Novedades en modelo 347, modelo 340, y otros cambios tributarios a partir del año 2014, RD 828/2013, de 25 de Octubre 2013,
Actualizado: 18/12/2017
Fecha: 19/11/2013
Las principales novedades que incorpora el RD 828/2013, de 25 de Octubre 2013 se van a detallar en este artículo.
Modelo 347 aplicables al ejercicio 2014 y siguientes, y a declarar en febrero de 2015 y siguientes
Para el Modelo 347 con efectos 1 de Enero de 2014, pero que se declararan en el año 2015, vienen dadas por la modificación en la redacción del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGGIT), que básicamente son:
Nuevos obligados a presentar el Modelo 347
1.Estarán obligados a presentar la
declaración las comunidades de bienes en régimen de
propiedad horizontal así como determinadas entidades o
establecimientos de carácter social, con determinadas
excepciones, por las adquisiciones en general de bienes o
servicios que efectúen. (Artículo 31.1.RGGIT).
2.Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del
IVA deberán suministrar información no sólo de las
operaciones por las que emitan factura sino también de
aquellas por las que reciban factura y deban ser objeto de
anotación en el Libro Registro de facturas recibidas
(Artículo 32.b.2º párrafo).
3.Los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de
criterio de caja (RECC), así como, los sujetos pasivos que
sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo,
si es que no tenían ya la obligación por otros motivos.
Nuevas operaciones a incluir en el Modelo 347.
De forma separada de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, se harán constar las operaciones a las que sea de aplicación el RECC (Régimen Especial Criterio de Caja) del IVA. Estas operaciones deberán consignarse atendiendo a los siguientes criterios: (Artículo 34 RGGIT)
En el momento en que se hubieran
devengado conforme a la regla general de devengo contenida
en el artículo 75 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el
Valor Añadido, como si a dichas operaciones no les hubiera
sido de aplicación el régimen especial.
En el momento en que se produzca el devengo total o parcial
de las mismas de conformidad con los criterios contenidos en
el artículo 163 de la Ley 37/1992 del Impuesto
sobre el Valor Añadido por los importes correspondientes
Los sujetos pasivos acogidos al RECC y las Comunidades
de bienes en régimen de propiedad horizontal, suministrarán
toda la información que vengan obligados a relacionar en su
declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las
operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de
caja, deberán suministrar la información relativa a las
mismas a que se refiere el párrafo anterior sobre una base
de cómputo anual (Artículo 33 RGGIT).
Las Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, en su declaración no deberán incluir las siguientes operaciones: (Artículo 33 RGGIT)
Las de suministro de energía
eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su
uso y consumo comunitario.
Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo
comunitario.
Las derivadas de seguros que tengan por objeto el
aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y
elementos comunes.
Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, no incluirán las siguientes operaciones: (Artículo 33 RGGIT)
Las de suministro de agua, energía
eléctrica y combustibles.
Las derivadas de seguros.
Se produce la eliminación del límite mínimo excluyente de
3.005,06 euros, exclusivamente para obligar a declarar todas
las subvenciones otorgadas por las distintas
Administraciones Públicas a una misma persona o entidad
(Artículo 33 RGGIT).
Se produce la eliminación del límite mínimo excluyente de 3.005,06 € exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas AAPP a una misma persona o entidad.
Novedades arrendadores y arrendatarios de locales de negocio
En general, no hay que incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas, aquellas operaciones respecto de las que existe una obligación periódica de suministro de información a la AEAT mediante declaraciones específicas diferentes a este modelo 347 y cuyo contenido sea coincidente.
Desde 2014 se ha modificado el
diseño del modelo 180 (Resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del
arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos), para
incluir en el mismo la información correspondiente a las
referencias catastrales y a los datos necesarios para la
localización de los inmuebles urbanos arrendados.
Por este motivo, quedan excluidos tanto el arrendador como
el arrendatario de declarar, en este modelo 347, los
arrendamientos de inmuebles urbanos que sean locales de
negocio y estén sujetos a retención.
Por el contrario, sí que deben declararse los alquileres que no estén sujetos a retención.
Nuevos datos a incluir en el Modelo 347
Deberán identificarse de forma
separada las operaciones que, en su caso, se realicen entre
las mismas partes, las operaciones a las que sea de
aplicación el RECC del IVA, en que se produzca la aplicación
de la inversión del sujeto pasivo en el IVA y las que se
vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero
(Artículo 34.1. apartados j), k) y l) RGGIT
respectivamente).
Se precisa que la obligación de presentar el modelo 347 por
parte de la Administración General del Estado respecto a las
operaciones realizadas con cargo al Presupuesto de gastos
del Estado por el procedimiento de Pago directo se realizará
mediante el envío de dicha información de manera única y
centralizada a través de la Intervención General de la
Administración del Estado (Disposición adicional 7ª RGGIT).
En el caso de empresarios o profesionales establecidos en
otro Estado miembro que carezcan de NIF, se deberá consignar
el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto
sobre el Valor Añadido atribuido por dicho Estado (Artículo
34.1.b RGGIT).
Modelo 340
Modelo 340 (Declaración Informativa de operaciones incluidas en los Libros Registro).A partir de 1 de enero de 2014, solo se exige la presentación del referido Modelo 340, respecto de aquellos sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén incluidos en el registro de devolución mensual. De esta forma, se considera tácitamente derogada la disposición transitoria tercera.2 del RGGIT, que posponía la entrada en vigor de dicha obligación para determinados obligados a 01/01/2014, puesto que los mismos, no inscritos en el registro de devolución mensual, ya no estarán obligados a dicha obligación de información dada la modificación normativa operada. Para ver más detalles ver el artículo Modelo 340 - Novedades en el ejercicio 2014.
Modificaciones reglamento IVA
Las modificaciones más relevantes en esta materia son:
Modificaciones para la adaptación reglamentaria del IVA de las reformas introducidas por la Ley 7/2012 de lucha contra el fraude, la Ley 16/2012 de medidas tributarias para la consolidación de las finanzas públicas y la Ley 17/2012 de PGE 2013.
Estas modificaciones, que entran en vigor el 27 de octubre de 2013, han sido las siguientes:
1.Supresión de la exigencia legal de
solicitud de autorización previa por la Administración
tributaria del requisito para la aplicación de determinadas
exenciones.
2.Desarrollo reglamentario de los nuevos supuestos de
inversión del sujeto pasivo, previstos en las letras e) y f)
del artículo 84 de la Ley del IVA (introducidos por la Ley
7/2012). Se introduce en el RIVA el artículo 24 quater para
desarrollar normas relativas a su aplicación y regular las
comunicaciones entre los empresarios y destinatarios
intervinientes en las operaciones afectadas por la inversión
del sujeto pasivo.
3.Para los supuestos de sujetos pasivos que hayan sido
declarados en concurso de acreedores se regula, mediante la
modificación del artículo 71 del RIVA, la obligación de
presentar dos declaraciones – liquidaciones por el periodo
de liquidación mensual o trimestral en el que se haya
declarado el concurso, una referida a los hechos imponibles
anteriores a la declaración de concurso y otra referida a
los posteriores.
Modificaciones de los artículos del RIVA relativos a las exenciones ligadas a operaciones aduaneras.
Con entrada en vigor en fecha 27 de octubre de 2013, se modifican los referidos artículos para adaptarlos a los cambios en los procedimientos aplicables a las operaciones aduaneras. Así, en líneas generales, los artículos modificados:
a) Se adecuan a los cambios en los
procedimientos aplicables a operaciones aduaneras
consistentes en el carácter electrónico de las
comunicaciones entre administrado y Administración.
b) Modifican la obligación de documentar la operación en la
Aduana por parte del destinatario o titular de la
explotación marítima o aérea en el caso de suministro o
avituallamiento de bienes a buques y aeronaves.
c) Suprimen la obligación de declarar en Aduana las
operaciones recogidas en los artículo 11 y 12 RIVA,
obligando al adquirente de los bienes o servicios exentos a
la justificación de la exención.
d) Adaptan la acreditación de la exención de los servicios
relacionados con las importaciones a la relación privada
entre declarante, importador y prestador del servicio
exento.
Medidas relativas a la modificación de la base imponible del IVA.
Se modifica el artículo 24 del Reglamento del IVA para introducir las siguientes novedades con efectos de fecha 27 de octubre de 2013 (a excepción de la novedad señalada en la letra d):
a) Se exige para la modificación de
la base imponible, además de la expedición y remisión de la
factura rectificativa, que el sujeto pasivo acredite por
cualquier medio dicha remisión.
b) Se establece la obligatoriedad de remitir a la
administración concursal una copia de las facturas
rectificativas emitidas como consecuencia de la modificación
de la base imponible por declaración de concurso del
destinatario.
c) Se elimina la obligación de acompañar el auto judicial de
declaración de concurso entre la documentación a aportar a
la Agencia Tributaria junto a la comunicación de
modificación de base imponible.
d) Obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2014, tanto por
parte del acreedor como del deudor de los débitos
tributarios, de comunicar por medios electrónicos las
modificaciones de bases imponibles, a través del formulario
que se podrá a disposición en la sede electrónica de la
AEAT.
e) Se aclara, para los casos de modificación de la base
imponible por concurso, en qué declaraciones deberán hacerse
constar las cuotas rectificadas:
-Como norma general: en las
declaraciones-liquidaciones de los períodos en que se
hubieran deducido las cuotas soportadas.
-Si el destinatario no tiene derecho a la deducción total
-por la parte de cuota rectificada no deducible-, o si el
destinatario tiene derecho a la deducción pero hubiera
prescrito el período de liquidación en que se hubiera
ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas
soportadas rectificadas: en la declaración-liquidación
relativa a hechos imponibles anteriores a la declaración de
concurso.
Desarrollo reglamentario del Régimen Especial del Criterio de Caja (en adelante, RECC).
Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se añade el nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja (en adelante RECC) en el Capítulo VIII del Título VII del Reglamento de la Ley del IVA (artículos 61 septies y ss).
a) Ejercicio de la opción: se
ejercitará cuando se presente la declaración de comienzo de
actividad o en el mes de diciembre anterior al inicio del
año natural en que deba surtir efecto. La aplicación de este
régimen se entiende prorrogada mientras no se produzca
renuncia al mismo o exista motivo que determine la
exclusión.
b) Renuncia al régimen: se realizará durante el mes de
diciembre del año anterior a aquel en que deba de surtir
efecto, mediante la correspondiente declaración censal. Sus
efectos de extienden a un período de mínimo de 3 años.
c) Exclusión del régimen: quedan excluidos aquellos sujetos
pasivos en los que se de alguna de las siguientes
circunstancias:
-Cuando el volumen de operaciones
durante el año natural haya superado los 2.000.000 euros.
-Aquellos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo
destinatario durante el año natural supere 100.000 euros.
El efecto de la exclusión se produce
en el año siguiente a aquel en que se produzcan alguna de
las 2 circunstancias anteriores. Sin embargo, cuando en los
años sucesivos no se superen los límites anteriores, los
sujetos pasivos podrán optar nuevamente por la aplicación de
este régimen.
d) Obligaciones relativas a los libros registros de
facturas:
-Obligación de anotar por parte de
los sujetos pasivos acogidos al RECC en el libro registro de
facturas expedidas las fechas de cobro y pago así como el
medio utilizado.
-Obligación de anotar por parte de los sujetos pasivos
acogidos al RECC así como a los no acogidos al RECC pero que
resulten ser destinatarios de operaciones efectuadas por el
mismo, en libro registro de facturas recibidas las fechas de
pago y del medio utilizado.
e) Obligaciones específicas facturación: las facturas y sus copias emitidas por sujetos pasivos acogidos a este RECC relativas a operaciones afectadas por este régimen contendrán la mención de “régimen especial del criterio de caja”. En las operaciones a las que resulte de aplicación este régimen, la expedición de la factura se realizará cuando se realice la operación, salvo que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura se tiene que hacer antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se realizara la operación.
Para ver más detalles ver el artículo Aplicación del IVA de caja para autónomos y PYMES
Otras modificaciones
Con entrada en vigor el 27 de octubre de 2013, se han aprobado las siguientes modificaciones:
a) Modificación del plazo de
presentación de las autoliquidaciones del IVA, eliminando la
excepción existente para la liquidación del mes de julio,
que se ingresará por los obligados tributarios el día 20 de
agosto en lugar del 20 de septiembre.
b) La flexibilización del ámbito objetivo de aplicación del
tipo impositivo del 4 por ciento a la adquisición de
vehículos para el transporte habitual de personas con
movilidad reducida o con discapacidad en sillas de ruedas,
por personas o entidades que presten servicios sociales de
promoción de la autonomía personal y de atención a la
dependencia y de integración social de las personas con
discapacidad.
c) Simplificación del procedimiento para el ejercicio de la
opción por la aplicación de la regla de prorrata especial,
permitiendo su ejercicio en la última
declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada
año natural, con la excepción de los supuestos de inicio de
la actividad o de sector diferenciado, en que la opción para
su aplicación se mantiene en la declaración-liquidación
correspondiente al período en el que se produzca dicho
inicio. El ejercicio de dicha opción vincula al sujeto
pasivo durante tres años naturales, considerando como primer
año natural el correspondiente al que se refiere la opción
ejercitada.
d) Adaptación de las referencias del Reglamento del impuesto
a las modificaciones habidas en materia de facturación, tras
la entrada en vigor, el 1 de enero de 2013, del nuevo
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012.