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Donaciones - Impuesto Donaciones - Modelo 651

Actualizado: 13/09/2022

Fecha: 22/10/2013

Por nuestra Asesoría Virtual le podemos dar el asesoramiento necesario para poder valorar el coste aproximado de la donación, así como las ventajas e inconvenientes de la misma.

A partir 01/01/2022

Cómo consulta el valor de referencia de un inmueble

 

Índice

Introducción

Impuestos a los que están sometidos las donaciones

Otros Impuestos y gastos asociados a la donación

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Descripción resumida de todo el proceso de la Donación

Documentación necesaria para hacer una donación por Notaría

Enlaces de interés


Introducción

El sistema tributario español grava las diferentes obtenciones de capacidad económica con cada uno de estos impuestos:

  • El consumo -> IVA, TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas), AJD (Actos Jurídicos Documentados), OS (Operaciones societarias).

  • La renta ->

    • IRPF (grava las rentas obtenidas onerosamente por la personas físicas),

    •  IS (Impuesto Sociedades, grava la renta obtenida onerosamente o lucrativamente por personas jurídicas),

    • ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones, grava los incrementos patrimoniales obtenidos lucrativamente por personas físicas)

  • El patrimonio -> Impuesto de patrimonio.

La intención de todos estos impuestos es contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (Art. 31.1 de la Constitución).

Impuestos a los que están sometidos las donaciones

La donación está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se calcula con una escala que varía según el valor del bien donado y el parentesco entre donante y donatario. Hay treinta días para su pago desde su realización.

Obligados Tributarios

En las donaciones, el donatario (quién recibe la donación).

Aunque esté prescrito el impuesto de Donación, en los registros de la propiedad solicitan la presentación del impuesto con cuota a pagar cero, en las oficinas liquidadoras. En los casos de presentación del impuestos fuera de plazo, si el presentante no es ninguno de los sujetos pasivos del impuesto, se suele pedir una autorización de los sujetos pasivos al presentador.

Además de este impuesto habrá que tributar por el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (antiguamente llamado plusvalía) en el Ayuntamiento donde se encuentre el inmueble urbano, este impuesto se tendrá que presentar dentro de los 30 días siguientes a la firma de la escritura. El pago será realizado por el adquiriente. Este impuesto sólo graba a los inmuebles urbanos.

Aunque esté prescrito el impuesto de incremento del valor de los terrenos, en los registros de la propiedad solicitan la presentación del impuesto con cuota a pagar cero en las oficinas liquidadoras del ayuntamiento donde se encuentre el inmueble, en las oficinas liquidadoras.

Simulador cálculo plusvalía Ayuntamiento de Madrid

Simulador cálculo plusvalía Ayuntamiento de Valencia

Programa cálculo de la autoliquidación plusvalía del Ayuntamiento de Madrid

Programa cálculo de la autoliquidación plusvalía del Ayuntamiento de Valencia

Otros Impuestos y gastos asociados a la donación

Además de los impuestos comentados en el epígrafe anterior, se tendrá que hacer frente a los gastos de Notaria, Registro Mercantil/Propiedad (sólo para el caso de inmuebles, o bienes susceptibles de inscribirse en el Registro Públicos y gestoría que se encargue de la tramitación y presentación de la liquidación de todos los impuestos y gastos asociados a la operación de donación.

En el caso de donaciones distintas a la donación de dinero (saldos en cuentas bancarias, depósitos), la persona que realiza la donación deberá de tributar en el IRPF, por la ganancia patrimonial ficticia que existe por la diferencia entre el precio de adquisición, y el precio de donación. Para ver más detalles, para conocer el importe de este impuesto, ir a este link.

Inscribir la compra en el Registro de la Propiedad

Además de los impuestos comentados en el epígrafe anterior, se tendrá que hacer frente a los gastos del Registro Mercantil/Propiedad (sólo para el caso de inmuebles, o bienes susceptibles de inscribirse en el Registro Públicos.

En el registro de la propiedad para aceptar la inscripción de los nuevos titulares nos van a solicitar:

  • Haber pagado y presentado en la Comunidad competente el impuesto de Donaciones (Modelo 651)
  • Haber pagado y presentado la plusvalía municipal en el caso de existir en el inventario de bienes inmuebles urbanos.
  • En el caso de aplicar bonificaciones, además será necesario, el Libro de familia, certificados de empadronamiento de los que reciben los bienes, etc.

Al presentar para su inscripción, será examinada por el registrador, en el caso que no se detecten incidencias, el registrado inscribirá el inmueble a nombre de los donatarios, y se le entregará la nota simple de los inmuebles, y aplicando el cambio de nombre en el registro.

Si la escritura se ha presentado telemáticamente, hay un plazo de seguridad para presentar físicamente la copia autorizada firmada por el notario, por lo que es muy recomendable solicitar al notario esa presentación, sobre todo la telemática que es la que más garantías ofrece.

Impuesto de Declaración de renta de la personas físicas (IRPF)

Para el Donatario (quien recibe)

El donatario es el sujeto pasivo por el ISD, por tanto no deberá tributar por el IRPF.

Para el Donante (quien da)

Las pérdidas patrimoniales debido a una donación no se computan en la declaración del IRPF del donante (art. 33.5.c LIRPF).

La ganancia patrimonial generada se deberá computar a partir de la diferencia del valor de transmisión y el de adquisición.

El valor de adquisición estará formado por la suma del importe real por el que la adquisición se hubiera efectuado, el coste de las inversiones y mejoras efectuadas y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

El valor de transmisión será el que resulte de la aplicación de las normas del ISD, sin que pueda exceder del valor de mercado. De este valor se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hubieran sido satisfechos por el transmitente .

En el caso de realizar una donación de dinero, no hay ni ganancia, ni perdida patrimonial para el donante.

Honorarios de Notaria

Los notarios, a diferencia de otros profesionales, no pueden cobrar lo que quieran cuando hacen documentos de Donación o cualquier otro. No obstante si son libres de fijar precios si realizan actuaciones que no son propiamente notariales (gestiones, liquidación de impuestos, etc.).

Estos honorarios se rigen por unas normas (aranceles notariales) que son iguales para toda España. Sin embargo la aplicación de estos aranceles es complicada porque para calcular el coste efectivo de un documento notarial hay que tener en cuenta multitud de factores (número de herederos, adjudicaciones concretas, número de folios utilizados, número de copias simples y autorizadas que se expiden, etc.).

Por tanto, para saber el importe habrá que ponerse en contacto con notaria, y pedirle un presupuesto.

Gestoría

La gestoría que se encargue de la tramitación y presentación de la liquidación de todos los impuestos y gastos asociados a la operación de donación, presentará una factura por sus gestiones.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas en lo relativo a gestión y recaudación. Además, las CC.AA. tienen capacidad normativa sobre la tarifa, las reducciones en la base imponible y las bonificaciones en la cuota.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a titulo lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley.
Los incrementos de patrimonio a que se refiere el número anterior, obtenidos por personas jurídicas, no están sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades.

Quién puede iniciarlo

El donatario o favorecido por las donaciones, es el responsable de presentar el modelo 651 y abonar su importe.

Lugar dónde se presenta y se paga

En el supuesto de donaciones de bienes distintos a inmuebles (por ejemplo dinero), la liquidación del impuesto deberá presentarse en la comunidad autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual.

En el supuesto de donaciones de inmuebles, la liquidación del impuesto deberá de presentarse en la comunidad autónoma donde radiquen los inmuebles.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas en lo relativo a gestión y recaudación. Además, las CC.AA. tienen capacidad normativa sobre la tarifa, las reducciones en la base imponible y las bonificaciones en la cuota.

En cuanto a qué se entiende por residencia habitual del donatario (quién recibe la cosa donada) hay que diferenciar:

• Comunidades Autónomas de régimen común (todas salvo Navarra y País Vasco): se considerará que donatario tiene su residencia habitual en el territorio en el que hubiere vivido más días en los últimos cinco años anteriores a la donación.

• En el País Vasco y Navarra: se considerará que el donatario tiene su residencia habitual en el territorio en el que hubiere vivido un mayor número de días del año inmediatamente anterior a la donación.

Es muy importante abonar el impuesto a la Comunidad Autónoma competente, pues si pagamos en la que no corresponde (y sin perjuicio de poder solicitar su devolución) la Comunidad Autónoma competente podrá reclamarnos también el pago de las cantidades correspondientes.

La residencia o domicilio habitual es independiente de la inscripción en el padrón municipal, en los casos en que resulta una clara divergencia entre el domicilio efectivo y el declarado formalmente (AN 2.11.00)

Comunidad Valenciana

Buscador de oficina competente para presentar el modelo 651 fuente Generalitat Valenciana.

Hasta el 1 de enero de 2015, la normativa autonómica sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se aplicaba únicamente cuando tanto el causante (la persona que da) como el sujeto pasivo (el beneficiario) eran residentes en España. Cuando el causante y/o los beneficiarios no residían en territorio español, el impuesto se calculaba con arreglo a la ley estatal. En estos casos, los obligados tributarios soportaban una mayor carga impositiva, al no aplicarse los beneficios fiscales autonómicos, por lo que el Tribunal de Justicia Europeo en sentencia sobre la demanda interpuesta por la Comisión Europea falló en contra de España por considerar discriminatorio el trato diferenciador entre residentes y no residentes, de manera que el Gobierno ha igualado a ambos permitiendo a los no residentes liquidar conforme a la legislación autonómica que les corresponda.

Dada la complejidad de estos caso, hechos elaborado un artículo especifico para tratar las Herencias/Donaciones de bienes en el extranjero, o causante / heredero / Donatario no residente fiscal en España o Extranjero

Fraccionamiento o aplazamiento

Para información más detallada ir al enlace a Aplazamiento y Fraccionamiento de Impuestos Generalitat Valenciana Modelo 600 y Modelos 650/651

Tratamiento de la acumulación de donaciones

Las donaciones que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de CINCO años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del Impuesto, por lo que la cuota tributaria se obtendrá en función de la suma de todas las bases imponibles (Art. 60.1 RISD). Las cuotas satisfechas con anterioridad por las donaciones acumuladas serán deducibles de la liquidación que se practique como consecuencia de la acumulación.

INSTRUCCIONES programa SARA MODELO 651:

Son aquellas que se hubiesen realizado por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores a contar desde la fecha de cada una.
Esta acumulación se realizará única y exclusivamente a efectos del cálculo del tipo medio de gravamen en el apartado correspondiente de la autoliquidación. A tal efecto, para determinar la cuota tributaria, se aplicará a la base liquidable de la actual adquisición el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas (se entenderá por base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas la suma de las *bases liquidables de las donaciones y demás transmisiones inter vivos equiparables anteriores y la de la adquisición actual).

Tratamiento de la acumulación de donaciones con una sucesión Mortis Causa

En este caso, procederá la acumulación cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Requisito Temporal. Entre la fecha de devengo de las donaciones y la de la sucesión mortis causa no debe de haber transcurridos más de cuatro años.

Requisito subjetivo. En todas las donaciones que se acumulen ha de coincidir donante y donatario y estos a su vez con el causante y sucesor.

Las donaciones que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto.

Donación colacionable

Cuando un padre dona algo a un hijo se plantea inmediatamente la cuestión de qué es lo que ha querido hacer ¿Está adelantándole en vida parte de la herencia o está haciéndole un regalo independientemente de lo que por herencia vaya a recibir?. Esta cuestión ha de ser siempre aclarada. En el primer caso, le está diciendo al hijo: toma este regalo, con el que te pago anticipadamente parte de tu herencia. Cuando yo muera, tomarás de menos en el patrimonio que yo deje en ese momento, y los demás herederos recibirán más hasta igualarse todos. Y en el segundo: esto es un regalo que hago porque quiero pero no un pago adelantado de tu herencia. Cuando yo muera, recibirás lo que te corresponda íntegramente.

A la operación de tener en cuenta lo donado en vida a la hora de repartir la herencia se denomina “traer a colación” las donaciones (la expresión, que habitualmente se utiliza para señalar que se introduce un tema o asunto en una conversación, viene realmente de aquí). Una donación es colacionable si el donatario tiene que contar lo recibido como parte de lo que reciba por la herencia de su progenitor (primero de los dos casos señalados), y no colacionable en el supuesto contrario.

Que la donación sea o no colacionable lo expresan los donantes en el momento de hacerla, por ejemplo en la escritura pública, y que sea una cosa u otra no es ni bueno ni malo. Si todos los hijos reciben bienes por donación, habitualmente se les eximirá de colacionar, porque están más o menos igualados y así no tienen que hacer cuentas al fallecer los padres.

Si un padre tiene dos hijos, a uno le dona una casa y al otro no le deja nada en vida, es lógico que, si no hay problemas con el otro hijo, establezca que se traiga a colación lo donado, de modo que el hijo donatario tome de menos en la herencia, y el otro de más, hasta igualarse los dos. Ahora bien, tengamos siempre presente que no existe ninguna obligación legal para los padres de igualar a sus hijos; la única obligación que tienen es dejarles en herencia un porcentaje específico de los bienes que forma aquélla, y que es lo que se denomina la legítima.

Tratamiento del usufructo

Disponemos un artículo que trata de forma monográfica Qué es el usufructo, su constitución y su extinción (o consolidación)

FECHA DE NACIMIENTO DEL DONANTE al rellenar el modelo 651, y en el cálculo del usufructo y nuda propiedad cuando el Donante se reserva el usufructo

Cuando se reserve el usufructo vitalicio de manera sucesiva o a favor de los dos cónyuges simultáneamente, deberá indicarse como fecha de nacimiento la correspondiente al donante de menor edad.

A continuación vamos a comentar las peculiaridades del Impuestos de Sucesiones y Donaciones en estas Comunidades Autónomas

Comunidad Valenciana

Programa de ayuda e instrucciones modelo 651

Para poder acceder al programa de ayuda y las instrucciones para rellenar el modelo puede ir a la información Modelo 651

Plazo de presentación

El plazo de presentación es de un mes a contar desde el día en que se cause el acto o contrato. No obstante, cuando se trate de consolidaciones del dominio en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario, el plazo será de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del usufructuario o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

Lugar de presentación

Cuando la competencia para la gestión del tributo corresponda a la Comunidad Valenciana, la autoliquidación se presentará:

Si la donación o acto gravado se refiere exclusivamente a bienes inmuebles, en la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública u Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario territorialmente competente donde radiquen los inmuebles que, según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio, tengan mayor valor. Si los bienes donados fuesen del mismo valor, en cualquiera de las Oficinas donde esté situado alguno de ellos, previo acuerdo de los interesados, de ser varios.

 Si se refiere exclusivamente a bienes que no sean inmuebles, la autoliquidación se presentará, en la Dirección Territorial de Hacienda y Administración Pública de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública u Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario territorialmente competente donde resida el adquirente de los bienes de mayor valor, según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio, a la fecha de devengo del impuesto. Si fuesen del mismo valor, en cualquiera de las oficinas correspondientes al territorio donde tengan su residencia habitual los adquirentes, previo acuerdo de éstos.

Si se refiere tanto a bienes inmuebles como a otros de distinta naturaleza, la autoliquidación se presentará:

1.Si la suma del valor de todos los inmuebles es igual o superior a la del resto de bienes transmitidos, en la oficina competente de la Comunidad en la que radiquen los inmuebles de mayor valor.
2.Si la suma del valor de todos los inmuebles es inferior a la del resto de bienes transmitidos, en la oficina competente de la Comunidad donde tenga su residencia habitual el adquirente de bienes no inmuebles de mayor valor.

Comunidad Valenciana

Buscador de oficina competente para presentar el modelo 651 fuente Generalitat Valenciana.

Reducciones en transmisiones intervivos.

Estas son las reducciones a aplicar en las transmisiones inter vivos, en la Comunidad Valenciana, a partir del 1 de Enero de 2017:

•Hijos o adoptados menores de 21 años que tengan un patrimonio de hasta 600.000€: 100.000€, más 8.000€ por cada año de menos de 21, sin exceder 156.000€.

•Hijos o adoptados mayores de 21 años, y padres o adoptantes con un patrimonio de hasta 600.000€: 100.000€.

•Nietos que tengan un patrimonio de hasta 600.000€, siempre que su progenitor hubiera fallecido: 100.000€ si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000€ más 8.000€ por cada año menor de 21 años, sin exceder 156.000€.

•Adquisiciones por abuelos, que tengan un patrimonio de hasta 600.000€, siempre que su hijo hubiera fallecido anteriormente: 100.000€.

•Personas con discapacidad física, sensorial o psíquica igual o superior al 33%: la reducción es desde los 120.000€ hasta los 240.000€.

•Transmisión de empresas agrícolas, individual o negocios profesionales: reducción del 95% del valor de la empresa o explotación agrícola.

•Transmisión de participaciones en entidades: reducción del 95% del valor de las participaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Requisitos Reducciones en transmisiones intervivos.

Sabido es que las donaciones entre padres e hijos se benefician en la Comunidad Valenciana de una serie de reducciones y bonificaciones por parentesco que atenúan en gran medida su tributación. Sin embargo, para poder aplicar aquellas, es necesario cumplir algunos requisitos, además del obvio del parentesco. Dichos requisitos, regulados en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, son que la adquisición se realice en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto (recientemente reducido a un mes, en lugar de 30 días). Que el donante, como el donatario (el que recibe la donación) NO tengan su residencia habitual en la Comunidad Valenciana no impide que no se puede aplicar la reducción o bonificación.

Deducciones y bonificaciones en la cuota

La cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Desde el 06 de Agosto 2013, con la entrada en vigor del DECRETO LEY 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, se establece:

En el ámbito de las adquisiciones inter vivos: a) por un lado, se incrementan las actuales reducciones en la base imponible por parentesco, que pasan de 400.000 a 100.000 euros, en el caso de los adquirentes que sean hijos o adoptados de 21 o más años de edad, o padres o adoptantes del donante, o, en determinados casos de premoriencia de los padres, cuando los adquirentes sean nietos o abuelos del donante; y que, en el caso de hijos o adoptados menores de 21 años, o, de nietos menores de 21 años, en los citados casos de premoriencia de sus padres, pasan de entre 40.000 y 96.000 euros a entre 100.000 y 156.000 euros, en función de la edad del hijo o adoptado; y, b) por otro lado, se reducen las actuales bonificaciones por parentesco y discapacidad, que pasan del 99 por cien al 75 por cien, reduciéndose, además, el límite máximo de importe de la bonificación por parentesco, que pasa de 420.000 a 150.000 euros.

Las adquisiciones inter vivos por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % o por discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, que sean padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual bonificación, con los mismos requisitos se aplicará a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.

Mas detalles sobre el cambio normativo publicado el 2 de Agosto 2013

Concretamente se establece, (art. 12 bis ley 13/97 de 23 de diciembre dela Generalitat según redacción Decreto Ley 4/2013 de 2 de agosto 2013) que "...Gozarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota tributaria..c) Con un límite de 150.000 euros, las adquisiciones inter vivos efectuadas por los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, que tengan, en todos los casos, un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros y su residencia habitual en la Comunitat Valenciana, a la fecha del devengo del impuesto. Igual bonificación, con el mismo límite y requisitos, se aplicará a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo. ... Para la aplicación de la bonificación a la que se refiere el presente apartado, se exigirá que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado." Art 12-bis ley 13/1997 de 23 diciembre de la Generalitat Valenciana. Además, según RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2013, del director general de Tributos y Juego, Conselleria de Hacienda y Administración Publica de la Generalitat Valenciana, en el documento publico en que se refleja la donación deberá acreditarse el cumplimientos de los dos siguientes requisitos:

1. La justificación del origen o procedencia del metálico, de los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, o de las cuentas de gestión de tesorería o similares que el donante transmite. Esta justificación supone identificación del título o negocio jurídico que determine la legítima tenencia de los fondos, la cual se entenderá cumplida con la expresión concreta de cómo se han obtenido los mismos: rendimientos del trabajo personal, actividad comercial, venta de inmuebles o valores, gestión de fondos de terceros, etc.

2. La justificación de los medios efectivos en virtud de los cuales se produce la entrega de lo donado. Se entenderá cumplida esta justificación con la expresión e identificación del medio de pago por el cual lo donado se pone a disposición del donatario: entrega de efectivo, cheque bancario, transferencia u otros medios electrónicos, etc.

Para gozar de estos beneficios será preciso quela autoliquidación se presente dentro del plazo voluntario (un mes) o fuera de él sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Desde el 01 de Enero de 2017, se establece:

Estas son las reducciones a aplicar en las transmisiones inter vivos, en la Comunidad Valenciana:

•Hijos o adoptados menores de 21 años que tengan un patrimonio de hasta 600.000€: 100.000€, más 8.000€ por cada año de menos de 21, sin exceder 156.000€.

•Hijos o adoptados mayores de 21 años, y padres o adoptantes con un patrimonio de hasta 600.000€: 100.000€.

•Nietos que tengan un patrimonio de hasta 600.000€, siempre que su progenitor hubiera fallecido: 100.000€ si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000€ más 8.000€ por cada año menor de 21 años, sin exceder 156.000€.

•Adquisiciones por abuelos, que tengan un patrimonio de hasta 600.000€, siempre que su hijo hubiera fallecido anteriormente: 100.000€.

•Personas con discapacidad física, sensorial o psíquica igual o superior al 33%: la reducción es desde los 120.000€ hasta los 240.000€.

•Transmisión de empresas agrícolas, individual o negocios profesionales: reducción del 95% del valor de la empresa o explotación agrícola.

•Transmisión de participaciones en entidades: reducción del 95% del valor de las participaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Cómo quedan las donaciones a partir del 1 de enero de 2017

Aquí nos encontramos con las llamadas “adquisiciones inter vivos”, y quedan como se muestra a continuación:

•Desaparece la bonificación en cuota por parentesco.

•Se mantiene la reducción en la base imponible de 100.000 euros, con el límite de que el donatario tenga un patrimonio preexistente de 600.000 euros. Es decir que si quien recibe la donación tiene un patrimonio mayor de 600.000 euros no podrá aplicarse la reducción. En 2016 este límite estaba en 2.000.000 euros.

•Se equiparan las uniones de hecho con los casados, en las mismas condiciones que las herencias.

Cuota tributaria

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco.

Más detalles sobre la liquidación de este impuesto se pueden obtener en este link Impuesto sobre sucesiones y donaciones (modalidad donaciones).

Calculo del valor real (mercado) de los bienes inmuebles de naturaleza urbana por la Generalitat Valenciana (enlace)

Calculo del valor real (mercado) de los bienes inmuebles de naturaleza urbana por la Comunidad de Madrid (enlace)

 

Descripción resumida de todo el proceso de la Donación

Qué es una donación

La donación es un acto por el cual una persona transmite gratuitamente una cosa que le pertenece a favor de otra persona que la acepta. Al ser uno de los contratos más generosos, requiere ser analizado cuidadosamente, pues muchos no conocen los efectos del mismo, que al final puede ocasionar perjuicios en la familia o en el propio donatario o beneficiario.

La donación está definida en nuestro Código Civil como un contrato por el cual una de las partes llamada donante se obliga a transferir a la otra parte, llamada donataria, la propiedad de un bien en forma gratuita.

Qué se puede donar

Pueden donarse bienes muebles en general como automóviles, maquinaria, títulos valores, dinero, así como bienes inmuebles, tales como terrenos urbanos o rústicos, edificaciones, entre otros.

Ahora bien, solamente pueden donarse aquellos bienes que el donante tiene en el momento de hacer la donación, por tanto no se pueden donar bienes futuros, inconcretos o indeterminados. Existe otra limitación y es que el donante se tiene que reservar para él lo necesario para vivir en un estado adecuado a sus circunstancias.

Quién tiene capacidad para hacer donaciones

De conformidad con el artículo 624 del Código Civil podrán hacer donaciones todos los que pueden contratar y disponer de sus bienes. Por tanto, los menores emancipados no podrán donar bienes inmuebles. En cuanto a los representantes legales de los menores no emancipados e incapacitados para poder hacer donaciones por ellos, sus tutores necesitarán una autorización judicial.

Quién tiene capacidad de aceptar donaciones

Podrán aceptar donaciones todos los que no estén incapacitados por la ley para ello. Es posible además, hacer una donación a favor de un concebido y no nacido que podrá ser aceptada por las personas que les representarían una vez que hubieran nacido.

Requisitos para que produzca efectos la donación

La donación como contrato requiere que sea aceptada y solamente produce efectos una vez que se haya producido dicha aceptación por parte del donatario.

En el caso de que se done un bien muebles podrá hacerse verbalmente o por escrito pero para que sea válida la donación de un bien inmueble ha de hacerse en escritura pública y se deberá expresar de forma clara el bien donado, y en el caso de que existieran cargas cuáles son las que debe satisfacer el donatario.

Efectos de la donación

Los efectos fundamentales de la donación son dos: el primero de ellos es el que concede al donatario el derecho y la acción para reclamar al donante la entrega de la cosa donada, y el segundo efecto consiste en que el donatario se subroga en todos los derechos y acciones que correspondería al donante.

Revocación de las donaciones

En principio, la donación como todos los contratos es irrevocable, sin embargo, en función de sus características especiales existen unas excepciones al principio de irrevocabilidad.

  • Por supervivencia o superveniencia de hijos. Toda donación efectuada por una persona que no tiene hijos o descendientes será revocable cuando tenga después de la donación hijos o cuando esté vivo el hijo del donante que éste pensaba que había fallecido cuando hizo la donación.
  •  Por ingratitud del donatario. Si comete algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante, si le niega indebidamente alimentos o si le interpone una querella criminal a no ser que el delito se hubiera cometido contra el propio donatario, su cónyuge o hijos menores de edad.
  •  Por incumplimiento de las condiciones. El donante podrá revocar cuando el donante haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que le impuso el donante.

Qué es una donación inoficiosa

Establece nuestro Código Civil que ninguno podrá dar ni recibir por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.
Se trata de proteger los derechos de legítima de los herederos forzosos. Por tanto, se entenderá inoficiosa la donación en todo lo que exceda de dicha medida.

La legítima es aquella porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Para privarles de la legítima a estos herederos es necesario que se hallen en alguna de las causas de desheredación que la ley recoge.

Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones que un heredero forzoso hubiere recibido del causante en vida de éste.

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.
Sin embargo, podrán los testadores disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte restante será de libre disposición para el testador.

Documentación necesaria para hacer una donación por Notaría

La documentación que se deberá de aportar para los casos más habituales, que son la donación de inmuebles es

DNI/NIF donante.
DNI/NIF donatario (quien recibe donación).
Titulo de propiedad (Escritura de Adquisición) del bien donado o datos bancarios si es de dinero.
Recibo de Contribución Urbana (IBI) si se trata de un bien inmueble.

A partir del año 2022, hay que valorar los bienes inmuebles, por el valor de referencia que tiene el inmueble, este valor se puede obtener de la web del catastro, si se dispone de un certificado digital, en estos enlaces indicamos como obtener y cómo aplicar

Cómo consulta el valor de referencia de un inmueble

Valor referencia inmuebles tributación en ISD para el receptor de la herencia

 

En el caso de aplicar bonificaciones, además será necesario, el Libro de familia, certificados de empadronamiento de los que reciben los bienes, etc, para que se anexen en la escritura y no tener obligación de presentar los originales en cada uno de los impuestos a liquidar.

Para el caso de dinero

DNI/NIF donante.
DNI/NIF donatario (quien recibe donación).
Justificante bancario de la entrega del dinero (cheque o recibo de la transferencia)

Enlaces de interés:

Novedades Declaración Herencia (herederos)

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