Grupo

 BelMar

Telef:963742457


Fiscalidad en la Importación y Exportación de Bienes

Actualizado: 15/12/2020

Fecha: 30/11/2013

Novedad -> Brexit, Consecuencias Fiscales y Tributarias

El IVA tiene un tratamiento distinto en las operaciones que realicemos con personas o empresas extranjeras. Tenemos que diferenciar entre las que se producen con países de la Unión Europea (llamadas adquisiciones y entregas intracomunitarias, al final del artículo hay enlaces para ver más detalles sobre este tipo de transacciones) y las que se producen con el resto (llamadas importaciones y exportaciones).

Las importaciones y exportaciones son las que se producen con países diferentes a los de la UE. Para la importación de mercancías, a su llegada a la aduana tendremos que pagar el IVA, además de algunos impuestos especiales si es que están sujetas a ellos y tarifas arancelarias. En cambio, la exportación de mercancías está exenta del IVA.

Hecho Imponible

Están sujetas a IVA las importaciones de bienes cualquiera que sea el fin al que se destinen y la condición del importador.

Observaciones:

  •  Hecho imponible atípico, derivado de los ajustes fiscales en frontera.

  •  Se aplica IVA aunque el importador sea un particular o una empresa no española.

  •  Sólo respecto de Bienes, no de Servicios.

Concepto de Importación

Importación es la entrada en la UE a través de España de los siguientes Bienes:

  •  Bienes procedentes de territorios terceros, que no estén a libre práctica.

  • Bienes procedentes de territorios considerados terceros a efectos de IVA bien porque no están incluidos en la Unión Aduanera o bien porque no están en el Sistema común de IVA.

No hay Importación si los bienes se vinculan a un Régimen Aduanero Suspensivo o se colocan en áreas francas

Importación de Bienes con destino a otro estado miembro

Que lleguen en Régimen de Tránsito Comunitario Externo: la importación se produce cuando se ultime en el Estado Miembro de Destino.

 Si no llegan en Tránsito, se producen las siguientes operaciones:

— Importación de Bienes en el Estado de entrada: EXENTA con requisitos.
— Entrega Intracomunitaria en el Estado de Entrada, sujeta y exenta.
— Adquisición Intracomunitaria de Bienes en el Estado de Destino, sujeta y no exenta.

Importaciones caso general

Los bienes procedentes de estados que no sean miembros de la UE deberán pasar por Aduanas, y en general, cada operación estará instruida con tres documentos: Factura del proveedor, Factura del agente de aduanas y DUA (Documento Único Administrativo).

El DUA, necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras requeridas para las operaciones de intercambio de mercancías, sirve como base para la declaración tributaria, e incluye la cuota del “IVA de importación”.
La factura del agente de adunas, además de sus servicios y el IVA asociado incluye otros conceptos a pagar como el IVA de importación (documentado en el DUA) y tasas (sin IVA).

La contabilización de estas operaciones se pueden dividir en dos partes:

  • Contabilización de la factura del proveedor: Cargo a la cuenta de compras y abono a la cuenta del proveedor. Incorporación a las previsiones de pago. No hay que hacer ninguna operación fiscal, solamente asiento de activo/pasivo.

DEBE HABER
5.000 (6) Compra en EE.UU a (410-) Computadora en EE.UU

  • Contabilización de la factura del agente de aduanas. Se abona al proveedor de aduanas el importe de la factura (servicios y su IVA) incrementado con el IVA de importación y las tasas, se carga el importe de los servicios, tasas y parte proporcional de IVA no deducible a la cuenta de compras correspondiente al producto importado, y las cuotas deducibles de IVA de servicios y de importación en sus correspondientes subcuentas de “Hacienda Pública IVA soportado”. La previsión de pago es por el importe abonado al proveedor de aduanas.

Por tanto, Libro de Registro de Facturas Recibidas: incluir las facturas del agente de aduanas (sin IVA de importación ni tasas), y del DUA como factura del proveedor  (con el IVA de importación). Tener en cuenta que actualmente se puede hacer en la Autoliquidación del IVA a las importaciones en las declaraciones periódicas, para ver más detalles sobre este asunto visitar el enlace.

Modelo 303 (nuevo modelo 2014)

En el modelo 303 (declaración trimestral de IVA) se acumulan las bases y cuotas deducibles por los servicios (honorarios) del agente de aduanas en las casillas correspondientes a operaciones interiores corrientes [casillas 28 y 31], y las bases y cuotas deducibles por IVA de importación, separando las correspondientes a bienes corrientes y a bienes de inversión, en las casillas de cuotas soportadas por importación [casillas desde la 32 a la 35]. No se incluyen ni tasas ni compra al proveedor.

Autoliquidación del IVA a las importaciones en las declaraciones periódicas, para ver más detalles sobre este asunto visitar el enlace.

Modelo 340

 Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro: Incluir las facturas del agente de aduanas (sin IVA de importación ni tasas), y el DUA como equivalente a la factura del proveedor.

Modelo 390

 Declaración anual del IVA: se acumulan las bases y cuotas deducibles por servicios y las bases y cuotas deducibles por los bienes corrientes importados desglosando por los tres tipos de IVA´s, y la misma información relativa a bienes de inversión en las casillas correspondientes.

Gestión del IVA Importación en actividades de Módulos

Como las importaciones de bienes se liquidarán en aduanas, se trata como cualquier factura soportada recibida de un proveedor español

Gestión del IVA en Importaciones en Régimen Especial de Equivalencia para comerciantes minoristas

Cuando el comerciante minorista en régimen de recargo de equivalencia realiza adquisiciones en el extranjero fuera de la Comunidad Económica Europea, se consideran que son importaciones, y las adquisiciones de bienes en los que el minorista sea sujeto pasivo, éste tiene obligación de liquidar y pagar el impuesto y el recargo de equivalencia.

A estos efectos el minorista deberá liquidar en ADUANAS a través del Modelo 031, se pagará el IVA que corresponda al producto, y el recargo de equivalencia. La única manera de ahorrarse este IVA es constituir una Sociedad Limitada.

Para más detalles de Reg. Especial Equivalencia ver este enlace

Exportaciones

Concepto de exportación

 La exportación es un Régimen Aduanero que permite la salida de bienes del territorio aduanero de la Unión Europea.

 Desde la perspectiva de IVA, la exportación es una entrega de bienes que tiene como destino la salida de los mismos del TAI, lo que determina que, bajo determinados requisitos, se produzca una exención del impuesto.

Se trata de una Exención Plena o Total..

Para las exportaciones de bienes, cuando el destinatario sea empresario o profesional, el bien se localizará en la sede del destinatario, por lo tanto no habrá que repercutir el IVA, dado que están exentas del pago del IVA.

Para que se encuentren exentas de IVA deben de cumplir dos requisitos:

  • Se debe producir la salida efectiva de los bienes fuera de la Comunidad Europea.
  •  Es obligatorio conservar los documentos justificativos de cada operación: facturas, documentos de transporte, documentos aduaneros, etc., durante el plazo vigente de prescripción del impuesto. - See more at: http://www.captio.net/blog/el-iva-en-las-exportaciones-tipos-de-operaciones-y-normativa#sthash.EgChnbwI.dpuf

Hay que tener en cuenta que se encuentran exentos del IVA tanto las facturas directas de las exportaciones como los trabajos relacionados con el mantenimiento, transformación o reparación de los bienes adquiridos.

Registro contables de las exportaciones

Contabilización de la factura para el cliente: Cargo a la cuenta del cliente con abono a la cuenta de ventas. Incorporación a las previsiones de cobro. No hay que hacer ninguna operación fiscal.

DEBE HABER
 (430) Cliente a (700) Ingresos por ventas o prestación de servicios

En el libro de Registro de Facturas Expedidas habrá que incluir las facturas

Modelo 303 (nuevo modelo 2014)

Modelo 303, Impuesto del Valor Añadido, autoliquidación, se acumulan en la casilla de Exportaciones y operaciones asimiladas, casilla 60. Según normativa en la casilla [60], se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de las siguientes operaciones exentas o no sujetas del impuesto:

•Las exportaciones fuera del territorio de la Unión Europea, incluyendo los envíos con carácter definitivo a Canarias, Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del IVA.

•Las entregas y prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 22 y 64 de la Ley.

•Las operaciones exentas mencionadas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley. Las operaciones realizadas en el régimen especial de las agencias de viajes que resulten exentas por aplicación del artículo 143 de la Ley del IVA.

Se entiende por importe de las operaciones indicadas la suma total de las contraprestaciones correspondientes, incluidos los pagos anticipados o, en su defecto, de los valores en el interior, de los bienes exportados, enviados o entregados y de los servicios prestados.

Modelo 340

Modelo 340, Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro: Incluir las facturas señalando el código ISO del país de destino, y la clave de identificación (pasaporte, documento oficial…) y número de identificación

Modelo 390

Modelo 390, Declaración anual del IVA: se acumulan en la casilla de Volumen de operaciones Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción, casilla 104.

Enlaces de interés:

Autoliquidación del IVA a las importaciones en las declaraciones periódicas

Fiscalidad en la importación y exportación de servicios

Adquisición y entrega intracomunitaria de bienes

Adquisición y prestaciones intracomunitario de servicios - Obligaciones fiscales

Qué es la Inversión del Sujeto Pasivo en el IVA

Devolución Mensual del IVA

Fiscalidad operaciones entre Península y Canarias

Operaciones comerciales Triangulares con algún interviniente extracomunitario y su repercusión en el IVA