Deudas con hacienda en relación con la declaración de la renta, implicaciones en los bienes gananciales del matrimonio
Fecha:15/06/2014
Muchas ocasiones problemas económicos que afectar a uno de los cónyuges, pueden repercutir en el otro cónyuge, si no disponen de un régimen de separación de bienes. A continuación vamos a dar más detalles sobre las repercusiones de estas deudas.
La responsabilidad patrimonial de los distintos
miembros de la unidad familiar en el impuesto de la renta se
rige, al igual que en el resto de los tributos, con carácter
general por las disposiciones del Derecho común y,
específicamente, por las disposiciones previstas en la
normativa tributaria atendiendo bien a la naturaleza del
IRPF, con el fin de otorgar una mayor seguridad en el cobro
de las deudas con la hacienda pública.
En el supuesto de las deudas por IRPF deben distinguirse
aquéllas surgidas bajo el régimen de tributación conjunta de
las contraídas por cada uno de los integrantes de la unidad
familiar bajo el régimen de declaración individual.
Régimen de responsabilidad en el caso de tributación conjunta.
Los apartados 5 y 6 del art. 84 de la LIRPF determinan un
régimen de responsabilidad patrimonial en el que se declara
la obligación solidaria de todos ellos en el pago del
tributo, con independencia del régimen económico matrimonial
y de las rentas que integren cada uno de los componentes.
Esta responsabilidad solidaria declarada por la Ley
tributaria se distingue de la civil en que no es mancomunada
entre los distintos obligados al pago, sino que puede ser
exigida íntegramente frente al patrimonio de cualquiera de
ellos, sin perjuicio del derecho a prorratearla internamente
(art. 84.6 LIRPF).
La responsabilidad se extiende a todos los componentes de la
deuda tributaria salvo las sanciones, que son personales e
individuales (STC de 12-5-94). De acuerdo con la doctrina
del TEAC, los cónyuges son responsables por la conformidad
en la declaración conjunta. El cónyuge sancionado deberá
responder también con su parte de los bienes gananciales (se
puede instar la disolución de la sociedad de gananciales).
No hay duda que en los supuestos de tributación conjunta,
ambos cónyuges tienen la consideración de sujetos pasivos y,
por ende, de deudores principales, por lo que podrán ser
también objeto de ejecución para satisfacer el montante de
la obligación tributaria los bienes privativos de ambos
cónyuges (STS 20-05-2009).
Régimen de responsabilidad en el caso de tributación individual
Aquí nos encontramos con la plena aplicación de las
disposiciones civiles sobre el régimen económico del
matrimonio, que debe constar en escritura pública inscrita
en el Registro Civil y puede ser pactado en cualquier
momento anterior o posterior al mismo.
En defecto del mismo regirá, en territorio común, el régimen
de la sociedad de gananciales.
a) Responsabilidad bajo el régimen de gananciales.
El artículo 106 de la LIRPF y el
artículo 34 de la LIP establecen claramente el carácter
ganancial de las deudas contraídas por cualquiera de los
cónyuges bajo estos conceptos tributarios y, por tanto, los
bienes gananciales responderán directamente frente a la
Hacienda Pública por estas deudas.
Respecto de las sanciones, cabe hacer extensivas las
consideraciones expuestas en el epígrafe anterior sobre su
carácter privativo dado el juego del principio de
personalidad de la pena incorporado al derecho
administrativo sancionador.
El recargo de apremio tendrá el carácter, ganancial o
privativo, de la parte de la deuda sobre la que recaiga.
b) Responsabilidad bajo el régimen de separación de bienes.
La responsabilidad por las deudas contraídas bajo el régimen de declaración individual corresponderá, por tanto, al patrimonio del cónyuge a cuyo cargo se hayan devengado.
c) Responsabilidad bajo el régimen de participación en las ganancias.
En el ámbito tributario, durante la vigencia de este régimen económico matrimonial se aplicarán las disposiciones establecidas para el régimen de separación de bienes.
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