Calculo Pensión de Jubilación - trabajar (Cotizar) en otros países extranjeros
Actualizado: 21/09/2022
Fecha: 21/09/2022
En un mundo global como el actual, cada vez en mas habitual que una persona alcance la edad que permite solicitar la pensión de jubilación, y en su caso haya desarrollado trabajos en diferentes países distintos de España. Estando en esta problemática, surge la duda de cómo trata la seguridad social en España, la cotización realizada en otros países extranjeros.
La Seguridad Social trata el tiempo cotizado en países extranjeros de forma diferente en función del país y del convenio que tenga suscrito.
En el caso de los emigrantes a países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, como criterio general se aplica el denominado "Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social", y se trata de una norma aplicable a los nacionales de cualquier estado miembro que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más estados miembros, así como a sus familiares y supervivientes.
Esto significa que los trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia, funcionarios, estudiantes, jubilados y personas no activas, están protegidos por las normas de coordinación, las cuales se aplican a todos los ámbitos de la Seguridad Social (enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, prestaciones de invalidez, subsidios de desempleo, prestaciones familiares, prestaciones de jubilación y de jubilación anticipada, y subsidios de defunción).
La normativa comunitaria reconoce el principio de exportación entre esos países de las prestaciones. Además, las normas de coordinación de la UE garantizan que no se pierdan las cotizaciones pagadas en los países antes de su incorporación a la UE.
Además se admite el principio de la acumulación o totalización de períodos de cotización, según el cual, los períodos de seguro, empleo o residencia cubiertos bajo la legislación de un estado miembro se tendrán en cuenta en todos los demás estados. Por ejemplo, si para ser titular de una pensión contributiva en España, se exige una cotización mínima de 15 años, esta cotización se puede alcanzar sumando a la cotización realizada en España la de los otros países de este grupo.
En otros casos, España tiene acuerdos bilaterales o multilaterales con otros países como Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Además, existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social en virtud del cual se coordinan las legislaciones de los distintos estados latinoamericanos y que tiene plena aplicación en todos los casos, tengan o no acuerdos bilaterales con España.
Por último, hay países con los que la Seguridad Social española no tiene acuerdos, la Seguridad Social española no tendrá en cuenta estos períodos de cotización e importes cotizados. En ese caso, el trabajador podrá generar el derecho a percibir las prestaciones a las que, en el país de destino, den lugar las cotizaciones que haya ingresado durante su estancia.
Calculo de la cotización realizada
Para acceder a la jubilación en España, hay que cumplir los requisitos que marca la ley en el momento de solicitar la prestación de jubilación.
En relación con la cotización en el extranjero, debe cumplirse la edad legal para acceder al cobro de la pensión de jubilación, de conformidad con la legislación correspondiente a cada país.
Una vez llegado a este punto, y cumplidos los requisitos del apartado anterior, nos viene la duda, de cómo se computan los años cotizados en cada país y cómo se abonan las pensiones, entrando en juego la figura de la totalización de cotizaciones, la prorrata y el tipo equivalente UE.
Los cálculos que debe hacer la institución correspondiente de cada país para abonar la pensión, llegada la edad de jubilación de una persona que ha trabajado en varios países, son los siguientes (abonando la pensión de mayor cuantía de las dos):
Pensión nacional: cada país debe calcular la pensión de jubilación que correspondería al trabajador según la legislación nacional, por las contribuciones realizadas únicamente en dicho país.
Totalización de cotizaciones y prorrata (“tipo equivalente UE” en la Unión Europea): cada país calculará la cuantía de la pensión correspondiente, en proporción a lo contribuido en dicho país y en referencia al total de los años cotizados en todos los países.
En cuanto al pago de las pensiones de jubilación, cada país abona directamente el importe de la pensión reconocida.
Ejemplo de Totalización De Cotizaciones en el Extranjero
Una persona que ha trabajado y cotizado a la Seguridad Social en España durante 10 años y en Francia durante 30 años (40 años en total) cumple la edad legal de jubilación en ambos países.
Al cumplir la edad de jubilación y solicitar la pensión de jubilación, España debería calcular su pensión como si el trabajador hubiese cotizado en nuestro país los 40 años y pagar al pensionista solamente por lo que cotizó en España (10 de los 40 años), por lo que España abonaría solamente 10/40 partes de la pensión de jubilación.
Por otro lado, Francia debería hacer el mismo cálculo, calculando la pensión francesa como si el trabajador hubiese cotizado los 40 años en dicho país, y Francia pagaría 30/40 partes de la pensión de jubilación, la parte proporcional a los años allí trabajados.