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Autónomo - Compatibilidad de la Jubilación total con el desarrollo del trabajados por cuenta propia

Actualizado: 14/03/2022

Fecha: 05/11/2017

Compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia

Primero vamos a ver si es compatible la jubilación total con el trabajo por cuenta propia.

Una de las novedades más importantes que nos trajo la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social fue precisamente esta opción, regulada actualmente en el artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aunque sin desarrollo reglamentario.

Si observamos el precepto nos dice que: “El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.

  • El SMI para 2021: 965,00€/mes y 13.510,00€/anual (14 pagas)

Siendo significativo que quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de las Seguridad Social, pero tampoco generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de las Seguridad Social.

Según el precepto legal, percibir una pensión de jubilación va a ser compatible con la realización de un trabajo por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Como indica también la norma, por estas actividades no se va a cotizar y, por ende, no se van a generar nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

El requisito que establece la norma es que solamente es posible si el trabajo se desarrolla por cuenta propia (independientemente de su actividad) y siempre, eso sí, que los ingresos percibidos no sean mayores al importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. En definitiva, la actividad que lleva a cabo el pensionista va a tener un carácter (desde un punto de vista económico) bastante marginal, incluyendo actividades de muy variada índole. Por ejemplo, va a poder realizar una actividad ocasional (dar una conferencia) o una actividad física, o una labor de administración, etc. La actividad no importa, sino lo elemental es que la cuantía de los ingresos que percibe el pensionista por la misma.

Es importante destacar es que los ingresos que tenemos que tener en cuenta son los ingresos brutos, para el caso de empleados por cuenta ajena.

Para el caso de un trabajador por cuenta propia, por ejemplo un agricultor, los ingresos anuales deben ser netos, es decir de los ingresos (venta productos, subvenciones [PAC], etc.), y se descontarán los gastos.

El pensionista no tiene obligación alguna de comunicar esta situación al Instituto Nacional de la Seguridad Social. No obstante, si deberá hacerlo cuando supere el importe del salario mínimo interprofesional. Si dicha situación se produce y no se comunica, se deberá proceder al reintegro del importe de la pensión percibido indebidamente y se incurrirá en la correspondiente infracción leve por falta de comunicación, según lo indicado en el artículo 24.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

Titularidad del negocio

La pensión de jubilación es compatible con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad, por lo que es necesario delimitar las funciones inherentes a la titularidad según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario.

La Dirección General de la Seguridad Social entiende que la única interpretación que cabe efectuar ante esta previsión es considerar que el disfrute de la pensión de jubilación solo es compatible con aquellas funciones o actividades cuya realización por un tercero mediante apoderamiento no sea posible y por tanto sean exigibles al titular del negocio, y que, además, no sean constitutivas de un auténtico trabajo que dé lugar al alta en el RETA.

Aquellos que quisieran que el negocio continuara podrían mantenerlo pero siempre teniendo en cuenta sólo se puede conservar la titularidad y no la dedicación al mismo. Lo que no se permite compatibilizar es la pensión con el desempeño de la actividad como autónomo y sólo se podrán realizar labores de dirección, expresadas en los términos que “comprenden exclusivamente dictar instrucciones directas y criterios de actuación a las personas que tienen encomendada la gestión y administración de la empresa”.

Por tanto la continuidad de la actividad requerirá tener contratado al menos un trabajador, que sea el que efectivamente realice el trabajo inherente al negocio.

Además el empresario jubilado no tendría la obligación de cotizar en el RETA ya que está prevista la exclusión en ese régimen de los empresarios individuales que no aportan a su negocio de manera habitual trabajo “personal y directo”.

En el caso que el titular del negocio jubilado, esté en una actividad en el régimen de Módulos (Estimación Objetiva Singular), en este supuesto, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al titular de la actividad en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Modulos

En resumen, un empresario autónomo puede jubilarse y cobrar la pensión de jubilación que le corresponda y, simultáneamente, mantener la titularidad del negocio. Para ello debe nombrar y contratar a una persona (puede ser un hijo u otro familiar) a la que otorgue poderes para que gestione el negocio.

El poder que le otorgue debe ser un poder general para realizar dicha actividad empresarial, reservándose el empresario jubilado el dictado de instrucciones directas y criterios de actuación, y el control de estas actuaciones, así como las facultades de disposición que no resulten estrictamente necesarias para la gestión del negocio.

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