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Qué es el IVA, qué regímenes y obligaciones hay

Actualizado: 19/12/2021

Fecha: 07/02/2014

Índice

Qué es el IVA

El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

En la aplicación del impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos aspectos:

  • Por sus ventas o prestaciones de servicios, repercuten a los adquirentes las cuotas de IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en el Tesoro.
  • Por sus adquisiciones, soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus declaraciones liquidaciones periódicas. En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo.

Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro.

Si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes; en este caso, si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente.

Si es negativo y se declara mensualmente (se ha solicitado la inclusión en el registro de devolución mensual), la devolución se efectuará mes a mes. Devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido

Tipos impositivos

Damos el enlace a la Web de la Agencia Tributaria, donde se indica en función del producto o servicio indica el tipo impositivo a aplicar.

Por nuestra Asesoría Virtual le podemos presentar su declaraciones de IVA.

Tipos de regímenes

En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El régimen general es de aplicación, cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido.

  • Los agricultores y ganaderos tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen simplificado, salvo exclusión o renuncia, en cuyo caso, tributarán en el régimen general.
  • Los industriales y los comerciantes mayoristas tributan en el régimen general, salvo que puedan tributar en el régimen simplificado.
  • Con carácter general los comerciantes minoristas si reúnen los requisitos necesarios tributan obligatoriamente en el régimen del recargo de equivalencia, en caso contrario lo harán en régimen general. En algunos supuestos pueden tributar en el régimen simplificado.
  • Los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general o en el régimen simplificado, en algunos casos.
  • Los profesionales, artistas y deportistas tributarán en el régimen general.

Régimen general IVA

Este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales o bien, cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Este régimen consiste en repercutir a los clientes el IVA que corresponda según el importe de la operación, y el tipo aplicable 21%, 10% ó 4%, salvo que la misma esté exenta del impuesto.

Los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA correspondiente.

 Se deberá calcular y en su caso ingresar la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.

  • Obligaciones formales
    • Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia. No obstante, en determinadas operaciones, por ejemplo ventas al por menor, podrá emitirse un tique cuando el importe no exceda de 3.000 € IVA incluido.
    • Exigir factura de sus proveedores y conservarla para poder deducir el IVA soportado.
    • Llevar los siguientes libros registro:
      • Libro registro de facturas expedidas
      • Libro registro de facturas recibidas
      • Libro registro de bienes de inversión
      • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
    • Presentar las declaraciones periódicas que correspondan (mensuales o trimestrales) en los siguientes modelos y plazos:
      • Los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual, presentarán mensualmente y de forma obligatoria por vía telemática, el modelo 303 (Régimen general. Autoliquidación), y el modelo 340 (Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro), en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto el relativo al período de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores y el correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente de forma simultánea con la Declaración Resumen Anual, modelo 390.
      • Los sujetos pasivos no inscritos en el Registro de devolución mensual, presentarán cuatro declaraciones trimestrales en el modelo 303 en los siguientes plazos: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente de forma simultánea con la Declaración Resumen Anual, modelo 390.
      • Si en algún período no resultara cantidad a ingresar o a devolver, se presentará, según proceda, declaración sin actividad.

La presentación será obligatoria por vía telemática a través de Internet para aquellos sujetos pasivos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

Regímenes especiales para empresarios individuales

Régimen Simplificado IVA

Determinación del importe de las cuotas a ingresar o a devolver

El resultado de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en el Régimen Simplificado se determina al término de cada ejercicio; no obstante, el empresario o profesional realizará un ingreso a cuenta con periodicidad trimestral.

Cuota anual

Con carácter general, la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido por la realización de cada actividad acogida al régimen especial simplificado resultará de la diferencia entre «cuotas devengadas por operaciones corrientes» y «cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes», relativas a dicha actividad, con un «importe mínimo» de cuota a ingresar, importe determinado para cada actividad en la Orden de aprobación de los índices y módulos para ese ejercicio.

  1. Cuota devengada por operaciones corrientes. En general: La cuota devengada por operaciones corrientes será la suma de las cuantías correspondientes a los módulos previstos para la actividad. La cuantía de los módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada uno de ellos por el promedio del número de unidades de las mismas empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad durante el año.
    En el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales: La cuota devengada por operaciones corrientes, en el supuesto de actividades en que se realice la entrega de los productos naturales o los trabajos, servicios y actividades accesorios, se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, excluidas las subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, de cada uno de los cultivos o explotaciones por el «índice de cuota devengada por operaciones corrientes» que corresponda.
    En el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales a transformación, elaboración o manufactura, se obtendrá multiplicando el valor de los productos naturales utilizados en el proceso, a precio de mercado, por el «índice de cuota devengada por operaciones corrientes» correspondiente.
  2. Cuotas soportadas por operaciones corrientes.
    Del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes podrán deducirse las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios, distintos de los activos fijos, destinados al desarrollo de la actividad (de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992 del IVA), considerándose a estos efectos activos fijos los elementos del inmovilizado. También podrán ser deducidas las compensaciones agrícolas a que se refiere el artículo 130 de la Ley 37/1992, satisfechas por los sujetos pasivos por la adquisición de bienes o servicios a empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
    Asimismo, será deducible el 1 por ciento del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes en concepto de cuotas soportadas, por este mismo tipo de operaciones, de difícil justificación.
  3.  Cuota derivada del régimen simplificado.
    La cuota derivada del régimen simplificado será la mayor de las dos cantidades siguientes:
    • La resultante de restar a la cuota devengada por operaciones corrientes, las cuotas soportadas por operaciones corrientes.
    • La cuota mínima resultante de aplicar el porcentaje establecido para cada actividad en la Orden de aprobación de los índices y módulos para ese ejercicio sobre la cuota devengada por operaciones corrientes (incrementada en el importe de las cuotas del IVA soportadas fuera del territorio español de aplicación del Impuesto devueltas en el ejercicio).
    En el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales no existe cuota mínima.
  4.  Resultado del régimen simplificado.
    La cuota derivada del Régimen Simplificado deberá incrementarse en el importe de las cuotas devengadas por las siguientes operaciones:

• Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

• Las operaciones con inversión del sujeto pasivo (artículo 84, apartado uno, número 2º de la Ley 37/1992 del IVA).

• Las entregas de activos fijos materiales y las transmisiones de activos fijos inmateriales.

Del nuevo resultado obtenido se deducirá el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos, considerándose como tales los elementos del inmovilizado y, en particular, aquéllos de los que se disponga en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, tanto si dicha opción es vinculante como si no lo es.

No obstante, el sujeto pasivo podrá liquidar o deducir estas cuotas en las declaraciones-liquidaciones trimestrales, 1T, 2T o 3T si lo desea y no esperar a la Regularización del 4T.

Los cálculos explicados en los puntos anteriores deberán efectuarse en la última declaración-liquidación del ejercicio en la que se hará constar la cuota anual derivada del régimen simplificado, detrayéndose de la misma las cantidades liquidadas en las declaraciones-liquidaciones de los tres primeros trimestres del ejercicio.

Si el resultado de la última declaración-liquidación del ejercicio fuera negativo, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución u optar por la compensación del saldo a su favor en las siguientes declaraciones-liquidaciones periódicas.

La declaración-liquidación correspondiente al último trimestre del año natural deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero (Modelos 303).

La liquidación del impuesto correspondiente a las importaciones de bienes destinados a ser utilizados en actividades por las que el sujeto pasivo esté acogido a este régimen especial, se efectuará con arreglo a las normas generales establecidas para la liquidación de las importaciones de bienes. En el siguiente apartado se amplia este caso.

Tratamiento de las importaciones y la Adquisiciones intracomunitarias

Como hemos comentado, el sistema de Módulos se caracterizan por que los rendimientos se utilizan datos referentes a un sector determinado no obstante existen un conjunto de operaciones que requieren de un tratamiento especial tal es el caso de importaciones y adquisiciones intracomunitarias que no entran en el calculo realizado a través de la aplicación de los diferentes índices, símbolos, signos o módulos comunes a una determinada actividad.

Para más información sobre operaciones intracomunitarias ir a este enlace Adquisición y entrega intracomunitaria de bienes y Adquisición y prestaciones intracomunitarias de servicios.

Como las importaciones de bienes se liquidarán en aduanas, se trata como cualquier factura soportada recibida de un proveedor español.

En las importaciones de servicios, se aplica un tratamiento análogo a las Adquisición intracomunitaria de servicios, reflejando la operación en el apartado de Otras operaciones con inversión se sujeto pasivo. Para más detalles ver este enlace Tratamiento del IVA en operaciones intracomunitarias en actividades de Modulos

Cuotas trimestrales

En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres de cada año natural el sujeto pasivo realizará, durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado (Modelos 303) que deberá cuantificarse aplicando los índices/porcentajes del modulo que le corresponda

Esquema cálculo IVA Régimen Simplificado

Para los tres primeros trimestres del ejercicio, la fórmula será la siguiente:

FASE 1: (%) CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES (Modulo x Unidad) + 0,21 x importe comisiones.

FASE 2: (+) IVA ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS

(+) IVA OPERACIONES INVERSIÓN SUJETO PASIVO (aquí estará el IVA de la autofacturas generada por el pago por ejemplo de Google Adwords del trimestre que corresponda la fecha del servicio, o importaciones de servicios.)
(+) IVA ENTREGAS ACTIVOS FIJOS
(-) IVA ADQUISICIÓN ACTIVOS FIJOS

FASE 3: RESULTADO (Modelo 303)

Para el cuarto trimestre, en el cual se regulariza, el cálculo se realizará de la siguiente forma:

FASE 1: CUOTA DERIVADA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO, la mayor de (a ó b):

a) CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES

(-) CUOTA SOPORTADA POR OPERACIONES CORRIENTES (aquí estará el IVA soportado por las facturas de Google Adwords que nos autogeneramos)
(-) COMPENSACIONES AGRÍCOLAS
(-) 1% DE LA CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES

b) CUOTA MÍNIMA (% cuota devengada por operaciones corrientes)

(+) IVA DEVUELTO POR CUOTAS SOPORTADAS FUERA DEL TERRITORIO

FASE 2: (+) IVA ADQUISICIONES INTRACOMUNTARIAS

(+) IVA OPERACIONES INVERSIÓN SUJETO PASIVO (aquí estará el IVA de la autofacturas generada por el pago por ejemplo de Google Adwords del trimestre que corresponda la fecha del servicio)
(+) IVA ENTREGAS ACTIVOS FIJOS

FASE 3: (-) IVA ADQUISICIÓN ACTIVOS FIJOS

FASE 4: (+/-) REGULARIZACIÓN BINES DE INVERSIÓN

FASE 5: (-) INGRESOS A CUENTA (autoliquidaciones trimestrales)

FASE 6: RESULTADO (modelo 303)

Obligaciones formales

Las obligaciones formales del Régimen Simplificado de IVA son:

- Conservar los justificantes de los índices o módulos aplicados.

- Conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas recibidas y los documentos que contengan la liquidación del impuesto correspondiente a las importaciones, las adquisiciones intracomunitarias y las operaciones que supongan la inversión del sujeto pasivo, para poder deducir el IVA soportado.

- Conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas.

- Llevar un libro registro de facturas recibidas, en el que se anotarán separadamente las adquisiciones o importaciones de activos fijos, y los datos necesarios para efectuar las regularizaciones si fuera preciso. Si se realizaran otras actividades a las que no les sea aplicable el régimen simplificado, se anotarán separadamente las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de la actividad.

Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca

Este régimen se les aplica a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos del mismo.

Dado que tenemos un artículo exclusivo a este régimen, damos el enlace.

Régimen Especial del recargo de equivalencia

Dado que tenemos un artículo exclusivo a este régimen, damos el enlace.

Régimen especial del criterio de caja

Dado que tenemos un artículo exclusivo a este régimen, damos el enlace.

IVA - Regularización de deducciones en la adquisición de Inversiones

Dado que tenemos un artículo exclusivo a este régimen, damos el enlace.

Prorrata del IVA

Tenemos un artículo especifico para este tema, damos el enlace

Enlaces de interés

Deducción IVA soportado antes del alta de la actividad en Hacienda

Evolución de los tipos de IVA y Recargo de Equivalencia desde 1986 hasta 2017

IVA - Operaciones no sujetas

IVA Operaciones exentas

Tratamiento fiscal del IVA en las operaciones con viviendas

IVA - Regularización de deducciones en la adquisición de Inversiones