Rentas Irregulares - Tributación en la Declaración de la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 01/03/2017
Muchos contribuyentes puede beneficiarse de la reducción por rendimientos irregulares en el IRPF, sobre todo si han recibido indemnizaciones por despido o rentas similares. La reducción es una ventaja que permite obtener una tributación más ventajosa puesto que, en lugar de pagar el impuesto correspondiente al íntegro cobrado, se paga por una cantidad menor.
Los rendimientos irregulares y por tanto objeto de reducción, son aquellos:
-
Cuyo período de generación es superior a dos años. En el caso de que se produzca el cobro fraccionado de estos rendimientos, sólo se aplicará el porcentaje de reducción del 30% cuando el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, dé un resultado superior a dos.
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Obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. En este supuesto sólo se aplica la reducción del 30% cuando los rendimientos se imputen en un único período impositivo.
El objetivo de la aplicación de la reducción del 30% sobre este tipo de rendimientos es corregir la excesiva progresividad que se deriva de su obtención en un determinado período impositivo, dado que se han generado durante varios períodos, pero su imputación corresponde a uno sólo. Es por ello que las reducciones únicamente afectan a rendimientos del impuesto que estén gravados de forma progresiva, es decir, que formen parte de la base imponible general del impuesto.
La reducción es aplicable tan sólo a los rendimientos que formen parte de la base imponible general en la Declaración de la Renta.
Para cada tipo de renta, existe una aplicación distinta de los rendimientos irregulares, que a continuación vamos a detallar:
Rendimientos del trabajo personal
Los rendimientos del trabajo personal en el IRPF calificados como irregulares y por tanto aplicable la reducción del 30%, presentan tres características:
- La reducción se aplica sobre rendimientos íntegros (mientras que en el resto de rendimientos se aplica sobre el neto).
- Si se trata de rendimientos generados en más de dos años, no procede la reducción cuando éstos se obtengan de forma periódica o recurrente en el tiempo.
- No puede superar el importe de 300.000 euros.
Además, sin perjuicio de la aplicación del límite señalado, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplica la reducción no puede superar los siguientes límites:
a)Para los rendimientos del trabajo cuya cuantía esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 de euros y deriven de la extinción de la relación laboral o de la relación mercantil de administradores y miembros de los Consejos de administración, siempre que la extinción se produzca a partir del 1 de enero de 2013:
- Cuantía máxima de rendimiento
íntegro reducible = 300.000 euros - (Cuantía del rendimiento
- 700.000 euros).
- Cuando la cuantía de tales rendimientos fuera igual o
superior a 1.000.000 euros, no se aplica la reducción del
30%.
b) Opciones de compra sobre acciones: Cuando el contribuyente obtenga un rendimiento del trabajo derivado del ejercicio de opciones concedidas antes del 1 de enero de 2015 (sin concesión anual) podrá aplicar la reducción del 30% a pesar de haber obtenido otros rendimientos con periodos de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción en el plazo de los cinco periodos impositivos anteriores a aquel en el que se ejerciten.
Se califican como tales, siempre que se imputen a un mismo período impositivo, los siguientes:
- Cantidades satisfechas a los
empleados con motivo de traslado a otro centro de trabajo,
que no se encuentren exentas del impuesto.
- Indemnizaciones derivadas de regímenes públicos (Seguridad
Social, clases pasivas y mutualidades generales de
funcionarios) y prestaciones satisfechas por colegios de
huérfanos e instituciones similares, en supuestos de
lesiones no invalidantes, siempre que se perciban en forma
de capital en pago único y siempre que haya transcurrido más
de dos años desde la primera aportación.
- Prestaciones por lesiones no invalidantes o incapacidad
permanente satisfechas por empresas y entes públicos.
- Prestaciones por fallecimiento y gastos de sepelio o entierro, pagados por entes públicos o privados que excedan del límite exento, que es el importe total de los gastos incurridos.
- Prestaciones de carácter social, complementarias de las obligatorias por accidente laboral, satisfechas por mutuas cuando tengan su causa en lesiones no invalidantes, incapacidad permanente, fallecimiento y gastos de sepelio del trabajador.
- Cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por modificación de las condiciones de trabajo. El pago único que sustituye a un complemento vitalicio de la empresa a la pensión de jubilación también tiene derecho a la reducción del 30%.
- Cantidades satisfechas por la empresa por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. Por ejemplo, los excesos indemnizatorios no exentos en despidos colectivos; el importe percibido en un solo acto por acogerse a la jubilación anticipada; los complementos mensuales satisfechos por una empresa a los trabajadores prejubilados voluntariamente hasta que cumplan los 65 años de edad, pactados en un determinado porcentaje sobre el último salario siempre que se imputen a un mismo período impositivo.
- Premios literarios, artísticos o científicos no exentos del impuesto.
- Rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores con las condiciones señaladas anteriormente.
Rendimientos del capital inmobiliario
Los rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF calificados como irregulares y por tanto aplicable la reducción del 30%, presentan tres características:
- La reducción se aplica sobre rendimientos netos (es decir, por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles).
- Rendimientos generados en más de dos años. Si se produce la percepción fraccionada de estos rendimientos, a partir del 1 de enero de 2015 se ha eliminado la posibilidad de reducción del 30% de su importe.
- Que se clasifiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Se clasifican como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo exclusivamente los siguientes, siempre que se imputen en un único período impositivo:
- Los importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.
- Las indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble.
- Los importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.
Rendimientos del capital mobiliario
Los rendimientos del capital mobiliario en el IRPF calificados como irregulares y por tanto aplicable la reducción del 30%, presentan las siguientes características:
- Únicamente se aplica para aquellos rendimientos de capital mobiliario que se integran en la base imponible general, es decir, para los procedentes de rendimientos de la propiedad intelectual, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y cesión de derecho a la explotación de la imagen. (El resto de los rendimientos de capital mobiliario que se integran en la base imponible del ahorro del IRPF, no se les aplicará en ningún caso la mencionada reducción).
- La reducción se aplica sobre rendimientos netos (es decir, por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles).
- La reducción que se realiza se tiene en cuenta a efectos de la determinación de la base de retención de estos rendimientos.
- Rendimientos generados en más de dos años. Si se produce la percepción fraccionada de estos rendimientos, a partir del 1 de enero de 2015 se ha eliminado la posibilidad de reducción del 30% de su importe.
- Que se clasifiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Se clasifican como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo exclusivamente los siguientes, siempre que se imputen en un único período impositivo:
- Rendimientos de la propiedad intelectual o industrial.
- Rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica.
- Rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como a los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador.
- Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.
Desde el 1 de enero de 2015 se establece un límite a la cuantía del rendimiento neto sobre la que es aplicable la reducción, que no puede superar los 300.000 euros. La reducción realizada se tiene en cuenta a efectos de la determinación de la base de retención de los rendimientos de capital mobiliario.
Rendimientos de actividades económicas
Los rendimientos de actividades económicas en el IRPF calificados como irregulares y por tanto aplicable la reducción del 30%, presentan tres características:
- La reducción se aplica sobre rendimientos netos (es decir, por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles).
- Rendimientos generados en más de dos años.
- Que se clasifiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Se clasifican como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo exclusivamente los siguientes, siempre que se imputen en un único período impositivo:
- Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizable (terrenos o solares).
- Indemnizaciones o ayudas por cese de actividades económicas.
- Premios literarios, artísticos o científicos no exentos en el IRPF.
- Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida. No se aplicará la reducción cuando procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.
Desde el 1 de enero de 2015 se establece un límite a la
cuantía del rendimiento neto sobre la que es aplicable la
reducción, que no puede superar los 300.000 euros.