Tratamiento fiscal del IVA en las operaciones con viviendas
Actualizado: 02/12/2019
Fecha: 23/02/2014
El Derecho universal a una vivienda hace que todo ciudadano a lo largo de su vida, se encuentre ante operaciones que pueden requerir el conocimiento sobre la aplicación del IVA, estas operaciones son:
- Compra/venta
- Alquiler, y
- obras
Por nuestra Asesoría Virtual le podemos dar el soporte necesario para poder aclarar cualquier duda sobre la fiscalidad a aplicar.
A continuación damos una tabla proporcionada por la AEAT con los Tipo impositivos del IVA en España.
Compra de vivienda
Al comprar una vivienda podemos optar por la compra de una vivienda nueva o de segunda mano, a continuación explicamos el tratamiento fiscal para cada caso.
Concepto de primera entrega de viviendas (viviendas nuevas)
Se entiende por “primera entrega” de viviendas aquellas
que se adquieren al promotor cuando la construcción o
rehabilitación esté terminada, salvo que las viviendas se
hubiesen utilizado de forma continuada por un plazo igual o
superior a dos años por personas distintas de los
adquirentes.
Es decir, si el promotor, una vez finalizadas las obras,
alquila las viviendas y transcurridos dos años las pone a la
venta, si las viviendas se adquieren por los propios
arrendatarios, la entrega de las mismas suponen una “primera
entrega”, no así, si dichas viviendas se adquieren por
personas distintas.
Se considerará que las obras de construcción de una vivienda
están terminadas cuando se expide un certificado de fin de
obra por el arquitecto y aparejador que dirigieron las
mismas.
Las primeras entregas de viviendas (viviendas nuevas)
tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Las segundas y ulteriores entregas de viviendas (viviendas
usadas) tributan por el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).
Impuestos Transmisiones Patrimoniales [ITP] / IVA. A continuación indicamos una tabla de la AEAT donde se indica cuando se aplica un tipo de impuesto u otro, dado que son mutuamente excluyentes. Coordinación (IVA/ITP)
Concepto de vivienda habitual y tipo de IVA aplicable a la compra y al arrendamiento con opción de compra
Tradicionalmente, la Dirección General de Tributos define
la vivienda como "edificio o parte del mismo destinado a
habitación o morada de una persona física o de una familia,
constituyendo su hogar o la sede de su vida doméstica".
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el
Valor Añadido, no define expresamente qué se entiende por
vivienda a efectos del IVA; sin embargo, cuando establece el
tipo impositivo aplicable a la entrega de las mismas
preceptúa que se aplicará el tipo impositivo reducido del
10% a la entrega de edificios destinados principalmente a
viviendas (edificaciones en que al menos el 50% de la
superficie construida se destine a viviendas), incluidos
garajes y anexos en ellos situados que se transmitan
conjuntamente y, siempre que el número de plazas de garaje a
asignar a cada propietario no exceda de dos unidades.
La compra de una vivienda nueva supone para el comprador la
obligación de soportar el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El IVA que soporta el comprador es el resultado de
multiplicar el precio de la misma por el tipo impositivo
vigente en el momento de la compra. El pago se realiza al
vendedor quien, a su vez, ingresará el impuesto en la
Hacienda Pública.
Los tipos impositivos establecidos actualmente son:
10% con carácter general. Las entregas de viviendas que se
produzcan desde el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de
diciembre de 2012 se beneficiarán de la tributación al tipo
del 4% en virtud de la Disposición Transitoria Cuarta del
Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto de 2011 (modificada
por la Disposición Final Quinta del Real Decreto-Ley
20/2011, de 30 de diciembre de 2011).
4% cuando se trate de viviendas de protección oficial de
régimen especial o de promoción pública.
En los contratos de arrendamiento con opción de compra (prestación de servicios), de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas hasta dos plazas de garaje por vivienda y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente, siempre que no se haya ejercitado la opción de compra, se aplicarán los tipos impositivos del 10% y, del 4% en el caso de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
Concepto de local comercial y tipo de IVA aplicable a la compra
La adquisición de una vivienda destinada por ejemplo para oficina, o de un local comercial o de una nave, implica la aplicación del tipo de IVA al 21 %.
Compra de vivienda de segunda mano
La compra de una vivienda usada supone para el comprador el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas que ingresará él mismo en la Hacienda Autonómica correspondiente al lugar en que se halle situado el inmueble.
Impuestos Transmisiones Patrimoniales [ITP] / IVA. A continuación indicamos una tabla de la AEAT donde se indica cuando se aplica un tipo de impuesto u otro, dado que son mutuamente excluyentes. Coordinación (IVA/ITP)
Autopromoción de vivienda habitual
Dado que tenemos un artículo específico a este tema, ir al enlace.
Alquiler de vivienda como residencia habitual
Salvo excepciones, el arrendamiento de viviendas
utilizadas como tales, con los muebles incluidos en las
mismas y con los garaje y anexos (cuando así se establezca
en el contrato de arrendamiento), es una operación exenta de
IVA, por lo que el arrendador no repercutirá ni ingresará el
impuesto por este concepto, ni el arrendatario está obligado
a soportarlo.
La exención de los alquileres de garaje sólo se produce en
caso de que el arrendamiento incluya una vivienda y, además,
una o varias plazas de garaje, como elementos accesorios de
aquélla. No se cumpliría esta circunstancia en aquellos
casos en que se atribuya a una vivienda un uso mixto, como
vivienda o como despacho profesional.
La finalidad del contrato debe ser única y exclusivamente el
de vivienda.
No está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas
amuebladas cuando el arrendador se compromete a prestar
servicios propios de la industria hotelera (tales como
limpieza, lavado de ropa, sábanas, toallas, etc.).
Normalmente, tampoco está exento del impuesto el arrendamiento de
viviendas amuebladas efectuado por una persona jurídica para
destinarlo, cediendo su uso, a residencia de empleados. Para
ver mas detalles, ver este enlace
IVA en el
arrendamiento de vivienda para empleados.
Para ver más detalles de la tributación de estos tipos de rentas, ir al artículo Tributación Alquiler de Inmuebles - Rendimientos del capital Mobiliario o Subarriendo, Cesión y Traspaso de Inmuebles - Tributación y Fiscalidad asociada
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
La normativa establece que la constitución de contratos de arrendamiento de cualquier clase está sujeta a este impuesto.
Los arrendamientos de fincas urbanas si estarán sujetos al impuesto y la deuda tributaria podrá satisfacerse mediante efectos timbrados, de acuerdo a una escala fijada. En el caso de los Actos Jurídicos Documentados, el contrato de arrendamiento puede ser elevado a público mediante escritura otorgada ante notario.
Alquiler de vivienda por Temporada
Dado que tenemos un artículo específico a este tema, ir al enlace.
Alquiler para uso Turístico o Vacacional - Fiscalidad
Dado que tenemos un artículo específico a este tema, ir al enlace.
Alquiler como Local Comercial
Dado que tenemos un artículo específico a este tema, ir al enlace.
Alquiler con Opción de Compra
Dado que tenemos un artículo específico a este tema, ir al enlace.
Subarriendo de inmuebles
En relación al IVA, se comporta al igual que el alquiler, y dependerá si el subarriendo se hace como local comercial, o como vivienda. En relación a la tributación de estas rentas, en la declaración de la renta, disponemos un artículo especifico a este tema, ir al enlace.
Obras en viviendas
Dado que tenemos un artículo específico a este tema, damos en enlace.
Enlaces de interés
Tributación alquiler habitaciones como vivienda habitual
Fiscalidad alquiler de viviendas habitual actual y cambios a partir del 2015
Autopromoción de vivienda familiar, tipo de IVA a aplicar
Qué es el IVA, qué regímenes y obligaciones hay
Alquiler de vivienda por temporada
Alquiler para uso turístico o vacacional
Tratamiento fiscal del IVA en las operaciones con locales comerciales
Aspectos jurídicos a tener en cuenta en los arrendamientos de local de negocio
Alquiler con Opción de Compra: Tratamiento fiscal
IVA en el arrendamiento de vivienda para empleados
Tributación Alquiler de Inmuebles - Rendimientos del capital Mobiliario
Subarriendo, Cesión y Traspaso de Inmuebles - Tributación y Fiscalidad asociada
Alquiler de terrenos rústicos - Aplicación del IVA y Tributación en IRPF
Herramienta AEAT para calificar el IVA a aplicar en el ámbito inmobiliario