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Autoliquidación del IVA a las importaciones en las declaraciones periódicas

Actualizado:01/12/2015

Fecha: 12/02/2015

Introducción

Hasta el 31/12/2014, era obligatorio el pago directo del IVA de la importación a la Aduana (carta de pago 031), a partir del 01/01/2015, podemos diferir el ingreso del IVA al momento de presentar la liquidación del IVA (modelo 303), si la empresa opta por este nuevo sistema.

Hay que tener presente que aquellos operadores que no hayan optado por este nuevo sistema, seguirán haciendo pagos directos del IVA de importación en la Aduana.

Cómo funciona

Pues bien, la Administración Aduanera seguirá procediendo a la liquidación del IVA de la importación, pero desde el 1 de enero de 2015 se prevé que la recaudación y el ingreso de las cuotas de IVA de importación se puedan efectuar en la declaración liquidación de IVA correspondiente al período en que se notifique la deuda. Este hecho evitará el efecto financiero de ingreso de las cuotas en el Tesoro Público y la posterior recuperación a través de la deducción en las declaraciones liquidaciones periódicas del IVA.

No habrá que realizar trámite alguno posterior una vez aceptado por hacienda la solicitud, porqué será el propio sistema de despacho el que ,en el momento de la admisión del DUA, verificará si el importador ha ejercido o no la opción por el diferimiento de pago.

Cómo se solicita

La modificación del artículo 74 del Reglamento del IVA, implica un cambio en la forma de liquidar las cuotas del IVA a la importación, para aquellas empresas que lo soliciten expresamente. Los sujetos pasivos podrán optar sólo a solicitar durante el mes de noviembre, para que tenga aplicación en el ejercicio siguiente a la solicitud.

Si la solicitud es aceptada por la AEAT, el sujeto pasivo de IVA podrán, diferir el pago de la cuota liquidada por las aduanas en la declaración-liquidación correspondiente al período en que reciba el documento en el que conste dicha liquidación.

No obstante, comentar que únicamente podrán optar por este régimen, aquellos sujetos pasivos que estén incluido en el Régimen de Devolución Mensual del IVA.

Por tanto, se pueden acoger al régimen de manera opcional:

  • Los empresarios que superen el importe de 6.010.121,04 euros que estén en liquidación mensual del IVA.
  • Los empresarios que no superando el importe de 6.010.121,04 euros, estén inscritos en el Régimen de Devolución Mensual de IVA.

La forma de habilitar esta forma de liquidación del IVA a la importación, es a través de la declaración Censal (Modelo 036):

  • Solicitar antes del 30/11/20XX, la inscripción en el registro de devolución del IVA, para aplicar en el ejercicio 20XX+1

  • Solicitar antes del 30/11/20XX, la inscripción en el registro de devolución del IVA, para aplicar en el ejercicio 20XX+1

La renuncia que se deberá realizar a través del modelo 036, excluirá a la empresa que así lo haya decidido durante los tres años siguientes.

Cómo se declara en el modelo 303

Los operadores con derecho a aplicar el sistema de diferimiento del ingreso deberán consignar las cantidades liquidadas por la Administración en la declaración- liquidación de IVA (modelo 303/322) del periodo en que se le notifica la deuda (en el caso del despacho, esta notificación se produce en la fecha del levante).

A modo de ejemplo: los DUAS despachados en febrero, así como las liquidaciones notificadas en el mismo mes, deben incluirse en el modelo 303/322 que debe presentarse desde el 1 al 20 de marzo.

Para este fin se ha incluido una casilla nueva (casilla 77) en los modelos 303/322.

A los efectos de facilitar la cumplimentación de la casilla 77 del modelo 303/322, la AEAT ha incorporado un trámite en sede electrónica denominado “Consulta del IVA importación con diferimiento de pago” (aparece en el último trámite del enlace). Dicha consulta permite conocer las cuotas de IVA diferido correspondiente a cada periodo de liquidación, así como el estado en que estas deudas se hallan.

Qué sucede si no se incluyen todas las cuotas de IVA a la importación liquidadas en la autoliquidación correspondiente

Si un operador no incluye todas las cuotas de IVA de importación notificadas durante un mes en la declaración liquidación correspondiente a ese mes, las cantidades no incluidas pasarán directamente a periodo ejecutivo de cobro, por criterio FIFO, siendo aplicable un recargo de apremio de hasta el 20%, más los intereses de demora que correspondan.

Además, debe tenerse en cuenta que la no consignación o la consignación incorrecta o incompleta de la cuotas tributarias correspondientes a operaciones de importación liquidadas por la Administración en la autoliquidación constituirá infracción tributaria,
sancionable con una multa del 10% de las cuotas devengadas y no consignadas en dicha autoliquidación

Enlaces de interés:

 

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