Novedades Reglamento Facturación (papel / electrónica) vigente a partir del 1 Enero 2013 - Factura Simplificada
Actualizado: 29/09/2019
Fecha: 21/12/2012
El próximo 1 de enero de 2013 entrará en vigor el nuevo
Reglamento que regula las obligaciones de facturación y que se
recoge en el
Real Decreto 1619/2012 publicado el 01/12/2012 en el BOE.
Esta nueva normativa está dirigida a todos aquellos profesionales y
empresas que emiten y/o reciben facturas derivadas de operaciones de
su actividad y están obligadas a su presentación y conservación.
La medida aprobada se adapta a las exigencias de la Unión Europea en
materia de facturación, que pretenden armonizar los sistemas y
normas de facturación de todos los estados miembros. Según el texto,
los objetivos de la normativa pasan por reducir las cargas
administrativas, garantizar la igualdad de trato entre las facturas
en papel y las facturas electrónicas y el correcto funcionamiento
del mercado interior, facilitar las transacciones económica y dotar
de una mayor seguridad jurídica de los agentes económicos.
Por ello, a partir del próximo mes, se deberán tener en cuenta las
siguientes novedades a la hora de facturar.
Tratamiento de existencia de operación accesoria con tipo de IVA respecto operación principal con otro tipo de IVA
En el supuesto de que exista una operación que tenga carácter accesorio respecto de otra que tenga carácter principal, realizadas ambas (operación accesoria y operación principal) para un mismo destinatario, la prestación que tenga carácter accesorio no tributará de manera autónoma e independiente por el Impuesto sobre el Valor Añadido, sino que seguirá el régimen de tributación por dicho Impuesto que corresponda a la operación principal de la que dependa.
Nuevas normas para la factura simplificada y eliminación del tícket
El nuevo sistema de facturación elimina el ticket y se reducirá a
la emisión de facturas ordinarias y facturas simplificadas. El
ticket ya no se aceptará en ningún caso, como documento contable
justificativo de un gasto.
De esta forma, las actividades que antes se justificaban por medio
del famoso ticket quedan englobadas dentro de la factura
simplificada que, además, necesita de nuevos requisitos para su
emisión. En este caso, el importe máximo a facturar, IVA incluido,
no podrá superar los 3.000 euros.
Se podrá expedir factura simplificada en los siguientes supuestos:
- Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido), para cualquier tipo de actividad.
- Facturas rectificativas
- Los autorizados por el departamento de Gestión Tributaria.
- Operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior, permitía la expedición de tiques (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido)::
1.Ventas al por menor, incluso las
realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos
entregados
2.Ventas o servicios en ambulancia.
3.Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
4.Transportes de personas y sus equipajes.
5.Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes,
bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos
similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir
en el acto.
6.Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
7.Servicios telefónicos en cabinas telefónicas de uso público
8.Servicios de peluquería e institutos de belleza.
9.Utilización de instalaciones deportivas.
10.Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios
fotográficos.
11.Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
12.Alquiler de películas.
13.Servicios de tintorería y lavandería.
14.Utilización de autopistas de peaje
Fuera de los supuestos establecidos que permiten la emisión de factura simplificada, los empresarios o profesionales obligados a expedir factura emitirán factura competa.
Quién no podrá expedir factura simplificada
No se podrá expedir factura simplificada en las siguientes operaciones:
- Entregas intracomunitarias de bienes (EIB)
- Ventas a distancia.
- Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
- Las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está establecido:
- Cuando la operación se entienda
realizada fuera de la Unión Europea (UE).
- Cuando la operación se localice en otro Estado miembro
(EM), se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el
destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o
prestador.
Los datos que debe de contener una factura simplificada son:
1.Número y, en su caso, serie.
El número de la factura lo eliges uno, pero tiene que ser
correlativo. Al inicio de año se elige el formato del número de
factura y esa numeración debe ser correlativa en todas las facturas
que emita el emisor. Ejemplo 20XX/100, 20XX/101. Todas las
facturas han de ir numeradas de forma correlativa, es
decir, no se puede saltar de la número 93 a la 98, por
ejemplo.
2.Fecha de expedición de la factura. En caso de que
sea diferente, también habrá que incluir la fecha de realización del
trabajo o en que se haya recibido el pago anticipado.
3.Número de identificación fiscal (NIF) del
obligado a expedir factura.
4.Nombre y apellidos, razón o denominación social completa
del obligado a expedir factura.
5.Identificación del tipo de bienes entregados o de
servicios prestados.
6.Tipo impositivo de IVA aplicado y opcionalmente, también
la expresión «IVA incluido».
7.El importe total a pagar.
8.Opcional -NIF Nombre Apellidos, Razón, domicilio del
destinatario y cuota tributaria (retención IRPF), cuanto el
destinatario así te lo pida para el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales o para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza
tributaria.
Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente:
• NIF del destinatario y
domicilio.
• Cuota repercutida, que se debe consignar de forma
separada.
Frente al ticket, la factura simplificada pretende ser un documento justificativo algo más formal, aunque sin llegar al nivel de una factura completa, evitando de esta forma la mayor complejidad administrativa que ello supondría.
Es importante tener en cuenta que la numeración de las Facturas Simplificadas debe ser correlativa dentro de su serie. A destacar que la nueva normativa establece que las Facturas Simplificadas se utilizarán en el caso de las Facturas Rectificativas (abonos), incorporando la referencia inequívoca de la Factura rectificada.
Normas para la factura Ordinaria o Completa
Un factura bien hecha debería contener los siguientes elementos en el orden establecido:
-
Datos identificativos del profesional que presta los servicios: nombre completo, domicilio y NIF.
-
Número de factura: El número de la factura lo eliges uno, pero tiene que ser correlativo. Al inicio de año se elige el formato del número de factura y esa numeración debe ser correlativa en todas las facturas que emita el emisor. Ejemplo 20XX/100, 20XX/101. Todas las facturas han de ir numeradas de forma correlativa, es decir, no se puede saltar de la número 93 a la 98, por ejemplo.
-
Fecha de la factura: también hay que tener en cuenta que las fechas de las facturas han de ir de acuerdo a su numeración, es decir, la factura 98 no puede tener una fecha anterior a la 97.
-
Datos de la persona o empresa a la que va dirigida la factura: nombre completo, dirección o razón social y NIF.
-
Concepto de la factura: breve descripción de los servicios prestados
-
Importe de la operación: se detalla la base imponible, es decir, la remuneración a percibir sin aplicar ningún tipo de impuestos.
-
Importe del IVA: cantidad resultante de aplicar al importe inicial un 18%, aunque hay una serie de actividades que están exentas de IVA o tributan en diferente porcentaje.
Retención del IRPF: cantidad resultante de aplicar al importe anterior una retención
-
Cantidad total a percibir: la suma de la base Imponible, más el importe del IVA, menos la retención del IRPF.
-
(Opcional)Forma de pago: si es mediante domiciliación bancaria hay que incluir el número de cuenta al que queremos que se nos ingrese la cantidad solicitada.
La factura electrónica recibe el mismo trato que la factura en papel
El nuevo reglamento equipara las facturas en papel y la factura electrónica, con el objetivo de impulsar esta segunda modalidad de facturación y promover la igualdad y competitividad de las empresas en este ámbito.
La factura electrónica es un equivalente funcional de la factura
en papel. La diferencia únicamente reside en que la transmisión es
por medios electrónicos y telemáticos.
De esta forma, la factura electrónica se define legalmente como
“aquella factura que se ajusta a lo establecido en el Reglamento de
facturación para cualquier factura en papel y que haya sido expedida
y recibida en formato electrónico”.
Para cumplir con la norma y que una factura electrónica tenga la
misma validez legal que una emitida en papel, el documento
electrónico que la representa debe contener los campos obligatorios
exigibles a toda factura y ser transmitido de un ordenador a otro
recogiendo el consentimiento de ambas partes. Con la aprobación del
nuevo reglamento de facturación para 2013, ya no es necesario que la
factura electrónica esté firmada mediante una firma electrónica
avanzada basado a certificado reconocido, aunque sí que es
recomendable hacerlo. Es muy importante tener en cuenta es que para
poder facturar telemáticamente es necesario que el cliente de su
consentimiento.
Las obligaciones que tiene el emisor de una factura electrónica son:
- Crear la factura en una aplicación
informática cumpliendo con los requisitos mínimos exigidos de una
factura.
- Asegurarse de la legibilidad en el formato original.
- Garantizar el acceso a las facturas ya sea en su visualización,
búsqueda selectiva, copia o descarga de la misma, y su impresión.
- Conservar los datos de la factura, no es necesario conservar la
factura sino la base de datos que la ha generado.
- Contabilizar la factura.
- Garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las
facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión
usuales de su actividad empresarial o profesional. El único
requisito de éstos controles de gestión es que deben permitir la
creación de una pista de auditoría fiable que establezca la
necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o
prestación de servicios.
Plazo armonizado para la expedición de facturas
El nuevo reglamente introduce un plazo determinado para expedir
facturas relativas a determinadas entregas de bienes o prestaciones
de servicios intracomunitarios.
Este plazo, que afecta también a las facturas recapitulativas, se
aplicará igualmente a otros empresarios y profesionales en
operaciones tanto interiores como transfronterizas para mejorar de
esta forma la gestión administrativa.
Así, como regla general, las facturas deberán expedirse en el
momento de realizar la operación, excepto si el destinatario de esta
es un empresario o profesional. En este supuesto, la factura deberá
expedirse antes del día 16 del mes siguiente en el que se haya
producido el devengo del IVA correspondiente.
En el caso de las facturas recapitulativas, si el destinatario no es
empresario o profesional, deben emitirse antes del último día del
mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones. Si, por el
contrario, el destinatario es empresario o profesional, las facturas
deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente al que se haya
efectuado la operación.
Finalmente, las facturas relativas a entregas de bienes recogidas en
artículo 75. Uno. 8º de la Ley del IVA deben expedirse antes del día
16 del mes siguiente en que se inicie la el transporte de los
bienes.
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