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La nueva jubilación anticipada del autónomo a los 63 años y tres meses, a partir de Enero 2015 y la nueva reforma de la pensiones

Actualizado 05/11/2017

Fecha: 01/02/2012

El 16/03/2013 se publicó en el Boletín oficial del estado, el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

La Ley 27/2011, que entró en vigor en enero 2013 y el Real Decreto-ley 5/2013, permiten la jubilación anticipada a los trabajadores autónomos voluntariamente siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplidos los 63 años y tres meses para el 2015, que se irá incrementando de manera progresiva, hasta alcanzar los 65 años  en 2027.
  2. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  3. Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

En los casos de acceso a la jubilación anticipada voluntaria, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Así, los que se jubilen con menos de 38 años y 6 meses cotizados, se les descontará un 1,875 % por trimestre que adelanten la jubilación antes de la edad legal establecida. Los que superen ese tiempo y sea menos de 41 y 6 meses, verán reducida la pensión un 1,750 % por trimestre, y los de estos años hasta 44 años y 6 meses, un 1,625 % por trimestre. A partir de esos años, un 1,5 % por trimestre.

Aunque no es el caso de lo autónomos, cuando la jubilación es forzosa por despido, la edad de acceso a la pensión estará cuatro años por debajo de la jubilación ordinaria. Es decir, que en el año 2015 habrá que tener 61 años y tres meses, y subirá gradualmente hasta alcanzar los 63 años en 2027. El período mínimo de jubilación pasa de los 30 años hasta los 33 años. Para poder acogerse a esta modalidad se exigirá ser demandante de empleo al menos seis meses de la solicitud, tras un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial conforme a la Ley concursal; fuerza mayor; muerte o jubilación del empresario, y violencia de género.

Los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión para jubilación forzosa serán, por cada año de adelanto respecto a la edad legal, del 6% para los que hayan cotizado más de 44,6 años; del 6,5% para entre 41,6 y 44,5 años cotizados; del 7% para entre 38,6 y 41,5 años cotizados, y del 7,5% para 38,5 años cotizados o menos.

En cuanto a la nueva reformar de las pensiones, los aspectos más destacados se detallan a continuación:

¿A qué edad se podrá solicitar la jubilación?

La edad de jubilación se eleva de 65 a 67 años para todos los trabajadores. No obstante, no será de forma automática, ya que se establecerá un periodo gradual para su entrada en vigor. Así, a partir de 2013 se irá retrasando progresivamente la edad de retiro de los 65 actuales hasta llegar a los 67 años en 2027. El incremento de la edad de jubilación hasta los 67 años irá avanzando en la cuantía de un mes por año desde 2013 hasta 2019, y a razón de dos meses por año desde 2020 hasta 2027. Es decir, en 2013 los autónomos se podrán jubilar con 65 años y un mes, en 2015 con 65 años y dos meses…en 2020 con 65 años y 10 meses, en 2022 con 66 años y dos meses, y así sucesivamente hasta alcanzarse los 67 años en 2027.

¿Excepciones?

Para aquellos que tienen largas carreras profesionales y también para aquellos que tengan oficios penosos y peligrosos (está por definir qué profesiones entrarán en esta categoría). Lo que sí se sabe ya es que los trabajadores podrán seguir jubilándose a los 65 años conservando la pensión completa si han cotizado al menos durante 38 años y medio. La generación que se jubila ahora comenzó a trabajar muy joven y, por tanto, acumula muchos años de aportaciones al sistema. Actualmente, tres de cada cinco trabajadores que se retiran (un 64%) abandona el mercado a partir de los 35 años cotizados.

¿Cuál será la pensión?

Actualmente la pensión se calcula sobre la base de cotización de los últimos 15 años. Tras la reforma se ampliará este periodo a 20 años en primer término y a 25 en segundo. Está por saber cuando se alcanzarán estos límites, algo que se está negociando en este momento.

¿Cuántos años se tendrá que cotizar para cobrar toda la pensión?

Actualmente hay que trabajar un mínimo de 35 años para cobrar el 100% de la pensión. A partir de 2013, este plazo se aumentará progresivamente hasta alcanzar los 37 años en 2027 para los que se retiren a los 67 años. Quienes hayan cotizado durante 38,5 años podrán retirarse a los 65 cobrando toda la pensión.

¿Seguirá existiendo la jubilación anticipada?

Los trabajadores se podrán seguir retirando de forma anticipada, aunque el Gobierno trata endurecer esta facultad. La jubilación a los 61 y un mes para el año 2013 y su progresivo aumento hasta los 63 años en 2027, se mantendrá únicamente para los casos de crisis empresariales. Es decir, solo los trabajadores despedidos que pasen por el desempleo un periodo mínimo de seis meses podrán acceder a la jubilación anticipada por esta vía. El retiro anticipado a los 63 estará más ligado a la voluntariedad (autónomos incluidos). Los coeficientes reductores se situarán entre el 6,5% y el 8%.

Ventajas para los jóvenes

En una concesión a los sindicatos y con vistas a los jóvenes, el Gobierno ha aceptado contabilizar como parte de la vida laboral los periodos transcurridos como becarios, con un límite de dos años, y permitir así llegar a esos 38 años y medio requeridos para retirarse a los 65. Se está estudiando el efecto retroactivo esta medida de cuatro años desde el momento que entre en vigor la reforma, previsiblemente 2013. En cualquier caso se tendrá que acreditar debidamente este periodo de aprendizaje.

Y para las madres

Lo mismo ocurrirá con el periodo no cotizado y dedicado (mayoritariamente por la mujer) al cuidado de hijos: la persona que haya optado por esta solución podrá sumar nueve meses por hijo a su cotización, con un tope de dos años. No será para todas las mujeres, sino para aquellas que interrumpan su vida laboral para tener hijos.

Subsidio para mayores de 55 años

El Gobierno ha endurecido el acceso al subsidio para los mayores de 55 años y ha establecido que, para cobrarlo, no se tendrán en cuenta como hasta ahora sólo las rentas del beneficiario sino las de la unidad familiar.

Así, se considerará que existe carencia de renta cuando ésta no supere el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (641,30 euros para 2013) excluida la parte de las pagas extraordinarias.

En paralelo, los mayores de 55 años serán prioritarios en materia de políticas activas de empleo, según ha informado el Ministerio, que ha confirmado que esta medida no afectará a quienes están cobrando el subsidio en la actualidad y que sólo se aplicará en las nuevas solicitudes.

El subsidio para mayores de 55 años se sitúa en la línea de otros programas, como el plan Prepara, que contempla la ayuda de 400 euros para desempleados sin cobertura.

¿Cuánto años se tendrá que cotizar para tener derecho a la pensión contributiva?

Como antes de la reforma, este periodo se queda como está, en 15 años, aunque esto solo da derecho a cobrar el 50% de la pensión.

A modo informativo, la normativa que había antes antes de la reforma, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la prestación por jubilación se calculaba igual que en el Régimen General, con algunas particularidades:

  • Como trabajador/a autónomo/a, Ud. no puede jubilarse antes de cumplir los 65 años de edad. No obstante, en determinados casos especiales, podrán jubilarse con menos de 65 años aquellos trabajadores que, a lo largo de su vida laboral, hayan efectuado cotizaciones en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan determinados requisitos (consultar en la Seguridad Social – http:///www.seg-social.es). Además, la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, en su artículo 26.4 señala: “en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, los trabajadores autónomos afectados que reúnan las condiciones establecidas para causar derecho a la pensión de jubilación, con excepción de la relativa a la edad, podrán acceder a la jubilación anticipada, en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena.”
  • Se le exige un período mínimo de cotización de 15 años, de los que, al menos 2, deberán estar comprendidos dentro de los últimos 8 años.
  • El cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora se realiza en función de los años efectivamente cotizados.
  • La pensión de jubilación es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Enlace al artículo completo sobre "Arranca la reforma de las pensiones que eleva la jubilación hasta los 67 años" de enero 2013.

Enlace al artículo completo sobre "Cómo se calcula la Pensión de Jubilación" de marzo 2013.

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