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Complemento por mínimos en Pensiones: Tramites para solicitar

Fecha: 17/12/2017

Las pensiones contributivas cuya cuantía resulte inferior a la pensión mínima establecida por ley puede ser complementadas, siempre que se acrediten ciertos requisitos, hasta dicho importe mínimo.

Dentro de las pensiones contributivas, existen tres categorías, cada una con sus importes mínimos dependiendo de las modalidades:

  • Jubilación: Ordinaria, anticipada o diferida.

  • Incapacidad permanente: Parcial, total, absoluta o gran invalidez.

  • Muerte y supervivencia: Pensiones de viudedad y orfandad.

Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

Primero de todo, será necesario que el beneficiario acredite residencia en territorio español, entendiendo en este sentido que será probada esta circunstancia, siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, inmobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS. Por tanto, si los ingresos del perceptor de la pensión, sin tener en cuenta la pensión, no superan las siguientes cantidades, para el ejercicio 2017 de:

Situación Familiar Límite Ingreso (Sin incluir Pensión)
Sin Cónyuge                7,133.97 €
Con Cónyuge a su cargo                8,321.85 €

tendrá derecho al cobro del complemento por mínimos, si son superiores, no tendrá derecho.

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos , del trabajo, del capital mobiliario, inmobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales y los correspondientes a la pensión, resulte inferior a la suma de 7.133,97 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate (en función de su situación familia), se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Se entenderá que concurren los requisitos indicados en los apartados anteriores cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2017 rendimientos, computados en la forma señalada anteriormente, por cuantía igual o inferior a 7.133,97 euros o 8.321,85, en función de su situación familiar.

Para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.

Límite del complemento para el ejercicio 2017

El complemento para el ejercicio 2017, nunca puede ser superior a estas cantidades:

Situación Familiar Límite Complemento
Sin Cónyuge                            5,164.60 €
Con Cónyuge a su cargo                            8,779.82 €

Pensiones mínimas para el ejercicio 2017

  Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Situación Familiar Menor de 65 años 65 años o más Menor de 65 años 65 años o más
Sin Cónyuge                                596.50 €                   637.70 €                     8,351.00 €                  8,927.80 €
Con Cónyuge a su cargo                                737.60 €                   786.90 €                   10,326.40 €               11,016.60 €
Con Cónyuge NO a su cargo                                563.80 €                   605.10 €                     7,893.20 €                  8,471.40 €

Ejemplo cálculo complemento para un supuesto en el año 2017

Suponemos el ejemplo de un jubilada casada, con cónyuge NO a su cargo, que tiene una pensión de jubilación de 350,52 euros mensuales (4.907,28 euros anuales) y unos rendimientos adicionales de 5.554,32 euros anuales, procedentes de una plan de jubilación privado y un alquiler.

La suma de ambos conceptos (4.907,28 + 5.554,32) es de 10.461,60 euros, una cantidad inferior a la suma de 7.116,18 euros más la pensión mínima que le corresponde 8.471,40 euros anuales. Ambas cantidades totalizan 15.605,37 euros.

Por tanto, tendría derecho a un complemento a mínimos equivalente a la diferencia, que es de 5.143,77 euros (15.605,37 - 10.461,60  euros). Esta cantidad, dividida en 14 pagas asciende a 367,41 euros.

Como la suma de la cuantía mensual de su pensión (350,52 euros) y este complemento que le corresponde (367,41 euros),. da un resultado de 717,93 euros, y es superior a la pensión mínima que le corresponde (605,10 euros), el complemento que finalmente se le asigna es la diferencia entre la pensión mínima (605,10 euros) y la pensión que le corresponde por cálculo (350,52 euros), es decir, le corresponde un complemento de 254,58 euros en cada una de las 14 pagas.

Este complemento anualizado da un importe de 3.564,12 euros, que no supera el importe máximo del complemento para su situación familiar que es de 5.164,60 euros, y por tanto, le será asignado este complemento.

Casuística familiar del pensionista

Tenemos que analizar ahora 3 supuestos diferentes del pensionista:

– Que el titular de la pensión tenga cónyuge a su cargo

– Que el titular de la pensión tenga un cónyuge pero no a su cargo

– Que el titular de la pensión no tenga cónyuge

Titular de la pensión con cónyuge a cargo

Se entiende que tiene cónyuge a cargo cuando conviva con el pensionista y depende económicamente de él. La convivencia se presume salvo prueba en contrario por la Administración. La dependencia económica se entiende que existe cuando el cónyuge del pensionista no sea a su vez titular de una pensión. Es necesario que los ingresos de cualquier naturaleza percibidos por ambos sea inferior a 8.321,85 €.

Esa es la clave para poder percibir el complemento

De forma que si sumando los ingresos de los dos superan esos 8.321,85 € no tendría derecho al complemento, y si es inferior, en principio sí tendría derecho hasta llegar a esos 8.321,85€, para el ejercicio 2017

Titular de la pensión con cónyuge pero no a su cargo

Aquí nos estamos refiriendo a que tiene cónyuge pero no depende de él económicamente. Aquí el límite de ingresos del pensionista exclusivamente sin contar el importe de la pensión debe ser inferior a 7.133,97 €, para el ejercicio 2017

Titular sin cónyuge

Este supuesto es el más sencillo, si es titular de una pensión y no tiene cónyuge, en este caso, el límite de ingresos del pensionista exclusivamente sin contar el importe de la pensión debe ser inferior a 7.133,97 €, para el ejercicio 2017

Es vitalicio el complemento a mínimos

No. Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, y serán absorbidos con cualquier incremento futuro de las rentas del beneficiario. En este sentido, será obligatorio que se comunique a la entidad gestora cualquier variación de las rentas que suponga exceder el límite de rentas correspondiente, en el plazo de un mes desde que se produzca. En caso contrario, la Seguridad Social, tras analizar cada año la Declaración de la Renta presentada por el Pensionista, si detecta que se ha superado el Límite de Ingresos, sin incluir la pensión, la Seguridad Social mandará al pensionista, una solicitud para cobrar los complementos por mínimos cobrados en ese ejercicio, dando la alternativa de devolver los complementos ingresando los mismos, o descontarlos de forma repetitiva de la pensión que se cobra. Hasta ahora, la Seguridad Social, en estas liquidaciones, no impone sanciones, ni cobra intereses.

Además el pensionista, puede presentar una declaración personal de ingresos a efectos de renunciar al complemento por mínimos, si ve que de forma repetitiva cada año va a superar los límites, y con posterioridad, la Seguridad Social, le va a reclamar la devolución de los complementos por mínimos recibidos.

Cuándo se puede solicitar el complemento a mínimos?

Podrá solicitarse en el momento en que se reconozca la pensión. En caso de que la solicitud se haga con posterioridad, los efectos económicos del complemento tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

Enlaces de interés

Solicitud Declaración de ingresos a efectos del complemento por mínimos de la Seguridad Social a través de Sede Electrónica

Complemento por mínimos. Fuente Seguridad Social

Cómo se calcula la Pensión de Jubilación

Incapacidad Permanente de la Seguridad Social - Procedimiento