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Novedades en la tributación de la venta de los derechos de suscripción de acciones

Actualizado: 16/11/2018

Fecha: 31/05/2015

Los derechos de suscripción preferentes, son los derechos que permiten al accionista la posibilidad de suscribir nuevas acciones cuando se realicen ampliaciones de capital con un trato preferente ante nuevos accionistas. El accionista propietario de estos derechos puede ejecutarlos o por el contrario transmitirlos.

Lo primero que debemos tener claro es que el poseedor de los derechos de suscripción tiene tres opciones:

  • vender los derechos de suscripción a la empresa,

  • venderlos en el mercado secundario, o

  • ejecutarlos, es decir, cambiarlos por nuevas acciones de la compañía.

Cada una de ellas tiene sus implicaciones fiscales que vamos a repasar a continuación.

Venta de los derechos de suscripción a la empresa

Esta es quizás la menos habitual y pasa por traspasar los derechos de suscripción a la empresa, generalmente al mismo precio de la ampliación de capital. En este caso el tratamiento fiscal sería el mismo que el de un dividendo, se sumarán al resto rentas del ahorro para tributar dentro de los actuales tipos del ahorro.

Venta de los derechos de suscripción en el mercado secundario hasta 31/12/2016

La cosa cambia cuando el accionista se dedica a especular, bien entendido el término, con sus derechos. En este caso lo que ocurre es que suele haber expectativas positivas para la ampliación, aunque aún así la operación puede ser defectuosa. Dicho de otra forma, se pueden vender los derechos a menor precio del valor de adquisición de las acciones o a mayor.

En el primero de los casos, la venta de los derechos tributará sólo en el momento en el que se produzca la transmisión de las acciones que originaron los derechos de transmisión. En ese momento, se descontará el importe de la venta al valor de adquisición a efectos fiscales.

En el segundo de los supuestos, el exceso o beneficio, tributará como ganancia patrimonial. El contribuyente puede tributar por esta ganancia en el ejercicio del cobro del derecho, o en el momento de la venta de las acciones que dan derecho al cobro.

Por tanto, se solía diferir la tributación de la ganancia patrimonial hasta la venta de las acciones de la que proceden estos derechos. En este caso no se retiene nada a cuenta de la declaración de la renta.

Ahora bien, si el cobro de derechos hace que la diferencia entre el valor de los derechos cobrados y el valor de adquisición de las acciones que originan este derecho de cobro llega a cero o negativo, entonces, ya habrá que tributar la ganancia patrimonial existente, aunque no se haya vendido las acciones que originan el derecho. Habrá que tributar como ganancia el exceso que supera al valor de adquisición.

Ejecutarlos, es decir, cambiarlos por nuevas acciones de la compañía.

Como ultima opción, podías no hacer nada y dejar que a fecha de vencimiento, expirasen tus derechos de suscripción preferente y se canjeasen gratuitamente por nuevas acciones. Vendiéndose el pico de derechos en el último día. En este caso, hasta que no vendías las acciones no se tributaba. Los restos de los derechos de suscripción que no se pueden convertir en una acción completa, tributan como se comenta en el apartado anterior. Con el cobro en las nuevas acciones se difiere el pago hasta la venta de las acciones de que proceden estos nuevos títulos. Por este cobro en especie no se aplica ninguna retención a cuenta del IRPF.

Venta de los derechos de suscripción en el mercado secundario desde el 01/01/2017

Cambios con la entrada en vigor de la reforma fiscal del 01/01/2015

La reforma fiscal que entra en vigor en 2015 establece importantes cambios en la fiscalidad de los derechos de suscripción y que desvanece su ventaja fiscal frente al cobro de dividendos, aunque éstos también sufren con los cambios.

Bajo la nueva legislación, en la renta 2017 es necesario incluir como ganancia patrimonial como si fuera la venta de la acción el importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción preferentes. Dicho de otra forma, se termina con la ventaja fiscal del pago diferido y el importe de la venta deja de restarse al valor de adquisición de los valores que los generan. Seguirá, sin embargo, minorando el valor de adquisición de las acciones el importe recibido por la reducción de capital con devolución de aportaciones y las primas de emisión.

Por otra parte, la desaparición de la exención de tributar por los primeros 1.500 euros obtenidos vía dividendo equipara la fiscalidad en el caso de vender los derechos a la empresa o en el mercado secundario.

La tributación de las rentas obtenidas consecuencia de la transmisión de derechos de suscripción preferente, tributará:

Venta de Derechos
de Suscripción Preferente

Tributación en
2014, 2015 y 2016

Tributación desde

el 01/01/2017

Valores admitidos a

cotización en mercado secundario

No tributan en el ejercicio de

transmisión de los derechos,

sino que el importe obtenido

reducirá el precio de adquisición

de las acciones cuando se produzca

 la transmisión de éstas

(difiere la ganancia obtenida).

Si el importe obtenido en la

transmisión de los derechos de

suscripción fuese superior al

 valor de adquisición de los valores

 de los que proceden los derechos,

la diferencia tendrá la consideración

 de ganancia patrimonial para el

transmitente, en el periodo

 impositivo en que se produzca la

transmisión

 

 Tributarán, como Ganancia

Patrimonial, en el ejercicio

 en que se produzca la venta

 de los derechos de

suscripción.

Introducción en la

Declaración de la Renta en

Apartado G2 -Pagina 11 (III) -

Valores no admitidos a

cotización en mercado secundario

Tributarán, como

ganancia patrimonial,

en el ejercicio en que se produzca

la venta de los derechos de

 suscripción.

 

Tributarán, como

Ganancia Patrimonial,

 en el ejercicio

 en que se produzca la venta

 de los derechos de

suscripción.

Introducción en la

Declaración de la Renta en

Apartado G2 -Pagina 11 (III) -

 

Enlaces de interés:

Novedades campaña Declaración Renta 2015, a presentar en año 2016