Beneficios fiscales para donaciones de personas físicas a Asociaciones y Fundaciones
Actualizado: 30/04/2016
Fecha: 01/07/2011
Los donativos efectuados a favor de las entidades sin ánimo de lucro se benefician de incentivos fiscales, con el fin de, promover las aportaciones de particulares y empresas para la consecución de fines de interés general.
Destinatarios entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002
Las deducciones existentes para la personas físicas a través de la declaración de renta son las donaciones y aportaciones realizados por el contribuyente a cualquier de las entidades que a continuación se relacionan:
a) Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24).
b) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo siempre que tengan la forma jurídica de Fundación o Asociación.
c) Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
d) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
e) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
f) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
g) Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
h) El Instituto Cervantes.
i) El Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
j) Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
k) La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
l) La Obra Pía de los Santos Lugares.
m) Los consorcios Casa de América, Casa de Asia, “Institut Europeu de la Casa de la Mediterrània” y el Museo Nacional de Arte de Cataluña.
n) Las fundaciones propias de entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas que cumplan los requisitos de las entidades sin fines lucrativos establecidos en la Ley 49/2002.
ñ) Las entidades de la Iglesia Católica contempladas en los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede y las entidades de otras iglesias, confesiones o comunidades religiosas, que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
o) El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como de las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
p) El Museo Nacional del Prado.
q) El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Los conceptos que son deducibles de la base son
Las modalidades de donaciones que dan derecho a la deducción y la base de la misma son las siguientes:
Donativos dinerarios. La base de la deducción está constituida por el importe del donativo.
Donativos o donaciones de bienes o derechos. La base de la deducción será el valor contable que los citados bienes o derechos tuviesen en el momento de su transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
Cuotas de afiliación a asociaciones, distintas de los partidos políticos, que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura. La base de la deducción está constituida por el importe de las cuotas.
Constitución del derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizadas sin contraprestación. En estos supuestos, la base de deducción estará constituida por:
a) Usufructo sobre bienes inmuebles. El 2 por 100 del valor catastral del inmueble cada año de duración del usufructo, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
b) Usufructo sobre valores. El importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.
c) Usufructo sobre otros bienes o derechos. El importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero en cada ejercicio al valor del usufructo en el momento de su constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español o de bienes culturales de calidad garantizada. En ambos supuestos, la base de la deducción será la valoración efectuada al efecto por la Junta de calificación, valoración y exportación.
El valor determinado de acuerdo con las reglas anteriores tiene como límite máximo el valor normal de mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.
Porcentajes de deducción
Los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la siguiente escala aplicable durante el período impositivo 2015:
Base de deducción Importe hasta |
Porcentaje de deducción |
150 euros Resto base de deducción |
50 % 27,5 % |
Tipo incrementado por reiteración donaciones a una misma entidad |
32,5 % |
Tipo incrementado por reiteración de las donaciones a una
misma entidad:
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe
igual o superior, en cada uno de ellos, al del
ejercicio anterior, el porcentaje de
deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros,
será para el 2015 el 32,5 por 100.
Para el período impositivo 2016:
Base de deducción Importe hasta |
Porcentaje de deducción |
150 euros Resto base de deducción |
75 % 30 % |
Tipo incrementado por reiteración donaciones a una misma entidad |
35 % |
Destinatarios son a la actividades prioritarias de mecenazgo
Porcentajes de deducción
Cuando se trate de cantidades donadas o satisfechas a las entidades anteriormente relacionadas y que se destinen por las mismas a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, los porcentajes anteriores se elevaran en cinco puntos porcentuales, es decir:
Base de deducción Importe hasta |
Porcentaje de deducción |
150 euros Resto base de deducción |
55 % 32,5 % |
Tipo incrementado por reiteración donaciones a una misma entidad |
37,5 % |
Destinatarios son entidades NO incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002
Porcentajes de deducción
Dan derecho a deducción del 10 % las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24).
Destinatarios son partidos políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones electorales
Dan derecho a una deducción del 20 por 100 las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores.
La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Importante: hasta 2014 las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores efectuadas podían ser objeto de reducción en la base imponible general con un límite de 600 euros anuales.
Requisitos comunes de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones
Como requisito común de carácter general, para tener derecho a practicar deducciones por cualquiera de los conceptos enumerados anteriormente, deberá acreditarse la efectividad de la donación realizada.
En particular, las deducciones por razón de
donativos, donaciones y aportaciones deducibles, realizadas
al amparo del régimen de deducciones establecido por la Ley
49/2002 habrán de acreditarse mediante certificación
expedida por la entidad beneficiaria, en la que,
además del número de identificación fiscal del
donante y de la entidad, se haga constar lo
siguiente:
1.
Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en la mencionada ley.
2. Fecha e importe del donativo, cuando éste sea dinerario.
3. Documento público u otro documento auténtico que
acredite la entrega del bien
donado, cuando no se trate de donativos en dinero.
4.
Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
5.
Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en
las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones. A este respecto cabe señalar
que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º
de la Ley Orgánica 8/2007, de 4
de julio, sobre financiación de los partidos políticos (BOE del 5), las donaciones realizadas
conforme a lo dispuesto en dicha Ley tienen carácter irrevocable.
La aplicación de la deducción por aportaciones efectuadas a los partidos políticos está condicionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, a que el contribuyente disponga del documento acreditativo de la donación expedido por el partido político perceptor de la misma.
Por último, las entidades beneficiarias de donativos que dan derecho a la deducción del 10 por 100 deberán remitir una declaración informativa sobre los donativos recibidos durante cada año natural, en la que, además de sus datos de identificación, harán constar la siguiente información referida a los donantes:
a) Nombre y apellidos.
b) Número de identificación fiscal.
c) Importe del donativo.
d) Indicación de si el donativo da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las comunidades autónomas.
Límite aplicable
La base de la deducción por donativos, donaciones y otras aportaciones no podrá superar, con carácter general el 10 por 100 de la base liquidable del ejercicio.
No obstante lo anterior, la base de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones destinados a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo anteriormente relacionados en el punto 1.2 anterior, podrá alcanzar el 15 por 100 de la base liquidable del ejercicio.
La base liquidable del ejercicio está constituida por la suma de las casillas 435 y 445 de la página 13 de la declaración.
Enlaces de interés
Tratamiento en Declaración de la Renta de las donaciones a entidades en el extranjero
Beneficios
fiscales para las donaciones de Sociedades a Asociaciones y
Fundaciones