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Pensión Jubilación - Tramite para solicitud Pensión Jubilación

Fecha: 12/11/2017

¿Qué es la pensión de jubilación?

Es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia, única e imprescriptible, que se concede al trabajador cuando, a causa de la edad, cesa en el trabajo.

La prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.

Pueden ser beneficiarios las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante.

Requisitos

Los requisitos son:

  • Edad: Tener cumplida la edad ordinaria, salvo excepciones.

  • Período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

  • Hecho causante:

  • Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad.

  • Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo.

  • Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud.

Para más detalles para saber la edad a la que se puede jubilar, ver los enlaces que se encuentran al final de este artículo.

Cuantía

La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados. Para más detalles ver este artículo Cómo se calcula la Pensión de Jubilación

La seguridad social a través de su web, permite de forma telemáticamente a través de la web de la seguridad social, en el enlace "Tu Seguridad Social", deberá de disponer de certificado digital, obtener el cálculo aproximado de la cuantía de la pensión, dado que tiene toda la información sobre la vida laboral, y las bases de cotización de todo el historial del solicitante, y se puede incluir más información, por ejemplo, el número de hijos para la mujeres, o cambiar diferentes fecha de inicio de la jubilación.

¿Cuándo se solicita la pensión de jubilación y cuándo se inicia el pago?

Los trabajadores que se encuentren en alta, pueden presentar la solicitud de pensión de jubilación dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese en el trabajo. En este caso, los efectos económicos de la pensión se producen a partir del día siguiente a la fecha de cese en la actividad.

Si la solicitud se presenta transcurridos más de tres meses desde la fecha del cese, los efectos económicos de la pensión se producen con una retroactividad máxima de tres meses desde la de presentación de la solicitud.

¿Qué trámites se deben realizar ?

Los trámites que se deben de realizar se indican a continuación:

  • Cumplimentar el modelo de solicitud de la pensión de jubilación.

  • La documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.

 ¿Qué documentación debo presentar?

Para la modalidad de presentar el impreso de jubilación de forma presencial son exclusivamente imprescindibles el DNI en vigor (original y en vigor); el libro de familia (para los casos en que se deba acreditar la existencia de un cónyuge a cargo y acceder al complemento a mínimo e incrementar el importe de una pensión baja) y un número de cuenta corriente de su banco para ingresar los pagos mensuales de su pensión.

Si se precisara acogerse a alguna bonificación o complemento por partos y/o cuidados de hijos será preciso también aportar el Libro de Familia correspondiente.

¿Dónde se tramita?

La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), telemáticamente a través de la web de la seguridad social, en el enlace "Tu Seguridad Social", deberá de disponer de certificado digital.

Los trabajadores del mar deberán presentarlo en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).

El reconocimiento del derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto para los trabajadores del mar, que corresponde al Instituto Social de la Marina.

Cobro de la pensión

La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre.

La pensión de jubilación tiene garantizadas cuantías mínimas, así como su revalorización al comienzo de cada año, de acuerdo al IPC previsto para ese año.

La pensión de jubilación está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Incompatibilidades

El percibo de la pensión de jubilación es incompatible con:

  • La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, con las salvedades y en los términos que se determinan legalmente.

  • El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público o de los altos cargos.

No obstante, la pensión podrá compatibilizarse con los siguientes trabajos:

  • Los trabajos por cuenta propia, por los que perciba unos ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

  • La actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.

  • La jubilación parcial.

  • La jubilación flexible.

  • Los trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista que haya accedido a la pensión a la edad ordinaria de jubilación y la cuantía se haya calculado aplicando el porcentaje del 100 por 100 a la base reguladora. La pensión compatible con el trabajo quedará reducida en el 50 por 100 de su importe.

Como pensionista está obligado, antes de iniciar las actividades, a comunicar tal circunstancia a la entidad gestora respectiva.

Plazo para resolverse el expediente asociado a la solicitud de la pensión

La tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de 90 días (actualmente el plazo medio es de 19 días).

Extinción

Al ser una pensión vitalicia sólo se extingue con la muerte del beneficiario.

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