Reforma fiscal 2014 - Acciones a realizar antes o después de su entrada en vigor
Fecha: 06/09/2014
Ya ha salido publicada en el BOE el texto definitivo de la reforma fiscal, ver el siguiente enlace para ver el contenido Nueva Reforma Fiscal a aplicar en los ejercicios 2015 y 2016 - Texto Definitivo
Antes de la entrada en vigor
Donar una vivienda a un hijo o vender inmuebles / acciones / fondos, etc.
Las ganancias patrimoniales que obtiene una persona por vender una vivienda tributan en la base imponible del ahorro, cuyos tipos impositivos se reducen con la reforma fiscal. Sin embargo, esta rebaja tributaria en algunas ocasiones no compensa otra medida que también entrará en vigor en enero y que supone la supresión de los coeficientes de abatimiento y correcciones monetarias que actualmente permiten rebajar la plusvalía obtenida a efectos fiscales. Ello es especialmente gravoso para viviendas antiguas. El contribuyente que venda una casa el 31 de diciembre por 200.000 euros y que fue comprada por dos millones de pesetas en 1976 pagará 10.869 euros. Si la operación se realiza 24 horas más tarde, el coste fiscal será muy superior y alcanzará los 43.995 euros. Este mismo ejemplo sirve también en el caso de una donación que, en términos fiscales tributa como una venta. Es decir, se imputa una plusvalía al contribuyente que regala una casa.
Realizar aportaciones a un plan de pensiones
La reducción fiscal vigente en el IRPF por aportaciones a planes de pensiones tiene un límite máximo de 10.000 euros con carácter general y de 12.500 euros para los mayores de 50 años. Ambos umbrales se rebajarán a partir de enero de 2015 a 8.000 euros. A los contribuyentes con planes de pensiones y con recursos suficientes, les puede resultar interesante aportar el máximo con derecho a deducción fiscal antes de que cambie la normativa.
Cobrar un dividendo
En el caso de que un contribuyente pueda decidir el momento de cobrar un dividendo –algo que raramente sucede– lo mejor es hacerlo este año. Ello es así porque a partir de enero de 2015 se suprime la exención vigente para los primeros 1.500 euros de dividendos.
Irse a vivir de alquiler
Los contribuyentes pueden deducirse hoy el 10,05% de las rentas destinadas a pagar el alquiler de la vivienda habitual. El beneficio que se suprimirá en 2015. Sin embargo, no afectará a contratos cerrados antes del 1 de enero del próximo año.
Después de la entrada en vigor
Vender inmuebles, acciones, fondos por mayor de 65 años, para renta vitalicia
Si un contribuyente tiene 65 años o los cumplirá en breve debe tener en cuenta que la reforma fiscal incluye una nueva exención para las ganancias patrimoniales. Actualmente, los mayores de 65 años ya están exonerados de tributar por los beneficios obtenidos al vender su vivienda habitual y ello seguirá igual. Sin embargo, otras plusvalías como puede ser la recuperación del dinero aportado a un fondo de inversión o la venta de acciones bursátiles, hoy tributa en la base imponible del ahorro. A partir de enero, los mayores de 65 años no deberán tributar por ese beneficio con la condición de que el dinero obtenido lo destinen a una renta vitalicia.
Plusvalías obtenidas a corto plazo
En diciembre 2012, tras el rescate bancario y con una elevada desconfianza de los mercados hacia España, el Ejecutivo penalizó las operaciones especulativas al establecer que las plusvalías generadas en menos de un año tributasen a la tarifa general del IRPF y no en la base imponible del ahorro, cuyos tipos son menores. Esta restricción se eliminará en enero. Aquellos que pretenden desprenderse de inversiones realizadas recientemente es posible que les interese esperar al 1 de enero de 2015.
Rescatar un plan de pensiones
El dinero rescatado de un plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo, cuyos tipos bajarán notablemente a partir de enero de 2015. Por lo tanto, puede resultar conveniente posponer el rescate hasta la entrada en vigor de la reforma fiscal.
La rebaja de tipos invita a esperar a hacer operaciones que afloren rendimientos
Más allá de situaciones penalizadas por la supresión de
los coeficientes de abatimiento y de corrección monetaria,
la rebaja de tipos en la base imponible del ahorro invita
con carácter general a esperar –si ello es posible– a la
hora de lograr una renta de capital mobiliario o una
ganancia patrimonial. Actualmente, la tarifa del ahorro
contempla un tipo impositivo del 21% para los primeros 6.000
euros de beneficio, del 25% para ganancias entre 6.000 euros
y 24.000 euros. Y, a partir de ese nivel, se aplica un 27%.
Desde enero de 2015, los primeros 6.000 tributarán al 20%,
entre 6.000 y 50.000 euros irán al 22% y por encima de ese
nivel se aplicará un 24%. Y, en 2016, los tipos bajarán al
20%, 22% y 24%, respectivamente.
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