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Novedades campaña Declaración Renta 2015, a presentar en año 2016

Actualizado: 27/06/2016

Fecha: 10/03/2016

Ir a Enlace Novedades Declaración Renta 2016, a presentar en año 2017

Este artículo que sigue es para el Renta 2015, ir al enlace de la línea anterior, para poder ver las novedades de la renta a presentar este año 2017.

La cita anual con Hacienda ya está aquí. La Agencia Tributaria acaba de poner en marcha la Campaña de la Renta 2015, aunque se hace en la primavera de 2016, hay que recordar que sirve para saldar las cuentas fiscales por los ingresos obtenidos a lo largo de 2015. Es la que muchos conocen como Renta 2016.

Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio, los contribuyentes podrán solicitar y confirmar el borrador de la declaración de la renta.

En campañas anteriores estuvo en vigor, la inclusión de nuevas escalas y tipos del gravamen complementario que se habían aplicado en los ejercicio 2012, 2013 y 2014 con la finalidad de reducir el déficit público y aplicable a la cuota íntegra estatal, que elevarán la tarifa hasta el 52% y en Cataluña hasta el 56%. Con la Reforma Fiscal que ha entrado en vigor el 1 de enero del año 2015, traerá una rebaja de impuestos real, que permitan al contribuyente disponer de mayor renta, para activar el consumo privado.  Nueva Reforma Fiscal a aplicar en los ejercicios 2015 y 2016 - Texto Definitivo

Por nuestra Asesoría Virtual le podemos presentar su declaración de la Renta.

Índice

Calendario

Obligación presentar declaración Renta

Rentas exentas

Borrador

Solicitud Datos Fiscales

Programa Padre

Novedades de la campaña de Renta 2015

Concepto de unidad familiar

Minusvalías - Personas con discapacidad

Concepto de vivienda habitual a efectos del IRPF

Deducciones habituales de la campaña de Renta

Deducciones autonómicas

Tributación operaciones habituales

Tributación operaciones no habituales

Presentación de declaraciones formato autoliquidaciones

Cómo obtener NRC para pagar impuestos de Hacienda

Sistema para la autocorrección de declaraciones presentadas con importe a devolver (Sistema VERIFICA)

Aspectos a conocer

Otros enlaces de interés


Vamos a empezar a desarrollar cada uno de los apartados en que se ha segmentado el artículo.

Calendario

Para presentar la declaración de la renta, la Agencia Tributaria, permite a los contribuyentes dos calendarios:

Del 6 abril al 30 de junio

Presentación por internet del borrador de renta y de las declaraciones de renta 2015 y Patrimonio 2015

 Del 10 de mayo al 30 de junio

Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador y de la declaración anual 2015 (D-100).

Para el pago de la declaración de la renta, la Agencia Tributaria, permite a los contribuyentes dos calendarios:

 Hasta el 25 de junio: Si el borrador de declaración implica una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del borrador deberá realizarse hasta el 25 de junio de 2015.

Hasta el 30 de junio: Borrador y declaración anual 2015 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación.

Para el caso que se solicite fraccionar el pago, el 07/11/2016 será el último día para realizar el pago del segundo plazo de la cuota del Impuesto sobre la Renta 2015.

 A partir del 26 de junio con número de referencia del borrador o de los datos fiscales siempre que se haya obtenido previamente un NRC en una entidad financiera

Obligación presentar declaración Renta

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:

Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:

Siempre que procedan de un solo pagador.

Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.

Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad social y de Clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, Seguros colectivos, Mutualidades de previsión social, Planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.

Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Tienen la consideración en 2015 de rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención: las retribuciones percibidas por la con­dición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos (retención del 37%), así como los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación (retención del 19% hasta el 12 de julio de 2015 y del 15% desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 2015).

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

A partir del 1 de enero de 2014 se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan en 2015 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

Están obligados a presentar declaración en modelo ordinario (no pueden utilizar el borrador):

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc.).
Quienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas.
Los contribuyentes con imputación de rentas inmobiliarias que procedan de más de ocho inmuebles.
Los contribuyentes perceptores de rendimientos del capital inmobiliario, en todos los casos y /o de rendimientos derivados del arrendamiento o cesión de bienes.
Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas

Rentas exentas

Dado que es extensa la lista de rentas exentas, tenemos una artículo especifico para su desarrollo. Enlace

Borrador

Obtención del borrador o los datos fiscales

Este año, para obtener, modificar y confirmar el borrador o para presentar la autoliquidación, a través de internet (cualquiera que sea su resultado), los contribuyentes podrán utilizar además del certificado o DNI electrónico o del número de referencia suministrado por la Agencia Tributaria un nuevo sistema de identificación para realizar trámites llamado PIN 24H. Este sistema, más simple que el certificado, otorgará al usuario un código de acceso con validez de 24 horas y que se renovará cada vez que se necesite volver a realizar un trámite.

También se puede obtener el número de referencia que permitirá acceder por internet al borrador, desde el primer día de campaña. Para ello, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla [490] de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014, "Base liquidable general sometida a gravamen", y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. Aquellos clientes que no hayan presentado la renta en el ejercicio 2014, tendrán que introducir de una cuenta bancaria de la que sea titular, los 24 dígitos de la cuenta.

Si se quiere obtener un borrador de declaración con tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge.

Si el contribuyente está suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el número de referencia del borrador se recibirá por SMS.

Con ese número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmarlo, con o sin modificación.

Aspectos a tener en cuenta con el Borrador

Podrán solicitar borrador los contribuyentes que obtengan exclusivamente rentas del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta (intereses de cuentas, dividendos, etc.), ganancias patrimoniales sometidas a retención, o imputaciones de rentas de dos inmuebles como máximo.

Recordamos que NO confirmen el borrador sin cotejar escrupulosamente toda la información. La propia Agencia advierte que donde puede haber más errores es, sobre todo, en aquellos datos en los que haya algún cambio respecto al año anterior:

  • Cambio en las circunstancias personales y familiares. Por ejemplo, si se ha divorciado o casado, si ha tenido algún hijo. En este último caso coteje también con cuidado la deducción por maternidad.

  • Referencias catastrales de sus inmuebles.

  • Deducciones por vivienda. Aquí es donde la Agencia Tributaria suele cometer más fallos. Tanto en el caso de las deducciones por alquiler (muchas de ellas pertenecientes a las comunidades autónomas en estas deducciones hay que asegurarse que el casero haya ingresado la fianza en el organismo competente en cada Comunidad Autónoma, en caso contrario, hacienda detectará la aplicación incorrecta), como en las deducciones por adquisición de vivienda habitual. Los seguros de vida u hogar que el banco obliga a contratar cuando se contrata una hipoteca, también son gastos vinculados a la adquisición de la vivienda y son deducibles.

  • Aportaciones a planes de pensiones.

  • Percepción de subvenciones. Si el contribuyente recibe, por ejemplo, una subvención pública por compra de vivienda, ayuda a la compra de coche (Plan PIVE), es muy probable que no aparezca en el borrador. Es obligatorio incluirlo como una ganancia patrimonial. En caso contrario, el declarante se arriesga a recibir una paralela y una sanción

  • Deducción por maternidad.

  • Deducciones autonómicas.

  • Las deducciones de las cuotas sindicales, defensa jurídica relacionados con el trabajo, están entre los lapsus habituales del borrador todos los años.

  • Divorcio, el pago de pensiones compresantorias.

Como en la anterior campaña, la ampliación del perfil de usuarios que pueden cumplir sus obligaciones fiscales a través del borrador de Renta. Los beneficiarios son:

  •  Contribuyentes con pérdidas derivadas de fondos de inversión. Antes, los inversores en fondos sólo podían presentar el borrador si obtenían rendimientos del capital y ganancias sujetas a retención.
  • Perceptores de subvenciones no destinadas a actividades económicas. Hasta ahora únicamente se permitía presentar el borrador en el caso de subvenciones para la compra de vivienda habitual.
  • Contribuyentes que tengan hasta ocho inmuebles no arrendados. Antes, el límite era de dos inmuebles. A los efectos del límite, tanto antes como ahora no se tienen en cuenta la vivienda habitual, trastero y dos plazas de garaje.
  •  Titulares de valores públicos amortizados con rendimiento cero. Anteriormente, el acceso al borrador se limitaba a titulares de Letras del Tesoro y perceptores de rendimientos del capital mobiliario con retención.
  • Perceptores de rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario procedentes de entidades en atribución de rentas.

Además, seguirán teniendo derecho al borrador de Renta los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.
Todos estos contribuyentes, salvo que estén obligados a presentar la declaración por tener una actividad profesional, empresarial, agrícola o ganadera, arrendamientos o ganancias patrimoniales sin retención, podrán utilizar el borrador de la declaración.

Solicitud Datos Fiscales

Para aquellos que no cumplen los criterios para solicitar borrador, por ejemplo, los titulares de empresas o de profesiones liberales, ganancias de patrimonio no sometidas a retención, pueden consultar los datos fiscales, es un servicio disponible por internet, o se pueden recibir en el domicilio del contribuyente, si los ha solicitado en la Declaración de Renta 2013, que ofrece la Agencia Tributaria para todos los contribuyentes que lo necesiten. En dicha información constan los datos de que dispone la Agencia Tributaria sobre su ejercicio fiscal, y que le han remitido a Hacienda, por ejemplo, a través del modelo 190, los rendimientos obtenidos por los diferentes trabajadores de una empresa.

En algunos casos al descargar datos fiscales de Hacienda puede que estos no contengan todos los datos necesarios para la renta, con lo cual deberá tener en cuenta de todos sus ingresos y gastos, retenciones y deducciones para incluirlos en la declaración de la renta y presentarlos a Hacienda. Los datos fiscales son una orientación, pero el contribuyente tiene la obligación de declarar todos los ingresos obtenidos en el año 2015, aunque no estén reflejados en los datos fiscales en posesión de la Agencia Tributaria.

Para obtener el número de referencia que permitirá acceder por internet al borrador, desde el primer día de campaña. Para ello, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 490 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014, "Base liquidable general sometida a gravamen", y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.

Si se quiere obtener un borrador de declaración con tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge.

Programa Padre

El programa padre es una aplicación creada por la Agencia Tributaria, para ayudarnos a cumplimentar la declaración de la renta 2014. Podremos incluir todos los datos a reflejar en la declaración de renta, y el programa nos devolverá el resultado de nuestra declaración de la renta 2015, y nos permite imprimir la declaración de Renta o hacer la presentación telemática de la misma. Se trata de una aplicación muy intuitiva con la que la realización de la declaración estará a nuestro alcance. Esta a nuestra disposición en la web de la agencia tributaria desde el 6 de Abril, debiendo descargarla en nuestro ordenador, e instalarlo en el mismo.

Recordamos que cuando antes hagamos la declaración de la renta, y antes confirmemos el borrador o presentemos la declaración, más posibilidades habrá de que Hacienda nos devuelva el dinero, si el resultado de la declaración es negativa. Sin embargo, tampoco debemos perder de vista que la Agencia Tributaria dispone hasta final de año para hacer el ingreso.

Novedades de la campaña de Renta 2015

Renta WEB

Este ejercicio se inicia la implantación de Renta Web. El nuevo sistema con el que habrá que presentar la declaración de la renta 2015 sustituirá al borrador de la renta y al Programa Padre, que quedará como una herramienta destinada sólo a determinados perfiles como los contribuyente que no tengan actividades económicas.

La justificación del sistema para presentar la declaración de la renta online, Renta Web, está relacionado con el creciente uso de los dispositivos móviles como smartphones y las Tablet PC. Si bien la página web de Agencia Tributaria está disponible para estos aparatos, el Programa Padre y otras herramientas no, lo que limita su ámbito de aplicación.

En este entorno, las ventajas de Renta Web son las siguientes:

  • No hace falta instalar el Programa Padre para hacer la declaración de IRPF ni tampoco java (principal problema para los dispositivos móviles).

  • Se puede acceder al sistema para hacer la renta desde dispositivos móviles.

  • Se puede iniciar la declaración en un dispositivo y terminarla en otro. Puedes, por ejemplo, comenzar en tu tablet y terminar en tu PC.

  • El servicio es más interactivo y se adapta a todos los perfiles. Elimina la diferencia ente el borrador y el programa Padre. Ahora el borrador se llamará directamente “Predeclaración”.

Deducción por familias numerosas y personas con discapacidad

Para el ejercicio 2015, han entrado en vigor tres nuevas deducciones:

  • Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial.

  •  Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.

  •  Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.

Estas deducciones se harán efectivas en la declaración del IRPF del ejercicio 2015 (a presentar en 2016), si bien puede solicitarse su abono anticipado con carácter mensual.

Premios

Desaparece la exención total de los premios de lotería y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado (LAE) y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de los juegos de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). Se crea un gravamen especial del 20% sobre esos premios cuando su importe sea superior a 2.500 euros, en la parte que supere ese importe.

Casinos y juegos online. Desde el 1 de enero de 2012, los jugadores irán acumulando ganancias y pérdidas durante todo el año y al final de este se contabilizarán los resultados, teniendo que declarar solo las ganancias netas, el resultado de las ganancias totales menos las pérdidas de todo el año, mientras que si los resultados fuesen negativos, no tendrían que realizar ningún pago, pudiéndose desgravarse además en la siguiente declaración incluyendo los gastos de juego. En los juegos on-line, es importante, poder justificar los desembolsos realizados, por los extractos bancarios o de la tarjeta de crédito. No se computarán en ningún caso las pérdidas derivadas de la participación en juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, CCAA, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo.

Prestaciones desempleo en la modalidad de pago único

Se suprime el límite de 15.500 euros aplicable a la exención en el IRPF de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.

Dividendos

Se elimina la exención de los dividendos distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de hasta 1.500 euros anuales.

Los trabajadores en el extranjero, exentos hasta los 60.100 euros

Pueden quedar exentos de tributación los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero por personas desplazadas por sus empresas. Recordamos que pueden quedar exentos de tributación los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero por personas desplazadas por sus empresas, con un límite máximo de 60.100 euros anuales.

Para más detalles ver este enlace Exención rendimiento del trabajo para trabajadores desplazados al extranjero. (Ley IRPF art 7p).

Indemnizaciones por despido

Las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores, que se ajustan a los nuevos límites establecidos por la reforma laboral, que ha admitido el uso del llamado despido objetivo o despido por causas económicas, en virtud del cual la empresa solo tiene que declarar pérdidas o disminución de ingresos para indemnizar a sus empleados con 20 días por año trabajado, muy lejos de los 45 que regían hasta la entrada de la citada normativa.
La exención de las indemnizaciones por despido o cese se adapta a la nueva reforma laboral. Desde el 08 de julio 2012, para declarar exentas las indemnizaciones por despido improcedente hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero 2012) será necesario que estén reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.
No obstante, para los despidos improcedentes producidos con anterioridad al 08 de julio 2012 se mantiene la exención de las indemnizaciones reconocidas con anterioridad al acto de conciliación.
A partir del 12 de febrero 2012 para los despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, eliminándose el requisito de previa aprobación de la autoridad competente.

Además, se limita a la cantidad de 180.000 euros, el importe de la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador contempladas en el artículo 7.e) de la LIRPF. Este nuevo límite se aplicará:

– A los despidos o ceses producidos a partir del 1 de agosto de 2014.
– A los despidos que deriven de un ERE aprobado o de un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral con posterioridad a 1 de agosto de 2014.

Para más detalles ver este artículo Tributación de la Indemnización por despido improcedente en el IRPF, si no existe acto de conciliación o sentencia judicial

Se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada (desde 300.000€) derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, dependiendo de la cuantía de las mismas, la eliminación (desde 1.000.000€), de la reducción del 40 por ciento aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Además, en el Impuesto sobre Sociedades del pagador las indemnizaciones que superen determinada cuantía no serán gasto deducible. Para ver más detalles ver este artículo (enlace).

Retribución en especie

No tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2014 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías (ordenadores, tabletas, gastos de conexión a internet, etc.), cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.
Tampoco las retribuciones en especie que consistan en la entrega de tarjetas de transporte para el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, cuando su importe no supere los 1.500 euros por año y trabajador.

Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifica el régimen de imputación de las contribuciones empresariales a seguros colectivos que cubren compromisos de pensiones. Ahora se fija su imputación obligatoria cuando se superen los 100.000 euros anuales por contribuyente, salvo que el seguro sea contratado a consecuencia de despidos colectivos. Además, se establece un régimen transitorio en los seguros colectivos contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012 .

Desde 1 de enero de 2013, se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso, la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador (en lugar del 5% o 10% del valor catastral, como hasta ahora).

Actividades económicas en estimación objetiva

En 2014 las actividades agrícolas a las que resulta aplicable el método de estimación objetiva podrán aplicar un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Se aplicará el índice corrector 0,80 cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío y el consumo medio diario, en términos de energía facturada en KWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de Impuestos Especiales.
Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.

Dación en pago vivienda y transmisión de vivienda por ejecución hipotecarias judiciales

Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la:

– Dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o con entidades que, de manera profesional, realicen la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
– Transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, cuando concurran los mismos requisitos que para la dación en pago

En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

Compra de vivienda antes de 2006

No es aplicable en la declaración del ejercicio 2013 la compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20 de enero de 2006.

Deducción por adquisición de vivienda habitual

La desgravación por adquisición de vivienda habitual, ha desaparecido a partir del 1 de enero de 2013, si bien se mantiene para los contribuyentes que la hubiesen adquirido, o hubiesen satisfecho cantidades para su construcción, antes de dicha fecha. Es decir, los que hayan comprado su vivienda habitual antes del 31/12/2012 o hayan efectuado pagos antes de esa fecha para su construcción (directamente o pagando a un promotor) o ampliación o rehabilitación podrán seguir deduciendo en su IRPF como hasta la fecha (15% con una base máxima anual de 9.040 Euros según normativa estatal, deducción que puede variar según la Comunidad Autónoma).

Alquiler vivienda habitual /Rendimiento de capital inmobiliario

Para ver las novedades asociadas a este epígrafe, ver el siguiente artículo

Exención a ayudas excepcionales

Por daños personales en fallecimientos e incapacidad absoluta y permanente por los afectados por incendios y otras catastrofes.

Transmisión de inmuebles comprados desde el 12 de Mayo a 31 de Diciembre de 2012

La compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta posterior (no necesariamente en 2013), se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería en dicho año. Para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

Traslado al extranjero

Los contribuyentes que trasladan su residencia fiscal al extranjero pueden optar entre declarar por autoliquidación complementaria la imputación temporal en el IRPF de cualquier renta no imputada en la base imponible del último ejercicio fiscal en que hayan sido residentes, o por presentar, a medida en que se vayan obteniendo, cada una de las rentas pendientes de imputación.

Rendimiento de actividades económicas

a) Actividades económicas en estimación directa

 Novedades en materia de gastos (limitación a la deducibilidad de los gastos por amortización, limitaciones en los gastos de personal de miembros de los consejos de administración...)

Las cuotas satisfechas a las Mutualidades de Previsión Social por los profesionales serán deducibles con el límite anual del 50% de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida.

Nuevo supuesto de reducción del rendimiento neto para los contribuyentes que inicien una actividad económica a partir del ejercicio 2013, y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa.

Supresión de la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

Reducción de 1.620 € para ACTIVIDADES ECONOMICAS CON INGRESOS INFERIORES A 8.000 €. La reducción va disminuyendo hasta anularse a los 12.000 €.

Provisiones y gastos de difícil justificación: se limita su importe total a un máximo de 2.000 euros anuales.

b) Actividades económicas en estimación objetiva

Se incluyen dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva

Ganancias Patrimoniales

El Gobierno quiere penalizar con mayores gravámenes las plusvalías obtenidas a corto plazo, sean procedentes de la Bolsa o de la venta de otros bienes como viviendas, locales y otros inmuebles, al objeto de castigar la pura especulación.
Hacienda distinguirá entre las ganancias patrimoniales logradas mediante compraventa en menos de un año y las conseguidas a más largo plazo.
Las primeras estarán sometidas al tipo de IRPF aplicable al contribuyente, según su tramo específico por renta general (la cual es una escala progresiva). Puede variar entre el 24,75% y el 52%, en el caso de las personas de rentas más altas en las comunidades con mayor presión fiscal.
En el caso de plusvalías obtenidas en más de un año, seguirán integrándose como rentas del ahorro, los primeros 6.000 euros tributan al 21%, tipo que aumenta al 25% para las cantidades de entre 6.000 y 24.000 euros y al 27% para las plusvalías que estén por encima de esa cifra.

Como contrapunto positivo, las pérdidas generadas en menos de un año podrán compensar otras rentas positivas de la base general, si bien con el límite del 10% de éstas, que de otra manera hubieran tributado a los tipos marginales de la base general. Y si quedaran perdidas a corto pendientes de compensar se modifica el artículo 48 b) de la LIRPF, añadiendo “Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes".

Para más detalles sobre la tributación de este tipo de rentas ver este enlace

Deducción por rehabilitación de viviendas

Se mantiene la deducción en los casos de obras de rehabilitación y de adaptación para personas con discapacidad, siempre que dichas obras estén concluidas antes del 1 de enero de 2017.

2012 fue el último año para deducirse por obras de mejora, rehabilitación y/o ampliación de la vivienda, de cualquier vivienda, sea habitual o no, hasta un 20% de los importes satisfechos con una base máxima anual de 6.750 euros.
Sin embargo, se establece también una disposición transitoria mediante la cual se podrá mantener la deducción para las cantidades satisfechas en concepto de obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que la finalización de las mismas se produzca antes del 1 de enero de 2017.

Inversión en empresas de nueva creación

 Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión, a partir del 7 de julio de 2014, de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente por un período superior a tres años (contados de fecha a fecha) desde su adquisición, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.

Concepto de unidad familiar

La unidad familiar está formada por el matrimonio y los hijos menores de edad. Y cuando no hay matrimonio, el padre o la madre y los hijos menores de edad. Por tanto, sólo forman parte de la unidad familiar los hijos menores de 18 años.
Así pues, si la unidad familiar tributa de forma conjunta hay que sumar todas las rentas, incluidas las de los hijos menores de edad. Sin embargo, si uno sólo de la unidad familiar tributa de forma individual, fuerza a que el resto también tributen de forma individual, si están obligados.

En tributación individual hay que ver miembro por miembro de la unidad familiar, el límite de la obligación de declarar.

  • RENTA CONJUNTA: se suman las rentas de los hijos menores de 18 años.

  • RENTA INDIVIDUAL: No se suman las rentas de los hijos, cada uno declara por separado y los hijos presentarán la suya, según les interese, para que le devuelvan sus retenciones.

No hay que olvidar que los hijos mayores de 18 años no forman parte de la unidad familiar, son unidad familiar independiente y sus ingresos no se suman al del resto de la familia. Por tanto, si están obligados a declarar lo harán siempre de forma individual.

Siempre se tiene en cuenta la edad al 31 de diciembre, por tanto, si a final de año ya es mayor de edad ya no forma parte de la unidad familiar y si cumple los 25 años antes de fin de año, ya no da derecho a deducción a sus padres.

Por tanto, pueden presentar la declaración de la renta conjunta: las personas que componen la unidad familiar. Esto deja fuera de la misma a las parejas de hecho, cuyos cónyuges no podrán formar una unidad familiar. Además, en caso de existir hijos, sólo uno de los progenitores podrá formar la unidad familiar presentando declaración conjunta, teniendo el otro que presentar la declaración individual, por tanto, es posible que uno de los integrantes de la pareja pueda tributar conjuntamente con los hijos, y el otro de forma individual.

Se ha de tener en cuenta además, que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo y que la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

Hijos con derecho a deducción por parte de los padres

Con independencia de que el hijo sea menor o mayor de edad, dará derecho a deducción si cumple los siguientes requisitos:

  • Que tenga menos de 25 años a fin de año.
  • Que conviva con los padres.
  • Que no tenga rentas superiores a 8.000€ (no computan las rentas exentas. Ej.: becas)
  • Que no presente renta individual con ingresos declarados superiores a 1.800€.

Situaciones que se pueden dar con los hijos a la hora de hacer la declaración de la renta

Hijos menores de 18 años

  • Sin ingresos o ingresos menores de 1.800 €: Da derecho a deducción. Puede presentar renta conjunta con la Unidad Familiar o individual si todos optan por la individual.
  • Con ingresos mayores de 1.800€ pero menores de 8.000 €: Da derecho a deducción, si no presenta Renta individual el menor. Por tanto, si la unidad familiar tributa de forma individual, tendremos que ver qué tipo de rentas tiene el menor para ver si está obligado o no a presentar la renta, ya que si está obligado y la presenta sus padres no tendrán derecho a deducción por él. Si no está obligado a declarar el hijo, seguramente será mejor no presentar la renta del hijo, pues su devolución será menor que el beneficio que obtengan los padres por su desgravación fiscal.
  • Con ingresos mayores 8.000 €: No da derecho al mínimo por descendiente. Si la unidad familiar opta por la tributación individual, el menor presentará la renta si está obligado a ello y si no está obligado, la presentará si le interesa para que le devuelvan las retenciones.

Hijo mayor de 18 años y menor de 25 años

  • Sin ingresos o ingresos menores de 1.800 €: Da derecho a deducción. Puede presentar renta individual si le interesa para que le devuelvan sus retenciones.
  • Con ingresos mayores de 1.800 pero menor de 8.000 €: Si no presenta renta individual da derecho a deducción, pero si la presenta (por estar obligado) los padres pierden el derecho a la deducción.
  • Con ingresos superiores a 8.000 €: No da derecho a deducción. Presentará renta si está obligado, o si le interesa presentarla no estando obligado si el resultado de su Renta o Borrador es a devolver.

 

Minusvalías - Personas con discapacidad

A los efectos del IRPF, tienen la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Acreditación

El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas (CCAA). De igual manera se acreditará la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida (según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las CCAA).

Se considerará acreditado un grado de discapacidad:

  • Igual o superior al 33 %, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad.
  • Igual o superior al 65 %, para las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.

Rendimientos de trabajo para personas discapacitadas o no

Las reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo, con carácter general (sea o no discapacitado el perceptor), son:

  • Reducción por rendimientos del trabajo. Oscila entre 4.080 € y 2.652 € anuales, y depende de la cuantía tanto de las rentas del trabajo como de otras rentas distintas a las del trabajo.
  • Reducción por prolongar la actividad laboral. con efectos desde 1 de enero de 2015, la reducción por prolongación de la vida laboral en el IRPF ha sido suprimida por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre).
  • Reducción por movilidad geográfica. La reducción general del punto primero se incrementará en un 100 % para los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Es aplicable en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Los trabajadores activos discapacitados, además de las reducciones anteriores que les correspondan, tendrán derecho a la reducción por discapacidad de trabajadores activos.

Rendimientos de Actividades económicas para personas discapacitadas

Estimación directa

El contribuyente que en el ejercicio de la actividad económica pueda aplicar la reducción especial establecida para determinados rendimientos en actividades en estimación directa (entre 4.080 € y 2.652 €), podrá adicionalmente y si es persona con discapacidad, minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.264 € anuales con carácter general, o en 7.242 € si acredita necesitar ayuda de terceras personas, o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

Módulos

La Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla para 2013 el método de estimación objetiva, contempla las siguientes reducciones para la aplicación de los módulos:

  • Módulo de personal no asalariado: Se computará el 75 % del módulo del personal no asalariado con un grado de discapacidad del 33 % o superior (situación existente al devengo del impuesto).
  • Módulo de personal asalariado: Se computará en un 40 % al personal asalariado que sea una persona con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Si se obtiene el grado de discapacidad durante el periodo impositivo, el cómputo del porcentaje se efectuará respecto de la parte del periodo en la que se den esas circunstancias.
  • Índice corrector por nueva actividad: Cuando el contribuyente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, los índices correctores aplicables serán del 0,60 si se trata del primer año del ejercicio de la actividad, o del 0,70 si se trata del segundo.

Concepto de vivienda habitual a efectos del IRPF

 Para la Agencia Tributaria se considera vivienda habitual del contribuyente la que cumpla los siguientes requisitos:

  • Que vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos 3 años. No obstante, la vivienda mantiene carácter de “habitual” cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio (matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, etc.).

  • Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.

  • Se asimilan a efectos de la deducción por vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos siempre que se encuentren en el mismo edificio o complejo y se entreguen en el mismo momento que la vivienda, que su adquisición se realice en el mismo acto que la misma y que sea utilizadas por el adquiriente sin que su uso esté cedido. De esta forma, quedan fuera del concepto de vivienda habitual los anexos o cualquier otro elemento que no constituya efectivamente la vivienda propiamente dicha, tales como trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda

La vivienda tampoco pierde el carácter de habitual en los siguientes supuestos:

En caso de fallecimiento del contribuyente o cuando concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda.
Si, por razón de cargo o empleo, el contribuyente disfrute de vivienda habitual y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización. Cuando sean de aplicación las excepciones anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que exijan el cambio de vivienda o impidan su ocupación.

En caso de existir pluralidad de viviendas, se entenderá como “habitual” aquélla en la que el contribuyente resida durante más de 183 días al año.

 La residencia continuada, que supone la utilización efectiva y con carácter permanente de la vivienda, es una cuestión de hecho que deberá poder acreditarse ante Hacienda por cualquier medio de prueba. En este sentido, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

  • La escritura de compraventa y de constitución de la hipoteca únicamente prueban quien es el propietario de la vivienda, pero no que se viva en ella.
  • El empadronamiento o el domicilio fiscal no son suficientes para acreditar la residencia en una determinada vivienda. Si bien estas circunstancias constituyen una presunción de la residencia, pueden no ser tenidas en cuenta por Hacienda si no concuerdan con los restantes datos de los que disponga.
  • Tampoco son válidos los certificados del administrador de fincas de la comunidad o las declaraciones juradas de los vecinos afirmando que se reside habitualmente en una determinada vivienda, ya que se trata de documentos privados que no surten efectos ante Hacienda.

Para determinar cuál es la vivienda en la que reside efectivamente, Hacienda examinará aspectos tales como:

  • los consumos de los suministros eléctricos como electricidad, agua y gas. Si son muy escasos pueden indicar que la vivienda no está habitada; si están distribuidos irregularmente a lo largo del año y son más elevados en períodos vacacionales, seguramente estaremos ante una segunda residencia (No son factores de penalización el vivir sólo o pasar gran parte del día fuera de casa. Los consumos originados por el frigorífico, la calefacción, la ducha, etc., y el carácter estable de los mismos serán suficientes para acreditar que se habita en la vivienda con carácter permanente).

  • la existencia de una línea de telefonía fija con conexión a internet, que actualmente casi nadie instala en una vivienda si no es su residencia habitual.

  • la vivienda designada como domicilio a efectos de notificaciones de bancos, aseguradoras, administraciones de fincas, entidades públicas, etc.

  • la coincidencia entre la vivienda declarada como residencia habitual y la declarada por el cónyuge y por los hijos que estén bajo su dependencia.

Por tanto, si Hacienda revisa la deducción por vivienda habitual, es preciso recordar que somos nosotros los que debemos demostrar nuestra residencia en la vivienda declarada a partir de los aspectos comentados.

En la declaración de la renta se deberá consignar los siguientes datos relativos a la vivienda en la que tiene su domicilio actual en el momento de confeccionar la renta, sea como propietario, usufructuario o arrendatario, o como simple residente en la misma por razones de convivencia familiar u otras. Además, en el supuesto de propiedad, en todo o en parte, de la vivienda, se harán constar, en su caso, los datos de las plazas de garaje, con un máximo de dos, y de los trasteros y anexos adquiridos conjuntamente con la misma.

Sí ha cambiado de domicilio en el momento de hacer la renta y no lo ha comunicado a hacienda a través del modelo 030 deberá de marcar la casilla "Cambio de domicilio", en la página 1 (II) apartado Domicilio habitual.

Deducciones habituales de la campaña de Renta

 El borrador de la renta puede no incluir los nacimientos ni adopciones del 2013. Por ello es preciso rellenar la casilla 80 y siguientes de la pág.2 de la Declaración de la Renta con los datos del hijo. Esto permitirá que en la pág.12, casillas 676 y 636, se apliquen los mínimos personales y familiares por descendientes. Estos mínimos nos benefician.

Deducción por adquisición (inversión) en la vivienda habitual. La adquisición es el motivo más extendido para desgravar por la vivienda habitual. Existen una serie de deducciones que el contribuyente puede practicar sobre las cantidades satisfechas para la compra de la casa cuando esta se ha producido mediante financiación ajena, es decir, cuando hemos tenido que pedir una hipoteca. En realidad lo que se puede deducir de su base es un porcentaje del pago anual que realiza a la entidad de crédito. Por desgracia, la Agencia Tributaria establece una serie de límites a las cantidades que se pueden desgravar. Entre las cantidades a desgravar se debe incluir el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación, como por ejemplo un seguro de vida ligado a la misma y que la mayoría de bancos obliga a contratar junto con el préstamo hipotecario. Esta deducción se indica en el apartado Anexo A1, casilla [A],[780] y siguientes. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), se introduce un régimen transitorio, regulado en la nueva disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF, que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012. Por tanto, Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013, podrán seguir aplicandola.

Deducción por aportación a Planes de Pensiones. Se indica en la página 12/13 (I. Reducciones de la base imponible), casilla [403].Podrán reducir la base imponible general las aportaciones y contribuciones a los siguientes sistemas de previsión social: Planes de pensiones, Mutualidades de previsión social, Planes de previsión asegurados, Planes de previsión social empresarial, Primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia. Desde el ejercicio 2013 también darán derecho a reducción las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia, efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del texto refundido de la ley de regulación de planes y fondos de pensiones. Como tomador figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador.
El conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas a los sistemas de previsión social incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, que puedan dar derecho a reducir la base imponible general no podrá exceder de 8.000 euros. Además, a partir de 1 de enero de 2013, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones se estableció un límite adicional propio e independiente de 5.000 euros anuales.. El límite anterior se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.
Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social, incluidas las contribuciones imputadas por el promotor, que no hubieran podido reducirse en los cinco ejercicios anteriores por insuficiencia de la base imponible o por exceder del límite porcentual del 30/50 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio, se imputarán al presente ejercicio, siempre que se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes.
La reducción de los excesos se realizará con prioridad a la que corresponda a las aportaciones efectuadas y contribuciones imputadas en el ejercicio.
El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los comentados sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir, procedentes de los cinco ejercicios anteriores, está constituido por la menor de las cantidades siguientes: El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Para contribuyentes mayores de 50 años, el porcentaje será del 50 por 100; 10.000 euros anuales. Para contribuyentes mayores de 50 años, la cuantía anterior será 12.500 euros. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
Aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge: Además de las reducciones anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir de la base imponible general las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión antes citados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales, sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa.

Importante. Cuando alguien se ha jubilado y ha rescatado uno de los varios planes de pensiones que tiene, la normativa no permite simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario para la jubilación en un plan de pensiones. Además, el incentivo fiscal no está condicionado a que el partícipe continúe en activo, por lo que podrá seguir reduciendo la base imponible del impuesto con las aportaciones que realice, siempre y cuando obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas en el importe
necesario para respetar el límite porcentual.

 La deducción por maternidad (art.81 Ley IRPF) Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, por tanto, da derecho desde el mes de nacimiento hasta el mes anterior a cumplir los tres años. El requisito del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes. La prestación y subsidio por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto en este último caso cuando este se realice a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo, o en los supuestos especiales de trabajos de colaboración social. El derecho a la aplicación de la deducción por maternidad exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. Por tanto, con carácter general la deducción por maternidad no podrá aplicarse en los supuestos de percepción de prestación o subsidio por desempleo, aunque existan cotizaciones a la Seguridad Social.. Esta deducción se hace realidad de dos modos: aplicándola en la Declaración de la Renta (casilla 545, página 16 (II), o percibiéndola como anticipo mes a mes a razón de 100€ y, cuando llega la Declaración, se incluye como un ingreso (casilla 546) y se aplica la deducción por el mismo importe casilla(606), siendo neutro el efecto fiscal. Se deben indicar los meses de maternidad, incluido el del nacimiento. Si el bebé nació en marzo de 2012, la deducción es de 10 meses x 100€ = 1.000€. El máximo que admite esta deducción son 1.200€ o la suma de cotizaciones a la Seg. Social y Mutualidades. La cotización se acumula para todos los meses en que se cumple las condiciones, y si este acumulado supera los 100 x número de meses, se puede deducir 100 euros al mes, en caso contrario, sólo se podrá deducir como máximo el acumulado de cotización.  El padre o tutor solo tendrá derecho a deducción en caso de fallecimiento de la madre o con guardia y custodia exclusiva, debiendo ser también trabajador.

Deducción por obras de mejora y rehabilitación de viviendas. La deducción sigue siendo temporal y se aplicará sólo para obras realizadas antes del 31/12/2012. Las obras realizadas hasta el 6 de mayo de 2011 deducirán de acuerdo con la anterior normativa. Para las obras realizadas desde el 7 de mayo de 2011 se ha mejorado e incrementado la deducción. Para ver más detalles ir a este artículo Deducción por obras de mejora (reformas) y rehabilitación de viviendas.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual. Se rellena en el Anexo A.1 (III), casilla [F]. Para la Renta 2015 se ha suprimido, con efectos desde 1 de enero de 2015, la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No  obstante,  para  los  contribuyentes  que  venían  deduciéndose  por  alquiler  con  anterioridad se introduce un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2014.

Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

  •  Que  hubieran  celebrado  un  contrato  de  arrendamiento  con  anterioridad  a  1  de  enero  de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual. También se aplicará el régimen transitorio si en 2015 se prorroga un contrato celebrado con anterioridad a ese año por el que se tuvo derecho en 2014 y/o ejercicios anteriores a la deducción por alquiler de vivienda habitual.

  •  Que hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Se aplicará el régimen transitorio si el contrato se celebró con anterioridad a 2015 aunque en 2014 y/o ejercicios anteriores no se haya aplicado la deducción por alquiler de vivienda habitual pese a haberse cumplido los requisitos para su aplicación.

Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015, los contribuyentes podrán deducir el  10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
La base imponible del contribuyente está formada por la suma de las cantidades consignadas en las casillas [380] (base imponible general) y [395] (base imponible del ahorro) de la página [12] de la declaración.

La base máxima de esta deducción es de:

a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales. 

b) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)],  cuando  la  base  imponible  esté  comprendida  entre 
17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.

Deducción por donativos. Las donaciones a organizaciones pueden desgravarse de la declaración de la renta. Dependiendo del tipo de donativo y de la entidad receptora de la misma, la deducción que se podrá hacer será del 10%, 25% y 30%. Esta deducción se indica en el apartado Anexo A.1, casilla [G] o [H],[636 o 637] y siguientes. Para ver más detalles sobre esta deducción ver el siguiente artículo.

Deducciones por cuotas sindicas, colegios profesionales, y defensa jurídica. Si el año pasado el contribuyente pagó cuotas sindicales, de colegios profesionales con carácter obligatorio (éstas últimas con un límite de 500 euros) o de defensa jurídica contra el empleador (Límite 300 euros), su inclusión en la declaración en el apartado de Rendimientos de Trabajo, reducirá la cantidad a pagar.

Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Una de las principales novedades para 2015 ha sido la aprobación de cuatro nuevas deducciones destinadas  a  reducir  la  tributación  de  los  contribuyentes  con  mayores  cargas  familiares, que minorarán la cuota diferencial de forma análoga a como lo hace la deducción por maternidad, esto es, con independencia de que dicha cuota diferencial resulte positiva o negativa y pudiendo solicitarse su abono anticipado. Estas nuevas deducciones son:

•  Deducción por cada descendiente con discapacidad
•  Deducción por cada ascendiente con discapacidad.
•  Deducción por familia numerosa.
•  Deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

Requisitos. Podrán aplicar estas deducciones los siguientes contribuyentes:

–  Los que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. 
–  Los que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del
desempleo.

En el supuesto de los desempleados, para tener derecho a aplicar las deducciones es necesario estar cobrando una prestación, contributiva o asistencial, del sistema de protección del desempleo. No siendo suficiente con estar inscrito como demandante de empleo. 

–  Los que perciban pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales  de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
–  Los que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

Se rellenan en los datos personales de la declaración, y aparecen en el apartado N - Página 16 (II). Más información en la página 751 del Manual Práctico de renta 2015

Anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial, se refleja en la página 14 (III), Apartado [M], en la casilla [471].

Pensión compensatoria a favor del cónyuge. La base imponible podrá reducirse en el importe de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y de las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial. Se reflejan en la página 12, Apartado (I), casilla 395 y sucesivas.

Minusvalías pendientes de compensar de ejercicios anteriores en la Base Imponible del ahorro, se refleja el

  • Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2011 a 2014 a integrar en la base imponible del ahorro.
    Se consignará en la casilla 383 y 384 de la página 12 (I) de la declaración el saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro procedentes de los ejercicios 2011 a 2014 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2015.
    La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita el saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio 2015 a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 457).

  • Saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2011 a 2014 a integrar en la base imponible del ahorro
    Se consignará en la casilla 388 y 389 de la página 12 (I) el saldo neto negativo de los rendimientos del capital mobiliario procedentes de los ejercicios 2011 a 2014 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2015.

MUY IMPORTANTE: Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores. Por tanto, si un año no se aplica los rendimientos negativos pendientes de compensar, pudiéndose aplicar, se pierden.

Gastos pendientes de compensar de ejercicios anteriores en Rendimientos de capital inmobiliario. El importe total máximo a deducir por los intereses y demás gastos de financiación y por los gastos de conservación y reparación no podrá exceder, para cada bien o derecho, la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho. El importe pendiente de deducir de los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 se aplicará en la declaración de 2014 con prioridad a los importes que correspondan al ejercicio 2014 por estos mismos conceptos. La cuantía que proceda deducir se hará constar en la pantalla donde se indican los datos para el caso de inmuebles alquilados, en el campo Importe pendiente de deducir de los ejercicios 2011 a 2014, a efectos de su deducción en los cuatro ejercicios siguientes.

Deducción por retenciones practicadas por dividendos y otros rendimientos cobrados en el extranjero. la fiscalidad de los dividendos solemos hacerlo desde la perspectiva nacional, según la cual en la renta 2014 los primeros 1.500 euros obtenidos vía dividendos están exentos de tributar. Dicho de otra forma, no habrá que pagar impuestos en el IRPF por lo obtenido a través de dividendos hasta no superar esa cantidad. Sin embargo, lo cierto es que se pueden obtener dividendos tanto de empresas o gestoras españolas como extranjeras y la forma de actuar en ambos casos será diferente. Los dos dividendos incluirán su correspondiente retención de IRPF, pero puede que en el caso extranjero esta retención sea diferente. No hay que olvidar que la declaración de la renta no funciona igual en todos los países y que el porcentaje de retención puede ser inferior o superior al español. Para evitar problemas existen los convenios de doble imposición entre países que sirven para armonizar conceptos como la retención de IRPF y evitar que un contribuyente pague impuestos dos veces por un mismo concepto: en el país de origen de la renta y en el que reside y tributa el propietario de estos valores. En el caso de las retenciones de IRPF, la regla general establece un 15% que se cargará a todo tipo de dividendos, un porcentaje muy inferior al 21% nacional. Sin embargo, ¿Es posible recuperar los dividendos retenidos o el exceso sobre los mismos? Lo cierto es que sí y que para empezar, será posible recuperar íntegramente el 21% sobre los primeros 1.500 euros al estar éstos exentos de tributar.
En los países con convenio fiscal Hacienda entenderá que la retención es del 15% y ese será el importe que nos permita recuperar al hacer la declaración de la renta. Si nos han retenido de más, habrá ya que solicitar ese exceso a cada país, lo que complica ligeramente los trámites.
Si no media convenio fiscal la cosa se complica. Lógicamente se podrá recuperar el dinero, pero siempre que la inversión haya sido superior a un año. La Ley permite en esos casos rescatar la menor de las cantidades entre lo retenido en el extranjero con el límite de lo que se paga por ese concepto en España (21%) con carácter general pero dependiente de los tramos del ahorro- o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del gravamen determinado por la siguiente fórmula: dividendo menos gastos por la base liquidable entre la renta del periodo:

Dividendo - Gastos x (Base Liquidable / Renta del Período)

Tratamiento de las rentas del ahorro para el año 2014 , 2015 y 2016.

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Base Imponible

Desde       

Hasta

Tipo 2011

Tipo

 2012-2014

Base Imponible

Hasta

Tipo 2015

Tipo 2016

Real Decreto
ley 9/2015
 (Efectos
desde
01/07/2015)

0,00

6.000,00

19%

21%

6.000,00

20%

19%

19,50%

6.000,01

24.000,00

21%

25%

50.000,00

22%

21%

21,50%

24.000,01

En adelante

21%

27%

En adelante

24%

23%

23,50%

Para recuperar las retenciones podemos utilizar el programa PADRE, en el que calcularemos las retenciones que nos hayan practicado en España y en el país de procedencia sobre los dividendos extranjeros. En la casilla 024 de la renta 2014 introduciremos los dividendos brutos procedentes de España y del extranjero junto con lo retenido en destino y los gastos de administración y depósito. Después nos desplazaremos dentro del programa PADRE a  página  15 (II), casilla [528] y [529] para rellenar el apartado de doble imposición y dentro del apartado de rentas incluidas en la base del ahorro pondremos las cantidades ingresadas por dividendos en países sujetos a convenios de doble imposición. Enlace al artículo puede ser interesante -> Tramites para recuperar exceso retención dividendos cobrados en el extranjero. Tenemos un artículo especifico que trata como tributan en la declaración de la renta, las rentas obtenidas en el extranjero por un residente fiscal español.

Cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que reducen la base imponible hasta un máximo de 600 euros anuales, lo que supondría un ahorro medio en la factura fiscal de 157 euros, que variará según la renta, la aportación del contribuyente, y su comunidad autónoma de residencia. A partir de 2015, esta reducción de la base imponible se convertirá en una deducción del 20% de estas cuotas. Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, podrán ser objeto de reducción en la base imponible general, sin que como consecuencia de dicha minoración, ésta pueda resultar negativa. Si hubiera remanente podría aplicarse a la base imponible del ahorro, sin que esta pueda resultar negativa como consecuencia de dicha aplicación.
Estas cuotas y aportaciones deberán tener justificación documental y deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito abiertas exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en estas cuentas serán únicamente los que provengan de estas cuotas y dichos ingresos deberán ser realizados mediante domiciliación bancaria en una cuenta de la cual sea titular el afiliado, o mediante ingreso nominativo en la cuenta que designe el partido. Estos importes se indican en la página 13 (VI), casilla [486].

Reducción por movilidad geográfica: La reducción por movilidad geográfica viene legislada en los artículos 20.2 b) de la ley 35/2006 y 12.2 del Real Decreto 439/2007. En ella se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación a la reducción de los rendimientos netos del trabajo por movilidad geográfica en su Declaración de la Renta. Los requisitos de la reducción por movilidad geográfica se deben de cumplir los siguientes requisitos:

- Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
- Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
- Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este.

Reducción en el rendimiento neto de actividades económicas - Método Estimación directa. Se refleja en la página 5, casilla [137].

Tienen derecho a esta reducción los contribuyentes que cumplan todos y cada uno de los siguientes
requisitos:

a) Que el rendimiento neto de la actividad económica se determine con arreglo al método de estimación directa. No obstante, si el rendimiento neto se determina con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, la reducción será incompatible con la aplicación del porcentaje del 5 por 100 deducible por el conjunto de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación.

b) Que la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios se efectúen a una única persona, física o jurídica, no vinculada en los términos del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2007, y el cliente del que dependa económicamente no sea una entidad vinculada en los términos anteriormente comentados.

c) Que el conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente no exceda del 30 por 100 de los rendimientos íntegros declarados.

d) Que, durante el período impositivo, se cumplan todas las obligaciones formales previstas en el artículo 68 del Reglamento del IRPF.

e) Que no se perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. No obstante, no se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban durante el período impositivo prestaciones por desempleo o cualquiera de las prestaciones derivadas de los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 17.2 de la Ley del IRPF, siempre que su importe no sea superior a 4.000 euros anuales.

f) Que al menos el 70 por 100 de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.

g) Que no se realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.

Deducciones autonómicas

Madrid permite las siguientes deducción

  • Por Circunstancias personales o familiares.

Por nacimiento o adopción de hijos. Permite deducir 600€ por el hijo 1º, 750€ por el 2º y 900€ por el 3º, nacidos o adoptados en 2012 y siempre que al sumar la base general y la base del ahorro no excedan los 25.620€ en tributación individual o 36.200€ en conjunta. En partos o adopciones múltiples son 600€ adicionales por hijo. En caso de adopción internacional se pueden deducir 600€. Todos estas deducciones son compatibles y los importes se prorratean a partes iguales entre los cónyuges en caso de tributar individualmente. Además, hay deducciones por acogimiento familiar simple, permanente o pre-adoptivo, administrativo o judicial, siempre que el menor haya convivido más de 183 días y no se adopte al niño en 2012. Estas deducciones por acogimiento son de 600€ por el primer menor, 750€ por el segundo y 900€ por el tercero y sucesivos. Además, se permiten deducciones por gastos educativos hasta un total de 400€ por hijo, ampliables a 900€; los porcentajes son el 15% de los gastos de escolaridad, 10% del gasto en enseñanza de idiomas y 5% del gasto en vestuario de uso exclusivo escolar y sólo es posible aplicarla si la suma de la base imponible general y la del ahorro no superan el total de multiplicar 30.000€ por el número de miembros de la unidad familiar (art.4, 5, 6 y 11 Decreto Legislativo 1/2010). Los gastos de escolaridad solo se pueden deducir en escuelas privadas no concertadas, pues Hacienda entiende que en los colegios públicos y los privados concertados la enseñanza es gratuita. No son deducibles los gastos de comedor, transporte u otros girados por los centros que no estén vinculados a la enseñanza, ni la compra de libros de texto.

Gastos Educativos. Cuantía de la deducción:

El 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción. Los gastos educativos que dan derecho a esta deducción son los originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF. La educación infantil de segundo ciclo va desde los 3 años hasta los 6 años. Para ver más detalles ir a la página 688 del manual de Renta 2015.

  • Relativas a la vivienda habitual

Por arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años. Cuantía y límite máximo de la deducción. El 20 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en 
conjunta.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción.  El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto.  Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 380 y 395 de la página 12 de la declaración, no supere:- 25.620 euros en tributación individual, - 36.200 euros en tributación conjunta.  Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10 
por 100 de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente. Para la aplicación de la deducción, el contribuyente debe estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza  en  el  Instituto  de  la Vivienda  de  la  Comunidad  de Madrid (actualmente, Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid) formalizado por el arrendador, o bien poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles
entregado dicho justificante el arrendador. Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 910 de la declaración o, en su caso, si éste no tiene NIF y no reside en España, consignarán el número de identificación que tenga asignado el arrendador en su país de residencia en la casilla 912.

  • Otras

Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años. Se indica en el Anexo B, casilla [916]. Cuantía de la deducción 1.000 euros para los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Requisitos para la aplicación de la deducción:

  1.  La deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el Censo.

  2.  Que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid.

  3.  Que el contribuyente se mantenga en el citado Censo durante al menos un año desde el alta.

No se considerará incumplido este requisito en el caso de fallecimiento del contribuyente antes del transcurso de un año desde el alta en el censo, siempre que no se hubiere dado de baja en el mismo antes del fallecimiento. En la tributación conjunta no se multiplicará el importe de la deducción por el número de miembros de la unidad familiar que cumplan con los requisitos exigidos para su aplicación.

 

Valencia permite las siguientes deducción

  • Por Circunstancias personales o familiares.

Nacimiento o adopción. 270 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo, siempre que el mismo cumpla los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF  y que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 488 y 495  de las páginas 13 y 14, respectivamente, de la declaración, no sea superior a: (25.000 euros en declaración individual, 40.000 euros en declaración conjunta).Esta deducción puede ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción. Se indica en la página Anexo B, casilla [942].

Nacimiento o adopción múltiples. 224 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha del período impositivo, siempre que: a) Los hijos nacidos o adoptados cumplan los requisitos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal reguladora del IRPF. b) la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 488 y 495  de las páginas 13 y 14, respectivamente, de la declaración, no sea superior a: (25.000 euros en declaración individual, 40.000 euros en declaración conjunta). Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.Se indica en la página Anexo B, casilla [943].

Nacimiento o adopción de hijos con discapacidad. 224 euros cuando se trate del único hijo que padezca una discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65 por 100, o psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 275 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65 por 100, o psíquica, en grado igual o superior al 33 por 100. La condición de discapacitado se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas. Se indica en la página Anexo B, casilla [944].

Familia numerosa. Cuantías de la deducción 300 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
600 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial. Se indica en la página Anexo B, casilla [945]. El contribuyente debe ostentar el título de familia numerosa  expedido  por  el  órgano competente  en  materia  de  Servicios  Sociales  de  la  Generalitat  o  por  los  órganos  correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas, en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 20XX).

 Por conciliación del trabajo con la vida familiar. 418 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años. Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre y constituyen requisitos para su aplicación:  Que los hijos que generen el derecho a la deducción den derecho, a su vez, a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal reguladora del IRPF. Que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Este requisito se entenderá cumplido los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 435 y 445  de las páginas 13 de la declaración, no sea superior a: 25.000 euros en declaración individual, 40.000 euros en declaración conjunta. Atención: en los supuestos de personas del mismo sexo casadas, cuando ambas sean mujeres, y sean madres del hijo que da derecho a la deducción, las dos tienen derecho a la aplicación de la misma. Se indica en la página Anexo B, casilla [938].

Guardería y custodia de hijos menores de 3 años. 15 por 100 de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de tres años, con un máximo de 270 euros, por cada hijo menor de tres años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil. Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción. Que los padres que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por la que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 435 y 445  de las páginas 13 de la declaración, no sea superior a:   25.000 euros en declaración individual, 40.000 euros en declaración conjunta. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante dicho prorrateo no afecta al límite máximo de la deducción que, en tributación conjunta, es para cada uno de los progenitores de 270 euros por cada hijo menor de tres años, siempre que no supere dicha edad durante todo el período impositivo. Si a lo largo del año el hijo deja de ser menor de tres años el límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del período impositivo en que el hijo haya sido menor de tres años.Se indica en la página Anexo B, casilla [937].

Ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad. 179 euros por cada contribuyente discapacitado de edad igual o superior a 65 años. Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento simultáneo de los dos requisitos siguientes:
Que el contribuyente tenga, al menos, 65 años de edad a la fecha del devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2013). Que sea discapacitado en grado igual o superior al 33 por 100.
La condición de discapacitado se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas. También será aplicable la deducción, cuando sin alcanzar dicho grado, la discapacidad se declare judicialmente. La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 435 y 445  de las páginas 13 de la declaración, no sea superior a:  25.000 euros en declaración individual, 40.000 euros en declaración conjunta. Se indica en la página Anexo B, casilla [949].

Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar. 153 euros. A efectos de la aplicación de esta deducción, se entiende que uno de los cónyuges realiza labores no remuneradas en el hogar cuando en una unidad familiar integrada por ambos cónyuges, no separados legalmente y, si los hubiera por los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de sus padres, vivan independientes de éstos, y por los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, sólo uno de sus miembros perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción. Que la suma de las bases liquidables general y del ahorro de la unidad familiar, casillas 435 y 445  de las páginas 13 de la declaración, no supere la cantidad de 25.000 euros. Que ninguno de los miembros de la unidad familiar obtenga ganancias patrimoniales, rendimientos íntegros del capital mobiliario o inmobiliario, que, en conjunto, superen los 357 euros, ni le sean imputadas rentas inmobiliarias. Que los cónyuges tengan dos o más descendientes que den derecho a la correspondiente reducción en concepto de mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF. Importante: cumplidos los anteriores requisitos, esta deducción podrá aplicarse en la declaración conjunta de la unidad familiar. En el supuesto de que los miembros de la unidad familiar presenten declaraciones individuales, esta deducción únicamente podrá aplicarla en su declaración el cónyuge que no obtenga rendimientos. Se indica en la página Anexo B, casilla [950].

Por contribuyentes con dos o más descendientes. Cuantía de la deducción 10 por 100 del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducida de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF. El citado importe se determina restando de la cuota íntegra autonómica, casilla 546 de la página 15  de  la  declaración,  los  importes  consignados  en  las  casillas  548, 551, 553, 555, 557, 559,
561, 563 y 565 de la citada página, correspondientes a la parte autonómica de las deducciones generales de normativa estatal, así como el importe de las deducciones autonómicas, casilla 568 de la misma página 15, excluida la presente deducción. Requisitos para la aplicación de la deducción. Que los descendientes generen a favor del contribuyente el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF.
Que la suma de las siguientes bases imponibles, general y del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12, no sea superior a 24.000 euros: a) Las de los contribuyentes que tengan derecho, por los mismos descendientes, a la aplicación del mínimo por descendientes. b) Las de los propios descendientes que dan derecho al citado mínimo.
c) Las de todos los miembros de la unidad familiar que tributen conjuntamente con el contribuyente y que no se encuentren incluidos en las dos letras anteriores. Se indica en la página Anexo B, casilla [965].

  • Relativas a la vivienda habitual

Adquisición primera vivienda habitual jóvenes. Cuantía de la deducción,  el 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a intereses. A estos efectos, conforme a la normativa estatal reguladora del impuesto se asimilan a la adquisición de vivienda habitual la construcción o ampliación de la misma. Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Además de los requisitos establecidos con carácter general en la normativa estatal que regula la deducción por inversión en vivienda habitual, para la aplicación de esta deducción autonómica deberán cumplirse también los siguientes: Que se trate de la primera adquisición de su vivienda habitual. Los conceptos de vivienda habitual y de adquisición de la misma son los recogidos en la normativa estatal reguladora del IRPF.  Que la edad del contribuyente, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2013), sea igual o inferior a 35 años.
Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no sea superior a 14.910,28 euros, equivalente a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), tanto en tributación individual como en tributación conjunta. En tributación conjunta, únicamente tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que, habiendo satisfecho cantidades con derecho a la misma, cumplan individualmente los requisitos anteriormente señalados, si bien el límite de 14.910,28 euros se referirá a la tributación conjunta. Compatibilidad. Esta deducción es compatible con la deducción "Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados".

Adquisición vivienda habitual por discapacitados.

Adquisición/rehabilitación vivienda habitual con ayudas públicas. Cuantía de la deducción  102 euros por contribuyente. Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción. Además de los requisitos establecidos con carácter general en la normativa estatal que regula la deducción por inversión en vivienda habitual, para la aplicación de esta deducción autonómica deberán cumplirse también los siguientes: l Que, durante el período impositivo, el contribuyente haya destinado efectivamente a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual las cantidades procedentes de una subvención concedida a tal fin por la Generalitat. Las cantidades se entenderán efectivamente destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual de acuerdo con las reglas de imputación temporal de ingresos establecidas en la normativa estatal reguladora del IRPF. Cuando las ayudas se imputen en varios períodos impositivos, el importe de la deducción se prorrateará entre los ejercicios en que se produzca tal imputación. Por su parte, los conceptos de vivienda habitual y rehabilitación de la misma son los establecidos en la citada normativa. En caso de rehabilitación, ésta deberá ser calificada como actuación protegible, de conformidad con la normativa reguladora de este tipo de actuaciones vigente en cada momento. Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con la deducción "Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años" y con la deducción "Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados", comentadas anteriormente.

Arrendamiento (Alquiler) vivienda habitual. En general el porcentaje de deducción es 15 por ciento, y como máximo 459 euros, para edad inferior a 35 años  con discapacidad esta deducción puede ser mayor. Se rellena en la página  Anexo B, casilla [946 ó 949].Sobre las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual podrán aplicarse los porcentajes e importes máximos de deducción. el límite de deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del período impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción. Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año. Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del IRPF. Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat. Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada. Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 435 y 445  de las páginas 13 de la declaración, no supere las siguientes cantidades: 25.000 euros en declaración individual, o 40.00 euros en declaración conjunta. En declaración conjunta, el límite de la deducción que corresponda se aplicará por cada contribuyente integrado en la unidad familiar que tenga derecho a la misma. Compatibilidad. Esta deducción es compatible con la que a continuación se comenta "Por arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio". los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla [945 ó 948] de la declaración.

Aprovechamiento fuentes energía renovables vivienda habitual. El 5 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de instalaciones o equipos destinados a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que las mismas no constituyan el ejercicio de una actividad económica: Aprovechamiento de la energía solar o eólica para su transformación en calor o electricidad. Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad. Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás. Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiesel).

Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio. Cuantía y límite máximo de la deducción. El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquél en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite de 204 euros. El límite de 204 euros se prorrateará por el número de días que permanezca vigente el arrendamiento dentro del ejercicio. Tratándose de matrimonios en régimen de sociedad legal de gananciales, los gastos de arrendamiento de la vivienda habitual son imputables a ambos cónyuges, con independencia de quien los abone efectivamente o de cuál de ellos figure como titular de la factura o del contrato. Atención: sólo tiene derecho a aplicarse la deducción el contribuyente que reside en la vivienda arrendada por razón de su actividad, y por la renta abonada que, a tal efecto, le sea imputable.

Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual.
La cuantía de esta deducción es el 10 por 100 de las cantidades satisfechas en cada período impositivo por obras realizadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 que cumplan los siguientes 
requisitos:

  •  Las obras han de realizarse en la vivienda habitual de la que sean propietarios o titulares de un derecho real de uso y disfrute los contribuyentes, o en el edificio en la que ésta se encuentre y,

  • Las obras han de tener por objeto su conservación, o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad, en los términos previstos por el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aprobado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.


Importante: la deducción se podrá aplicar en el año en que se satisfagan las obras, siempre que, con los requisitos previstos, las obras se realicen desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.

La  deducción  solo  podrán  aplicarla  los  contribuyentes  cuya  suma  de  la  base  liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 488 y 495 de las páginas 13 y 14 de la declaración, no supere las siguientes cantidades: 25.000 euros en declaración individual, y 40.000 euros en declaración conjunta.

 No darán derecho a practicar esta deducción:

  •  Las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

  •  Las inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda 
    habitual a las que resulte de aplicación la deducción prevista en la en la letra o) del apartado 
    uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997.

Por tanto, cuando la inversión cumpla los requisitos para poder aplicar la deducción por inversiones para  el  aprovechamiento  de  fuentes  de  energía  renovables  en  la  vivienda  habitual  y  la deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de la vivienda habitual el contribuyente queda excluido de la aplicación de la presente deducción. 

Base de la deducción:

 La base de esta deducción estaba constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. n ningún caso daban derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal (Efectivo).
El contribuyente podrá acreditar que las obras se han efectuado en el periodo exigido y que su importe ha satisfecho efectivamente, mediante cualquier medio válido en derecho.
La base máxima anual de esta deducción será:

En tributación individual:

a)  Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior 23.000 euros anuales: 4.500 euros anuales,

b) Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 
25.000 euros anuales: el resultado de aplicar a 4.500 euros anuales el porcentaje obtenido de la 
aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la 
diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).

En tributación conjunta

a)  Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior 37.000 euros anua-
les: 4.500 euros anuales 

b)  Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro esté comprendida entre 37.000 
euros y 40.000 euros: el resultado de aplicar a 4.500 euros anuales el porcentaje obtenido de 
la aplicación de la siguiente fórmula 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).

Base máxima por vivienda
  La  base  acumulada  de  la  deducción  correspondiente  a  los  períodos  impositivos  en  que 
aquélla sea de aplicación no podrá exceder de 5. 000 euros por vivienda.Cuando concurran varios contribuyentes con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, la base máxima anual de deducción y la acumulada se ponderarán para cada uno de ellos en función de su porcentaje de titularidad en el inmueble.

Importante: será requisito para la aplicación de esta deducción la identificación, mediante su número de identificación fiscal, de las personas o entidades que realicen materialmente las obras.

  • Por donativos y donaciones

  • Donaciones con finalidad ecológica.
    Donaciones de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
    Donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
    Donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.

  • Otros conceptos deducibles

    Cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
    Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en concepto de protección a la maternidad.

    Por adquisición de material escolar. Cuantía de la deducción 100 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha del devengo del impuesto (normalmente, a 31 de diciembre de 2015), se encuentre escolarizado en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial.

    Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

    •  Que los hijos o acogidos den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.

    •  Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres o acogedores vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por el otro progenitor o adoptante.

    •  Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 435 y 445 de la página 13 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

    - 25.000 euros en declaración individual.
    - 40.000 euros en declaración conjunta.

     Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho  a  la  aplicación  de  esta  deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

     El importe de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en los que se cumpla el requisito de que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo A estos efectos, cuando los padres o acogedores, que vivan juntos, cumplan dicho requisito, se tendrá en cuenta la suma de los días de ambos, con el límite del periodo impositivo.
    La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

    Límite de la deducción:

     El importe íntegro de la deducción sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros, en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.
    Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

    a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).

    b)En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).

  • Cataluña permite deducir 150€ por el nacimiento o adopción de un hijo en 2012. Si se hace declaración conjunta la deducción es de 300€ (art.1 Ley C.A. 21/2001).

    Murcia permite también deducir un 15% de los gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años, con un máximo de 330€ en declaración individual y 660€ en conjunta. Es necesario que ambos cónyuges trabajen fuera de casa, obtengan rentas del trabajo o de actividades profesionales o empresariales, que la base imponible del ahorro no supere los 1.202€ y la base imponible general menos el mínimo personal y familiar no exceda de 19.360€ en tributación individual y 33.880€ en conjunta. En familias numerosas este límite se eleva a los 44.000€ (art.1 Decreto Legislativo C.A. 1/2010).

    Andalucía permite deducir 50€ por hijo menor de 3 años y 50€ por hijo en parto múltiple, para los perceptores de las ayudas familiares de esta Comunidad Autónoma. Los ingresos anuales de la unidad familiar no pueden exceder los 84.664€. En caso de adopción internacional, son 600€ por hijo adoptado en 2012, si al sumar la base general y la del ahorro no exceden de 80.000€ en tributación individual y 100.000€ en conjunta. En el caso de familia monoparental, se pueden deducir 100€ siempre que no conviva con ninguna otra persona y que la suma de las bases sea la citada de 80.000€ en individual y 100.000€ en conjunta. Estas deducciones son compatibles y si los cónyuges tributan individualmente deben prorratearlas a partes iguales (art.10 D.Legislativo 1/2009 de 1 de septiembre).

    Castilla-La Mancha permite deducir 100€ por el parto o adopción en 2012 de un hijo, 500€ de 2 hijos y 900€ de 3 o más hijos. Se prorratea a partes iguales entre los padres en caso de tributación individual (art.1 Ley C.A.9/2008). La deducción la ocasionan los partos y no los hijos, de modo que si durante 2012 se producen 2 partos de un solo hijo da lugar a 100+100=200€ y si es un solo parto de 2 hijos supondría 500€. Para familias numerosas generales hay una deduccción de 150€ (300€ si uno de los cónyuges o hijos tiene una discapacidad del 65% o superior) y para familias numerosas especiales es de 300€ (900€ con discapacidad). En todas las deducciones de esta Comunidad, la suma de rendimientos netos y patrimoniales en 2012 no puede superar los 36.000€.

    Tributación operaciones habituales

    Rendimiento de Capital Inmobiliario -> Imputación de renta (inmuebles en España y en el Extrajero). Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble urbano, o del derecho real que recaiga sobre el mismo, sea el cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total computable no podrá ser inferior a la cuantía que resultaría de la aplicación del régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias al inmueble o derecho real de que se trate. De  acuerdo  con  dicho  régimen  especial,  el rendimiento neto total mínimo no podrá ser inferior al que resulte de aplicar:

     El 2 por 100 al valor catastral que corresponda al inmueble en cada período impositivo.

    El 1,1 por 100 al valor catastral si se trata de inmuebles urbanos cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994.

    Se aplicará, asimismo, el porcentaje del 1,1 por 100 en el supuesto de que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre), el inmueble carezca de valor catastral o  dicho valor no haya sido notificado a su titular (por ejemplo inmuebles en el extranjero), si bien dicho porcentaje se aplicará sobre el 50 por 100 del valor por el que los mismos deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, sobre el mayor valor de los dos siguientes:

    a) Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
    b) Valor, contraprestación o precio de adquisición.

    Rendimiento de Capital Inmobiliario -> Alquiler de un inmueble por el propietario. Los arrendadores de inmuebles (rústicos o urbanos) han de tributar por los rendimientos obtenidos por el alquiler. No obstante, hay ciertos gastos deducibles, y además se pueden aplicar una serie de reducciones, de hasta el 100% en el caso de que los inquilinos no superen un determinado límite de edad.
    Las cantidades que perciben los propietarios de los inmuebles por el alquiler tributan en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario. No obstante, a las cantidades percibidas se les descuentan los gastos que se pueden deducir por el arrendamiento y a la cantidad resultante, se le aplican una serie de reducciones, que pueden llegar al 100%.
    Son deducibles los gastos que se deriven del arrendamiento de vivienda y sean necesario para la obtención de los ingresos:

    Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda.
    Los tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda.
    Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
    Los gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda).
    Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).
    El importe que se destine a la amortización de la vivienda, siempre que responda a su depreciación efectiva. Su cálculo se realiza aplicando el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo.

    Las deducciones que se pueden aplicar en función de cumplir unos requisitos son:

    100%: si los arrendatarios tienen entre 18-30 años y sus rendimientos netos son mayores que el IPREM.
    100%: si los arrendatarios tienen entre 18-35 años y sus rendimientos netos son mayores que el IPREM y el contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2011.
    60%: en el resto de los casos.

    30%: en los casos que el rendimiento se haya generado en un período superior de 2 años, o obtenidos de forma irregular en el tiempo (siempre que se imputen en un único período impositivo), por ejemplo que se deban a indemnizaciones por daños  o desperfectos en el inmueble. Para ver más detalles ver este artículo (enlace).

    Para que se pueda aplicar esta reducción en el ejercicio fiscal 2014, el arrendatario ha de presentar al arrendador antes del 31 de marzo de 2014, una comunicación con el siguiente contenido:

    Nombre, apellidos, domicilio fiscal y Número de Identificación Fiscal (NIF) del arrendatario.
    Referencia catastral, o en su defecto, dirección completa, del inmueble arrendado.
    Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 30 años durante el año 2014, o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.
    Manifestación de haber obtenido durante 2013 unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
    Fecha y firma del arrendatario.
    Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.

    El arrendador, por su parte, quedará obligado a conservar esta comunicación debidamente firmada.

    En el caso de arrendamiento de inmuebles a familiares, la forma de calcular la cantidad por la que van a tributar los ingresos obtenidos por el arrendamiento entre familiares (cónyuge o pariente de hasta el tercer grado inclusive) es la indicada en los apartados anteriores, con las siguientes particularidades:

    El importe percibido por el alquiler una vez descontados los gastos deducibles (rendimiento neto) no podrá ser inferior al 2% sobre el valor catastral, o al 1,10% si son inmuebles con valores catastrales revisados o modificados.

    El arrendador tributará por la mayor de las cantidades siguientes:

    El importe resultante una vez aplicado sobre el mismo la reducción que corresponda por arrendamiento de vivienda.
    Rendimiento mínimo computable en arrendamientos en caso de parentesco.

    Rendimiento de Capital Inmobiliario -(Bienes Situados en el extranjero). A continuación un consulta de la DGT que es interesante. El consultante, en octubre de 2015, adquirió una propiedad (un piso) en Holanda en relación con el cual en Holanda le han cobrado los impuestos correspondientes (equivalentes al IBI y al impuesto de la propiedad/renta) al año 2015 (hasta 31 de diciembre). Si debe tributar por dicha propiedad en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso afirmativo, de qué forma. NUM. CONSULTA: V1993-16

     

    Tributación de alquileres no cobrados. Es obligatorio imputar estos alquileres en la declaración de la renta aunque no se hayan cobrado. En la consulta  0347-00 de la Dirección General de Tributos, se contesta al tratamiento a dar a esta problemática.

    Actividades Económicas

    Estimación directa

    La estimación directa constituye el método general para la determinación de la cuantía de los distintos componentes de la base imponible del IRPF, entre los cuales se incluyen, obviamente, los  derivados  del  ejercicio  de actividades  económicas.  Este  método  se  basa  en  las  declaraciones presentadas por el contribuyente, así como en los datos consignados en los libros y registros contables que está obligado a llevar, comprobados por la Administración tributaria. El método de estimación directa admite dos modalidades: normal y simplificada. Los datos de la actividad se indican en la página 5, apartado E1.

    Reducción en el rendimiento neto por inicio de una actividad económica. Se rellena en página 5, Marca Check entre casillas [120] y [121]. Tiene derecho a esta reducción el contribuyente que cumpla todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    a) Que inicie el ejercicio de una actividad económica y determine el rendimiento el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa. 
    b) Que la actividad económica se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2013. 
    c) Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad. 

    Importe de la reducción. Cumplidos  los  anteriores  requisitos,  el contribuyente podrá reducir un 20 por 100 del importe del rendimiento neto positivo declarado de todas sus actividades.
    La  reducción  se  aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.

    Reducción Autónomo Dependiente. Si se cumplen los requisitos, que son muy exigentes, se puede indicar en página 5, Marca Check entre casillas [121] y [122].

    Estimación Objetiva (Excepto agrícolas, ganaderas y forestales)

    El método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, presenta como principal característica la de prescindir de los flujos reales de ingresos y gastos producidos en el desarrollo de la  actividad.  En  su  lugar,  se  aplican determinados  indicadores  objetivos  que  representan las  características  económicas  estructurales  básicas  de  cada  sector  de  actividad  económica (signos, índices o módulos), que son aprobados previamente mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.  Los datos de la actividad se indican en la página 6, apartado E2.

    Estimación Objetiva (actividades agrícolas, ganaderas y forestales)

    El método de estimación objetiva resulta aplicable en el ejercicio 2014 a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, incluidos los trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por los titulares de dichas actividades, así como a los procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales realizadas por los titulares de las explotaciones de las que se obtengan dichos productos, aunque tienes  que concurrir ciertas circunstancias. Los datos de la actividad se indican en la página 7, apartado E3.

    Pagos fraccionados en las Actividades económicas

    Los pagos fraccionados se indican en la página 16 (I), apartado N

    Rendimientos irregulares actividades económicas

    Para ver más detalles ver este artículo

     

    Tributación operaciones no habituales

    Transmisión de la vivienda habitual con reinversión del importe obtenido en otra vivienda habitual. Las  ganancias  patrimoniales  obtenidas  en  la  transmisión  de  la  vivienda  habitual  del  contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener como nueva vivienda habitual.

    Transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia. No  debe  integrarse  en  la  base  imponible,  la  ganancia  derivada  de  la  transmisión,  onerosa  o lucrativa, de la vivienda habitual de contribuyentes mayores de 65 años, tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital, como si lo es a cambio de una renta, temporal o 
    vitalicia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda. En idénticos términos, también se declara exenta la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de  la  vivienda  habitual  realizada  por  personas  en  situación  de  dependencia  severa  o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a  las  personas  en  situación  de  dependencia.

    Declarar rentas a las que se tiene derecho y no se han cobrado. En términos generales las rentas no cobradas deberán incluirse en la declaración de la renta, algo que además deberá hacerse en el ejercicio en el que eran exigibles. Es decir, si no se cobró en 2014 habrá que declarar por ellas en la renta 2014. Sin embargo, cuando existe un juicio de por medio, se podrá retrasar la imputación de las rentas que no se hayan cobrado hasta que exista una resolución judicial en firme al respecto.
    Hacienda otorga un tratamiento especial a las rentas del trabajo, es decir, al salario. En este caso existe la posibilidad de demorar su declaración al año en el que efectivamente se perciban los atrasos en el pago sin sanción alguno, para lo que debe existir siempre una denuncia o reclamación legal por parte del trabajador. Sin ella, Hacienda no puede saber que se ha producido el retraso ni el trabajador justificarlo.

    Cobro de seguro por invalidez. De forma habitual las hipotecas están ligadas a un seguro, para cubrir la contingencia de invalidez o muerte. En el caso del cobro del seguro por invalidez de uno de los titulares de la hipoteca, la tributación de estos ingresos tienen la consideración de Ganancia y Perdida Patrimonial, dado que para el tomador no es un rendimiento derivado de un contrato de seguro por el cobro de una prestación, sino que se manifiesta una renta como consecuencia de la cancelación parcial de la deuda, y por tanto produce una alteración en la composición de su patrimonio, y se debe de calificar como ganancia patrimonial. La ganancia patrimonial viene determinada por el importe de la prestación satisfecha por la entidad aseguradora, la cual sea objeto de integración y compensación en la base imponible del ahorro. A continuación damos un enlace a una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos donde resuelve este tipo de rentas V0038-11.

    Cobro de pensiones procedentes de países de la Comunidad Económica Europea. Hasta la actualidad la hacienda pública española desconocía la existencia de las mismas. Desde el año 2013, las pensiones cobradas por residentes españoles procedentes de Francia y Alemania, son comunicadas a la hacienda pública de España, por tanto, su omisión como Rendimientos de Trabajo, será detectadas, y recibirá Requerimientos de Hacienda para su regularización. En los próximos años, se ampliará el número de países que informarán a hacienda del cobro de pensiones.

    Rentas Irregulares. Son las rentas cuyo período de generación es superior a dos años. En el caso de que se produzca el cobro fraccionado de estos rendimientos, sólo se aplicará el porcentaje de reducción del 30% cuando el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, dé un resultado superior a dos. También deberán de cumplir que son obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. En este supuesto sólo se aplica la reducción del 30% cuando los rendimientos se imputen en un único período impositivo. Para ver más detalles ver este artículo (enlace).

    Tributación eliminación y devolución cantidades de las cláusulas suelo en hipotecas. Para ver más detalles ver este artículo (enlace)

    Tributación pago del FOGASA. Cuando un contribuyente recibe una prestación por parte del FOGASA, debe de diferenciar el origen de la prestación entre salarios o indemnización por despido para poder aplicar a este rendimiento la tributación adecuada.

    Las cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de salarios, tienen naturaleza de rendimientos del trabajo, y se debe tributar por ellos en la casilla [001]. Pero debemos de diferenciar dos casos:

     1. Los pagos del FOGASA que corresponden a periodos anteriores puede demorarse pero no existir un litigio sobre su percepción. En este caso, en el año en que se perciben hay que declararlos mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente. El contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF

    2. Pagos del FOGASA percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.

    En ambos casos el contribuyente no incurrirá en sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno. Es necesario recordar, que si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.

    Al igual ocurre con las cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de indemnización por despido, diferenciamos dos casos en función del importe de la indemnización.

    1. Si la indemnización es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite establecido en el artículo 7 e) de la Ley 35/2006 de 28 de Nobiembre) estará exenta de tributación.

    2. Si el importe supera esta cuantía establecida, el contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente.

    El caso más común respecto a cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de indemnización por despido es el primero, por lo que suelen estar exentas de tributación.

    Declaraciones complementarias (I). Cuando han sobrevenido con posterioridad a la presentación de la declaración originaria, haber percibido cantidades en concepto de atrasos de rendimientos de trabajo cuyo devengo corresponda a ejercicios, cuyo período voluntario de presentación ya ha finalizado. Se marcará de la página 2, la casilla [121], además, en la página 14, apartado [P], se indicará la cantidad ingresada o devuelta en la declaración anterior, para poder calcular el resultado de la declaración complementaria. Otros tipos de declaraciones complementarias se pueden indicar mediante las casillas:

    • Casilla 121: Declaración complementaria motivada por percibir atrasos de rendimientos del trabajo o en el supuesto de pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia que se refiere el artículo 14.3 de la Ley del Impuesto.

    • Casilla 122: Declaración complementaria motivada por algún supuesto especia sobrevenido con posterioridad a la presentación originaria del ejercicio anteriormente presentado.

    • Casilla 123: Declaración complementaria con cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior sin que ésta haya sido todavía efectuada.

    • Casilla 120: Declaración complementaria en otros supuestos distintos a los anteriores.

    El plazo para presentar las declaraciones complementarias por existir cambios generados con posterioridad a la finalización del plazo para la presentación de la declaración de la renta en que deberían de haber sido reflejados, y sin ser achacables al contribuyente la omisión de estos datos, dado que se desconocían, deberá presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF.

    Declaraciones complementarias (II). Cuando ha sobrevenido con posterioridad a la presentación de la declaración originaria, por tener reconocidos minusvalías con efectos retroactivos, u otro tipos de consideraciones, que implican para el contribuyente recibir un mayor importe, no se tiene que hacer declaración complementaria. Lo que corresponde a este caso, es hacer un escrito de solicitud de rectificación de la declaración. No existe un modelo establecido para esta casuística. El escrito se deberá de acompañar de la documentación que acredite los cambios que justifican la rectificación del resultado de la declaración. Este escrito se presentará por el registro de entrada de la administración de hacienda o por el registro electrónico de la oficina virtual de la Agencia Tributaria.

    Declaraciones sustitutivas. Puede ser que antes de finalizar el período voluntario de presentación de la Declaración de la Renta, detectemos que la renta presentada es errónea. En este caso, deberemos de presentar un escrito en la administración de hacienda, solicitando la sustitución de la declaración presentada, acompañando la nueva declaración a tener en cuenta. Este escrito se presentará por el registro de entrada de la administración de hacienda o por el registro electrónico de la oficina virtual de la Agencia Tributaria. La forma de hacer una declaración sustitutiva, se hace como una renta normal, no hay ninguna casilla para marcar que es una declaración sustitutiva. Cuando se presenta una declaración habiendo otra presentada, la que vales es la última. Por eso se le denomina sustitutiva. La forma de presentar la declaración sustitutita depende:

    • Si la primera declaración se presentó por internet, la sustitutiva se debe de presentar en papel por el registro de entrada, junto con un escrito explicando la causa.

    • Si la primera declaración se presentó en papel, la sustitutiva se puede presentar como en el caso anterior, pero también se tienen como opción presentar la sustitutiva por internet, ya que el fichero lo recibe hacienda de inmediato.

    Declaración de renta de un fallecido. Cuando un familiar fallece se debe de presentar la declaración de la renta, si el fallecido tiene la obligación de presentarla. En estos casos los herederos tiene la obligación de hacerse cargo de la declaración de la persona fallecida. Para el cálculo de la declaración de renta, se tiene que tener en cuenta sólo el período que va desde 01/01/20XX hasta la fecha de fallecimiento, y esto se indica en página 2, apartado Devengo. La renta no se puede presentar de forma conjunta, sino  de forma individual de forma obligatoria.

    Si la declaración sale a pagar, en la declaración habrá que indicar una cuenta donde sea titular el fallecido para aplicar el cobro. Nosotros aconsejamos, indicar la forma de pago en efectivo, para evitar posibles bloqueos de cuentas o inexistencia de cuentas a nombre del fallecido.

    Si la declaración sale a devolver, para cobrar la cantidad a devolver, los herederos, para cobrar la cantidad a devolver, tienen que presentar los siguientes documentos, siempre que la cantidad sea inferior a 2.000 euros: certificado de defunción, libro de familia, certificado de últimas voluntades, testamento del fallecido en caso de haberlo y certificado de la entidad bancaria donde se desea que sea ingresado la cantidad a recibir, a nombre de uno de los herederos. En el caso en que existan varios herederos habrá que presentar un documento en el que todos autoricen a uno de ellos para recibir el dinero de la declaración. Tendrán que identificarse facilitando sus respectivos NIF. Si la cantidad a devolver es superior a 2.000 euros habrá que presentar estos mismos documentos además de un poder notarial facultando a uno de los herederos a recibir el dinero.

    Para solicitar el pago de la devolución a herederos, hay que utilizar el modelo de la AEAT H-100. En el caso de presentar por el registro de entrada, indicar en el encabezado del modelo H-100, el organo gestor al que se envía la solicitud. Por ejemplo: Órgano Gestor: Administración de XXXXXXXX  CL XXXXXXX, YY  46XXX ZZZZZZZ (VALENCIA)

    Tipo de tributación en separación de bienes. Los regímenes matrimoniales no tienen influencia a la hora de hacer la declaración, los cónyuges cada año podrán elegir la modalidad de tributación que les salga más beneficiosa, independientemente del régimen matrimonial que tengan.

    Movilidad geográfica. Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, incrementarán en  un 100 por 100 la reducción por rendimientos del trabajo. En este caso, deberá marcar con una "X" la casilla que corresponda, en los datos adicionales.

    Dividendos, exención de los 1.500 euros. El artículo 7, letra y), de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que los dividendos y las participaciones en beneficios de cualquier entidad estarán exentos con el límite de 1.500 euros anuales.  No obstante, quedan excluidos de lo antedicho los dividendos y participaciones que sean distribuidos por instituciones de inversión colectiva (dado que este tipo de entidades ya gozan de una tributación privilegiada en sede del Impuesto sobre Sociedades). Asimismo, tampoco será de aplicación la exención cuando los dividendos deriven de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores al reparto y, una vez producido éste, se transmitan valores homogéneos en el plazo de dos meses. Cuando se trate de valores o participaciones de sociedades no cotizadas, los referidos plazos pasarán a ser de un año. Se trata de una norma que pretende evitar el conocido “lavado de dividendos”. La exención de 1.500 euros sobre dividendos, también afecta a primas de asistencia a juntas y cualesquiera otros rendimientos procedentes de toda clase de activos, excluidas las entregas de acciones liberadas, entre otros rendimientos de capital mobiliario.

    Dividendos pagados por empresas cuya sede social esté fuera de España. Los dividendos pagados por empresas cuya sede social esté fuera de España tienen 2 retenciones:

    1. La de la Hacienda española: Es la establecida para los rendimientos del ahorro.

    2. La de la Hacienda extranjera: El porcentaje varía de un país a otro.

    Ambas retenciones se realizan sobre el dividendo bruto. La retención de la Hacienda extranjera se puede recuperar en todo o en parte al hacer la declaración del IRPF. Lo que realmente se recupera es la menor de las 2 siguientes cifras:

    1. Lo retenido en el extranjero, con el límite de lo que se paga por este concepto en España.
    2. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen al siguiente cálculo: (dividendo – gastos) x (base liquidable/renta del período). El tipo medio efectivo de gravamen es el resultado del siguiente cálculo: 100 x [(cuota líquida – deducción por dividendos – compensaciones de vivienda) / base liquidable]

    Fiscalmente, por tanto, es preferible invertir en aquellos países cuyo tipo de retención sobre los dividendos sea como máximo igual al que se aplique en España en ese momento. Cuanto más baja sea la retención que se practique en el extranjero más posibilidades hay de recuperarla íntegramente al hacer la declaración del IRPF.

    En el siguiente enlace del Ministerio de Hacienda se puede encontrar los acuerdos de doble imposición que tiene España firmados con numerosos países para minorar el efecto de la doble imposición. Esta página es muy interesante, ya que se puede encontrar formularios para que la retención en origen sea algo más reducida en Alemania, Bélgica, Dinamarca, Países Bajos, Reino Unido y Suecia dentro de Europa. En Europa la retención es del 15% previa presentación de los documentos exigidos por cada país particular, de no hacerlo, tributarán al tipo normal del país.
    En el caso de USA también es preciso enviar el W8BEN para que la retención de origen sea del 15% y no el 30%.

    En los dividendos se ha puesto de moda, los Dividendos Flexibles, vamos a explicar en este enlace cómo se declaran Dividendos flexibles.

    Tributación en la declaración de la renta, del arbitraje, conversión obligatoria de participaciones preferentes, y, deuda subordinada en acciones. (Bankia), dado que tenemos un artículo monográfico sobre esta problemática, a continuación, le damos el enlace.

    Tributación de los derechos de suscripción de acciones. Dado que tenemos un artículo monográfico sobre esta problemática, a continuación, le damos el enlace.

    Tributación de las Sentencias Judiciales (indemnizaciones y costas procesales). Como también tenemos un artículo monográfico sobre esta problemática, a continuación, le damos el enlace.

    Ley de dependencia. La Ley 39/2009 de 14 de diciembre desarrolla las ayudas para la Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Las prestaciones económicas que recoge dicha Ley y que estén vinculadas a los servicios que la misma contempla están expresamente exentos de tributar en el Impuesto sobre la Renta, por lo que su percepción no tendrá que ser declarada en este impuesto. Artículo 7.x) de la Ley del IRPF. Sin embargo, la prestaciones derivadas de los seguros de dependencia que se recogen en la ley, si tributan como rendimiento del trabajo. La contrapartida a esta tributación está en el hecho de que las cantidades que se aporten a este tipo de seguros que cubran exclusivamente las contingencias de dependencia severa o gran dependencia reducirán la base imponible siempre que además el tomador, asegurado y beneficiario sea el contribuyente, y que el seguro ofrezca garantía de interés y utilice para su cálculo técnicas actuariales.

    Subvenciones / Ayudas para compra de coches (PIVE). La normativa del IRPF establece que las subvenciones (ayudas) deberán computarse como una Ganancia Patrimonial, y puede darse el caso, que no estando obligado a presentar la declaración de la renta por el resto de rendimientos, tengo que presentar la declaración de la renta por la recepción de esta subvención. Así la normativa establece que NO estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios, otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, haciendo que el incumplimiento de este criterio, obligue a la presentación de la declaración de la renta. Se deberá indicar el importe de la subvención recibida (en este caso 750 €, de los otros 750 € que dan los fabricantes o cualquier otro descuento adicional no se debe de reflejar nada. Estos importes se indican en la Página 9 (I), casilla [266].

    Deducción de las cantidades aportadas en las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social por un convenio especial suscrito. Las personas que suscriban el convenio especial con la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen o, en su caso, en los Regímenes de la Seguridad Social en que se haya suscrito, respecto de las contingencias y en las condiciones que se establecen el esta Orden desde la fecha de efectos del mismo. Por tanto, las cotizaciones por Convenio Especial con la Seguridad Social tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducible de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar el rendimiento neto negativo, si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas. Podemos ver una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que resuelve esta cuestión V0034-05. También podemos ver otra más reciente NUM-CONSULTA, V3093-14.

    Presentación de declaraciones formato autoliquidaciones

    Tenemos dos tipo de presentaciones

    Telemática

     Presentación electrónica de la autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a ingresar y cuyo pago total (o del primer plazo si se fracciona) se efectúe por medio distinto a la domiciliación bancaria:

    •  OPCIONAL (forma de pago distinta a Domiciliación bancaria): El contribuyente deberá ponerse en contacto con la entidad colaboradora por vía electrónica o acudiendo a sus sucursales para realizar el pago de la cuota resultante. Una vez realizado el ingreso, la entidad colaboradora proporcionará al contribuyente el recibo-justificante de pago. En dicho recibo-justificante de pago, en todo caso, deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la entidad colaboradora al ingreso realizado. Si se quiere domiciliar el pago, se deberá conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir. Una vez realizado el trámite para obtener el NRC, se deberá conectar con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y acceder a la presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir. Cómo obtener NRC para pagar impuestos de Hacienda

    •  Si se desea domiciliar el pago, se deberá cumplimentar el apartado correspondiente consignando la orden de domiciliación y se introducirá el IBAN de la cuenta en que se domicilie el pago.

    • Transmitir la autoliquidación con la firma electrónica.

    • Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la autoliquidación con resultado a ingresar validados con un código. El obligado tributario o presentador deberá conservar la autoliquidación aceptada así como el documento de ingreso debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.

    Presencial en oficinas

    •  Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar: presentación e ingreso será realizada en cualquier entidad de depósito en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).

      Las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas podrán presentarla directamente en ese momento para su inmediata transmisión electrónica.

    •  Declaraciones cuyo resultado de la autoliquidación es una solicitud de devolución: presentación de la autoliquidación se realizará en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) donde el obligado tributario desee recibir el importe de la devolución. Asimismo, podrá presentarse también en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

    •  Declaraciones negativas y declaraciones en las que se renuncie a la devolución en favor del Tesoro Público. Se presentarán bien directamente ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.

    •  Declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución. Las declaraciones correspondientes a ambos cónyuges deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente.

    Extranjero

    Los contribuyentes del IRPF que tengan su residencia habitual en el extranjero (pero tengan que presentar la declaración de la renta del año 2014, porque aún eran residentes en España, en el ejercicio 2014) y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos establecidos podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica.

    En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, podrán enviarse por correo certificado dirigido a la última Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación tengan su residencia habitual.

    Sistema para la autocorrección de declaraciones presentadas con importe a devolver (Sistema VERIFICA)

    La Agencia Tributaria ha establecido un sistema por el que los contribuyentes con declaraciones de IRPF 2015 a devolver con determinadas incidencias que supongan una minoración de la devolución declarada puedan corregir su declaración con la finalidad de anticipar el cobro de la devolución.

    Si usted se encuentra entre ese colectivo, podrá realizar la corrección accediendo al estado de tramitación de la devolución de IRPF 2015 en el icono Consulta de la devolución del portal de Renta 2015 y haciendo clic en la opción VERIFICA (Autocorrección de declaraciones). Para ello deberá utilizar certificado electrónico o DNI electrónico, o bien el sistema Cl@vePIN.

    En caso de que la corrección se pretenda realizar por representantes o colaboradores sociales, será necesario que dispongan para ello de dos apoderamientos por parte del contribuyente: un apoderamiento para recibir notificaciones y un apoderamiento general para realizar trámites tributarios o específico para la gestión de la declaración del IRPF. Estos dos apoderamientos se otorgarán en las oficinas de la AEAT o también en la Sede electrónica mediante certificado electrónico o Cl@vePIN.

    Aspectos a conocer

    Las Rentas que se generan en formato papel, las leen sistemas automáticos descodificando las matrices de puntos que están  en la página 0 del impreso, que se ven por la ventanilla del sobre. Por tanto, todo el contenido de la renta está codificada en la matriz de punto, por tanto, no se tienen en cuenta las correcciones manuales hechas en el impreso, ni la documentación introducida dentro del sobre.

    Enlaces de interés:

    Novedades campaña Patrimonio 2015, a presentar en el año 2016 - Modelo 714

    Novedades campaña Declaración Renta 2014, a presentar en año 2015

    Novedades campaña Patrimonio 2014, a presentar en el año 2015 - Modelo 714

    Deudas con hacienda, implicaciones en los bienes gananciales del matrimonio

    Solicitud datos fiscales en la AEAT disponiendo de certificado digital

    Novedades fiscales y tributarias - Impuestos 2014

    Reforma fiscal 2014 - Acciones a realizar antes o después de su entrada en vigor

    Nueva reforma fiscal a aplicar en los ejercicios 2015 y 2016