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Adquisición y entrega intracomunitaria de bienes

Actualizado: 31/01/2021

Fecha: 14/10/2013

Novedad -> Brexit, Consecuencias Fiscales y Tributarias

La creación el 1 de enero de 1993 de un Mercado Único, con la abolición de las fronteras fiscales interiores y de los controles aduaneros impedía seguir considerando importaciones y exportaciones los movimientos de mercancías entre los distintos Estados miembros. Este cambio tan drástico obligó, a los distintos países que en aquellos momentos formaban la Unión Europea, a realizar una importante modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las mercancías no pasan por aduanas.

Definición de Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes (AIB)

La obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado Miembro. Dicha expedición puede ser realizada por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.

El concepto de transporte intracomunitario es aquél cuyos lugares de inicio y de llegada están situados en los territorios de dos Estados Miembros diferentes. El lugar de inicio es aquel desde donde comience efectivamente el transporte de los bienes y el lugar de llegada, donde se termine efectivamente.

Régimen General de aplicación

Artículo 13.1º LIVA: Están sujetas las adquisiciones intracomunitarias de bienes en las que se den las siguientes circunstancias:

  • Que se realicen a título oneroso.
  • Que el adquirente sea empresario o profesional, o personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales

Desde el 01/07/20111 están obligados a comunicar a sus proveedores intracomunitarios su NIF IVA ran pronto como se disponga del mismo.

Régimen Especial

Entre estos se encuentran:

  • Adquisición Intracomunitaria de Medios de Transporte Nuevos
  • Adquisición Intracomunitaria No Sujetas.

Existen exclusiones del concepto de AIB:

Adquisiciones de Bienes que en origen tributen en el régimen de franquicia.
Adquisiciones de Bienes que en origen tributen en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos
de colección.
Adquisiciones de Bienes que sean objeto de instalación o montaje.
Adquisiciones de Bienes que sean objeto de instalación o montaje.
Ventas a distancia.
Adquisiciones de Bienes objeto de Impuestos Especiales que tributan en destino.

Ante esta problemática, se deben de cumplir ciertos trámites ante Hacienda, los cuales vamos a pasar a detallar:

Ventas a distancia - Tienda Online - Tratamiento del IVA

Se entiende por comercio a distancia la actividad comercial que se realiza sin la presencia física simultánea de los contratantes, en la que se utilizan exclusivamente técnicas de comunicación a distancia como el correo postal, internet, el teléfono o el fax dentro de un sistema organizado por el empresario para tal fin.

Para más detalles sobre esta caso particular, ver este artículo Ventas a distancia - Tienda Online - Tratamiento del IVA

Obligación de inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para quienes prestan y reciben servicios intracomunitarios

Qué es el ROI

 El es un Registro que forma parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el que se han de dar de alta las personas o entidades y que realicen las siguientes operaciones:

1. Entregas Intracomunitarias de Bienes.
2. Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes.
3. Prestaciones Intracomunitarias de Servicios: Servicios que, conforme a las reglas de localización se localicen en el territorio de otro Estado miembro cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
4. Adquisiciones Intracomunitarias de Servicios: Servicios que, conforme a las reglas de localización se localicen en el TAI, respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
5. Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes por haber renunciado al Régimen Especial de No Sujeción. (REAGP, No derecho de deducción, Personas Jurídicas [PJ] no empresarios).

Cómo se solicita

A través del modelo 036, habrá que presentar un modificación de datos, para indicar la inscripción en el ROI (Casilla 130 página 1 y
582 de página 5). Es posible que posteriormente hacienda, nos requiera cierta información complementaria, para justificar la necesidad de estar inscrito en el ROI. Si la Administración no contesta en el plazo de 3 meses, opera silencio negativo, se debe entender denegada.
silencio negativo, se debe entender denegada.

Por tanto, tienen que figurar en el ROI, para obtener el NIF intracomunitario, y antes de la realización de las operaciones, todas las personas o entidades jurídicas que vayan a realizar:

  • Entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Prestaciones de servicios intracomunitarias, efectuadas o recibidas.

Desde 1 de enero de 2010 se han modificado las reglas de localización de las prestaciones de servicios, que obliga a incluir en el Modelo 349, las prestaciones de servicios intracomunitarios efectuadas y recibidas, obligando a quienes realizan y reciben dichos servicios a estar inscritos en el ROI.

También es importante, en el caso que un cliente comunitario, nos solicite que en la facturación le apliquemos la exención de la aplicación del IVA, que comprobemos que el cliente también esté dado de alta en el ROI de su país. Para realizar esta comprobación la agencia tributaria nos facilita a través de su página web, una consulta para este fin. Consulta Operadores intracomunitarios de la AEAT.

Inactividad en operaciones intracomunitarias

Hacienda procede a dar de baja de oficio como operador de IVA intracomunitario si no de declaran operaciones intracomunitarias durante un año, a través del modelo 349. Esto implica, que si se vuelve a realizar operaciones intracomunitarias, se deberán de iniciar desde cero, todas las acciones necesarias para solicitar el ROI otra vez.

Gestión del IVA intracomunitario en actividades Exentas

Este tema se trata en un artículo monográfico. Tratamiento del IVA intracomunitario en actividades exentas.

Gestión del IVA intracomunitario en actividades de Modulos

Este tema se trata en un artículo monográfico. Tratamiento del IVA intracomunitario en actividades de Modulos.

Gestión del IVA intracomunitario en actividades en Recargo de Equivalencia

Este tema se trata en un artículo monográfico. Tratamiento del IVA intracomunitario en actividades de Modulos.

Adquisiciones intracomunitarias

Las adquisiciones intracomunitarias constituyen un hecho imponible propio y específico del IVA, característicos del comercio intracomunitario. Al no ser aplicable el principio de tributación en origen (en el Estado de salida de los bienes) y no existir fronteras fiscales en el ámbito comunitario, fue preciso crear este hecho imponible que posibilita la tributación en destino (en el país de llegada de los bienes). Constituye una operación sujeta y no exenta.

Ahora analizamos como define la normativa a las Adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB). Se entiende por AIB la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro estado miembro. Dicha expedición puede ser realizada por el transmitente, el propio adquirente o un tercero y por cuenta de cualquiera de los anteriores.

En definitiva, las AIB tienen por objeto bienes corporales, que se transportan desde un estado miembro a otro. Como hemos expuesto en párrafos anteriores, el transporte del bien desde un estado miembro a otro es un requisito esencial en la configuración del hecho imponible, ya que si no hay transporte intracomunitario no se produce adquisición intracomunitaria.
Así mismo, la normativa establece e por transporte intracomunitario aquel cuyos lugares de inicio y de llegada están situados en los territorios de dos estados miembros diferente. El lugar de inicio es aquel desde donde comience efectivamente el transporte
de los bienes, el lugar de llegada, donde se termine efectivamente.

Si no se está inscrito en el ROI, se aplicará el IVA del Estado Miembro de origen como si se tratase de un particular.

Registro contables de las adquisiciones intracomunitarias

En lo que se refiere a la contabilización, la adquisición de bienes procedentes de otros Estados miembros de la UE devenga la cuota del impuesto en España, la cual debe ser objeto de autorrepercusión por el destinatario (repercute y soporta el IVA simultáneamente). En el momento de la adquisición el reflejo contable sería el siguiente:

DEBE HABER
 (6XX/2XX) Compras, prestación de servicios, adquisición de bienes
activo fijo
a (57X) Tesorería
(4721)Hacienda Pública, IVA soportado en operaciones intracomunitarias a (4771) Hacienda Pública, IVA repercutido en operaciones
intracomunitarias

Por otro lado, en cuanto a la justificación formal del derecho a la deducción de las cuotas satisfechas por adquisiciones de bienes se realiza mediante el cumplimiento de dos requisitos (Dir 2006/112/CE art. 178 c.):

  •  Disponer de la factura expedida por el proveedor de las mercancías
  •  Consignar en la declaración periódica de IVA (modelo 303) los datos necesarios para la determinación de la cuota correspondiente a la adquisición intracomunitaria de bienes.

En lo que se refiere a la forma de anotar en el libro Registro de Facturas recibidas las adquisiciones intracomunitarias de bienes , se debe actuar de la forma siguiente:

  • Anotarán en el libro registro de facturas recibidas la factura original expedida por el empresario o profesional de otro EM que da origen a la adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al IVA español, calculando la Cuota y registrándola también en el Libro de IVA.
  • Consignarán las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes en la declaración - liquidación correspondiente al período en que se efectúe la misma, adicionando las cuotas del impuesto devengadas y soportadas de dicho período de declaración liquidación.

Dicha AIB única y exclusivamente debe registrarse en el Libro Registro de Facturas Recibidas , no en el libro Registro de Facturas Expedidas.
Las facturas recibidas deben anotarse en su libro por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

Modelo 303 (nuevo modelo 2014)

Así habríamos de reflejar estas bases en:

- IVA devengado régimen general, se declara en las casillas 10 y 11 del modelo [Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios].
- IVA deducible en adquisición intracomunitarias de bienes y servicios corrientes (se declara en las casillas 36 y 37 del modelo), y si son inversión, se indicará en adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión (casillas 38 y 39).

En este sentido, la liquidación del trimestre o mes correspondiente no se vería afectada, en cuanto al resultado de la autoliquidación.

Aunque en este tipo de operaciones se realiza una inversión de sujeto pasivo, NO se tienen que reflejar en la casilla [61] del modelo 303, Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originar el derecho a deducción, dado que esta casilla está para reflejar ventas reales de bienes o servicios en las que se aplique una inversión de sujeto pasivo, como son venta de chatarra.

Modelo 340 - Declaración informativa de operaciones en libros registro

Aunque tenemos un artículo monográfico para el modelo 340, vamos a comentar las principales repercusiones sobre el modelo 340 para este tipo de operaciones:

Adquisición de Servicios

El destinatario de estas operaciones no realizará ninguna anotación en el libro de registro de facturas expedidas.

Se anotarán en el Libro Registro de Facturas Recibidas las facturas o justificantes contables recibidos de los proveedores, consignando la clave de operación "I". Asimismo, deberá calcularse y consignarse la cuota soportada correspondiente a dichas facturas o justificantes contables. Adicionalmente, podrá consignarse la cuota deducible que corresponda en el campo "Cuota deducible".

Modelo 349 y 390 en Adquisiciones y entregas intracomunitarias

En referencia al  Modelo 349, Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: incluir los acumulados de compras del período por proveedor con la clave A. Para más detalles sobre el modelo 349 ver este artículo

En referencia al Modelo 390, Declaración anual del IVA: En las casillas adecuadas, los acumulados de bases y cuotas repercutidas discriminando las de tipo ordinario, reducido y súper-reducido, y los acumulados de bases y cuotas deducibles por adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes desglosando por los tres tipos, y la misma información relativa a bienes de inversión. Suelen ser en el IVA devengado (casillas 21 a 26 y 541 a 544), y en el IVA deducible (casillas 214 a 219, 579 a 582 y 629 a 630).

Intrastat

Estadística de los intercambios de bienes entre Estados miembros. Por flujo de Introducciones, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000 euros.

Entregas intracomunitarias

Definición de Entregas Intracomunitarias de Bienes

Se trata de entregas de bienes expedidos o transportados desde un Estado miembro a otro, a las que se aplica un régimen específico de exención cuando concurren ciertos requisitos. Es una exención plena ya que genera el derecho a deducir el IVA soportado por el empresario que realiza la operación exenta. Por tanto, constituye una operación sujeta y exenta.

Exponemos brevemente el tratamiento que tienen las Entregas Intracomunitarias de bienes, en lo que se refiere a exención del impuesto, forma de verificar el IVA suministrado por otro operador comunitario, acreditación de requisitos a los efectos de la aplicación de la exención (problema de prueba), datos mínimos que deben tener las facturas, contabilización en el Libro Registro de Facturas Expedidas, y
otras particularidades de las entregas intracomunitarias de bienes.

En lo que se refiere a la exención del Impuesto, básicamente lo que la normativa establece es la exención del impuesto de las entregas de bienes destinados a otro Estado Miembro (EM) siempre y cuando estén configuradas del siguiente modo:

 1 -> Han de ser entregas de bienes objeto de expedición o transporte (si no hay transporte no hay entrega intracomunitaria de bienes) para su puesta a disposición del comprador, iniciándose dicha expedición o transporte en la Península o Baleares , y teniendo dicho transporte como lugar de destino otro estado miembro. La expedición o transporte al territorio de otro E.M. exige el desplazamiento físico de las mercancías fuera del territorio del Estado de entrega. Los documentos a que se refiere el RIVA en cuanto a la acreditación de requisitos son:

  • Si el transporte se efectúa por cuenta del vendedor, mediante el contrato de transporte o la factura expedida por el transportista.
  • Si se realiza por cuenta del comprador, mediante el acuse de recibo del adquirente, el duplicado de la factura con el estampillado del adquirente, copias de los documentos de transporte o cualquier otro justificante de la operación.
  • La expedición o transporte se efectúa por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.

No obstante, estos documentos se citan a título de ejemplo, siendo válido cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

2 -> Esta exención no se aplicará para las personas cuyas adquisiciones intracomunitarias no están sujetas al impuesto en el Estado de destino de los bienes, es decir, aquellos sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, los que no pueden deducirse todo el IVA y las Administraciones Públicas.

3 -> El adquirente debe comunicar al vendedor un NIF/IVA atribuido por un E.M. distinto de España (fundamental para aplicar la exención, si no hay NIF/IVA intracomunitario no hay Entrega intracomunitaria de bienes), por tanto, la empresa española que va a hacer una Entrega Intracomunitaria Exenta debe asegurarse de la condición del Destinatario mediante consulta del NIF IVA facilitado en el sistema VIES.  Para realizar esta comprobación la agencia tributaria nos facilita a través de su página web, una consulta para este fin. Consulta Operadores intracomunitarios de la AEAT.

Requisitos de la factura de venta

Por otro lado, tener en cuenta que además de los datos mínimos que deben tener las facturas, al facturar una entrega intracomunitaria, debe incluirse una referencia a la Directiva  2006/112/CE o a la LIVA art. 25, o bien indicarse que se trata de una entrega exenta.

Registro contables de las entregas intracomunitarias

El asiento contable será el siguiente:

DEBE HABER
 (430) Cliente a (700) Ingresos por ventas o prestación de servicios

Existen otras particularidades que presentan las entregas intracomunitarias y operaciones asimiladas, a modo de ejemplo, podemos citar el devengo. No se produce el devengo del IVA por el cobro de pagos anticipados, contrariamente a la regla general.
Dado que estas entregas están exentas, el devengo no determina el momento en que debe efectuarse el pago del IVA correspondiente a la entrega, pero sí el momento en que deben cumplirse las demás obligaciones de carácter formal que lleva aparejada la realización de estas operaciones.

Recordar que han de aparecer registradas en el Libro Registro de Facturas expedidas, reflejando como mínimo número de factura y serie, fecha de expedición, destinatario, base imponible o importe de la operación. Las facturas expedidas deben anotarse en el libro correspondiente antes de finalizar el plazo legal para realizar la liquidación y el pago en período voluntario de las operaciones.

En el libro de Registro de Facturas Expedidas habrá que incluir estas facturas.

Modelo 303 (nuevo modelo 2014)

Así habríamos de reflejar estas bases en:

Esta operación habrá de reflejarse, evidentemente, en las liquidaciones periódicas de IVA, en la casilla [61] de «Operaciones no sujetas y con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción», dado que aquí se refleja cualquier entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización. Puede llevar a confusión con la casilla [59] «Entregas intracomunitarias de bienes y servicios», pero aquí se refleja el importe de las entregas intracomunitarias de bienes exentas, realizadas durante el período de liquidación, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y el importe de las prestaciones de servicios intracomunitarias exentos del periodo de liquidación.

En la casilla [61] - Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de:

•Las entregas de oro a las que sea de aplicación la regla contenida en el artículo 84, apartado Uno, número 2º, letra b) de la Ley y las entregas de oro de inversión a que se refiere el artículo 140 de la misma Ley.

•Las entregas no sujetas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en el artículo 68, apartado cuatro de la Ley.

•Las operaciones a que se refiere al artículo 84. uno. 2º c), d), e) y f) de la Ley.

•Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización.

Modelo 349 y 390 en entregas intracomunitarias

Modelo 390 - Resumen anual IVA (Entregas de bienes)

Esta operación habrá de reflejarse en la casilla 110 [Operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo] del modelo 390, o en la casilla 103 [Entregas intracomunitarias exentas] según en las declaraciones trimestrales se hayan rellenado las casillas [61], o casilla [59], respectivamente.

Modelo 349 (Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias)

Es un resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas, incluir los acumulados de ventas del período por cliente con las claves E, o T si son operaciones triangulares (la mercancía no pasa por el territorio español). Para importes anuales inferiores a 35.000 euros y de 15.000 basta con presentarlo una vez al año, en el mes de Enero. Para importes mayores y dependiendo de la cantidad habrá que presentarlo cada uno, dos o tres meses.

Para más detalles sobre el modelo 349 ver este artículo

Intrastat

Estadística de los intercambios de bienes entre Estados miembros. Por flujo de Expediciones, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron entregas intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000 euros ”.

Para más detalles sobre el  Intrastat ver este artículo

 

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