Jubilación Parcial trabajador cuenta ajena - Jubilación Activa
Actualizado: 02/12/2021
Fecha: 28/02/2017
Existe un tipo de jubilación que consiste en reducir la jornada laboral y cobrar al mismo tiempo, una parte de la empresa, y otra parte de la jubilación contributiva de la Seguridad Social.
Por tanto, la jubilación parcial consiste en un acuerdo entre el empresario y el trabajador para que este último pueda reducir sus horas de trabajo en la empresa, y como compensación, poder cobrar una parte proporcional de la pensión de jubilación. Como en todo, siempre es necesario que se cumplan una serie de condiciones para acceder a la jubilación parcial de una forma real.
La medida está abierta igualmente para trabajadores asalariados por cuenta ajena, como para autónomos que trabajan por cuenta propia. Igualmente, pueden beneficiarse quienes estén ocupados tanto a jornada completa como a jornada parcial.
Solo es un tipo de retiro para quienes trabajan en el sector privado. Así, solo podrían acogerse los empleados públicos que se jubilen, y luego pasen a trabajar al sector privado cobrando a la vez el 50% de su pensión.
Existen dos tipo de jubilación parcial
Jubilación parcial sin contrato de relevo
Las condiciones a cumplir son:
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Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).
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Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
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Reducción de la jornada trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%, o del 75% para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS.
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Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
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Antigüedad en la empresa: no se exige.
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Contrato de relevo: no se exige.
Jubilación parcial con contrato de relevo
Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
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Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.
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Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
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Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):
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Si tienen la condición de "mutualistas", 60 años de edad real.
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Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados.
Jubilación Flexible
Se trata de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial. En este caso, la pensión se minorará en proporción inversa a la reducción de jornada aplicable al pensionista en relación a un trabajador a tiempo completo comparable.
Cuantía de la jubilación parcial
La pensión que se recibe en estos casos será el equivalente al 50% del importe que se le reconozca al trabajador inicialmente, en el momento de solicitar la prestación de jubilación.
Cotizaciones a la Seguridad Social de los jubilados parcialmente
Durante el periodo en el que se siga realizando el trabajo, los empresarios y los trabajadores (asalariados o autónomos) acogidos a la jubilación parcial seguirán cotizando a la Seguridad Social pero únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, y no por contingencias comunes. Si bien se les aplicará una “cotización especial de solidaridad” del 8% (el 6% corre a cuenta del empresario y el 2% restante lo paga el trabajador).
Requisitos a cumplir por la empresa para poder aplicar este tipo de jubilación
Las empresas en las que haya trabajadores cobrando la pensión de jubilación no deberán haber adoptado despidos declarados improcedentes en los seis meses anteriores. Y la compañía deberá, además, mantener el nivel de empleo que existía en la empresa al inicio del contrato del jubilado y durante su vigencia.
Los trabajadores por cuenta ajena necesitarán obtener de la empresa el formulario de conformidad de la empresa. Está disponible en la web de la Seguridad Social.
Como pasar de la jubilación activa a la jubilación total
Para ver cómo proceder, ver este enlace
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