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Beneficios fiscales para donaciones de personas físicas a Asociaciones y Fundaciones

Actualizado: 30/04/2016

Fecha: 01/07/2011

Los donativos efectuados a favor de las entidades sin ánimo de lucro se benefician de incentivos fiscales, con el fin de, promover las aportaciones de particulares y empresas para la consecución de fines de interés general.

Destinatarios entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002

Las deducciones existentes para la personas físicas a través de la declaración de renta son las donaciones y aportaciones realizados por el contribuyente a cualquier de las entidades que a continuación se relacionan:

a)  Las  fundaciones  y  las  asociaciones  declaradas  de  utilidad  pública,  incluidas  en  el  ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24).

b)  Las  organizaciones  no  gubernamentales  de  desarrollo  a  que  se  refiere  la  Ley  23/1998,  de 7  de  julio,  de  Cooperación  Internacional  para  el  Desarrollo  siempre  que  tengan  la  forma jurídica de Fundación o Asociación.

c)  Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.

d)  Las  federaciones  deportivas  españolas,  las  federaciones  deportivas  territoriales  de  ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

e)  Las  federaciones  y  asociaciones  de  las  entidades  sin  fines  lucrativos  a  que  se  refieren  los párrafos anteriores.

f)  El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

g)  Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.

h)  El Instituto Cervantes.

i)  El Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

j)   Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado. 

k)  La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

l)  La Obra Pía de los Santos Lugares. 

m)  Los consorcios Casa de América, Casa de Asia, “Institut Europeu de la Casa de la Mediterrània” y el Museo Nacional de Arte de Cataluña.

n)  Las fundaciones propias de entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas que cumplan los requisitos de las entidades sin fines lucrativos establecidos en la Ley 49/2002.

ñ)  Las entidades de la Iglesia Católica contempladas en los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos  suscrito  entre  el  Estado  español  y  la  Santa  Sede  y  las  entidades de otras iglesias, confesiones o comunidades religiosas, que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.

o)  El  Instituto  de  España  y  las  Reales Academias  integradas  en  el  mismo,  así  como  de  las instituciones  de  las  Comunidades Autónomas  que  tengan  fines  análogos  a  los  de  la  Real Academia Española.

p)  El Museo Nacional del Prado.

q)  El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Los conceptos que son deducibles de la base son

Las modalidades de donaciones que dan derecho a la deducción y la base de la misma son las siguientes: 

 Donativos dinerarios. La base de la deducción está constituida por el importe del donativo.

Donativos o donaciones de bienes o derechos. La  base  de  la  deducción  será  el  valor contable que los citados bienes o derechos tuviesen en el momento de su transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

Cuotas de afiliación a asociaciones, distintas de los partidos políticos, que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura. La base de la deducción está constituida por el importe de las cuotas.

Constitución del derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizadas sin contraprestación. En estos supuestos, la base de deducción estará constituida por:

a)  Usufructo sobre bienes inmuebles. El 2 por 100 del valor catastral del inmueble cada año de duración del usufructo, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

b)  Usufructo sobre valores. El importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.

c)  Usufructo sobre otros bienes o derechos.  El  importe  anual  resultante  de  aplicar  el interés legal del dinero en cada ejercicio al valor del usufructo en el momento de su constitución conforme  a  las  normas  del  Impuesto  sobre Transmisiones  Patrimoniales  y Actos Jurídicos Documentados.

Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español o de bienes culturales de calidad garantizada. En ambos supuestos, la base de la deducción será la valoración efectuada al efecto por la Junta de calificación, valoración y exportación.

El valor determinado de acuerdo con las reglas anteriores tiene como  límite máximo el valor normal de mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.

Porcentajes de deducción

Los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho  a  deducción,  determinada  de  acuerdo  con  lo  establecido  en  el  apartado  anterior,  la siguiente escala aplicable durante el período impositivo 2015:

Base de deducción Importe hasta

Porcentaje de deducción

150 euros

Resto base de deducción

50 %

27,5 %

Tipo incrementado por reiteración

donaciones a una misma entidad

32,5 %

Tipo incrementado por reiteración de las donaciones a una misma entidad: Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe 
igual  o  superior,  en  cada  uno  de  ellos,  al  del  ejercicio  anterior,  el  porcentaje  de  deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será para el 2015 el 32,5 por 100. 

Para el período impositivo 2016:

Base de deducción Importe hasta

Porcentaje de deducción

150 euros

Resto base de deducción

75 %

30 %

Tipo incrementado por reiteración

donaciones a una misma entidad

35 %

Destinatarios son a la actividades prioritarias de mecenazgo

Porcentajes de deducción

Cuando se trate de cantidades donadas o satisfechas a las entidades anteriormente relacionadas y que se destinen por las mismas a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, los porcentajes anteriores se elevaran en cinco puntos porcentuales, es decir: 

Base de deducción Importe hasta

Porcentaje de deducción

150 euros

Resto base de deducción

55 %

32,5 %

Tipo incrementado por reiteración

donaciones a una misma entidad

37,5 %

Destinatarios son entidades NO incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002

Porcentajes de deducción

Dan  derecho  a deducción del 10 %  las  cantidades  donadas  a  fundaciones  legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24).

Destinatarios son partidos políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones electorales

Dan  derecho  a una deducción del 20 por 100 las  cuotas  de  afiliación  y  las  aportaciones  a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores.

La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Importante: hasta 2014 las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores efectuadas podían ser objeto de reducción en la base imponible general con un límite de 600 euros anuales.

Requisitos comunes de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones

Como  requisito  común  de  carácter  general,  para  tener  derecho  a  practicar  deducciones  por cualquiera de los conceptos enumerados anteriormente, deberá acreditarse la efectividad de la donación realizada.

 En  particular,  las deducciones por razón de donativos, donaciones y aportaciones deducibles, realizadas al amparo del régimen de deducciones establecido por la Ley 49/2002 habrán de  acreditarse  mediante  certificación  expedida  por  la  entidad  beneficiaria,  en  la  que, además  del  número  de  identificación  fiscal  del  donante  y  de  la  entidad,  se  haga  constar  lo 
siguiente:

1.  Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en la mencionada ley.
2.  Fecha e importe del donativo, cuando éste sea dinerario.
3.  Documento  público  u  otro  documento  auténtico  que  acredite  la  entrega  del  bien  donado, cuando no se trate de donativos en dinero.
4.  Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
5.  Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones. A este respecto cabe señalar  que  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  4º  de  la  Ley  Orgánica  8/2007,  de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (BOE del 5), las donaciones realizadas 
conforme a lo dispuesto en dicha Ley tienen carácter irrevocable.

 La aplicación de la deducción por aportaciones efectuadas a los partidos políticos está condicionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, a que el contribuyente disponga del documento acreditativo de la donación expedido por el partido político perceptor de la misma. 

Por último, las entidades beneficiarias de donativos que dan derecho a la deducción del  10 por 100 deberán remitir una declaración informativa sobre los donativos recibidos durante cada año natural, en la que, además de sus datos de identificación, harán constar la siguiente información referida a los donantes:

a) Nombre y apellidos.
b) Número de identificación fiscal.
c) Importe del donativo.
d) Indicación de si el donativo da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las comunidades autónomas.

Límite aplicable

La base de la deducción por donativos, donaciones y otras aportaciones  no podrá superar, con carácter general el 10 por 100 de la base liquidable del ejercicio.

No obstante lo anterior, la base de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones destinados a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo anteriormente relacionados en el punto 1.2 anterior, podrá alcanzar el 15 por 100 de la base liquidable del ejercicio.

La  base  liquidable  del  ejercicio  está  constituida  por  la  suma  de  las  casillas  435  y  445  de  la página 13 de la declaración.

Enlaces de interés

Tratamiento en Declaración de la Renta de las donaciones a entidades en el extranjero

Beneficios fiscales para las donaciones de Sociedades a Asociaciones y Fundaciones