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Nueva Reforma Fiscal a aplicar en los ejercicios 2015 a 2020 - Actualizado al Real Decreto-ley 9/2015 (a partir de 12/07/2015)

Actualizado: 31/01/2021

Fecha: 30/06/2014

Para ver la reforma fiscal que se aplica en el ejercicio 2021 ver este enlace Nueva reforma fiscal a aplicar en el ejercicio 2021 y siguientes

Tras meses de espera y después conocer el borrador, por fin ya se ha hecho oficial la reforma fiscal, en el Boletín Oficial del Estado del 28 de noviembre se han publicado las leyes que forman parte de la Reforma Fiscal.

Una reforma que implica una rebaja fiscal, pero que se ha quedado en una mera rebaja de impuestos, pero que no ha supuesto un cambio de enfoque, que en estos momentos de crisis y disponiendo el actual gobierno de una mayoría absoluta, podría haber aplicado, con el fin de incentivar la inversión y la creación de riqueza, quedando en una confiscación de las rentas de las clases medias, y haciendo que se produzca una paulatina desaparición de esta clase media, dado que se van pasando a la clases bajas, siendo las clases medias tan necesaria para mantener el consumo privado y la inversión.

Esta reforma sigue castigando a las personas que mantiene un patrimonio familiar mobiliario, el cual actualmente no vale nada, pero tiene un coste de mantenimiento elevado por las tasas como el IBI, basura, coste mínimos de contadores luz, agua, etc. Además la inseguridad jurídica que tienen si le es ocupado, o si entra un inquilino insolvente, hacen que las nuevas generaciones no quieran adquirir este tipo de activos, siendo un sector que conlleva una gran creación de empleo, inversión y mantenimiento. Además, si toman la decisión de vender, o les llega a través de herencia, hay que añadir el pago de la plusvalía municipal, que suele ser un importante desembolso.

Vamos a detallar para cada uno de los impuestos, los cambios que implican

Impuesto de la renta de las personas físicas

Para la Renta Regular la escala de gravamen queda así

  • La reforma reduce los tramos del IRPF de siete a cinco y se llevará a cabo en dos fases (una en 2015 y otra en 2016). Cuando esté plenamente en vigor, en 2016, el tipo mínimo del IRPF estará en el 19% (frente al 24,75% actual) y el máximo en el 45% (frente al 52% actual), tras haber subido 7 puntos con el gravamen complementario que empezó a aplicarse en 2012.
  • El primer tramo, para rentas inferiores a 12.450 euros, bajará del 24,75% al 20% en 2015 y al 19% en 2016. El tipo que grava las rentas de entre 12.450 euros a 20.200 euros bajará al 25% en 2015 y al 24% en 2015.
  • Para las rentas de entre 20.200 y 35.200 euros, el tipo bajará al 31% el año que viene y al 30% en 2016, mientras que en las rentas de entre 35.200 y 60.000 euros la tarifa bajará al 39% en 2015 y al 37% en 2016. Finalmente, las rentas que superan los 60.000 euros tributarán a partir de 2015 a un tipo del 47%, que bajará al 45% en 2016

Tramos para el IRPF 2021

Tramos IRPF 2021
Base Imponible Hasta Tipo 
 
Desde        
0,00 12.450,00 19%
12.450,00 20.200,00  24%
20.200,01  35.200,00 30%
35.200,01  60.000,00  37%
60.000,01 300.000,00 45%
Más de 300.000,00   47%

 

Tramos para el IRPF 2019 y 2020

Tramos IRPF 2019 y 2020

Base Imponible

Desde       

Hasta

Tipo

0,00

12.450,00

19%

12.450,00

20.200,00

24%

20.200,01

35.200,00

30%

35.200,01

60.000,00

37%

Más de 60.000,00

 

45%

En forma de tabla de forma histórica su evolución, es así

Tabla Anterior Nuevas tablas  

Base Imponible

Desde       

Hasta

Tipo 2011

Tipo

2012-2014

Base Imponible

Hasta

Tipo 2015

Tipo 2016

Real Decreto
ley 9/2015
 (a partir de
12/07/2015)

0,00

17.700,00

24%

24,75%

12.450,00

20%

19%

19,50%

17.700,00

33.000,00

28%

30%

20.200,00

25%

24%

24,50%

33.000,00

53.400,00

37%

40%

35.200,00

31%

30%

30,50%

53.400,00

120.000,00

43%

47%

60.000,00

39%

37%

38,00%

120.000,00

175.000,00

44%

49%

En adelante

47%

45%

46%,00

175.000,00

300.000,00

45%

51%

 

300.000,00

En adelante

45%

52%

La reforma está especialmente diseñada para beneficiar a los contribuyentes con rentas bajas y medias. Los asalariados que ganen menos de 12.000 euros al año (mileuristas) dispondrán de su sueldo íntegro a partir del año que viene, ya que dejarán de tributar.

Las pensiones extranjeras no declaradas, se podrán regularizar sin sanciones, recargos, ni intereses de demora.

Las antiguas reducciones del 40% por rendimientos obtenidos en más de dos años pasan a ser del 30%. Y el importe máximo al que se podrá aplicar la reducción es de 300.000 €

La reducción genérica por otros gastos relativos a rendimientos brutos del trabajo (de 2.652 a 4.000 €) se establece en 2.000 €, duplicándose en caso de movilidad geográfica.

Para la Renta del Ahorro la escala de gravamen queda así

Tabla Anterior Nuevas tablas  

Base Imponible

Desde       

Hasta

Tipo 2011

Tipo

 2012-2014

Base Imponible

Hasta

Tipo 2015

Tipo 2016

Real Decreto
ley 9/2015
 (Efectos
desde
01/07/2015)

0,00

6.000,00

19%

21%

6.000,00

20%

19%

19,50%

6.000,01

24.000,00

21%

25%

50.000,00

22%

21%

21,50%

24.000,01

En adelante

21%

27%

En adelante

24%

23%

23,50%

Exención de las plusvalías para mayores de 65 años

En la reforma del IRPF incluye también como novedad la introducción, para los contribuyentes mayores de 65 años, de una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, que se añade a la actual exención por transmisión de vivienda habitual de este colectivo.

La nueva medida permite eximir de tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas y otros), siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.

Para beneficiarse de la exención de la ganancia en el año en que se produce la alteración del patrimonio, en el plazo máximo de seis meses desde ésta el importe total obtenido (hasta 240.000 euros) debe destinarse a constituir una renta vitalicia a favor del contribuyente. Si no se destina la totalidad del importe obtenido a la constitución de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que proporcionalmente corresponda.

Ganancias y Pérdidas Patrimoniales

a partir de 2015 todas las plusvalías se integrarán en la base del ahorro, con independencia del período de generación, dejando de estar penalizadas las plusvalías a corto plazo. Las perdidas a corto de 2013 y 2014 pendientes de compensar se compensaran en los años siguientes como pérdidas en la base del ahorro.

Actualmente las ganancias obtenidas como consecuencia de una transmisión sin que hubiera pasado un año desde su adquisición, se integran en la base del ahorro, pudiendo llegar a tributar al tipo máximo del 52%.

Compensación entre rendimientos y ganancias y perdidas a integrar en la base del ahorro en 2015, 2016 y 2017 será del 10%, 15% y 20%, en adelante será del 25%.

En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. Este supuesto no podrá dar lugar, en ningún caso, a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados.

La venta de derechos de suscripción de empresas cotizadas deja de reducir el valor de las acciones que los generaron y pasa a tributar como ganancia patrimonial en el momento de la venta de estos, en la medida que estos no excedan los beneficios no distribuidos. Y por lo tanto no reducen el valor de adquisición. Mientras el importe de las ventas de derechos de suscripción sea inferior a los beneficios no distribuidos, la tributación se iguala con la de los dividendos. Esta medida entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Eliminación parcial de los coeficientes reductores o de abatimiento

Una medida importante que  afectará sobre todo a las transmisiones de inmuebles (aunque también aplicable a acciones y otro tipo de elementos patrimoniales) que se realicen a partir del 1 de enero de 2015, es la eliminación por un lado de la aplicación de los coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición) en la transmisión de inmuebles, y por otro lado, se elimina parcialmente también la aplicación de los coeficientes de abatimiento o reductores a los activos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994 (y no afecto a actividades económicas).

Para el cálculo del incremento patrimonial obtenido por la transmisión de un bien en el IRPF, actualmente la legislación contempla dos beneficios fiscales. Los coeficientes de corrección monetaria, por un lado, que permiten corregir el valor de adquisición por el efecto de la inflación y por otro lado, los inmuebles y resto de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 disfrutan de un régimen transitorio que da derecho a una reducción fiscal por los coeficientes de abatimiento, aplicable a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006.

Pues bien, la reforma fiscal, inicialmente suprimía ambos beneficios, para posteriormente, tras aprobarse una enmienda en el Senado, eliminar únicamente los de corrección monetaria y mantener los coeficientes de abatimiento limitados a 400.000 euros para cada contribuyente (DT 9ª de la Ley del IRPF). De este modo siguen siendo de aplicación para las ganancias a las que corresponda la aplicación de dicho régimen transitorio conforme a la normativa actual, en todos los bienes transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta que la suma acumulada del valor de transmisión de los bienes (incluye por lo tanto inmuebles y resto de bienes) supere los 400.000 euros, sin que puedan reducirse las ganancias patrimoniales a partir de esta cifra. Esta limitación de 400.000 euros se aplica, no a la venta de cada bien de forma individual, sino al conjunto de los mismos, con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en momentos distintos.

En cuanto a los mínimos familiares y beneficios sociales los cambios son:

2014

2015

Descendientes

Primero

1.836,00

2.400,00

Segundo

2.040,00

2.700,00

Tercero

3.672,00

4.000,00

Cuarto

4.182,00

4.500,00

Menores de 3 años

2.244,00

2.800,00

Ascendientes

> 65 años

918,00

1.150,00

> 75 años

2.040,00

2.550,00

Discapacitados

>33% <65%

2.316,00

3.000,00

< 65% + movilidad

4.632,00

6.000,00

> 65%

9.354,00

12.000,00

Por otra parte se incrementan los mínimos personales y familiares. Si actualmente todo contribuyente cuenta con un mínimo exento de tributar (por entender que sirve para cubrir sus necesidades básicas) de 5.151 euros, éste pasará a ser de 5.550 euros.

Por otro lado se mantiene la ayuda para las madres trabajadoras, y se crean nuevas figuras de protección social, como son las familias numerosas y personas con discapacidad:

1. Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%
2. Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%
3. Familia numerosa:

 Con 3 o más hijos
Con 2 hijos, y uno de ellos con discapacidad ›33%

4. Familia numerosa de categoría especial:

 Con 5 o más hijos
Con 4 hijos, y al menos tres por parto o adopción múltiple
Con 4 hijos, e ingresos anuales no superiores al 75 % del IPREM

Para estos casos, se regulan tres impuestos negativos (deducción en la cuota que el contribuyente puede pedir por adelantado, ya que su cobro está asegurado): uno para familias con hijos dependientes con discapacidad, otro para familias con ascendientes dependientes y otro para familias numerosas. Así, cuando los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad, podrán obtener 1.200 euros por cada uno de ellos en esta situación. El límite es individual, por cada hijo o
ascendiente, mientras que en el Anteproyecto el límite operaba por cada supuesto de hecho de la deducción.

Respecto a las familias numerosas, el derecho a aplicar la deducción surge por ser un ascendiente o hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa, se clarifican los supuestos que dan derecho a deducción, incluyendo la integrada por hermanos huérfanos de padre y madre. Se puede solicitar a la AEAT el abono de estas tres deducciones con carácter anticipado, a razón de 100 euros mensuales. Estos impuestos negativos, son acumulables entre sí.

Eliminación de la reducción fiscal para trabajadores mayores de 65 años

Los contribuyentes que cumplidos lo 65 años optan por seguir empleados contaban con una reducción adicional de otros 2.652 euros que desaparecerá con la reforma fiscal.

Antes de la nueva reforma fiscal la Ley de Renta contemplaba tres colectivos que tenían derecho a una reducción fiscal complementaria y superior al resto de trabajadores. Eran los empleados que prolongaban su vida laboral, aquellos que estando desempleados encontraban un trabajo que les obliga a cambiar de residencia y los asalariados que padecen una minusvalía. La reforma fiscal solo suprime los beneficios para los mayores de 65 años que siguen empleados. Los otros dos colectivos mantendrán un trato particular y ventajoso. Así, los trabajadores inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual hoy aplican un reducción de 2.652 euros como el resto de trabajadores y otra adicional por el mismo importe.

Planes de Pensiones

Se limitan a 8.000 euros anuales las aportaciones máximas a planes de pensiones con derecho a deducción en el IRPF, frente a los 10.000 euros que se permitía hasta ahora, sin que pueda superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, eliminando el límite mayor que existía antes para mayores de 50 años. Será una aportación única, que no se verá incrementada por la edad del contribuyente como sucedía anteriormente.

El Proyecto de Ley añade a los dos supuestos de liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad grave) uno nuevo: la antigüedad mayor de diez años de las aportaciones, a partir de la entrada en vigor de la reforma. De esta forma, podrá disponerse anticipadamente de las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de diez años de antigüedad, así como de los rendimientos generados por las citadas aportaciones. Las condiciones y límites de estas disposiciones se fijarán reglamentariamente.

Respecto de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014, a partir del 1 de enero de 2025 se podrán hacer efectivos, incluidos los rendimientos correspondientes a los mismos. Las cantidades dispuestas tributarán como rentas del trabajo en el IRPF.

En el caso de planes de pensiones del sistema empleo, planes de previsión social empresarial y los concertados con mutualidades de previsión social para los trabajadores de las empresas, la liquidez se condiciona a que así lo permita el compromiso y lo prevean las especificaciones del instrumento de previsión correspondiente.

Se mantiene en la Reforma la posibilidad de aplicar la reducción del 40% para el rescate en forma de capital para las aportaciones realizadas antes de 2007, si bien se introduce la cautela de que sólo resulta aplicable si se saca el dinero en el ejercicio en que se produzca la contingencia asegurada o en los dos años siguientes.

Se prevé un régimen transitorio para las contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, que tienen de plazo ocho ejercicios desde la fecha de su jubilación para rescatar el plan con dicho beneficio fiscal y para aquellos casos en que la contingencia se hubiera producido antes de 2011, que pueden aplicar la reducción si recuperan el dinero antes del 31 de diciembre de 2018.

Fomento del Ahorro

Por otra parte, la reforma incorpora un nuevo instrumento para potenciar el ahorro a medio y largo plazo y fomentar la neutralidad fiscal, que pudiera ser complementario a los planes de pensiones u otras formas de ahorro. Así, los nuevos Planes “Ahorro 5” que pueden adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro que garanticen la restitución de al menos, el 85% de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años. Asimismo, una enmienda aprobada en el
Senado ha introducido la posibilidad de movilización entre seguros y depósitos sin perder el beneficio fiscal.

Planes individuales de ahorro

Por otro lado, se reduce de diez a cinco años la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático. Los llamados PIAS son seguros de vida para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, de forma que los rendimientos generados hasta la constitución de la renta se declaran exentos siempre que se cumplan determinados requisitos. Uno de ellos es la antigüedad de la primera prima satisfecha en el momento de la constitución de la renta, que pasa a ser de cinco años en lugar de los diez exigidos hasta ahora.

De esta forma, se equipara este plazo de cinco años al exigido en los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo o Planes de Ahorro 5, facilitando la contratación de este instrumento a los contribuyentes, que podrán realizar aportaciones durante un plazo considerablemente inferior.

Dividendos

Hasta la fecha, los dividendos inferiores a 1.500 euros estaban exentos de pagar impuestos. Sin embargo, tras la reforma las rentas percibidas por los accionistas tributarán, debido a la supresión de la exención por dividendos. A partir de esta reforma tributarán desde el primer euro.

Indemnizaciones por despido

Se modifica la tributación de las indemnizaciones por despido establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Se establece un mínimo exento de hasta 180.000 euros, siguiendo el modelo foral vasco y navarro. Si bien inicialmente en el anteproyecto la indemnización exenta era de 2.000 euros por año trabajado, ya a finales de julio, ante la avalancha de críticas, se anunció un cambio en el modelo previsto que se concretó en el proyecto. Esta modificación produce efectos desde el 1 de agosto de 2014, fecha en que el Consejo de Ministros aprobó la reforma fiscal.

Las indemnizaciones superiores a 180.000 euros tampoco tributarán en su totalidad, pues sólo tributa el exceso. Por otra parte, al tratarse de rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dos años), el importe de indemnización sujeta se reduce en un 30%. Además, se contempla la posibilidad de aplicar este coeficiente de reducción a las indemnizaciones que se obtengan de manera fraccionada en varios años. Ahora bien, esta limitación a la exención no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o
ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.
También se modifica la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la empresa en la que trabajan para evitar que sea una fórmula utilizada para retribuir a los trabajadores de mayor renta. Si bien inicialmente el proyecto suprimía esta exención, una enmienda aprobada en el Senado la mantiene, si bien revisada, de modo que está exenta la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresas.

Actividades Económicas

La Ley de Reforma del IRPF introduce dos modificaciones en el artículo 27 de la Ley, referido a los rendimientos íntegros de las actividades económicas. Una, en cuanto considera como rendimiento de actividades económicas la retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales por socios, y otra que tiene que ver con la calificación como rendimiento de actividad económica de los obtenidos por el arrendamiento de inmuebles.

Respecto a la primera modificación, a partir del 1 de enero de 2015, tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas los obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades profesionales, cuando el contribuyente esté incluido en el régimen especial de autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa a dicho régimen.

En relación con la segunda, actualmente se computa como rendimiento íntegro del capital inmobiliario el importe que, por todos los conceptos, debe satisfacer el arrendatario o subarrendatario, incluido en su caso el correspondiente a todos los bienes cedidos con el inmueble, y excluido el IVA, salvo que el arrendamiento se realice como actividad económica, para lo cual deben concurrir simultáneamente dos circunstancias:

  • que se cuente al menos con un local, destinado exclusivamente a la gestión de los inmuebles arrendados, y
  •  que exista al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Con la reforma se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la actividad, permaneciendo exclusivamente el requisito de que se utilice al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.

En relación con la determinación del rendimiento neto en la modalidad de estimación directa simplificada, apenas hay cambios. Desaparece la limitación de 4.500 euros como gasto deducible por las cantidades abonadas a mutualidades cuando actúen como alternativa al régimen de autónomos, sustituyéndolo por la cuota máxima por contingencias comunes establecida en dicho régimen especial de la Seguridad Social, y se mantiene el importe de deducción por provisiones y gastos de difícil justificación,
estableciendo una limitación a un máximo de 2.000 euros anuales
de deducción por este concepto.

La reducción a los trabajadores autónomos económicamente dependientes cuyos gastos no excedan el 30% de los ingresos en estimación directa se establece en 2.000 €.

En general para actividades económicas con ingresos inferiores a 8.000 € se aplicará una reducción de 1620 € que irá reduciéndose, anulándose al llegar a los 12.000 € de ingresos

Se modifican las actuales tablas de amortización, simplificándose, de los actuales 646 elementos se pasa a una tabla de 33 elementos.

Los gastos por atenciones a clientes se limitan al 1% de la cifra de negocios.

Retenciones profesionales

Ir al enlace que se muestra a continuación para ver más detalles Nuevas retenciones profesionales a cuenta del IRPF para los autónomos de bajos beneficios a partir de julio 2015

Limitación de Módulos (Estimación Objetiva Singular) con efectos a partir del 1 de enero 2018

Por tanto, hay que tomar en consideración las cifras de ventas y compras de 2015.

El nuevo IRPF introduce un endurecimiento a la posibilidad de acogerse al régimen de estimación objetiva (módulos).

Sólo podrán tributar por el régimen de módulos los autónomos:

  • Cuyo volumen de ingresos no supera los 150.000 euros anuales. Anteriormente se establecía en 450.000 euros anuales. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el umbral de exclusión pasa de 300.000 euros de ingresos a 250.000 euros de ingresos (inicialmente era de 200.000 pero en el Senado se ha elevado a 250.000 euros).
  • Cuyo volumen de compras, sin incluir inversiones, no supera los 150.000 euros. Anteriormente se establecía en 300.000 euros. Se incluyen las del cónyuge ascendientes y descendientes y las de entidades en atribución de rentas.
  • Sector Transporte (división 7 de la sección primera del IAE). El límite del volumen de operaciones para transportistas o profesionales de comunicaciones se reduce a 75.000 euros, dado que están obligados a emitir factura a otros empresarios o profesionales.
  • Autónomos en módulos obligados a someterse a retenciones: no podrán seguir en módulos si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 €/anuales con carácter general.
  • El Régimen de módulos queda reducido casi exclusivamente a actividades de venta al público o servicios a consumidores finales, ya que a partir del 1 de enero del 2016 no podrán optar a este régimen las actividades de fabricación y construcción ((albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura, etc.) a las que actualmente se les aplica un 1% de retención (epígrafes 3,4,5 de la sección primera de las tarifas del IAE) y las que facturen menos de un 50% de sus ingresos a particulares.

Nuevos limites excluyentes para los ejercicios 2016 y 2017

En la publicación de los presupuestos generales del estado para el ejercicio 2015, se han reducido estas restriciones de forma temporal para los ejercicios 2016 y 2017, como se detalla a continuación

Las nuevas magnitudes excluyentes de carácter general:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.

  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.

Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.

Vivienda

Para los inquilinos, se elimina la deducción por alquiler de vivienda con carácter general para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015. Esta deducción la disfrutan en la actualidad los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, pudiendo deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

La Ley modifica la Disposición Transitoria Decimoquinta estableciendo un régimen transitorio según el cual, pueden aplicar la deducción por alquiler de vivienda en los términos actuales los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, también con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda
habitual, siendo necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por dicho alquiler en relación con las cantidades satisfechas por él en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. Con ello se busca avanzar en la neutralidad, después de que se suprimiera la deducción por compra de vivienda habitual.

Si bien inicialmente en el anteproyecto se reducía el porcentaje de reducción de los propietarios del 60% anual para inquilinos mayores de 35 años hasta el 50%, la Ley de reforma mantiene el porcentaje actual del 60% de exención de las rentas de alquiler de vivienda para todos los arrendamientos, eliminando la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (para el año 2014 de 7.433,14 euros anuales).

Estos cambios chocan frontalmente con los intentos por fomentar el alquiler que se han venido realizando en los últimos años.

Supresión de la ganancia patrimonial en caso de dación en pago

Con la reforma se eliminará el impuesto sobre las ganancias patrimoniales en aquellas entregas forzosas de la vivienda, es decir, en las daciones en pago. Hasta ahora cuando un contribuyente entregaba su vivienda al banco para saldar la deuda hipotecaria hacienda interpretaba que obtenía una ganancia sujeta al IRPF.

Con la reforma se aprovecha para eliminar uno de los impuestos más injustos, dado que grava la situación de la dación en pago. Hasta ahora los deudores hipotecarios que se ven obligados a entregar su casa para saldar la deuda hipotecaria, tienen que pagar el impuesto sobre ganancias patrimoniales, por interpretar la normativa que con la dación en pago obtienen ganancias teóricas (si el valor total de la deuda pendiente que se cancela supera el precio de compraventa de la vivienda).

El gobierno ya declaró en su momento exenta del IRPF esa ganancia patrimonial pero sólo en las daciones en pago de contribuyentes situados en el llamado “umbral de exclusión”, ahora el gobierno quiere ampliar este umbral y que todos los contribuyentes con problemas para pagar la hipoteca y que se acojan a la dación en pago puedan estar exentos del pago de este tributo.

Además, se ha establecido que la normativa tenga efectos retroactivos desde enero de 2014 y los ejercicios anteriores no prescritos.

Donativos y Mecenazgo

La reforma fiscal incluye un impulso a las actividades de mecenazgo. La deducción por donativos en el IRPF se eleva del 25% al 30%. Para incentivar la estabilidad en la aportación de estos recursos el porcentaje se eleva en otros cinco puntos si se mantiene durante tres años.

Para ampliar la participación social en estas actividades, se fija, en dos fases, una deducción del 75% para donativos inferiores a 150 euros. El donativo que exceda de esta cantidad se beneficiará de los otros tipos incrementados.

Retenciones para 2015 y 2016

También hay cambios en los tipos de retención aplicables sobre la mayoría de rentas sometidas a retención:

  • Retenciones por alquileres (Arrendamientos de locales comerciales).
  • Administradores y miembros de consejos de administración 35% (37% en 2015), pero en empresas con cifra de negocios inferior a 100.000 € será el porcentaje de retención e ingreso a cuenta pasa desde el 12/07/2015 hasta el 31/12/2015 del 20 % al 19,50 %. A partir del 01/01/2016 el porcentaje será del 19 %.
  • Retenciones profesionales (ver apartado específico en este documentos para ver excepciones, seguir el link)

Enlace al documento de la AEAT con los nuevos tipos de retención actualizado con los cambios de Julio 2015.

Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR)

Se reduce el tipo general de gravamen del 24,75% al 24%, pero para comunitarios se reduce al 20% en 2015 y al 19% desde 2016.

Con efectos desde el 12 de julio de 2015, el tipo de gravamen del 20% pasa a ser del 19,5% (19% a partir 1 de enero 2016) en las rentas que se detallan a continuación:

•Con carácter general, las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes residentes en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista intercambio efectivo de información.
•Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad; intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión de fondos propios; y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

Los residentes comunitarios no residentes en España podrán deducir de su impuesto los mismos gastos deducibles que los residentes.

Pueden tributar por IRPF, los no residentes comunitarios que:

  • Hayan obtenido al menos el 75% de sus ingresos por trabajo o AA.EE en España y hayan pagado IRNR, o
  • Que la renta obtenida en el ejercicio en España sea inferior al 90% del mínimo personal y familiar que le hubiera correspondido como residente, que esta haya tributado por IRNR y que la renta obtenida fuera de España haya sido inferior a dicho mínimo. Esta posibilidad deja exentos a muchos no residentes comunitarios de rentas bajas.

Exención de la ganancia patrimonial por la venta de su vivienda habitual en España si reinvierte en otra vivienda habitual. En general primero se paga el IRNR por la retención y/o ganancia de la venta y cuando se reinvierta se solicita la devolución.

Se elimina la exención de 1.500 euros anuales de dividendos para personas físicas no residentes.

Exit Tax ( Tributación por cambio de residencia fiscal)

Los contribuyentes que dejen de ser residentes, habiéndolo sido en al menos 10 de los últimos 15 años, integrarán como ganancia patrimonial la diferencia entre el precio de mercado de acciones o participaciones y su precio de coste, si estas tienen un valor superior a 4 millones, o superior a 1 millón y el porcentaje de participación es superior al 25%. Si el desplazamiento a otro país (no paraíso fiscal) es inferior a 5 años se puede aplazar y al regresar sin haber vendido estas, se condonará. Existe un régimen especial para traslados a otros países de la UE.

Impuesto Sociedades

Sociedades Patrimoniales - Concepto de actividad económica. Se incorpora en la Ley del Impuesto de Sociedades la definición de “actividad económica”. También se recoge el concepto de “entidad patrimonial”: aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica. En el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según el artículo 42 de Código de Comercio, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo. Se prevé explícitamente que el régimen fiscal aplicable a empresas de reducida dimensión (ERD) no resulte de aplicación cuando la entidad tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (entidad patrimonial). En el caso de entidades que se dediquen al arrendamiento de inmuebles, se indica expresamente que únicamente tendrá naturaleza de actividad económica cuando se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (no se exige el requisito de local donde se realice la gestión de la empresa).

Tipos de Gravamen. En general, el tipo de gravamen general se reducirá desde el 30% al 28% en el 2015 y al 25% en el 2016. Para las PYMES, durante el 2014 tendrán el tipo del 30% para los primeros 300.000 euros de base y el 25% para el exceso, esto pasaría a bajar del 30% al 28% en el 2015 y al 25% en el 2016 para toda la base. Para las empresas de nueva creación (Ley de Emprendedores) se mantiene el tipo reducido del 15% sobre los 300.000 primeros euros de la base imponible y un 20% para el exceso de dicho importe durante dos años (el primero con base impositiva positivo y el siguiente). A modo de resumen a continuación mostramos los tipos de gravamen para los tipos de sociedades más utilizados

Sujetos Pasivos Tipo para 2014 Tipo para 2015 Tipo para 2016
Tipo General 30% 28% 25%
Entidades de nueva creación excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán para el primer período con base imponible positiva y el siguiente Parte de Base Imponible hasta 300.000 €: 15% Resto: 20% 15% 15%
Entidades con cifra de negocio inferior a 5M€ y plantilla < 25 empleados, que tributen al tipo general con condiciones Parte de Base Imponible hasta 300.000 €: 20% Resto: 25% 25% 25%
Empresas Reducida Dimensión (cifra negocio inferior a 10M€), excepto que tributen a tipo diferente del general Parte de Base Imponible hasta 300.000 €: 25% Resto: 30% Parte de Base Imponible hasta 300.000 €: 25% Resto: 28% 25%
Mutuas de seguros generales y mutualidades de previsión social. Sociedades garantía recíproca y sociedades de refinanciamiento. Colegios profesionales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores. Entidades sin fines lucrativos que no cumplen Ley 49/2002. Fondos de promoción de empleo. Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. Entidad de derecho público, puertos del Estado y las autoridades portuarias. 25% 25% 25%
Cooperativas fiscalmente protegidas Resultado cooperativo: 20% Resultado extracoop: 30% 20% 20%
Entidades sin fines lucrativos que sí cumplen Ley 49/2002 10% 10% 10%

El Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, que deroga la
DT 34ª. ñ) Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y añade, con efectos desde 1/1/2015, la DT 38ª, introduciendo las siguientes novedades tributarias en materia del Impuesto sobre Sociedades:

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 128.6.a) LIS, aplicable con carácter general, será:

• Desde 1 de enero de 2015 hasta 11 de julio de 2015: 20%.
• Desde 12 de julio de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015: 19,5%.

Gastos no deducibles.

Gastos por atenciones a clientes o proveedores: se limita su deducibilidad a un máximo del 1% del importe neto de la cifra de negocio del período impositivo, siempre que se trate de gastos deducibles (relacionados con la empresa).

Retribución a administradores: se permite la deducibilidad de las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones distintas a las correspondientes a su cargo, con independencia del carácter mercantil o laboral que se atribuya a su relación con la entidad.

Operaciones con precio aplazado. Se extiende la aplicación de la regla especial de imputación temporal a las prestaciones de servicios (hasta 2014 solo se aplicaba a la entrega de bienes). Esta regla especial permite imputar el beneficio de una determinada operación en función de la “exigibilidad de los cobros”. Se entiende por “operación a plazos” aquella operación cuya contraprestación sea exigible total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre la puesta a disposición del bien y el vencimiento del último o único plazo sea > 1 año.

Amortizaciones. Se simplifica la tabla de amortización del inmovilizado material. Ello supone que determinados elementos que antes figuraban en las tablas y que no figuran en las nuevas pueden ver minorado su porcentaje de amortización anual. Los elementos que no figuran en la nueva tabla se amortizarán como máximo al 10% anual. Habrá que analizar en cada caso los elementos cuyo porcentaje se ha modificado ya que puede suponer tener que hacer asientos de regularización en la contabilidad.

Gastos no deducibles. Gastos por atenciones a clientes o proveedores: se limita su deducibilidad a un máximo del 1% del importe neto de la cifra de negocio del período impositivo, siempre que se trate de gastos deducibles (relacionados con la empresa).
Retribución a administradores: se permite la deducibilidad de las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones distintas a las correspondientes a su cargo, con independencia del carácter mercantil o laboral que se atribuya a su relación con la entidad.

Reserva de capitalización y reserva de nivelación. Se crean dos nuevos conceptos de “RESERVAS”:

Reserva de capitalización: Se introduce una reducción a la base imponible de hasta el 10% del incremento de fondos propios siempre que se destine a una reserva indisponible y se mantenga durante 5 años (por lo que no podrán destinarse a reparto de dividendos en dicho periodo de 5 años).

Reserva de nivelación: Solo es aplicable a las Empresas de Reducida Dimensión (Cifra de negocios < 10 millones de €). Quienes opten por crear esta reserva podrán deducir de su Base Imponible (BI) hasta un 10% en el ejercicio fiscal, sirviendo como provisión para cubrir futuras pérdidas en los 5 ejercicios siguientes. De no generarse Bases Negativas en dichos 5 ejercicios, dicha BI deberá incrementar la BI del quinto año, por lo que, de alguna manera, se ingresará el importe que se haya había ahorrado anteriormente.

Habrá que valorar en cada caso concreto la aplicación del beneficio fiscal frente al posible reparto de dividendos.

Por tanto, si se aplica sólo una de dichas reservas, el tipo se reducirá del 25% al 22,5%., si se aplican ambas reservas, el tipo se reducirá del 25% al 20,25%.

Compensación de bases imponibles negativas. La Administración podrá revisar las bases imponibles negativas a un plazo máximo de 10 años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración del Impuesto donde se generaron esas bases imponibles negativas. Ello supone, que en el caso de tener BI Negativas, las sociedades deberán conservar durante 10 años, como mínimo, toda la documentación contable del ejercicio donde se generó dicha pérdida. Asimismo se establecen salvaguardas para evitar adquirir sociedades inactivas con bases imponibles negativas por motivos únicamente fiscales.

Sociedades Civiles. Se incluyen como sujetos pasivos del impuesto de sociedades, a partir de 2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil. Se prevé un régimen transitorio para la disolución y liquidación de dichas Sociedades Civiles con una fiscalidad ventajosa.

Deducciones por incentivo de actividad.

Concepto de actividad económica. Se incorpora en la Ley del Impuesto de Sociedades la definición de “actividad económica”. También se recoge el concepto de “entidad patrimonial”: aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica. En el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según el artículo 42 de Código de Comercio, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo. Se prevé explícitamente que el régimen fiscal aplicable a empresas de reducida dimensión (ERD) no resulte de aplicación cuando la entidad tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (entidad patrimonial). En el caso de entidades que se dediquen al arrendamiento de inmuebles, se indica expresamente que únicamente tendrá naturaleza de actividad económica cuando se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (no se exige el requisito de local donde se realice la gestión de la empresa).

Tipos de Gravamen. En general, el tipo de gravamen general se reducirá desde el 30% al 28% en el 2015 y al 25% en el 2016. Para las PYMES, durante el 2014 tendrán el tipo del 30% para los primeros 300.000 euros de base y el 25% para el exceso, esto pasaría a bajar del 30% al 28% en el 2015 y al 25% en el 2016 para toda la base. Para las empresas de nueva creación (Ley de Emprendedores) se mantiene el tipo reducido del 15% sobre los 300.000 primeros euros de la base imponible y un 20% para el exceso de dicho importe durante dos años (el primero con base impositiva positivo y el siguiente).

Gastos no deducibles.

Gastos por atenciones a clientes o proveedores: se limita su deducibilidad a un máximo del 1% del importe neto de la cifra de negocio del período impositivo, siempre que se trate de gastos deducibles (relacionados con la empresa).

Retribución a administradores: se permite la deducibilidad de las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones distintas a las correspondientes a su cargo, con independencia del carácter mercantil o laboral que se atribuya a su relación con la entidad.

Operaciones con precio aplazado. Se extiende la aplicación de la regla especial de imputación temporal a las prestaciones de servicios (hasta 2014 solo se aplicaba a la entrega de bienes). Esta regla especial permite imputar el beneficio de una determinada operación en función de la “exigibilidad de los cobros”. Se entiende por “operación a plazos” aquella operación cuya contraprestación sea exigible total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre la puesta a disposición del bien y el vencimiento del último o único plazo sea > 1 año.

Amortizaciones. Se simplifica la tabla de amortización del inmovilizado material. Ello supone que determinados elementos que antes figuraban en las tablas y que no figuran en las nuevas pueden ver minorado su porcentaje de amortización anual. Los elementos que no figuran en la nueva tabla se amortizarán como máximo al 10% anual. Habrá que analizar en cada caso los elementos cuyo porcentaje se ha modificado ya que puede suponer tener que hacer asientos de regularización en la contabilidad.

Gastos no deducibles. Gastos por atenciones a clientes o proveedores: se limita su deducibilidad a un máximo del 1% del importe neto de la cifra de negocio del período impositivo, siempre que se trate de gastos deducibles (relacionados con la empresa).
Retribución a administradores: se permite la deducibilidad de las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones distintas a las correspondientes a su cargo, con independencia del carácter mercantil o laboral que se atribuya a su relación con la entidad.

Reserva de capitalización y reserva de nivelación. Se crean dos nuevos conceptos de “RESERVAS”:

Reserva de capitalización: Se introduce una reducción a la base imponible de hasta el 10% del incremento de fondos propios siempre que se destine a una reserva indisponible y se mantenga durante 5 años (por lo que no podrán destinarse a reparto de dividendos en dicho periodo de 5 años).

Reserva de nivelación: Solo es aplicable a las Empresas de Reducida Dimensión (Cifra de negocios < 10 millones de €). Quienes opten por crear esta reserva podrán deducir de su Base Imponible (BI) hasta un 10% en el ejercicio fiscal, sirviendo como provisión para cubrir futuras pérdidas en los 5 ejercicios siguientes. De no generarse Bases Negativas en dichos 5 ejercicios, dicha BI deberá incrementar la BI del quinto año, por lo que, de alguna manera, se ingresará el importe que se haya había ahorrado anteriormente.

Habrá que valorar en cada caso concreto la aplicación del beneficio fiscal frente al posible reparto de dividendos.

Por tanto, si se aplica sólo una de dichas reservas, el tipo se reducirá del 25% al 22,5%., si se aplican ambas reservas, el tipo se reducirá del 25% al 20,25%.

Compensación de bases imponibles negativas. La Administración podrá revisar las bases imponibles negativas a un plazo máximo de 10 años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración del Impuesto donde se generaron esas bases imponibles negativas. Ello supone, que en el caso de tener BI Negativas, las sociedades deberán conservar durante 10 años, como mínimo, toda la documentación contable del ejercicio donde se generó dicha pérdida. Asimismo se establecen salvaguardas para evitar adquirir sociedades inactivas con bases imponibles negativas por motivos únicamente fiscales.

Sociedades Civiles. Se incluyen como sujetos pasivos del impuesto de sociedades, a partir de 2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil. Se prevé un régimen transitorio para la disolución y liquidación de dichas Sociedades Civiles con una fiscalidad ventajosa.

Deducciones por incentivo de actividad.

Se suprimen las siguientes deducciones:

Deducción por reinversión de beneficios.
Deducción por inversiones medioambientales.
Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Deducción por gastos de formación de personal.

Se mantienen únicamente las siguientes deducciones:

Deducción por actividades de I+D+i. (Posibilidad de monetización. Diferida y condicionada)
Deducción por creación de empleo con determinados contratos laborales.
Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Pérdidas por deterioro de valor. Se elimina la posibilidad de deducir las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, del intangible (incluyendo el fondo de comercio) y de las inversiones inmobiliarias. Dicha deducción se difiere hasta su transmisión a terceros. Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda no son fiscalmente deducibles. Se recuerda que desde el ejercicio 2013 tampoco son deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades. En definitiva, a partir de 2015, solo se mantienen como deducibles las pérdidas por deterioro de valor de existencias y de insolvencias de clientes.

Pérdidas por deterioro de valor. Se elimina la posibilidad de deducir las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, del intangible (incluyendo el fondo de comercio) y de las inversiones inmobiliarias. Dicha deducción se difiere hasta su transmisión a terceros. Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda no son fiscalmente deducibles. Se recuerda que desde el ejercicio 2013 tampoco son deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades. En definitiva, a partir de 2015, solo se mantienen como deducibles las pérdidas por deterioro de valor de existencias y de insolvencias de clientes.

Reordenación de deducciones y mejora de incentivos

El nuevo Impuesto sobre Sociedades ofrece una reordenación de deducciones, manteniendo las de por creación de empleo y potenciando la de I+D+i. Al mismo tiempo, se amplía la base imponible del impuesto para acercar el tipo efectivo al tipo nominal. Para ello, se limita la deducibilidad de gastos por deterioro, se mantiene la limitación de gastos financieros y se fija un límite general del 60% a la compensación de bases imponibles, que empezará a operar en 2016.

Con el objetivo de favorecer el desapalancamiento financiero (control del endeudamiento empresarial), se fija un límite general del 60% a la compensación de bases imponibles negativas, que empezará a operar en 2016. Se trata de una medida equiparable a la fiscalidad del entorno con el fin de sanear los balances de las empresas españoles.

Con el fin de mantener la recaudación en 2015, se prorrogan para ese ejercicio las medidas temporales en vigor (pagos fraccionados incrementados, limitación de compensación de bases imponibles negativas y fondo de comercio), que afectan, fundamentalmente, a las grandes empresas. Por otro lado, se equipara el trato fiscal de participaciones de entidades residentes y no residentes para adecuarlo al tratamiento internacional.

Nuevo incentivo por aprovechamiento de I+D

El Proyecto de Ley fija un nuevo incentivo para las empresas que realicen un mayor esfuerzo en inversión en I+D. Aquellas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio podrán elevar de tres a cinco millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+D.

En el Anteproyecto de Ley se establecía un porcentaje de deducción por I+D incrementado del 50%, para estos casos. Sin embargo, el Proyecto de Ley sustituye dicho porcentaje incrementado por el nuevo límite de cinco millones de euros, a fin de adelantar e incrementar la seguridad de la deducibilidad efectiva de las cantidades invertidas en I+D en aquellas inversiones especialmente intensivas.

Nuevo incentivo por aprovechamiento de I+D

El Proyecto de Ley fija un nuevo incentivo para las empresas que realicen un mayor esfuerzo en inversión en I+D. Aquellas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio podrán elevar de tres a cinco millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+D.

En el Anteproyecto de Ley se establecía un porcentaje de deducción por I+D incrementado del 50%, para estos casos. Sin embargo, el Proyecto de Ley sustituye dicho porcentaje incrementado por el nuevo límite de cinco millones de euros, a fin de adelantar e incrementar la seguridad de la deducibilidad efectiva de las cantidades invertidas en I+D en aquellas inversiones especialmente intensivas.

Deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales

El Proyecto de Ley introduce una nueva deducción del 20% para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Es necesario haber obtenido un certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, así como destinar, al menos el 50% de los beneficios a la realización de actividades que dan también derecho a la deducción, en los cuatro ejercicios siguientes.

La deducción será del 20% de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional relacionados con los espectáculos, minorados en las subvenciones recibidas. El importe de la deducción no podrá superar quinientos mil euros por contribuyente y año.

La nueva deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales se suma a los incentivos ya incluidos en el Anteproyecto de Ley y destinados a otras actividades culturales. Para las producciones cinematográficas se fija un tipo aplicable a productor y coproductor financiero indistintamente. Será del 20% desde el primer millón, y del 18% por el exceso. Para el coproductor financiero supondrá multiplicar por cuatro la deducción actual, que pasa del 5% al 20%.

Además, para atraer producciones cinematográficas extranjeras se fija una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español, que podrá percibirse por anticipado. Se trata de los mayores incentivos fiscales a la producción de cine y espectáculos registrados históricamente en España.

Modificación de la regla de deducibilidad de los gastos financieros en compras apalancadas

El límite de la deducción por intereses se calculará sobre el beneficio operativo del grupo fiscal para adquisición de participaciones, si el préstamo no excede el 70% del valor de adquisición de la participación y se amortiza la deuda a razón de 5 puntos porcentuales, anualmente durante 8 años.

IVA

Normas de localización. A partir del 1 de enero de 2015 serán de aplicación las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuados por vía electrónica por las que dichos servicios se entenderán localizados en el Estado miembro donde esté establecido el destinatario de los mismos, tanto si es empresario o profesional o bien una persona que no lo sea y con independencia de donde radique la sede del prestador del mismo (hasta ahora esta regla sólo era aplicable si el destinatario era empresario). Como consecuencia de esta modificación, por tanto, los servicios de por vía electrónica cuyo adquirente sea un consumidor final se entenderán localizados en España (excepto Canarias) si es allí donde está establecido el consumidor final, de manera que, con independencia de donde esté establecido el prestador, deberá repercutir el IVA según el tipo español y no el del país de establecimiento del prestador. Este régimen, de carácter opcional, constituye una medida de simplificación, al permitir a los sujetos pasivos liquidar el Impuesto adeudado por la prestación de dichos servicios a través de un portal web «ventanilla única» en el Estado miembro en que estén identificados, evitando tener que registrarse en cada Estado miembro donde realicen las operaciones (Estado miembro de consumo).

Productos sanitarios. En ejecución de la sentencia del TJUE en el asunto C-360/11, de 17 de enero de 2013, se suprime la aplicación del tipo reducido a las sustancias para la obtención de medicamentos y a los equipos médicos, productos sanitarios, aparatos y complementos que no se destinen al uso exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales o sensoriales, por el contrario, las flores, semillas y plantas vivas pasan a tributar del 21% al 10%.

Régimen especial de agencias de viajes. En cumplimiento de la Sentencia en el asunto C-189/11 de 26 de septiembre de 2013 se modifican distintas cuestiones del régimen especial de agencias de viajes, entre otras, la eliminación de la repercusión expresa del IVA al 6%, la ampliación del ámbito subjetivo de aplicación a los empresarios que, aun no siendo agencias de viajes, realicen actividades similares a las organizaciones de viajes, se establece que el único sistema de determinación de la base imponible es el de operación por operación.

Regla especial de determinación de la base imponible cuando las contraprestaciones no sean monetarias. Se incorpora el criterio del valor acordado por las partes que tendrá que expresarse de forma monetaria, acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del autoconsumo. Recordemos que, hasta esta modificación, la base imponible de este tipo de operaciones tenía una regla de valoración en base al valor de mercado. Por tanto, el cambio supone pasar de un régimen de valor de mercado a uno de valor al coste (norma supletoria de valoración de los autoconsumos).

Servicios prestados por fedatarios públicos. Se elimina la exención de los servicios prestados por fedatarios públicos en relación con operaciones financieras exentas o no sujetas a IVA. Como consecuencia de ello, pasan a estar sujetos y no exentos de IVA los servicios prestados por notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles en relación con las operaciones financieras exentas (préstamos, garantías hipotecarias, etc).

 Renuncia a la exención en operaciones inmobiliarias (segundas entregas de inmuebles). En cuanto a la Renuncia a la exención en las transmisiones de bienes inmuebles, cabe realizar la misma cuando el adquirente sea un sujeto pasivo al que se le atribuya el
derecho a efectuar la deducción total o parcial (antes solo se permitía si la deducción era total) del Impuesto soportado al realizar la adquisición, o bien, cuando, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.

 IVA a la importación. Se establece como gran novedad la posibilidad de que determinados operadores puedan diferir el ingreso del IVA a la importación en el modelo de presentar el modelo 303, sin necesidad de ingresar el IVA en el mismo momento de la importación. Esta previsión está pendiente de desarrollo reglamentario.

Exenciones en entregas de bienes y prestaciones de servicios.

-Exenta de IVA la atención a niños en centro docentes en tiempo intelectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, ya sea con medios propios o ajenos.

-Apdo. Uno. 20.a) Exención en la entrega de terrenos rústicos. En la no aplicación de la exención en la entrega de terrenos urbanizados, se elimina la referencia a que la entrega deba realizarse por el promotor de la urbanización.

-Se suprime en la ley la exención de las entregas de terrenos consecuencia de las aportaciones iniciales a las Juntas de Compensación por los propietarios iniciales, ya que daba lugar a diferente tributación según actuasen o no como fiduciarias.

Modificación de la base imponible en caso de impago de facturas. En el caso de incobrados en pymes el plazo para considerar una deuda incobrada y poder modificar la base imponible puede ser de seis meses o un año (antes 6 meses).

Se establecen reglas para considerar un crédito incobrado en caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja: si el crédito no se ha cobrado pasados 6 meses desde la emisión de la factura, llegado el 31 de Diciembre del
año siguiente a la emisión de la misma se considera ya incobrado a efectos de poder aplicar la modificación de la base imponible, y no hay que esperar otros 6 meses o 1 año más. El plazo para efectuar la modificación de la base imponible es de 3 meses después de la finalización del periodo de seis meses o un año a que se refiere la condición anterior.

Nuevos supuestos de Inversión de sujeto pasivo.

La inversión del sujeto pasivo consiste en que el obligado a liquidar el IVA pasa a ser el que compra el producto, y no el que lo vende.

  •  Entregas de plata, platino y paladio no incluidos en el Régimen especial de bienes usados y antigüedades.

  •  Entregas de telefonía móvil, ordenadores portátiles, consolas y tabletas digitales, cuando el adquirente sea empresario o profesional y los adquiera para revender, o si no es el caso de reventa que la compra supere los 10.000 euros.

Deberá emitirse una serie especial para las facturas emitidas en este supuesto. El adquirente debe acreditar que es un empresario o profesional dedicada a la reventa de dichos bienes. Está pendiente de desarrollo reglamentario la forma de realizar dicha
acreditación.

De este modo se pretende evitar un tipo de práctica consistente en crear un entramado de empresas para evitar pagar el IVA.

También se introduce un nuevo tipo de infracción que obliga a los empresarios a los que afecte este criterio de inversión del sujeto pasivo a que comuniquen las operaciones realizadas bajo dichas circunstancias, sancionando a quien no lo haga con una multa del 10% de las cantidades que tendría que haber pagado.

Atracción del talento

También se modifica el régimen fiscal de impatriados. Su objetivo es atraer a España a personas con talento, personal altamente cualificado, por ejemplo, del ámbito científico o económico, para trabajar en empresas establecidas en nuestro país. Para evitar efectos que no se buscan con este régimen, se excluye expresamente a los deportistas profesionales. Se fija un tipo específico -del 24%- para los primeros 600.000 euros de retribución, mientras que el resto tributará al tipo marginal máximo como cualquier otro contribuyente.

Otros cambios

Se anuncia la publicación de una lista de morosos por parte de la Agencia Tributaria, para deudas superiores a un millón de euros.

Procedimiento inspector: Nuevos plazos y suspensión en casos tasados.

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