Cómo se calcula la Pensión de Jubilación
Actualizado: 19/09/2023
Fecha: 05/03/2013
La situación de los pensionistas y futuros jubilados está en constante reformulación, en estos momentos de recesión económica y de déficit abultado. A partir del 1 de enero de 2013 nada será igual para los que se jubilen, y la Comunidad Económica Europea, sigue pidiendo cambios, con el fin de ser aun más restrictivas.
La reforma del sistema de pensiones nos obligará a trabajar más años, y a cotizar más tiempo para cobrar una prestación que, en la mayoría de los casos, estará por debajo de las pensiones que se han asignado en las mismas condiciones, a otros pensionistas que solicitaron antes de la reforma la pensión.
Para los que estén cercanos a la jubilación, existe el consuelo de que las medidas se implantaran de manera progresiva hasta 2027. Ello significa que las personas que hoy viven la madurez verán atenuadas, en mayor o menor medida en función de su edad, las condiciones generales pactadas por el Gobierno y los agentes sociales.
Tipos de pensiones de jubilación
La Seguridad Social, tiene dos tipos de pensiones de jubilación
Pensión Contributiva, tienen derecho a las pensiones contributivas los trabajadores/empleados que han cotizado, junto con las empresas, o los trabajadores autónomos, durante unos tiempos determinados.
Pensión No Contributiva, Las pensiones no contributivas, tienen por objeto el reconocimiento de una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. Destinadas a aquellas personas que careciendo de recursos suficientes y, acreditando ser mayores de 65 años, no tengan derecho a una pensión contributiva de la Seguridad Social.
Para acceder a la pensión contributiva de jubilación, había que
tener hasta el 31/12/2012 65 años, se elevará a 67 años para todos
los trabajadores que abandonen el mercado laboral a partir del año
2027. Pero en los 15 años precedentes, se abre un periodo
transitorio para su entrada en vigor, de forma que las personas será
posible dejar un poco antes el mercado laboral. Desde 2013 a 2018 se
añadirá un mes más cada año, y dos meses por año desde 2019 a 2027.
De esta forma, en el peor de los casos, una persona que se jubile en
2013 podrá empezar a cobrar la pensión con 65 años y un mes; en
2014, con 65 años y dos meses; en 2019, a los 65 años y ocho meses…
y así sucesivamente.
No obstante, habrá excepciones para aquellos que tienen largas
carreras de cotización y también para aquellos que tengan oficios
penosos y peligrosos.
Precisamente uno de los logros del acuerdo entre Gobierno y
sindicatos es la posibilidad de que sigan jubilándose a los 65 años
aquellos que cuenten con lo que han denominado una «carrera laboral
completa», es decir, quienes han cotizado a la Seguridad Social
durante 38 años y seis meses. Pero a los maduros actuales no nos van
a pedir tanto. Durante el periodo transitorio se irán exigiendo tres
meses más por cada año. Por lo tanto, quienes se jubilen en 2013,
podrán hacerlo a los 65 si han cotizado 35 años y tres meses. Al año
siguiente se pedirán 35 años y 6 meses, etc. y así sucesivamente.
Requisitos para cobrar una Pensión Contributiva
Hay que cumplir cuatro condiciones que se describen a continuación:
-
Es necesario estar afiliado en la Seguridad Social en alguno de los regímenes que se contemplan, ya sea el general, el especial del mar y la minería o el de trabajadores autónomos, por ejemplo. Según la Seguridad Social, serán beneficiarios las “personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta”. La ley dice que también serán beneficiarios los trabajadores afiliados que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos”. Es decir, basta con estar afiliados al sistema.
-
Con respecto a la edad mínima, será de 67 años en 2027 pero hasta entonces se ha establecido un régimen transitorio desde el 1 de enero de 2013. Ese régimen parte de los 65 años de edad y va retrasando la jubilación a razón de un mes cada año desde 2013 hasta 2018, y de dos meses por año desde 2018 a 2027. Así hasta que se alcancen los 67. También se permitirá la jubilación a los 65 siempre que el trabajador haya cotizado un mínimo de años que va aumentando desde 35 a 38 años y medio en 2027 –a razón de un trimestre por año-. Ésas son las edades contempladas para la jubilación ordinaria, y se excluyen los casos de jubilación anticipada.
Por ejemplo, se podrán retirar legalmente en 2020 los que tengan 65 años y 10 meses. Quienes hayan cotizado al menos 37 años podrían jubilarse a la edad de 65 años. -
El periodo cotizado mínimo es de 15 años para tener derecho a una pensión contributiva. Tanto para los trabajadores que estén dados de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada, como para aquellos que no estén en esas situaciones, el periodo genérico mínimo es de 15 años o 5.475 días cotizados. Además, al menos debe haber dos años de cotización comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho -o anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar, para trabajadores en alta o situación asimilada-, que es lo que se conoce como carencia cualificada o específica.
Esto quiere decir que si una persona ha cotizado menos de 15 años en toda su vida, o si ha cotizado esos años pero dos de ellos no están dentro del periodo de 15 años anterior a su retiro (por ejemplo, desde los 52 años en el año 2027, cuando la edad legal para jubilarse sean los 67), o dentro de los 15 años previos al momento en que dejó de estar obligada a cotizar a la Seguridad Social –para trabajadores en alta o situación asimilada como por ejemplo los desempleados inscritos en la oficina de empleo-, pierde el derecho a su pensión contributiva, aunque puede acceder a una pensión de carácter asistencial en determinados casos. -
Para acceder a la jubilación, tiene que haberse producido lo que la ley llama “el hecho causante”. Este hecho causante puede ser:
-
El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
-
El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta (con dos excepciones: en caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación; y en caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena).
-
El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.
Cálculo cuantía de la pensión de jubilación
Actualmente la pensión se calcula sobre la base de cotización de los últimos 15 años. Tras la reforma se ampliará este periodo a 25. También se hará de forma progresiva hasta 2022: se computará un año más anual. Así, por ejemplo, para los que se jubilen en 2013 se tendrán en cuenta las bases de los últimos 16 años, para los que abandonen el mercado laboral en 2014, 17 años; para los que se estrenen como pensionistas en 2015, 18 años… y así hasta alcanzar en 2022 los 25 años.
Para calcular la pensión de jubilación, necesitamos conocer con exactitud nuestros días de alta laboral o situaciones asimiladas al alta, y las bases de cotización diarias o mensuales de cada uno de los períodos de alta. Para poder obtener esta información podemos pedir a la Seguridad Social, nuestra vida laboral, a través del enlace que se muestra a continuación Vidal Laboral Con esta información, nuestro siguiente paso será obtener la Base Reguladora (BR).
A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que
resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado
durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al
del hecho causante.
Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada
sin obligación de cotizar, el período de determinación de la base
reguladora no puede retrotraerse al momento en que cesó la
obligación de cotizar.
Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior
a 1-1-2013, en aplicación de la disposición final duodécima de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, la base reguladora será el cociente que
resulte de dividir por 210 (15 años x 14 pagas mensuales) las bases
de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente
anteriores al del mes previo al del hecho causante.
Desde el 1-1-2013, el número de meses se elevará progresivamente a
razón de 12 meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que
indica el número los meses computables en cada ejercicio hasta
llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiente:
Año | |Nº. meses computables/Divisor | Años computables |
---|---|---|
2013 | 192 / 224 | 16 |
2014 | 204 / 238 | 17 |
2015 | 216 / 252 | 18 |
2016 | 228 / 266 | 19 |
2017 | 240 / 280 | 20 |
2018 | 252 / 294 | 21 |
2019 | 264 / 308 | 22 |
2020 | 276 / 322 | 23 |
2021 | 288 / 336 | 24 |
2022 | 300 / 350 | 25 |
Supuestos de reducción de bases de cotización:
Para los trabajadores que hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad, por las causas y los supuestos contemplados en el artículo 208.1.1, y que, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, la BR será:
- Desde el 1‐1‐2013 hasta el 31‐12‐2016, el
resultado de dividir por 280 las bases de cotización durante los 240
meses inmediatamente anteriores (fórmula de 20 años computables) al
mes previo al del hecho causante, siempre que les resulte más
favorable que la que le hubiese correspondido de acuerdo con lo
indicado en la tabla anterior.
- Desde el 1‐1‐2017 hasta el 31‐12‐2021, el resultado de dividir por
350 las bases de cotización durante los 300 meses inmediatamente
anteriores (25 años) al mes previo al del hecho causante, siempre
que también les resulte más favorable.
- Lo indicado anteriormente se aplicará, asimismo, a los
trabajadores por cuenta propia o autónomos cuando haya transcurrido
un año desde la fecha en que hubieran agotado la prestación por cese
de actividad (Ley 32/2010, de 5 de agosto).
En estos supuestos, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- El cese en el trabajo por causa no
imputable a la libre voluntad del trabajador, que puede producirse
antes o después de cumplir los 55 años de edad, se entiende referido
a la relación laboral más extensa de su carrera de cotización
extinguida después de cumplir los 50 años de edad.
- Los veinticuatro meses, no necesariamente consecutivos, con bases
de cotización inferiores a la acreditada en el mes inmediatamente
anterior al de la extinción de la relación laboral referida en el
párrafo anterior, han de estar comprendidos entre el cumplimiento de
la edad de 55 años, o la de extinción de la relación laboral por
causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, si esta es
posterior al cumplimiento de dicha edad, y el mes anterior al mes
previo al del hecho causante de la pensión de jubilación.
- En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, con
respecto a los cuales haya transcurrido un año desde la fecha en que
se haya agotado la prestación por cese de actividad, la aplicación
de lo establecido en los apartados 2 y 3 de la disposición
transitoria quinta de la LGSS queda condicionada a que dicho cese,
producido a partir del cumplimiento de los 55 años de edad, lo haya
sido respecto de la última actividad realizada previa al hecho
causante de la pensión de jubilación.
Actualización de bases de cotización:
Las bases de cotización de los 24 meses
inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se
toman por su valor nominal.
Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la
evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes a que
aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que
se inicie el período a que se refiere el párrafo anterior.
Los coeficientes correctores y porcentajes a aplicar
Una vez calculada la base reguladora de nuestra pensión de jubilación, se procede a aplicar unos coeficientes reductores. Estos coeficientes reducen la pensión de jubilación en función de los años cotizados aplicando un porcentaje sobre la base reguladora calculada. La tabla que se utiliza para reducir la base reguladora es la siguiente:
Porcentaje aplicable a partir de 01-01-2013:
El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.
No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual los porcentajes anteriores serán sustituidos por los siguientes:
PERIODO DE APLICACIÓN |
PRIMEROS 15 AÑOS |
AÑOS ADICIONALES | TOTAL | |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Años | % | MESES ADICIONALES |
COEFICIENTE | % | AÑOS | AÑOS | % | |
2013 a 2019 | 15 | 50 | 1 al 163 83 restantes |
0,21 0,19 |
34,23 15,77 |
|||
15 | 50 | Total 246 meses | 50,00 | 20,5 | 35,5 | 100 | ||
2020 a 2022 | 15 | 50 | 1 al 106 146 restantes |
0,21 0,19 |
22,26 27,74 |
|||
15 | 50 | Total 252 meses | 50,00 | 21 | 36 | 100 | ||
2023 a 2026 | 15 | 50 | 1 al 49 209 restantes |
0,21 0,19 |
10,29 39,71 |
|||
15 | 50 | Total 258 meses | 50,00 | 21,5 | 36,5 | 100 | ||
A partir de 2027 | 15 | 50 | 1 al 248 16 restantes |
0,19 0,18 |
47,12 2,88 |
|||
15 | 50 | Total 264 meses | 50,00 | 22 | 37 | 100 |
Porcentaje aplicable a quienes se acojan a la legislación anterior a 01-01-2013 (disposición final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto):
El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años.
Años de cotización | Porcentaje de la base reguladora |
---|---|
A los 15 años | 50% |
A los 16 años | 53% |
A los 17 años | 56% |
A los 18 años | 59% |
A los 19 años | 62% |
A los 20 años | 65% |
A los 21 años | 68% |
A los 22 años | 71% |
A los 23 años | 74% |
A los 24 años | 77% |
A los 25 años | 80% |
A los 26 años | 82% |
A los 27 años | 84% |
A los 28 años | 86% |
A los 29 años | 88% |
A los 30 años | 90% |
A los 31 años | 92% |
A los 32 años | 94% |
A los 33 años | 96% |
A los 34 años | 98% |
A los 35 años | 100% |
Los años cotización a tener en cuenta son los efectuados:
-
Al Régimen General de la Seguridad Social.
-
A los diferentes Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
-
A los antiguos Regímenes del Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral.
-
A los Regímenes integrados, incluyéndose los anteriores a la implantación de éstos si fueron computables para causar derecho a las prestaciones en ellos previstas.
-
A otras Entidades de Previsión Social, que actúen como sustitutorias de las correspondientes al régimen o a los regímenes que estén pendientes de integración.
-
Las efectuadas al Régimen de Clases Pasivas del Estado.
-
A las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas con anterioridad a 1-1-59 por el personal que no ostentaba la condición de funcionario.
Porcentaje adicional para trabajadores con 65 o más años
-
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, en función del número de años cotizados que se acrediten en la primera de las fechas indicadas.
-
Porcentaje adicional a partir de 01-01-2013:
-
El 2% por cada año completo transcurrido desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento hasta la fecha del hecho causante de la pensión, cuando el interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad.
-
El 2,75 % cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados.
-
El 4 % cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años cotizados.
-
-
Porcentaje adicional para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 01-01-2013 (disposición final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto):
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El 2% por cada año completo transcurrido desde la fecha en que se cumplió 65 años hasta la fecha del hecho causante de la pensión.
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El 3% cuando el interesado hubiera acreditado, al menos, 40 años de cotización al cumplir 65 años.
-
-
El porcentaje adicional obtenido se sumará al que, con carácter general, corresponda al interesado de acuerdo con los años cotizados. El porcentaje resultante se aplicará a la BR a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior, en ningún caso, al límite máximo establecido para las pensiones contributivas en la correspondiente LPGE.
-
Si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite máximo sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado percibirá:
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La pensión por el importe máximo.
-
Además, tendrá derecho a percibir anualmente una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas.
-
-
La suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, no puede superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.
-
Este beneficio no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial ni de la jubilación flexible.
-
Trabajadores con la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967 o fecha equivalente:
-
Cuando accedan a la pensión de jubilación con una edad superior a la de 65 años, la cuantía de aquella se les reconocerá en los términos establecidos en el artículo 163.2 de la LGSS.
-
A tal efecto, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumpla la edad que resulte de aplicación en cada caso, según lo establecido en el artículo 161.1.a) de dicha ley, y la del hecho causante de la pensión.
-
Herramientas y simuladores para calcular la pensión de jubilación
El cálculo que hemos descrito es un proceso complejo para ser realizado manualmente, por lo que existen herramientas para simular el cálculo de la pensión de jubilación, para poder conocer nuestra futura pensión de jubilación. El simulador más seguro, es el programa que suministra la propia Seguridad Social para realizar el cálculo, a continuación está un enlace para conseguir este programa Cálculo Pensión de Jubilación.
Para poder llevar el cálculo es condición necesaria contar con el informe de la vida laboral e informe de las bases de cotización de los últimos años. Si contamos con el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o un DNI-electrónico, esta información la tenemos disponible de forma inmediata, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Enlaces de interés
Reclamar Complemento paternidad pensionistas jubilados entre 2016 y 2021
Calculo Pensión de Jubilación - trabajar (Cotizar) en otros países extranjeros
Complemento por mínimos en Pensiones: Tramites para solicitar
Servicios Suministrados sobre Pensiones de la Seguridad Social a través de Sede Electrónica
Jubilación nacional: solicitud electrónica de jubilación nacional a través de Sede Electrónica
Información sobre Pensiones de Jubilación, fuente Seguridad Social