Jubilación Activa Autónomo - Jubilación parcial trabajador por cuenta propia
Actualizado: 14/03/2023
Fecha: 05/11/2017
El el Consejo de Ministros aprobó una serie de medidas encuadradas en el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se incluye una que abre la posibilidad de que los autónomos puedan compatibilizar la pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad.
En concreto se abre la posibilidad de que, una vez alcanzada la edad de jubilación trabajar, los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia sigan trabajando a tiempo completo o parcial percibiendo el 50% de la pensión, además de la retribución que obtenga por su trabajo o actividad, con independencia de la jornada de trabajo realizada y los ingresos obtenidos por esta actividad
Requisitos
Hay dos requisitos para disfrutar de la jubilación activa:
-
Haber alcanzado la edad legal de jubilación sin haberse acogido a bonificaciones o anticipaciones
-
Haber alcanzado la pensión máxima en años cotizados, es decir, alcanzar el 100% de la base reguladora que se utiliza para determinar la cuantía de la pensión.
-
Cuando el hecho causante de la jubilación se produzca a partir del 1/1/2022, es requisito necesario para acceder a la jubilación activa, que el acceso a la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que, en cada caso, resulte de aplicación y, de tratarse de jubilación demorada, no haber optado por la cantidad a tanto alzado que se abona por cada año completo trabajado una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación.
La edad legal de jubilación en España se está ampliando cada año desde 2013 hasta llegar a los 67 años en 2027.
La pensión máxima se consigue si se alcanza un mínimo de años cotizados que se va ampliando gradualmente desde los 35 años en 2013 hasta alcanzar los 37 años en 2027.
Trabajos que pueden compatibilizarse con la jubilación activa
La pensión será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista desarrollado en el ámbito del sector privado. El trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, sea cual sea la duración de la jornada.
Cotización durante la jubilación activa
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, determinante de la situación de jubilación activa, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social:
-
Únicamente se cotizará por incapacidad temporal (IT) y por contingencias profesionales, y.
-
Una cotización especial de solidaridad del 9% (7% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador), que no será computable para prestaciones.
Efectos de las cotizaciones realizadas durante la jubilación activa:
-
Durante esta situación únicamente podrá causarse el subsidio de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia, y las prestaciones por incapacidad permanente y por muerte y supervivencia, derivadas, en ambos casos, de contingencias profesionales.
-
Las cotizaciones efectuadas durante la compatibilidad de la pensión de jubilación activa y el trabajo no sirven para mejorar la pensión de jubilación reconocida.
La cotización a la Seguridad Social en estos supuestos cotizarán a la Seguridad Social
-
Por contingencias comunes, se pagará un 3.3 % de la base de cotización.
-
Por un tipo especial de cotización que se denomina por solidaridad, se pagará un 8 % de la base de cotización.
En el momento en que finalice el periodo de actividad se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento ni éste pueda cobrar una cantidad superior por el hecho de haber cotizado durante ese tiempo.
Importe de la pensión a percibir durante la jubilación activa
Cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista, se le abonará el 50% de la pensión que le corresponde, excluido el complemento por mínimos, en caso de que estuviera percibiéndolos.
En el supuesto de pensionista perceptora del complemento por maternidad, dicho complemento se reducirá asimismo en un 50%. La posterior rehabilitación de la pensión en su cuantía íntegra determinará la rehabilitación íntegra de dicho complemento.
En el supuesto de pensionista perceptor del complemento para la reducción de la brecha de género, dicho complemento se reducirá asimismo en un 50% y no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones. La posterior rehabilitación de la pensión en su cuantía íntegra determinará la rehabilitación íntegra de dicho complemento.
No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo se abonará al 100%.
-
Pensión máxima: El importe máximo de pensión a percibir será del 50% del límite máximo de pensión pública.
-
Pensión mínima: Durante la situación de jubilación activa no podrán percibirse complementos por mínimos, con independencia de los ingresos obtenidos por el trabajo compatible.
Efectos económicos
Día siguiente del inicio de la actividad.
Plazo
La solicitud o comunicación con antelación al inicio de la actividad.
Asistencia sanitaria
Durante el percibo de la jubilación activa, su titular mantendrá la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias y farmacéuticas.
Como pasar de la jubilación activa a la jubilación total
Para ver cómo proceder, ver este enlace
Actualización pensión
El trabajador NO genera más pensión por seguir trabajando, por eso la cotización que siguen aportando se llama de solidaridad, porque ya no repercute en él. Si se quiere seguir trabajando y generando pensión, el trabajador debe escoger la modalidad de jubilación demorada.
La pensión se revalorizará de la misma forma que el resto de pensiones del sistema de la Seguridad Social. Mientras se mantenga el trabajo, las subidas también se aplicarán al 50%, salvo en el supuesto detallado en el párrafo anterior. Además, el pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima mientras siga trabajando. Eso sí, el beneficiario será considerado pensionista a todos los efectos desde el primer momento.
La medida puede ser positiva para los muchos autónomos que cotizan por la base mínima y que al jubilarse tienen una pensión sensiblemente más baja. Siempre es mejor ser previsor y haber cotizado más pero por lo menos tendrán el refuerzo de mantener su actividad en el negocio y cobrar parte de la pensión.
Cuánto se cobra con la jubilación activa
El trabajador que cumpla estos requisitos puede seguir en activo y cobrar el 50 por ciento de su pensión de jubilación en el caso de que sea trabaje por cuenta ajena o sea un autónomo sin empleados a su cargo.
Si no se ha cotizado lo suficiente para alcanzar la pensión mínima y se solicita la aplicación del complemento a mínimos la reducción del 50% será menor todavía porque no se tiene en cuenta ese complemento para el cálculo.
Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100% (no se entiende cumplido el requisito se se contrata autónomos para cubrir servicios).
No obstante, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo prevé la posibilidad de que en un futuro también puedan cobrar el 100% de pensión los trabajadores por cuenta ajena y el resto de autónomos.
Jubilación activa - Autónomos Societarios
De momento no es aplicable la jubilación activa a los autónomos societarios. No obstante, existen varias sentencias de Tribunal Superior de Justicia de varias Comunidades Autónomas que han reconocido a los autónomos societarios el derecho a cobrar el 100% de la pensión en caso de jubilación activa, frente al criterio opuesto mantenido por la Seguridad Social. Se espera que el Tribunal Supremo unifique pronto los criterios sentando doctrina jurisprudencial.
Implicación de la jubilación parcial en el calculo del Rendimiento para la actividades en el régimen de Módulos
Para ver más detalles, ver este artículo Cómputo del módulo personal no asalariado en los casos de jubilación activa (parcial)
Enlaces Relacionados:
Cómo pasar de la Jubilación Activa (Parcial) a la Jubilación Total
Jubilación Parcial trabajador cuenta ajena
Cómputo del módulo personal no asalariado en los casos de jubilación activa (parcial)
Autónomo - Jubilación total con el desarrollo del trabajados por cuenta propia
La nueva jubilación anticipada del autónomo
Pensión Jubilación - Tramite para solicitud Pensión Jubilación
Cómo se calcula la Pensión de Jubilación