Grupo

 BelMar

Telef:963742457


Cómo declarar las rentas obtenidas en el extranjero por un residente fiscal español (Ejemplo: Dividendos procedentes de empresas Extranjeras)

Actualizado: 16/04/2023

Fecha: 12/12/2015

Introducción

Cuando un contribuyente es residente fiscal en España, y tiene rentas y bienes en el extranjero tiene que cumplir dos obligaciones fiscales:

  1. La primera obligación es presentar de forma anual, la declaración informativa, modelo 720, en el caso de dar de alta algún bien, o cuando sobre los bienes ya informados hay cambios.
  2. La segunda obligación consiste en declarar las rentas que generan estos bienes en la declaración de la renta, y en ese aspecto nos vamos a extender en este artículo.

Realmente, se declaran cada una de las rentas que se obtienen en el extranjero, como se declararían las rentas obtenidas en España, pero normalmente estas rentas se suelen someter a tributación en el país origen de los mismos, para evitar esta doble imposición, existen unas reglas de corrección que intentan minimizar la doble imposición por una misma renta.

Con el fin de no penalizar las transacciones en el ámbito internacional,  España tiene firmados convenios bilaterales con la mayoría de países miembros de la OCDE. Estos convenios tienen como objeto definir donde debe declararse cada rendimiento, así como los mecanismos para evitar una doble imposición. En los que resta de artículo nos referiremos a estos convenios de doble imposición con las siglas CDI.

Fiscalmente, por tanto, es preferible invertir en aquellos países cuyo tipo de retención sobre los dividendos sea como máximo igual al que se aplique en España en ese momento. Cuanto más baja sea la retención que se practique en el extranjero más posibilidades hay de recuperarla íntegramente al hacer la declaración del IRPF.

Qué es la doble imposición

La doble imposición, como su propio nombre indica, significa pagar impuestos dos veces por un mismo hecho imponible, dentro de un mismo periodo impositivo. A nivel internacional, la doble imposición se produce cuando un contribuyente es a la vez residente a efectos fiscales en dos países, ya que no todos los países siguen los mismos criterios a la hora de determinar la residencia fiscal, de manera que un sujeto puede ser residente en dos países en un mismo periodo impositivo.

También puede surgir la doble imposición si en un Estado se está sometido al principio de residencia, mientras que en otro Estado se utiliza el criterio de gravar las rentas obtenidas en un territorio con independencia de la residencia fiscal del perceptor.

La determinación del régimen fiscal, aplicable a los rendimientos obtenidos por personas físicas o empresas, en función de su residencia o el ejercicio de sus actividades, es fuente de conflicto entre contribuyentes y la Agencia Tributaria, ya que no son pocos los casos de discrepancias entre la Agencia Tributaria y los contribuyentes debido a los días de residencia en uno u otro país.

Inversión en acciones extranjeras a través de un intermediario financiero establecido en España

Los dividendos pagados por empresas cuya sede social esté fuera de España tienen 2 retenciones:

1. La de la Hacienda española: Es la establecida para los rendimientos del ahorro.

2. La de la Hacienda extranjera: El porcentaje varía de un país a otro.

Ambas retenciones se realizan sobre el dividendo bruto. La retención de la Hacienda extranjera se puede recuperar en todo o en parte al hacer la declaración del IRPF. Lo que realmente se recupera es la menor de las 2 siguientes cifras:

1. Lo retenido en el extranjero, con el límite de lo que se paga por este concepto en España.
2. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen .

Posteriormente en este artículo se explica con más detalle, como aplicar en la declaración de la renta las retenciones soportadas.

Aplicación de los Convenios de Doble Imposición (CDI)

Existe doble imposición jurídica cuando una misma renta de un mismo contribuyente quede sometida a gravamen en dos Estados diferentes por un impuesto similar. Y existirá doble imposición económica cuando una misma renta quede sometida a gravamen en dos Estados diferentes por dos impuestos diferentes y en sede de dos contribuyentes distintos.

Listado de Países con Convenio para evitar la doble imposición, fuente AEAT.

Listado de Países con Convenio para evitar la doble imposición, fuente Hacienda y Administraciones Públicas (más completo) .

En esta última página es muy interesante, ya que se puede encontrar formularios para que la retención en origen sea algo más reducida en Alemania, Bélgica, Dinamarca, Países Bajos, Reino Unido y Suecia dentro de Europa. En Europa la retención es del 15% previa presentación de los documentos exigidos por cada país particular, de no hacerlo, tributarán al tipo normal del país.

En el caso de USA también es preciso enviar el W8BEN para que la retención de origen sea del 15% y no el 30%.

Cobro de dividendos en una moneda distinta al euro

Es común que el dividendo que reciba el contribuyente sea en dólares, libras o cualquier otra divisa y que tenga que tributar por ellos en la Declaración de la Renta.

En este caso, el contribuyente tendrá que declarar por los dividendos cobrados al tipo de cambio en Euros del día de cobro de los mismos en la Declaración de la Renta.

Métodos de corrección de la doble imposición

Los métodos que técnicamente se utilizan en los CDI para corregir la doble imposición son los siguientes:

  • Método de exención: el Estado de residencia del perceptor de la renta renuncia a gravar las rentas obtenidas en el Estado de la fuente.

  • Método de imputación: la renta percibida en el Estado de la fuente es incluida en la base imponible del perceptor al objeto de su gravamen por el Estado de residencia y de la cuota así obtenida se deducirá el impuesto satisfecho en el Estado de la fuente (imputación total) o el impuesto que correspondería satisfacer en el Estado de residencia si la renta se hubiera obtenido en el mismo (imputación parcial).

Tributación de las principales rentas en los CDI

Siguiendo las directrices de la OCDE, la red de CDI firmados por España con otros países para la doble imposición internacional en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio sigue el Modelo de Convenio de la OCDE, que recoge los criterios y reglas que han de seguirse para la tributación de las diferentes tipologías de renta sobre las que se manifieste doble imposición internacional.

Rendimientos del trabajo dependiente

La tributación varía en función de la tipología de rendimiento del trabajo dependiente, según recoge el siguiente
cuadro:

Tipología del rendimiento del trabajo

Lugar de Gravamen

Sueldos, salario y similares

Estado de residencia del perceptor, salvo excepciones

Rendimientos de funcionarios públicos

Estado pagador de los rendimientos
Consejeros de Administración Estado de residencia de la sociedad
Estudiantes                Estado pagador de la pensión
Pensiones Públicas      Estado pagador de la pensión
Pensiones Privadas     Estado de residencia del pensionista

Norma Especial: Exención rendimientos del trabajo:

La LIRPF en su artículo 7.p) prevé que no deban declararse (están exentos) los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos, que se detallan en este enlace: Exención rendimiento del trabajo para trabajadores desplazados al extranjero. (Ley IRPF art 7p)

 Cómo vemos, la norma general para las rentas procedentes del trabajo deben declararse en España, con independencia que se hayan obtenido en el extranjero. Para ello sumaremos en Retribuciones Dinerarias (página 4 casilla 003), el bruto que hayamos percibido. También restaremos de la casilla 013 la seguridad social a cargo del trabajador. Este es el caso de muchos pensionistas que residen en España. Sin embargo no restaremos aquí las posibles retenciones sino que las dejaremos para las deducciones por doble imposición.

Introducción de este tipo de renta en el programa para elaborar la Declaración de la Renta de Personas Físicas

Cómo norma general las rentas procedentes del trabajo (incluidos el paro o las pensiones) deben declararse en España, con independencia que se hayan obtenido en el extranjero. Para ello sumaremos en Retribuciones Dinerarias (página 4 casilla 003), el bruto que hayamos percibido. También restaremos de la casilla 013 la seguridad social a cargo del trabajador. Este es el caso de muchos pensionistas que residen en España.

Sin embargo no restaremos aquí las posibles retenciones sino que las dejaremos para las deducciones por DII, que veremos más adelante.

Podemos consultar la consulta vinculante de la DGT V4741-16, donde se analiza "V4741-16" - Residencia fiscal del consultante en el período impositivo 2016. En qué país (España o Reino Unido) debe tributar por las rentas descritas", Descripción de la pregunta "Desde el 1 de enero hasta el 30 de abril de 2016, el consultante tendrá su domicilio fiscal en Madrid. En este período habrá obtenido: rendimientos del trabajo personal por 7.500 euros y ganancia patrimonial por apuestas deportivas por 52.000 euros. A partir del 1 de mayo de 2016, cambiará su residencia a Londres (Reino Unido), para trabajar y estudiar durante los dos próximos años. Los rendimientos aproximados que obtendrá el resto del año 2016 (desde el 1 de mayo) serán 24.000 euros por trabajo personal. "

Intereses y ganancias patrimoniales derivadas de activos financieros y similares

La regla general es la tributación compartida entre el Estado de procedencia de los intereses u otras ganancias derivadas de activos financieros, que aplicará un tipo de gravamen reducido, y el Estado de residencia del perceptor de los intereses, donde se corregirá la doble imposición. Los CDI firmados por España responden
a este esquema de tributación compartida y prevén un tipo de gravamen del 10% (15% en algunos casos) sobre los intereses percibidos por no residentes, si bien algunos CDI atribuyen el gravamen en exclusiva al Estado de residencia (Checoslovaquia, Emiratos árabes unidos, Hungría, Irlanda, Malta, Polonia, Suiza y Estados de la antigua URSS).

En general los intereses deben someterse a tributación en España. Operaremos de forma similar al capítulo de los rendimientos del trabajo, es decir sumando el bruto en las casillas 027, o siguientes, y dejando las posibles retenciones para la deducción doble imposición.

Dividendos

 Los dividendos se someten a tributación de acuerdo con la regla de tributación compartida. El Estado de la fuente (desde el que se distribuyen los dividendos) establece un tipo de gravamen máximo (España normalmente aplica un 15%) o un tipo reducido si el beneficiario efectivo del dividendo es una empresa que tenga un mínimo de participación en la entidad que distribuye el
dividendo y el Estado de residencia grava los dividendos percibidos pero debiendo corregir la doble imposición. Los CDI firmados por España responden a este esquema.

En general los Dividendos deben someterse a tributación en España. Operaremos de forma similar al capítulo de los rendimientos del trabajo, es decir sumando el bruto en las casillas 029, y dejando las posibles retenciones para la deducción doble imposición.

Cánones

Los CDI firmados por España se apartan del criterio sugerido por el Modelo de Convenio de la OCDE, que aboga por la tributación en el Estado de residencia del perceptor de los cánones, y establece un esquema de tributación compartida según el cual los cánones son objeto de gravamen en el Estado de la fuente a un tipo de gravamen máximo (España exige entre un 3% y un 10%) y en el Estado de residencia, donde se corregirá la doble imposición.

Excepcionalmente, los CDI firmados con Hungría, Bulgaria, Emiratos árabes Unidos, y Malta prevén el criterio de tributación en el Estado de residencia.

En general los Cánones deben someterse a tributación en España. Operaremos de forma similar al capítulo de los rendimientos del trabajo, es decir sumando el bruto en las casillas 031 y siguientes, y dejando las posibles retenciones para la deducción doble imposición.

Rendimientos del capital inmobiliario

Como regla general, la tributación de estas rentas es compartida, de modo que se gravan en el Estado de la fuente o donde se encuentre situado el inmueble y en el Estado de residencia del titular del inmueble, siendo este último donde se corregirá la doble imposición. Los CDI firmados por España responden en la mayoría de los casos a esta regla, salvo excepciones (Austria).

Mención aparte merece el capitulo de imputación inmobiliaria (artículo 85 LIRPF). Al no ser este un concepto de rendimiento, no existe tributación en el extranjero, por lo que deberemos declarar en España los inmuebles que tengamos en el extranjero, sin obtener rentas, ni estar afectos a actividades empresariales. Al no disponer de valor catastral, ni valor comprobado (a efectos de España, no podemos usar valores similares que tengamos en el extranjero) deberemos usar el valor de adquisición e imputaremos en la casilla 074 el 1,1% del 50% de ese valor.

Rendimientos de Actividades Económicas - Beneficios Empresariales

Todos los CDI suscritos por España someten los beneficios de las empresas a tributación en el Estado de residencia, salvo que
dichos beneficios empresariales sean imputables a actividades económicas realizadas en España mediante establecimiento permanente.

Rendimientos de actividades profesionales, artísticas y deportivas

La tributación varía en función del tipo de perceptor del rendimiento, según recoge el siguiente cuadro:

Perceptor del rendimiento

Lugar de Gravamen

Profesionales liberales e independientes

Estado de residencia del perceptor, y si éste dispone

de base fija en el Estado de la fuente (oficina), cabe

tributación también en ese Estado

Mediadores, corredores o comisionistas

Tributación similar a los beneficios empresariales
Profesores e investigadores Estado de residencia
Artistas y Deportistas  Tributación compartida

En general los convenios diferencian si estas actividades se realizan mediante un establecimiento permanente o no. En el primer caso la tributación se realizará en el país de origen.

Ganancias Patrimoniales

Mientras que las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles se someten a un esquema de tributación compartida entre el
Estado de la fuente y el de residencia, las rentas derivadas de transmisiones del resto de bienes se someten a tributación en el Estado de residencia, salvo excepciones.

Planes de Pensiones

Las aportaciones realizadas en el extranjero a planes de pensiones también reducen la base imponible del IRPF siempre y cuando estos planes de pensiones estén regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003. La mayoría de planes de pensiones de la UE cumplen esta normativa. Hacienda suelen realizar una paralela pero siempre se ganan los recursos.

Consultas Dirección General de Tributos

V3511-16 - Descripción de la consulta

Las consultantes, ambas de nacionalidad inglesa, sin hijos menores, casadas en el régimen legal de su país, y con residencia fiscal en Reino Unido, se plantean estar en España de manera permanente más de 183 días durante el año 2016 y los años siguientes, estableciendo su vivienda familiar en España. Las consultantes no perciben ingresos de otros países fuera del Reino Unido. El país donde radica el núcleo principal de sus intereses económicos seguirá siendo el Reino Unido, puesto que no se prevé cambio en la procedencia de los ingresos. Los ingresos que ambas perciben son: - retribuciones por servicios prestados a una sociedad de su propiedad con sede en Reino Unido (según su escrito, "servicios laborales y de representación legal en su calidad de administradoras"). La sociedad no tiene establecimientos permanentes ni oficinas de representación en España. Los destinatarios de los servicios prestados por la sociedad están establecidos fuera del territorio español.

 - dividendos procedentes de dicha sociedad inglesa.

- ingresos del arrendamiento de una vivienda ubicada en Reino Unido

Declaración Renta. Aplicación de las retenciones por Doble Imposición

España usa el criterio del método de imputación ordinaria. Con este método la deducción del impuesto pagado en el extranjero nunca podrá exceder del importe de la cuota que correspondería pagar en España si las rentas procedentes del extranjero se hubiesen obtenido aquí.

Debemos declarar los rendimientos y los posibles gastos deducibles como si se trataran de rendimientos obtenidos en España. Sin embargo no podemos restarnos las retenciones, ya que no han sido ingresadas a la Hacienda española.

Por ello, si ha existido tributación efectiva en el extranjero, ya sea por retenciones en origen o bien por realizar un impuesto de renta de no residentes, podemos restarnos esa tributación como una deducción por Doble Imposición. Esta deducción la encontramos en la página 21/22 (I) -  casilla [588] en la Renta 2020.

Nos deduciremos la menor de las dos cantidades siguientes:

  •  El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  •  El resultado de aplicar el Tipo Medio Efectivo (TME) de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

La primera condición nos dice que como mucho nos podremos deducir lo que nos han retenido en el extranjero (normal, nunca podremos deducirnos más de lo retenido).

La segunda condición es algo más compleja: limita el % que podemos recuperar de la retención en origen al mismo % que pagamos de forma efectiva en España a las rentas del ahorro. Este tipo efectivo será, para la mayoría, cercano al 19% (tipo que aplica hasta 6.000€ a las rentas del ahorro en España desde hace unos años), pero puede ser mayor (si tenemos rentas altas a las hay tramos a los que aplican tipos mayores) o incluso menor cuando tengamos alguna cantidad exenta de tributar en las rentas del ahorro ya que esto nos reduce el tipo medio efectivo.

Vamos a tratar de explicar estos dos términos que aparecen en las segunda limitación, sin entrar en detalles, pero tratando de aclarar que son, que es lo que afecta a la devolución y porque en ocasiones puede ser mayor o menor dependiendo de las circunstancias de cada persona.

“Tipo Medio Efectivo” (TME) es el tipo real y efectivo (%) que pagamos sobre la cantidad total de las rentas del ahorro por las que tributamos. Nos dice que % de impuestos reales estamos pagando por nuestras rentas del ahorro. Es un poco lioso, pero vamos a quedarnos con dos ideas fundamentales sobre el TME:

•Este tipo efectivo (TME) será cercano al 19% que se aplica al ahorro en el primer tramo (hasta 6.000€), salvo que tengamos rentas muy altas y que haya tramos importantes que le aplique un tipo mayor u otras importantes compensaciones (que reducen nuestra cuota líquida). Si alguien quiere consultar, puede ver su TME del ahorro y de la base general si en la ventana donde se introducen las retenciones en origen (casilla 588 en el ejercicio 2018), se pincha en el icono de “Consulta”

Doble Imposición pantalla entrada de datos

•Este TME es el máximo % que vamos a poder recuperar de la retención en origen, toda retención que supere este valor, la vamos a perder (por ese motivo es más ventajoso invertir en países con retenciones en origen bajas y sobre todo, inferiores a la española).

Base liquidable gravada extranjero. La base liquidable es la cantidad de rentas del ahorro que son sometidas a tributación en nuestra declaración. Se obtiene al aplicar al total de las rentas del ahorro que hemos recibido (base imponible del ahorro, que incluye todos los dividendos, pero también rendimientos de depósitos, fondos, etc.), todas las exenciones y reducciones que les correspondan (por ejemplo, los primeros 1.500€ que había exentos hasta 2014 o si nos afectan los mínimos personales a las rentas del ahorro, lo que sucede en caso de no tener rentas del trabajo suficientes para cubrirlos). Se pueden encontrar en la casilla 455 (declaración ejercicio 2016, puede variar el número de un año a otro).

Es decir, si hay algún tipo de exención o reducción aplicable, la base liquidable (rentas que pagan impuestos) es menor que la base imponible (total de rentas) y sólo hay un % de las rentas que pagan impuestos. Para ver la base liquidable que corresponde a las rentas del extranjero, aplicamos este % a la base imponible del extranjero (todas las rentas que vienen del extranjero, que si únicamente son dividendos, es la cantidad total bruta de dividendos extranjeros).

Un último punto a tener en cuenta, sólo podemos considerar las rentas del extranjero que han sido gravadas en origen, es decir, los dividendos que han sufrido retención en origen (si hay dividendos extranjeros que no tienen retención, como los de UK, se deben sacar fuera del total de dividendos extranjeros).

Base liquidable gravada extranjero = % rentas ahorro gravadas x Div. Brutos Extranjero (con retención en origen)

Vamos a ver un ejemplo sencillo que nos pueda ayudar a entender esto. Por ejemplo, si hemos cobrado 5.000€ de dividendos (únicas rentas del ahorro), pero tenemos una exención de 1.500€ como había hasta 2014, sólo 3.500€ están siendo gravados, los otros están exentos:

% de dividendos (rentas ahorro) gravados = (5000-1.500)/5.000 = 3.500/5.000 = 0,7 o 70%

¿Qué significa esto? Que si en 2014, no llegábamos a los 1.500€ de dividendos que estaban exentos o los superábamos ligeramente, el “% dividendos gravados” era bajo (incluso 0% si no llegábamos a los 1.500€), el Tipo Medio Efectivo (TME) se aplica a una pequeña parte del total de los dividendos extranjeros y no recuperábamos nada o sólo una pequeña parte de la retención en origen. Conforme nuestra cantidad de dividendos cobrados superaba significativamente los 1.500€ exentos, el % recuperado era mayor porque el “% dividendos gravados” aumentaba.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que aunque los 1.500€ hayan desaparecido, no eran la única exención que existía, por ejemplo, también hay definidos unos mínimos personales (varían en función de si hay niños o adultos a nuestro cargo) y que en principio actúan sobre las rentas del trabajo, pero si no se cubren totalmente con estas, empiezan a actuar sobre las rentas del ahorro (algo que será habitual cuando nos retiremos y no sigamos trabajando, no habrá o serán pequeñas las rentas del trabajo). En ese caso, el % gravado se reducirá de nuevo (aunque en esa situación, lo normal es que las exenciones representen una pequeña parte de nuestra renta por dividendos y el efecto sea pequeño).

Como no es sencillo calcular todo esto a priori, una forma simple de ver lo que recuperamos de la retención en origen es dejar esta parte para el final de la declaración (como hemos comentado en estas lineas influyen otras partes y cada caso será diferente) y comprobar el resultado antes y después de introducir los datos de doble imposición internacional (también se puede jugar a ir cambiando los dividendos cobrados y viendo como vamos recuperando mayor parte de la retención en origen).

Ejemplo Práctico. Aplicación a un caso de cobro de dividendos en el extranjero, y traslado al programa Renta WEB

Por último, vamos a trasladar lo que hemos visto a un ejemplo real y como metemos todo esto en el nuevo programa Renta WEB (con lo bien que nos venía el PADRE para hacer pruebas y simulaciones). Ya veréis que esta parte es realmente sencilla.

Una persona que haya cobrado 5.000€ en dividendos, 3.000€ españoles y 2.000 extranjeros (1000€ de empresa A), USA con el W8-BEN presentado y por tanto con un 15% de retención en origen, 500€ de empresa B), un REIT USA con retención del 30% y 500€ de una empresa C), de UK y por tanto sin retención en origen)
•Dividendos España Bruto = 3.000€
•Retención (19%) = 570€
•Dividendos España Neto = 2.430€
•Dividendos A) USA Bruto = 1.000€ // Retención origen (15%) = 150€
•Dividendos B) USA Bruto = 500€ // Retención origen (30%) = 150€
•Dividendos C) UK Bruto = 500€ // Retención origen (0%) = 0€
•Retención Extranjeros destino (19% del neto que llega a España) = (1.000+500+500-150-150) x 19% = 323€
•Dividendos Extranjeros neto = 2000-300-323 = 1.377€

Resumen
•Total Dividendo Bruto = 5.000€
•Total Dividendo Bruto gravado en el extranjero = 1.500€ (los 500€ de dividendos de UK no entran en esta parte)
•Total Retención Destino = 570+323 = 893€
•Total Retención Origen = 300€

Vamos primero a la parte de la tributación “normal” en España, que podemos encontrar en la casilla 29 (Ejercicio 2018).

Dividendos

Allí tenemos que meter el valor del dividendo bruto y lo retenido en España:

•Se incluye el valor total del dividendo bruto obtenido es decir 5.000€ (total bruto en origen). 1.En los dividendos cobrados en el extranjero, cogemos el bruto en origen (“Ingresos íntegros”), no lo que llega a España tras la retención en origen. Para hacerlo bien hay que tener cuidado con comprobar esto en los datos de nuestro bróker (ING por ejemplo, en los extranjeros, indica como “Importe bruto” el neto que llega a España tras la retención en origen).

•Se incluye el valor de las retenciones realizadas en destino (España) 893€
•También gastos de depósito, que ahora no hemos considerado por simplicidad del ejemplo, pero si nos han cobrado alguna comisión de depósito se puede incluir (15€ en la imagen del ejemplo).

Para poder saber cuánto nos devuelven de lo retenido en origen, es sencillo comprobar ahora mismo el resultado de nuestra declaración “antes de doble imposición”.

Ahora pasamos a la parte de la doble imposición internacional donde trataremos que nos devuelvan la cantidad retenida de dividendos de empresas extranjeras en origen.

 

Esta se encuentra en la casilla 533 (ejercicio 2016), pinchando en esa casilla se abre un desplegable que mostramos al comienzo del articulo (en la que mostrábamos donde podíamos ver el TME al pinchar en “Consulta”).
•Seleccionamos la parte de rentas incluidas en la base del ahorro.
•Se introduce el valor de los dividendos brutos con retención en el extranjero = 1.500€ (en la parte de “Rendimientos del capital mobiliario”, no son ganancias de capital)
•Se introduce el valor de las retenciones en origen sufridas = 150€+75€ (en la parte de “Impuesto satisfecho en el extranjero”)

Si os fijáis, de la retención de 150€ que tenemos en el REIT, sólo pongo 75€ en la parte del impuesto satisfecho en el extranjero (el 15% y no el 30% total). Esto es por lo que se menciona en la nota (*) que se incluye en la parte inferior: entre España y USA hay un convenio de doble imposición por el que podemos deducirnos el 15% que nos retienen normalmente en USA, pero “en principio” no más (aquí cada uno ya es libre de actuar como quiera, pero lo que pongamos por encima de este 15% no lo podrían reclamar si tenemos revisión).

Doble imposición

Tener en cuenta que si existe convenio de doble imposición con el país en el que se obtienen los rendimientos, el impuesto satisfecho en el extranjero reflejado no puede exceder del importe máximo deducible previsto en dicho convenio.

Ya tenemos todo listo en el programa Renta WEB y podemos ver lo que nos devuelven o pagamos finalmente, pudiendo comprobar lo que recuperamos de la retención en origen (comparando resultados antes y después de meter estos últimos datos).

Enlaces de interés:

Estrategia para evitar la doble imposición en el cobro de dividendos

Definición de persona física residente y no residente es España

Límites imposición sobre dividendos, intereses y cánones CDI con España

Modelo 720 - Comienza en el año 2014, el plazo para informar de los bienes y derechos en el extranjero a Hacienda

Novedades campaña Declaración Renta 2014, a presentar en año 2015

Información AEAT sobre declarar rentas procedentes del extranjero de ciertos países

Ejemplo de la AEAT aplicando la deducción por doble imposición internacional

Información de la AEAT sobre el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes

IRNR- Impuesto de la Renta de los No Residentes - Modelo 210