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Cómo consultar el valor de referencia de un inmueble

Actualizado: 24/06/2024

Fecha: 13/09/2022

Introducción

El nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro introducido por la Ley de Fraude Fiscal está vigente desde el 1 de enero de 2022. De aquí en adelante, será la base imponible de tributos clave en operaciones de compra de bienes inmuebles.

La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Entre ellos se encuentran el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Por esa razón, desde el 1 de enero de 2022, ya no es el valor real de un inmueble el que determina la base imponible de estos gravámenes, sino su valor de mercado. El mismo se calcula a partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro.

El valor de referencia catastral en España es una estimación del valor de un inmueble, utilizada principalmente para fines fiscales. Este valor es determinado por la Dirección General del Catastro y se calcula en base a los valores de mercado de los inmuebles, teniendo en cuenta diferentes factores como la localización, las características físicas, el uso y la antigüedad del inmueble.

El valor de referencia catastral es importante porque se utiliza para calcular varios impuestos, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A partir del 1 de enero de 2022, el valor de referencia catastral también se utiliza como base imponible mínima para estos impuestos en caso de compraventa, herencias o donaciones de bienes inmuebles. Esto significa que aunque el precio de venta declarado sea inferior al valor de referencia, el cálculo del impuesto se hará sobre el valor de referencia catastral.

En resumen, el valor de referencia catastral es una herramienta clave para la administración tributaria en España, ya que permite establecer una base objetiva y homogénea para la tributación de los bienes inmuebles.

Consultar valor referencia de un inmueble

En este apartado vamos a explicar como conocer el valor de referencia de un inmueble, y por tanto el valor que tiene ese inmueble por la administración pública.

Para poder obtener el valor de referencia, vamos a necesitar:

  • Referencia Catastral del inmueble a consultar

  • Certificado digital

Cuando sepamos que disponemos de esta información, debemos ir a la página principal del catastro

y nos aparecerá esta pantalla

Pagina Catastro

Iremos a la sección que hemos señalado con la flecha y nos aparecerá esta pantalla

Consultar VR

y pulsaremos sobre el enlace resaltado en amarillo "Consulta de valor de referencia", y nos saldrá esta pantalla

Identificación

Donde seleccionaremos el método con el cuál, deseamos identificarnos, lo más cómodo es tener un certificado digital, y selecciónalo, y nos aparecerá esta pantalla a continuación

 

Localización

Donde indicaremos la finalidad de la consulta, la fecha en la que se desea conocer el valor, y la referencia catastral del inmueble a consultar, una vez indicados estos datos, podemos pulsar el botón VALOR REFERENCIA, y nos saldrá esta pantalla, con el importe del valor de referencia

Valor Referencia

Podremos obtener un certificado, si pulsamos sobre el botón CERTIFICADO DE VALOR DE REFERENCIA

Qué pasa si una referencia catastral no tiene valor de referencia asignada

A día de hoy, no todos los inmuebles en España tienen asignado su valor de referencia. De hecho, el Catastro sólo le ha asignado su valor de referencia a viviendas y garajes, e incluso, dentro de estos grupos, hay algunos que no poseen el suyo. Por esta razón, muchos contribuyentes no saben qué valor deben declarar en el ISD o el ITP al recibir o adquirir un inmueble sin valor de referencia.

Para estos casos, tanto para el ITP como para el ISD, ante la ausencia del valor de referencia el contribuyente podrá tributar según el valor por el cual ha escriturado. Siempre y cuando dicho valor no difiera del de mercado.

Al tributar por un inmueble que no posee valor de referencia, existe la posibilidad de que la Administración discrepe del valor declarado por el contribuyente. En ese caso, lo más probable es que inicie un proceso de comprobación de valores.

Solicitar una tasación pericial contradictoria seguirá siendo posible para el contribuyente al recibir una comprobación de valores y obtener una nueva liquidación. Esto le permitirá obtener la suspensión de su deuda tributaria por el ITP o el ISD mientras es recurrida sin necesidad de presentar garantías.

Sin embargo, las autoridades no podrán recurrir a la determinación de un valor de referencia para imputar una nueva liquidación al contribuyente. Lo correcto será que determinen el valor de mercado del inmueble en cuestión utilizando uno de los métodos de comprobación previstos por el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria. De esta manera, las nuevas comprobaciones serán muy similares a las que se venían practicando, y que venían siendo anuladas frecuentemente por los Tribunales.

 

Enlaces relacionados:

Valor referencia inmuebles tributación en ITP/AJD para comprador e IRPF para vendedor