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Nueva reforma fiscal a aplicar en los ejercicios 2015 y 2016

Actualizado: 25/06/2015

Fecha: 30/06/2014

Ir a este enlace para ver el detalle del texto finalmente aprobado en el BOE el 28 de Noviembre de 2014 - Nueva reforma fiscal a aplicar en los ejercicios 2015 y 2016 - Texto Definitivo

Tras meses de espera y después conocer el borrador de la comisión de expertos del gobierno, por fin ya se ha hecho oficial la reforma fiscal, una reforma que implica una rebaja fiscal, pero que se ha quedado en una mera rebaja de impuestos, pero que no ha supuesto un cambio de enfoque, que en estos momentos de crisis y disponiendo el actual gobierno de una mayoría absoluta, podría haber aplicado, con el fin de incentivar la inversión y la creación de riqueza, quedando en una confiscación de las rentas de las clases medias, y haciendo que se produzca una paulatina desaparición de esta clase media, dado que se van pasando a la clases bajas, siendo las clases medias tan necesaria para mantener el consumo privado y la inversión. También hay que tener en cuenta, que está pendiente de aprobar en el parlamento, y en este último paso, podrán sufrir cambios por la presentación de enmiendas y negociación con otros grupos parlamentarios.

Esta reforma sigue castigando a las personas que mantiene un patrimonio familiar mobiliario, el cual actualmente no vale nada, pero tiene un coste de mantenimiento elevado por las tasas como el IBI, basura, coste mínimos de contadores luz, agua, etc. Además la inseguridad jurídica que tienen si le es ocupado, o si entra un inquilino insolvente, hacen que las nuevas generaciones no quieran adquirir este tipo de activos, siendo un sector que conlleva una gran creación de empleo, inversión y mantenimiento. Además, si toman la decisión de vender, o les llega a través de herencia, hay que añadir el pago de la plusvalía municipal, que suele ser un importante desembolso.

En la parte final del artículo decimos que acciones deberíamos hacer antes de la entrada en vigor de la reforma fiscal y que cosas dejar para después.

Vamos a detallar para cada uno de los impuestos, los cambios que implican

Impuesto de la renta de las personas físicas

Para la Renta Regular la escala de gravamen queda así

  • La reforma reduce los tramos del IRPF de siete a cinco y se llevará a cabo en dos fases (una en 2015 y otra en 2016). Cuando esté plenamente en vigor, en 2016, el tipo mínimo del IRPF estará en el 19% (frente al 24,75% actual) y el máximo en el 45% (frente al 52% actual), tras haber subido 7 puntos con el gravamen complementario que empezó a aplicarse en 2012.
  • El primer tramo, para rentas inferiores a 12.450 euros, bajará del 24,75% al 20% en 2015 y al 19% en 2016. El tipo que grava las rentas de entre 12.450 euros a 20.200 euros bajará al 25% en 2015 y al 24% en 2015.
  • Para las rentas de entre 20.200 y 35.200 euros, el tipo bajará al 31% el año que viene y al 30% en 2016, mientras que en las rentas de entre 35.200 y 60.000 euros la tarifa bajará al 39% en 2015 y al 37% en 2016. Finalmente, las rentas que superan los 60.000 euros tributarán a partir de 2015 a un tipo del 47%, que bajará al 45% en 2016

En forma de tabla, quedará así

Tabla actual Nuevas tablas

Base Imponible

Desde       

Hasta

Tipo 2011

Tipo 2012-2014

Base Imponible

Hasta

Tipo 2015

Tipo 2016

0,00

17.700,00

24%

24,75%

12.450,00

20%

19%

17.700,00

33.000,00

28%

30%

20.200,00

25%

24%

33.000,00

53.400,00

37%

40%

35.200,00

31%

30%

53.400,00

120.000,00

43%

47%

60.000,00

39%

37%

120.000,00

175.000,00

44%

49%

En adelante

47%

45%

175.000,00

300.000,00

45%

51%

300.000,00

En adelante

45%

52%

La reforma está especialmente diseñada para beneficiar a los contribuyentes con rentas bajas y medias. Los asalariados que ganen menos de 12.000 euros al año (mileuristas) dispondrán de su sueldo íntegro a partir del año que viene, ya que dejarán de tributar.

Para la Renta del Ahorro la escala de gravamen queda así

Tabla actual Nuevas tablas

Base Imponible

Desde       

Hasta

Tipo 2011

Tipo 2012-2014

Base Imponible

Hasta

Tipo 2015

Tipo 2016

0,00

6.000,00

19%

21%

6.000,00

20%

19%

6.000,01

24.000,00

21%

25%

50.000,00

22%

21%

24.000,01

En adelante

21%

27%

En adelante

24%

23%

Exención de las plusvalías para mayores de 65 años

El Proyecto de Ley de reforma del IRPF incluye también como novedad la introducción, para los contribuyentes mayores de 65 años, de una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, que se añade a la actual exención por transmisión de vivienda habitual de este colectivo.

La nueva medida permite eximir de tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas y otros), siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.

Para beneficiarse de la exención de la ganancia en el año en que se produce la alteración del patrimonio, en el plazo máximo de seis meses desde ésta el importe total obtenido (hasta 240.000 euros) debe destinarse a constituir una renta vitalicia a favor del contribuyente. Si no se destina la totalidad del importe obtenido a la constitución de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que proporcionalmente corresponda.

Eliminación de los coeficientes reductores o de abatimiento

Una medida importante que se regula en el Anteproyectos de Ley de reforma del IRPF que afectará sobre todo a las transmisiones de inmuebles (aunque también aplicable a acciones y otro tipo de elementos patrimoniales) que se realicen a partir del 1 de enero de 2015, es la eliminación por un lado de la aplicación de los coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición) en la transmisión de inmuebles, y por otro lado, se elimina también la aplicación de los coeficientes de abatimiento o reductores a los activos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994 (y no afecto a actividades económicas).

Por tanto, desde el 1 de enero de 2015, no se corregirá ni actualizará de ningún modo el valor de adquisición en la venta de inmuebles, y se tributará por el 100% de la ganancia con independencia de la fecha de adquisición del inmueble.

En cuanto a los mínimos familiares y beneficios sociales los cambios son:

2014

2015

Descendientes

Primero

1.836,00

2.400,00

Segundo

2.040,00

2.700,00

Tercero

3.672,00

4.000,00

Cuarto

4.182,00

4.500,00

Menores de 3 años

2.244,00

2.800,00

Ascendientes

> 65 años

918,00

1.150,00

> 75 años

2.040,00

2.550,00

Discapacitados

>33% <65%

2.316,00

3.000,00

< 65% + movilidad

4.632,00

6.000,00

> 65%

9.354,00

12.000,00

Por otro lado se mantiene la ayuda para las madres trabajadoras, y se crean nuevas figuras de protección social:

1. Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%
2. Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%
3. Familia numerosa:

 Con 3 o más hijos
Con 2 hijos, y uno de ellos con discapacidad ›33%

4. Familia numerosa de categoría especial:

 Con 5 o más hijos
Con 4 hijos, y al menos tres por parto o adopción múltiple
Con 4 hijos, e ingresos anuales no superiores al 75 % del IPREM

El importe de la ayuda será de 1.200 € / anuales, acumulables para cada una de las situaciones familiares.

Eliminación de la reducción fiscal para trabajadores mayores de 65 años

Los contribuyentes que cumplidos lo 65 años optan por seguir empleados contaban con una reducción adicional de otros 2.652 euros que desaparecerá con la reforma fiscal.

Antes de la nueva reforma fiscal la Ley de Renta contemplaba tres colectivos que tenian derecho a una reducción fiscal complementaria y superior al resto de trabajadores. Eran los empleados que prolongaban su vida laboral, aquellos que estando desempleados encuentraban un trabajo que les obliga a cambiar de residencia y los asalariados que padecen una minusvalía. La reforma fiscal solo suprime los beneficios para los mayores de 65 años que siguen empleados. Los otros dos colectivos mantendrán un trato particular y ventajoso. Así, los trabajadores inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual hoy aplican un reducción de 2.652 euros como el resto de trabajadores y otra adicional por el mismo importe.

Planes de Pensiones

Se limitan a 8.000 euros anuales las aportaciones máximas a planes de pensiones con derecho a deducción en el IRPF, frente a los 10.000 euros que se permitía hasta ahora. Será una aportación única, que no se verá incrementada por la edad del contribuyente como sucede actualmente.

El Proyecto de Ley añade a los dos supuestos de liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad grave) uno nuevo: la antigüedad mayor de diez años de las aportaciones. De esta forma, podrá disponerse anticipadamente de las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de diez años de antigüedad, así como de los rendimientos generados por las citadas aportaciones. Las condiciones y límites de estas disposiciones se fijarán reglamentariamente.

Respecto de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014, a partir del 1 de enero de 2025 se podrán hacer efectivos, incluidos los rendimientos correspondientes a los mismos. Las cantidades dispuestas tributarán como rentas del trabajo en el IRPF.

En el caso de planes de pensiones del sistema empleo, planes de previsión social empresarial y los concertados con mutualidades de previsión social para los trabajadores de las empresas, la liquidez se condiciona a que así lo permita el compromiso y lo prevean las especificaciones del instrumento de previsión correspondiente.

Fomento del Ahorro

Se crea un nuevo instrumento de ahorro y será una alternativa, o incluso un complemento, a los planes de pensiones u otras formas de ahorro. Así, los nuevos Planes "Ahorro 5" podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, con exenciones fiscales en inversiones de hasta 5.000 euros anuales, que garanticen la restitución de, al menos del 85 por 100 de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.

Planes individuales de ahorro

Por otro lado, se reduce de diez a cinco años la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático. Los llamados PIAS son seguros de vida para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, de forma que los rendimientos generados hasta la constitución de la renta se declaran exentos siempre que se cumplan determinados requisitos. Uno de ellos es la antigüedad de la primera prima satisfecha en el momento de la constitución de la renta, que pasa a ser de cinco años en lugar de los diez exigidos hasta ahora.

De esta forma, se equipara este plazo de cinco años al exigido en los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo o Planes de Ahorro 5, facilitando la contratación de este instrumento a los contribuyentes, que podrán realizar aportaciones durante un plazo considerablemente inferior.

Dividendos

Se elimina la exención de tributación de dividendos hasta 1.500 euros existente hasta ahora. A partir de esta reforma tributarán desde el primero euro.

Indemnizaciones por despido

Entre las novedades figura un cambio en la tributación de las indemnizaciones por despido obligatorio, establecidas por el Estatuto de los Trabajadores, que produce efectos desde 1 de agosto de 2014. Tras el diálogo y el acuerdo mantenido con empresarios y sindicatos, se aumenta de forma significativa el mínimo exento hasta los 180.000 euros, de forma similar a la legislación foral navarra y vasca (Guipúzcoa). De esta forma, mantendrán la exención plena en el IRPF las indemnizaciones por despido inferiores a esa cifra, que alcanzan al 99,9% de los contribuyentes. En el borrador de la reforma fiscal, la indemnización exenta inicialmente planteada era de 2.000 euros por año trabajado.

Las indemnizaciones superiores a 180.000 euros tampoco tributarán en su totalidad, pues sólo tributa el exceso. Por otra parte, al tratarse de rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dos años), el importe de indemnización sujeta se reduce en un 30%. Además, el Proyecto de Ley contempla la posibilidad de aplicar este coeficiente de reducción a las indemnizaciones que se obtengan de manera fraccionada en varios años. El Anteproyecto de Ley no contemplaba esta posibilidad.

Mejoras en la regulación de los nuevos 'impuestos negativos'

Se amplía el beneficio fiscal asociado a los impuestos negativos por personas con discapacidad a cargo o familias numerosas. En concreto, en los supuestos en los que los contribuyentes tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad, podrán obtener 1.200 euros por cada ascendiente o descendiente. En el borrador de reforma, el límite operaba por cada supuesto de hecho de la deducción (descendientes, ascendientes, familias), mientras que en el Proyecto de Ley el límite es individual (por cada hijo, ascendiente, familia). De esta forma, se ampliarán las posibilidades de aplicar la deducción.

Asimismo, se permite el derecho a aplicar las deducciones entre los contribuyentes que tengan derecho a las mismas en relación con un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa (por ejemplo, entre los ascendientes de un mismo descendiente), para facilitar la gestión ante la Administración mediante una solicitud conjunta.

Finalmente, se clarifican los supuestos que dan derecho a las deducciones por familia numerosa para incluir la integrada por hermanos huérfanos de padre y madre.

Actividades Económicas

Se limita a 2.000 euros para los empresarios o profesionales, el 5% de "gastos de difícil justificación" del rendimiento neto. De esta forma, a mayores rendimientos netos, menos podrán deducirse en este tipo de gastos.

La rebaja del IRPF implicará la bajada generalizada de retenciones. Para autónomos será de mayor calado. El tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 15.000 euros anuales se reduce del 21% al 15%. Este paso se ha hecho de forma urgente, vía Real Decreto Ley, y está operativo desde el pasado mes de julio. Además, la retención para autónomos se reducirá del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016. De igual forma, se mantiene el tipo de gravamen reducido del 15% para empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores. Para más detalles ver este enlace Nuevas retenciones profesionales a cuenta del IRPF para los autónomos de bajos beneficios a partir de julio 2014

Limitación de módulos (Estimación objetiva singular)

El nuevo IRPF introduce un endurecimiento a la posibilidad de acogerse al régimen de estimación objetiva (módulos).

Sólo podrán tributar por el régimen de módulos los autónomos:

  • Cuyo volumen de ingresos no supera los 150.000 euros anuales. Anteriormente se establecía en 450.000 euros anuales.
  • Cuyo volumen de compras, sin incluir inversiones, no supera los 150.000 euros. Anteriormente se establecía en 300.000 euros.
  • Se excluyen las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, es decir, las actividades de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura, etc.)
  • Sector Transporte (división 7 de la sección primera del IAE): no podrá seguir en módulos si factura más de 300.000 euros anuales.
  • Autónomos en módulos obligados a someterse a retenciones: no podrán seguir en módulos si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 €/anuales con carácter general o 50.000 €/anuales, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención.

Vivienda

Afecta tanto a inquilinos como a propietarios, se elimina la deducción en el IRPF por alquiler de vivienda para los nuevos contratos que se firmen a partir de 2015, es decir, solo afectará a los nuevos alquileres. Con ello se busca avanzar en la neutralidad, después de que se suprimiera la deducción por compra de vivienda habitual.

Se mantiene los beneficios fiscales de aquellos propietarios que ponen en alquiler una vivienda. Concretamente, la exención de tributación en las rentas obtenidas por los propietarios por rentas del alquiler de viviendas a partir del 1 de enero de 2015 se mantiene en el 60%, eliminándose la exención total (del 100%) que se aplica en el caso de que los inquilinos sean menores de 30 años desde esa misma fecha.

Estos cambios chocan frontalmente con los intentos por fomentar el alquiler que se han venido realizando en los últimos años.

Supresión de la ganancia patrimonial en caso de dación en pago

Con la reforma se eliminará el impuesto sobre las ganancias patrimoniales en aquellas entregas forzosas de la vivienda, es decir, en las daciones en pago. Hasta ahora cuando un contribuyente entregaba su vivienda al banco para saldar la deuda hipotecaria hacienda interpretaba que obtenía una ganancia sujeta al IRPF.

Con la reforma se aprovecha para eliminar uno de los impuestos más injustos, dado que grava la situación de la dación en pago. Hasta ahora los deudores hipotecarios que se ven obligados a entregar su casa para saldar la deuda hipotecaria, tienen que pagar el impuesto sobre ganancias patrimoniales, por interpretar la normativa que con la dación en pago obtienen ganancias teóricas (si el valor total de la deuda pendiente que se cancela supera el precio de compraventa de la vivienda).

El gobierno ya declaró en su momento exenta del IRPF esa ganancia patrimonial pero sólo en las daciones en pago de contribuyentes situados en el llamado “umbral de exclusión”, ahora el gobierno quiere ampliar este umbral y que todos los contribuyentes con problemas para pagar la hipoteca y que se acojan a la dación en pago puedan estar exentos del pago de este tributo

Donativos y Mecenazgo

La reforma fiscal incluye un impulso a las actividades de mecenazgo. La deducción por donativos en el IRPF se eleva del 25% al 30%. Para incentivar la estabilidad en la aportación de estos recursos el porcentaje se eleva en otros cinco puntos si se mantiene durante tres años.

Para ampliar la participación social en estas actividades, se fija, en dos fases, una deducción del 75% para donativos inferiores a 150 euros. El donativo que exceda de esta cantidad se beneficiará de los otros tipos incrementados.

Impuesto Sociedades

Tipo de gravamen.

Se reduce tipo de gravamen (desde el 30% actual):

En 2015, el tipo de gravamen será el 28%.
En 2016, el tipo se sitúa en el 25%.

En el caso de las Pymes:

En 2015 el tipo será del 25%, aplicándose el 28% sobre la base que supere 300.000 euros (ahora es el 30%).
En 2016, se sitúa con carácter definitivo en el 25%.

Se crea una reserva de capitalización (minoración del 10% de la base imponible por incremento de fondos propios) que sustituye a la actual deducción por reinversión de beneficios.

Se mantiene la fiscalidad del 15% para nuevos emprendedores.

Se simplifican las tablas de amortización para que haya un número más limitado.

Reordenación de deducciones y mejora de incentivos

El nuevo Impuesto sobre Sociedades ofrece una reordenación de deducciones, manteniendo las de por creación de empleo y potenciando la de I+D+i. Al mismo tiempo, se amplía la base imponible del impuesto para acercar el tipo efectivo al tipo nominal. Para ello, se limita la deducibilidad de gastos por deterioro, se mantiene la limitación de gastos financieros y se fija un límite general del 60% a la compensación de bases imponibles, que empezará a operar en 2016.

Con el objetivo de favorecer el desapalancamiento financiero (control del endeudamiento empresarial), se fija un límite general del 60% a la compensación de bases imponibles negativas, que empezará a operar en 2016. Se trata de una medida equiparable a la fiscalidad del entorno con el fin de sanear los balances de las empresas españoles.

Con el fin de mantener la recaudación en 2015, se prorrogan para ese ejercicio las medidas temporales en vigor (pagos fraccionados incrementados, limitación de compensación de bases imponibles negativas y fondo de comercio), que afectan, fundamentalmente, a las grandes empresas. Por otro lado, se equipara el trato fiscal de participaciones de entidades residentes y no residentes para adecuarlo al tratamiento internacional.

Aprovechamiento de reserva de capitalización empresarial

En el Impuesto sobre Sociedades, el Proyecto de Ley fija como novedad que el límite a la compensación de bases imponibles negativas se calculará sobre la base imponible, de forma previa a la aplicación de la nueva reserva de capitalización. Ello permitirá ampliar el aprovechamiento de este incentivo fiscal al ahorro en fondos propios de las empresas para financiar futuras inversiones y crecer. La nueva reserva de capitalización permite reducir la base imponible en un 10% por incremento de fondos propios.

Nuevo incentivo por aprovechamiento de I+D

El Proyecto de Ley fija un nuevo incentivo para las empresas que realicen un mayor esfuerzo en inversión en I+D. Aquellas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio podrán elevar de tres a cinco millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+D.

En el Anteproyecto de Ley se establecía un porcentaje de deducción por I+D incrementado del 50%, para estos casos. Sin embargo, el Proyecto de Ley sustituye dicho porcentaje incrementado por el nuevo límite de cinco millones de euros, a fin de adelantar e incrementar la seguridad de la deducibilidad efectiva de las cantidades invertidas en I+D en aquellas inversiones especialmente intensivas.

Nuevo incentivo por aprovechamiento de I+D

El Proyecto de Ley fija un nuevo incentivo para las empresas que realicen un mayor esfuerzo en inversión en I+D. Aquellas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio podrán elevar de tres a cinco millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+D.

En el Anteproyecto de Ley se establecía un porcentaje de deducción por I+D incrementado del 50%, para estos casos. Sin embargo, el Proyecto de Ley sustituye dicho porcentaje incrementado por el nuevo límite de cinco millones de euros, a fin de adelantar e incrementar la seguridad de la deducibilidad efectiva de las cantidades invertidas en I+D en aquellas inversiones especialmente intensivas.

Deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales

El Proyecto de Ley introduce una nueva deducción del 20% para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Es necesario haber obtenido un certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, así como destinar, al menos el 50% de los beneficios a la realización de actividades que dan también derecho a la deducción, en los cuatro ejercicios siguientes.

La deducción será del 20% de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional relacionados con los espectáculos, minorados en las subvenciones recibidas. El importe de la deducción no podrá superar quinientos mil euros por contribuyente y año.

La nueva deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales se suma a los incentivos ya incluidos en el Anteproyecto de Ley y destinados a otras actividades culturales. Para las producciones cinematográficas se fija un tipo aplicable a productor y coproductor financiero indistintamente. Será del 20% desde el primer millón, y del 18% por el exceso. Para el coproductor financiero supondrá multiplicar por cuatro la deducción actual, que pasa del 5% al 20%.

Además, para atraer producciones cinematográficas extranjeras se fija una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español, que podrá percibirse por anticipado. Se trata de los mayores incentivos fiscales a la producción de cine y espectáculos registrados históricamente en España.

Modificación de la regla de deducibilidad de los gastos financieros en compras apalancadas

El límite de la deducción por intereses se calculará sobre el beneficio operativo del grupo fiscal para adquisición de participaciones, si el préstamo no excede el 70% del valor de adquisición de la participación y se amortiza la deuda a razón de 5 puntos porcentuales, anualmente durante 8 años.

Impuesto sobre el Patrimonio

El pasado 30 de diciembre 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en cuyo artículo 61 (Título VI, Capítulo I) se modifica el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, en el cual se restablecía de forma temporal el Impuesto sobre el Patrimonio.

Dicha modificación establece la bonificación general de un 100% de la cuota íntegra de los contribuyentes que estuvieran obligados a tal impuesto, a partir del 1 de enero de 2016; lo que a efectos de obligaciones tributarias implica que este ejercicio 2014 y el siguiente de 2015 serán los últimos en el que el Impuesto sobre el Patrimonio no estará bonificado en su totalidad.

IVA

Respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) pese a las recomendaciones de la Comisión Europea al Gobierno de subir el IVA, el Ejecutivo ha decidido mantener el tipo general en el 21%. Si se modifica la tributación de algunos productos sanitarios, en cumplimiento de las exigencias de Bruselas, que pasan del 10% al 21%. Una subida que no afecta a las gafas, las prótesis, las muletas o las sillas de ruedas.

Atracción del talento

También se modifica el régimen fiscal de impatriados. Su objetivo es atraer a España a personas con talento, personal altamente cualificado, por ejemplo, del ámbito científico o económico, para trabajar en empresas establecidas en nuestro país. Para evitar efectos que no se buscan con este régimen, se excluye expresamente a los deportistas profesionales. Se fija un tipo específico -del 24%- para los primeros 600.000 euros de retribución, mientras que el resto tributará al tipo marginal máximo como cualquier otro contribuyente.

Otros cambios

Se anuncia la publicación de una lista de morosos por parte de la Agencia Tributaria, para deudas superiores a un millón de euros.

Procedimiento inspector: Nuevos plazos y suspensión en casos tasados.