IVA Operaciones exentas
Actualizado: 24/03/2022
Fecha: 22/02/2014
Primero vamos a comentar que operaciones están sujetas con carácter general, y después veremos qué operaciones no están sujetas.
Por nuestra Asesoría Virtual le podemos dar el soporte necesario para poder aclarar cualquier duda sobre la fiscalidad a aplicar.
Operaciones sujetas
Están gravadas por el IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios respecto de las que se cumplan los siguientes requisitos simultáneamente:
- Que se trate de una entrega de bienes o de una prestación de servicios realizada a título oneroso. Se asimilan a las entregas de bienes o prestaciones de servicios a título oneroso ciertas operaciones de autoconsumo de bienes o de servicios que se realizan sin contraprestación.
- Que sea realizada por un empresario o profesional.
- Que sea realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
- Que la operación sea realizada en el ámbito espacial de aplicación del impuesto.
- Que la operación no aparezca entre los supuestos de no sujeción previstos en la Ley, es decir, que no se trate de una operación no sujeta.
- Que la operación no aparezca entre los supuestos de exención previstos en la Ley, es decir, que no se trate de una operación exenta.
Operaciones exentas
La exención es un beneficio fiscal por el cual a determinadas operaciones no se les aplica un impuesto a pesar de estar sujetas a él. La exención supone una previa sujeción al impuesto, por lo que no debe confundirse con la no sujeción. En la práctica, la exención significa que existen empresarios y profesionales que no pueden cargar en sus facturas el IVA, aunque sí lo soportan en las compras y gastos necesarios para poder obtener estos productos o servicios.
Por tanto, son entregas de bienes o prestaciones de servicios que suponen la realización del hecho imponible del impuesto pero respecto de las cuales la Ley establece que no deben ser sometidas a gravamen.
En el IVA hay dos tipos de exenciones claramente diferenciadas:
exenciones plenas,
y exenciones limitadas.
Exenciones plenas
En el caso de las exenciones plenas, al empresario o profesional que realiza la entrega o presta el servicio y que no repercute el impuesto se le permite deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta, siempre que reúna todos los requisitos para la deducción. Son exenciones plenas las aplicables a las exportaciones y operaciones asimiladas, operaciones relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales y entregas intracomunitarias. Este tipo de exención es mucho más favorable para el empresario que la exención limitada, la cual se explica a continuación.
Exenciones limitadas
En el supuesto de las exenciones limitadas se establece la exención de la entrega del bien o de la prestación del servicio pero no se permite deducir el IVA soportado por el empresario o profesional en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta. Se le está tratando como CONSUMIDOR FINAL. La exención limitada favorece al consumidor porque hay un menor precio y perjudica al empresario que realiza la actividad.
Exenciones en operaciones interiores
Las exenciones en operaciones
interiores son limitadas, por lo que no generan el derecho a
deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y
servicios utilizados para la realización de la operación
exenta.
Podemos clasificarlas en función de la materia a que afectan
en:
A) Exenciones en operaciones médicas y sanitarias. Están exentos de IVA los servicios hospitalarios o de asistencia sanitaria y aquellos relacionados directamente.La normativa señala que la asistencia a personas por parte de profesionales médicos y sanitarios también están libres de este gravamen así como una serie servicios y actividades prestadas por profesionales de este campo, como dentistas, oculistas, optometristas, y estomatólogos. A continuación en enlace a la consulta de la dirección general de tributos donde analiza que tipo de servicios médicos pueden estar exenta de aplicar el IVA, Núm. Consulta: V0843-11
B) Exenciones relativas a actividades educativas. Las enseñanzas en centros educativos, tanto públicos como privados autorizados, y clases particulares impartidas por personas físicas. A continuación en enlace a la consulta de la dirección general de tributos donde analiza que tipo de formación puede estar exenta de aplicar el IVA, Núm. Consulta: V1873-12
C) Exenciones sociales, culturales, deportivas. Dentro de este tipo de actividades están incluidas aquellas de tipo asistencial, o aquellas destinadas a la prestación de servicios siempre que sea efectuada por una entidad sin ánimo de lucro. Los servicios prestados por bibliotecas, archivos, museos, galerías o parques naturales; las representaciones teatrales, audiovisuales o cinematográficas, o las exposiciones y aquellas manifestaciones similares, están exentas de IVA. Los servicios profesionales ofrecidos por artistas plásticos o literarios.
D) Exenciones en operaciones de seguro y financieras. Ciertas operaciones financieras están libres de este impuesto, como son los depósitos en efectivo, créditos o préstamos, así como algunos servicios de mediación e intervención relacionados con estas operaciones. Para ver más detalles sobre estas exenciones, ver este enlace
E) Exenciones inmobiliarias.
F) Exenciones técnicas.
G) Otras exenciones.
Tratamiento de existencia de operación accesoria con IVA respecto operación principal exenta de IVA
En el supuesto de que exista una operación que tenga carácter accesorio respecto de otra que tenga carácter principal, realizadas ambas (operación accesoria y operación principal) para un mismo destinatario, la prestación que tenga carácter accesorio no tributará de manera autónoma e independiente por el Impuesto sobre el Valor Añadido, sino que seguirá el régimen de tributación por dicho Impuesto que corresponda a la operación principal de la que dependa.
Y es que el artículo 9, número 1.º, letra c), letra a’) de la Ley 37/1992 del IVA estipula que no se considera actividad diferenciada la accesoria de otra principal, considerando actividades accesorias a aquellas cuyo volumen de operaciones no exceda del 15% del de la principal y además contribuya a su realización. En este caso, el régimen de deducción de la actividad accesoria será el mismo que el de la actividad principal, por lo que obviamente no tendría sentido solicitar un régimen de deducción común.
Obligaciones Formales en las facturas emitidas con la exención del IVA
Que estemos exentos de IVA para determinadas actividades,
no significa que no debamos emitir la correspondiente
factura. Además, la exención de IVA no implica que no deba
de realizar la retención del IRPF (Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas). Son dos tipos de impuestos
independientes.
Las facturas Exentas de IVA deben ir acompañadas de una
reseña donde se indique:
Factura exenta de IVA, en virtud del artículo 20, apartado uno, de la Ley 37/1992 sobre el IVA.
Por último, recuerde que sólo algunas actividades están exentas de este impuesto, por lo que habrá que estar dado de alta en el correspondiente epígrafe en la declaración censal de hacienda (modelo 036).
Enlaces de interés:
Qué es el IVA, qué regímenes y obligaciones hay
Tratamiento fiscal del IVA en las operaciones con viviendas