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Modelo 340 - Novedades en el ejercicio 2014

Actualizado: 03/11/2014

Fecha:16/10/2013

Por nuestra Asesoría Virtual le podemos dar el asesoramiento necesario para poder implantar este cambio en su empresa, o realizar nosotros el envío de esta declaración a Agencia Tributaria.

Qué es el modelo 340

Es un modelo establecido por la Agencia Tributaria para declarar las operaciones que contienen de los libros de IVA. El modelo contendrá los datos contables que sirven de soporte a la liquidación de IVA de cada periodo (Modelo 303).

Obligación de presentar el modelo 340

La obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro, será exigible desde el 1 de enero de 2009 únicamente para aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el registro de devolución mensual.

Las principales novedades que incorpora el RD 828/2013, de 25 de Octubre 2013 en relación al modelo 340 son: A partir de 1 de enero de 2014, solo se exige la presentación del referido Modelo 340, respecto de aquellos sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén incluidos en el registro de devolución mensual. De esta forma, se considera tácitamente derogada la disposición transitoria tercera.2 del RGGIT, que posponía la entrada en vigor de dicha obligación para determinados obligados a 01/01/2014, puesto que los mismos, no inscritos en el registro de devolución mensual, ya no estarán obligados a dicha obligación de información dada la modificación normativa operada.

Relaciones de operaciones a contener

  • Operaciones anotadas en el libro registro de facturas expedidas durante el periodo de liquidación.
  • Operaciones anotadas en el libro registro de facturas recibidas durante el periodo de liquidación.
  • Operaciones anotadas en el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias durante el periodo de liquidación.
  • Operaciones anotadas en el libro registro de Bienes de Inversión. Bienes de inversión (inmovilizado con valor mayor a 3.000 euros que permanecerá en la empresa más de un año). El Libro registro de bienes de inversión para las empresas que estén en “regla de prorrata”, es decir, a las que por desarrollar actividades sujetas y no sujetas no pueden deducir la totalidad del impuesto indirecto soportado, y se calculará (y justificará) la “regularización por inversiones” a incluir en la última declaración autoliquidación de IVA o IGIC del año cuando las diferencias entre los porcentajes de “prorrata anual definitiva” del año de adquisición y del año de declaración sobrepasan unos umbrales. Por tanto, aquellas compras / adquisiciones que sean amortizadas, si no estamos en la regla de prorrata, se registrarán en el libro de Inversiones del periodo de contabilización donde se registre, pero en el modelo 340 se  mostrarán en el libro de facturas recibidas por operaciones interiores,no teniendo que esperar al último período del ejercicio para su transmisión, si no que, se enviarán estas operaciones con el modelo 340 del período de liquidación al que pertenezcan. La declaración informativa correspondiente al último periodo de liquidación del año incluirá, o al último período de liquidación en el supuesto de cese de actividad, en caso de que existan, además incluirá las operaciones anotadas en el Libro registro de bienes de inversión durante todo el ejercicio. Contendrá detalle de la fecha de inicio del uso del bien, la regularización anual de la deducción, la identificación de la entrega (factura que recoge la entrega en el libro de facturas), y la regularización efectuada por transmisión del bien.

Igualmente se deberá informar, en su caso, de la realización de las operaciones siguientes:

  • Percepción de subvenciones
  • Arrendamientos de locales de negocios
  • Cobros de honorarios
  • Recepción de importes en metálico superiores a 6.000 euros
  • Transmisiones de inmuebles sujetas a IVA
  • Operaciones de compensaciones agrícolas con recibo
  • Otras operaciones detalladas

Cada factura deberá incluir la Fecha de emisión (atención con las facturas recibidas con posterioridad a la presentación de la declaración del período al que corresponde), la Fecha de realización de las operaciones (prestación del servicio o entrega de bienes) si esta no coincide con la fecha de la factura, Nombre, apellidos, razón social o denominación completa y Número de identificación fiscal del destinatario (recibidas) o del emisor (expedidas), Base imponible (determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del IVA), Tipo, Cuota, y el Total factura. En las expedidas que proceda también el Tipo y Cuota del Recargo de equivalencia, y en las recibidas la Cuota deducida (régimen de prorrata).

También se indicará para cada factura el Número de registro (número correlativo en el correspondiente Libro de registro).

¿Que datos son obligatorios, y cuales optativos en la declaración Modelo 340?

De acuerdo al vigente Reglamento del IVA (art. 63 y 64), para las facturas expedidas y [recibidas] se consignarán el número y serie en su caso [número de recepción], la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones en caso de que sea distinta de la anterior, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario [obligado a su expedición], la base imponible, el tipo impositivo y la cuota tributaria.
Para las importaciones (IVA/IGIC de importación) debe especificar el número del DUA (documento de aduanas), su fecha y el código de país del proveedor (que nuestro programa obtiene de la ficha de éste último).
Es optativo informar de la factura que se rectifica en su caso (fecha y número), del número de factura recibida y de la cuota deducible.

En relación a la facturas emitidas, la identidad del declarado, se tendrá en cuenta  que el NIF del receptor del producto o servicios es obligatorio, salvo asiento resumen de facturas y facturas a particulares con una base imponible sea menor  a 100 €.

Plazo de presentación

Hasta el 31 de diciembre de 2013 el período de declaración será mensual. A partir del ejercicio 2014 la declaración será mensual o trimestral, según que el período de liquidación de IVA o IGIC sea mensual o trimestral, respectivamente.

La presentación deberá efectuarse a continuación de la autoliquidación de IVA o IGIC (Modelo 303) . En la declaración se hará constar el código electrónico de la autoliquidación a la que va referida (Modelo 303).

Forma de presentación

La forma de presentación depende del número de registros que contiene el fichero de la declaración modelo 340. Cada factura expedida o recibida ocupa un registro por cada tipo (porcentaje) de IVA/IGIC, pero varias facturas se pueden resumir en un único registro si cumplen ciertas condiciones. Hay que añadir un registro inicial con datos identificativos y los acumulados de registros, bases y cuotas.

Si la declaración contiene menos de 5.000.000 de registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberá presentarse por vía telemática a través de internet. Está prevista la "colaboración social" como vía de presentación. Se presentará con Certificado de Firma Digital, tanto en el caso presentación por cuenta propia como en el supuesto de presentación por persona distinta al Obligado Tributario.

Las declaraciones que contengan a partir de 5.000.000 registros deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán ser del tipo DVD-R o DVD+R, con capacidad hasta 4,7 GB, sistema de archivos UDF, de una cara y una capa simple.

La presentación deberá efectuarse después de la declaración de la autoliquidación de IVA o IGIC, y en la declaración del Modelo 340 se hará constar el Código Electrónico (CE) que suministra la AEAT al efectuar la autoliquidación del modelo 303.

Como afecta al modelo 347 a quienes presentan el modelo 340

Exoneración TOTAL de la presentación del Modelo 347 a los obligados a presentar el Modelo 340.

Preguntas frecuentes en la elaboración del modelo 340

¿En qué casos se debe presentar una declaración complementaria?

Cuando se deseen incluir nuevos datos no declarados o modificar parcialmente el contenido de la declaración presentada con anterioridad
es decir, en los siguientes supuestos:

Añadir nuevos registros
Modificar registros ya declarados
Eliminar registros ya declarados

La forma de presentar la declaración complementaría será:

  • Si se desean añadir nuevos registros, debe presentarse una nueva declaración por vía telemática identificando la declaración original mediante su número de justificante.
  • Si se desea modificar algún registro, deberá accederse al servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la AEAT. Una vez completada y presentada la modificación, el sistema devolverá un código electrónico.
  • Si se desean eliminar registros ya declarados, el obligado tributario deberá dirigirse a la oficina de la AEAT que le corresponda por adscripción o domicilio fiscal. Podrá hacerlo a través del Registro Telemático de la AEAT.
  • Si se desean realizar varias de las operaciones descritas simultáneamente (añadir y/o modificar y/o eliminar registros), deberán utilizarse independientemente los mecanismos previstos para cada una de las opciones.

¿En qué casos se debe presentar una declaración sustitutiva?

Cuando se desee remplazar totalmente en su contenido la declaración inicial. Se trata de una opción de que dispone el obligado tributario
cuando considere que lo elevado del número de modificaciones hace poco operativa la opción de presentar una declaración complementaria.

Las facturas de proveedores que recibimos con fecha de expedición correspondiente a un período ya liquidado ¿como se declaran?

En la declaración 340 debe figurar siempre la fecha de expedición de la factura, que es la asignada por el proveedor. En cada factura al introducirla en la aplicación informática, tendremos al menos dos fechas: Expedición, y Registro. Esta última es la que se utiliza para controlar el período de las deducciones en las liquidaciones, y del modelo 340.

¿Deben registrarse las operaciones no sujetas a IVA y las sujetas pero exentas? ¿Cómo?

Si. Existiendo obligación de expedir factura, (artículos 2 y 3 RD1496/2003 que regula las obligaciones de facturación) ésta debe registrarse. Tratándose de operaciones no sujetas o exentas, se consignará tipo impositivo “0” y cuota del impuesto “0”.

¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “Código país”?

Cuando la dirección del declarado se corresponda con un país no comunitario, o tratándose de un país comunitario, cuando el declarado
no disponga de Número de Operador Intracomunitario (como ocurre con algunos consumidores finales comunitarios). Si se marcan las claves 1 o 2 (NIF ó NOI) del campo “Clave de número de identificación en el país de residencia”, este campo no será obligatorio.

¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “Número de Identificación Fiscal en el país de residencia”?

Cuando el declarado no disponga de NIF asignado en España. Ocurre entre otros, en el supuesto de proveedores o clientes extranjeros.

¿Cómo registro las ventas a clientes contado (varios)?

Para aquellos caso que nuestro cliente no desea factura y son ventas inferiores a 100 euros (impuesto sobre el valor añadido [IVA] no incluido), a la hora de registrar estos movimientos en el modelo 340, de deberá de indicar como clave de operación J, que está asociada a los tickets, en este tipo de operación, el proceso de validación no cheque el NIF del registro.

¿Como se pueden agrupar facturas para disminuir nuestro trabajo administrativo, y a la vez, generar un fichero Modelo 340 más reducido?

La última modificación del Reglamento del IVA -que entró en vigor el 1 de enero de 2009- permite la agrupación de varias facturas en un asiento resumen en los Libros de Registro siempre que se cumplan ciertos requisitos:

- Para las facturas expedidas (Artículo 63.4), que en los documentos expedidos no sea preceptiva la identificación del destinatario, que las facturas o documentos sustitutivos estén numerados correlativamente, y que las operaciones se hayan realizado dentro de un mismo mes natural.
- Para las facturas recibidas (Artículo 64.3), que sean de una misma fecha de expedición, que procedan de un único proveedor, que el importe total conjunto de las operaciones (Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido) no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones en cada una de ellas no supere 500 euros.

¿Es obligatorio utilizar la clave “C.- Factura con varios asientos” para registrar una factura expedida o recibida que incluya varios tipos impositivos?

No. Puede realizarse la anotación de la misma factura en varios asientos correlativos e independientes.

¿Cómo se indica  una Factura emitida en sustitución de tiques facturados y declarados?

Este tipo de operación se registra a través del tipo de operación  "O" => Factura emitida en sustitución de tiques facturados y declarados.

¿Cómo se registra una factura rectificativa?

Puede registrarse el importe de la rectificación con el signo que corresponda. También puede registrarse la factura tal y como queda
después de la rectificación, si bien en este último caso, deberá anotarse además, la factura inicial con signo contrario.

¿Es obligatorio registrar la identificación de la factura rectificada?

Si, si se trata de una factura rectificativa, se identificará la factura rectificada.

En caso de rectificar varias facturas mediante un único documento de rectificación ¿cómo se identifican las facturas rectificadas?

Puede consignarse la identificación de la última de las facturas rectificadas

¿Qué fecha de operación debe hacerse constar en una factura rectificativa?

La fecha de expedición de la factura original que se está rectificando

¿Qué fecha de operación debe constar en una factura rectificativa si se rectifican varias facturas mediante un único documento de
rectificación?

Se consignará el último día del mes natural en el que se registró la última factura rectificada.

¿Qué fecha de operación debe hacerse constar en una factura recapitulativa (art. 11 RD 1496/2003, que regula las obligaciones de facturación )?

Se consignará el último día del mes natural en que se hayan efectuado las operaciones que documenta la factura recapitulativa.

 ¿Qué operaciones se declaran bajo la clave “E.- IVA devengado pendiente de emitir factura”?

Esta clave se utilizará sólo en el Libro Registro de Facturas Expedidas para registrar aquellas operaciones en las que ya se ha producido el
devengo del IVA en el período de declaración pero la factura aún no ha sido emitida.

 ¿Debe utilizarse la clave “F.- Adquisiciones realizadas por las Agencias de Viajes directamente en interés del viajero” para registrar facturas recibidas procedentes de Agencias de Viajes?

No. Sólo debe utilizarse por las propias entidades que apliquen el Régimen Especial de Agencias de Viajes. Las facturas recibidas de
Agencias de Viaje no precisan ninguna clave especial en su registro.

¿Cómo se anotan las facturas expedidas por los sujetos pasivos (las agencias de viajes) que apliquen el Régimen especial de las agencias de viajes?

Si se trata de operaciones sujetas y no exentas, se anotará como base imponible el total factura, el campo de tipo y cuota se dejará en blanco, y en el campo “Importe total de la factura” se consignará también el importe total de la contraprestación.
Si se trata de operaciones exentas, se anotará como base imponible el total factura, en el campo de tipo y cuota se consignará “0”, y en el campo “Importe total de la factura” se consignará también el importe total de la contraprestación.

¿Cómo se anotan las facturas recibidas de sujetos pasivos (Agencias de Viajes) que apliquen el Régimen especial de las agencias de viajes?

En las operaciones realizadas totalmente en el TAI, se anotará como base imponible y como Importe total de la factura el total de la contraprestación. El campo “tipo impositivo” se dejará en blanco, como cuota soportada se consignará el 6% del precio total de la
operación y de forma voluntaria se anotará el importe de la cuota deducible.

¿Debe utilizarse la clave “G.-Régimen Especial de Grupos de Entidades en IVA” en todas las operaciones desarrolladas por entidades que aplican el Régimen Especial de Grupos de Entidades?

No. Únicamente debe consignarse en las operaciones entre empresas del grupo cuando éste haya optado por la modalidad prevista en el
artículo 163.sexies.Cinco de la Ley 37/1992. En estos casos podrá cumplimentarse el campo “Base Imponible al coste”

 En el caso de entidades acogidas al Régimen Especial de Grupos de Entidades en IVA, ¿debe presentarse un modelo 340 por cada entidad integrante del grupo?

Si. Tanto la entidad dominante como cada una de las dependientes debe presentar un modelo 340.

¿Cómo se registra una operación con inversión del sujeto pasivo?

En las operaciones devengadas hasta el 31/12/2010, la “autofactura” emitida por el destinatario de la operación debía anotarse tanto en el Libro Registro de Facturas Expedidas como en el Libro Registro de Facturas Recibidas, en ambos casos consignando clave de operación “I” . Además, debía registrarse la factura recibida del proveedor asignándole también clave “I”

Desde el 01 de enero de 2011, para este tipo de operaciones en el modelo 340, ya no se deben de enviar el registro asociado a la autofactura tanto en el libro de facturas expedidas, como en el anotado en el libro de facturas recibidas, sólo se manda la factura del proveedor.

El proveedor o prestador del servicio registrará la factura en el Libro Registro de Facturas Expedidas, consignando la clave de operación “I”, en los campos de tipo impositivo y cuota del impuesto consignará “0”.

Se anotarán en el Libro Registro de Facturas Recibidas las facturas o justificantes contables recibidos de los proveedores, consignando la clave de operación “I”. Asimismo, deberá calcularse y consignarse la cuota soportada correspondiente a dichas facturas o justificantes contables. Adicionalmente, podrá consignarse la cuota deducible que corresponda en el campo “Cuota deducible”.

El destinatario de la operación no realizará ninguna anotación en el Libro Registro de Facturas Expedidas.

¿Debe utilizarse la clave “I.-Inversión del sujeto pasivo” al registrar Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes?

No. La clave “I” sólo se utiliza cuando el declarante sea sujeto pasivo del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.Uno.2º y 3º de la Ley del IVA.

¿Cómo se registra una Adquisición Intracomunitaria de Servicios?

Cuando se incorporan las facturas recibidas por la adquisiciones intracomunitarias de servicios, siempre se incorpora en una sola línea, la primera donde aparecerá la factura del proveedor, con clave de operación "I". En esta línea se incluirán la Base e IVA que corresponde.

¿Cómo se registra una Adquisición Intracomunitaria de Bienes?

Se anotará la factura recibida del proveedor extranjero en el Libro Registro de Facturas Recibidas, con clave de operación "P", procediendo a su identificación mediante la clave 2 en el campo “Clave Número de Identificación en el país de residencia” y su Número de Operador Intracomunitario en el campo “Número de Identificación Fiscal en el país de residencia”. Adicionalmente podrá consignarse la cuota deducible que corresponda en el campo “Cuota deducible”. No se habrá de incorporar ningún registro en el libro de facturas recibidas.

 ¿Cómo se registra una Entrega Intracomunitaria de Bienes?

Esta operación se anota en el Libro Registro de Facturas Expedidas, identificando al destinatario (cliente) mediante la clave 2 en el campo
“Clave Número de Identificación en el país de residencia” y su Número de Operador Intracomunitario en el campo “Número de Identificación Fiscal en el país de residencia”.

¿Cómo se registra una Importación?

La operación se anota en el Libro Registro de Facturas Recibidas. El número de recepción será el del DUA a la importación admitido a
despacho por la Administración Aduanera. La fecha de expedición será la de admisión del DUA y deberá identificarse al proveedor – en caso de ser extranjero- mediante el “Código país” y las claves 3, 4, 5 ó 6 del campo “Clave Número de Identificación en el país de residencia” sin que sea obligatorio en ese caso consignar Número de Identificación Fiscal en el país de residencia.

Ejemplo: se realiza una operación de importación a través de la Aduana de Barcelona por la que se emiten las siguientes facturas:
1. Factura del Proveedor de EEUU, con BASE 10.000 USD, que corresponden a 6.896,55 EUR.
2. Factura del Transitario Nacional, con los siguientes importes:

• Base de la Importación liquidada en Aduana (Casilla 47  DUA).................................................................................. 7.250,00 €
• Factura del proveedor ............................................................6.896,55 €
• Resto de conceptos(1).................................................................53,45 €
• Prestación exenta del transitario (2)...............................................300,00 €
• Gravámenes, gastos accesorios, etc. hasta el primer lugar de destino en el interior de la Comunidad.
• Artículo 64 LIVA
• Cuota IVA importación......................................................... 1.160,00 €
• Base de la prestación de servicios del Transitario …..........................500,00 €
• Cuota ................................................................................80,00 €

En el Libro registro de facturas recibidas se deben realizar las siguientes anotaciones:

1.º El DUA, consignando como número de recepción el nº de referencia, base imponible 7.250 € y cuota 1.160 €. (No se registrará la factura del proveedor extranjero).
2.º La factura del transitario, consignando únicamente la prestación de servicios sujeta y no exenta con una base imponible de 500 € y una cuota de 80 €.

¿Puede registrarse la Base Imponible, Cuota del impuesto e Importe total de la factura en divisas?

No. Debe consignarse su contravalor en euros, aplicando el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de España vigente a la fecha de
devengo de la operación (art. 79 once Ley 37/1992).

Al registrar un tique o documento sustitutivo ¿debe desglosarse la cuota tributaria?

No es necesario. Marcando la clave “J.-Tiques”, sólo será obligatorio cumplimentar el campo “Importe total de la factura”

 ¿El campo “Fecha de la operación” es exclusivo del Libro Registro de Facturas Expedidas?

No. Existiendo una fecha de realización de la operación distinta de la fecha de expedición de la factura, debe consignarse tanto en el caso en que se trate de una factura expedida (Libro Registro de Facturas Expedidas) como de una factura recibida (Libro Registro de Facturas Recibidas). Se anotará la fecha de realización de las operaciones, si fuera distinta a la fecha de expedición de la factura.

¿Cómo se registran las operaciones de autoconsumo de bienes (artículo 9.1, letras a) y b) Ley 37/1992)?

Se trata de operaciones asimiladas a entregas de bienes (también denominadas de autoconsumo “externo”) que deben anotarse en el Libro Registro de Facturas Expedidas atendiendo a su calificación tributaria sin ninguna especialidad destacable.

¿Existe alguna especialidad a la hora de registrar operaciones sujetas al Régimen Especial de Bienes Usados?

No. La especialidad se contiene en las facturas que documentan estas operaciones ya que no incluyen la cuota repercutida de forma separada. A la hora de registrarlas, no se anotará el concepto cuota del impuesto de forma independiente, sino incluido en el importe total de la factura.

¿Pueden incorporarse en el modelo 340 las operaciones sujetas a IGIC?

En estos momentos se está analizando con la Comunidad Autónoma de Canarias la posibilidad de que la presentación de Libros de IVA e IGIC sea única a través del modelo 340. En ese caso, las operaciones relativas al IGIC se incorporarían como registros de tipo 2 mediante
“Claves Tipo de Libros” específicas.

Cómo se declaran las operaciones sometidas al RECC (Régimen Especial Criterio de Caja) en el modelo 340

Se harán constar con la clave de operación “Z”, o voluntariamente si la operación sometida al RECC concurre con alguna otra circunstancia a la que se le había asignado una clave especifica, identificándolas con algunas de las claves numéricas siguientes:

1: IVA criterio de caja. Asiento resumen de facturas.
2: IVA criterio de caja. Factura con varios asientos (varios tipos impositivos).
3: IVA criterio de caja. Factura rectificativa.
4: IVA criterio de caja. Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencia de viajes).
5: IVA criterio de caja. Factura simplificada.
6: IVA criterio de caja. Rectificación de errores registrales.
7: IVA criterio de caja. Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. (Disposición adicional 4ª RD 1496/2003).
8: IVA criterio de caja. Operación de arrendamiento de local de negocio.

Adicionalmente, en el momento de efectuarse los cobros/ pagos correspondientes a las operaciones sometidas al RECC se deberán consignar los siguientes campos:

En el libro registro de facturas emitidas: fecha de cobro, importes cobrados, medio de cobro utilizado, cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
En el libro registro de facturas recibidas: fecha de pago, importes pagados, medio de pago utilizado, cuenta bancaria o medio de pago utilizado.

Las operaciones se anotarán en los plazos generales como si a las mismas no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos (haciendo referencia a la factura de la que provienen e identificando al proveedor/cliente de la operación).

Puede no coincidir el modelo 340 con lo declarado en la autoliquidación del IVA

No tiene porqué coincidir los datos resultantes del modelo 340 (en especial el resumen de datos contenidos, base imponible, cuota y total de facturas) con los datos declarados en la autoliquidación del IVA. Habrá empresas en las que, no realizando operaciones mercantiles complejas; coincida perfectamente. En otras muchas ocasiones, no coincidirá, especialmente en lo que se refiere a base imponible.

A modo de ejemplo, será esperable que no coincidan cuando hayan existido estas operaciones:

  • Adquisiciones Intracomunitarias: Como no se emite autofactura, en el libro de facturas emitidas no figurará ni la base imponible ni la cuota, que sin embargo se debe incluir en la autoliquidación del IVA en el apartado de IVA devengado, por lo que no coincidirá.
  • Inversión del sujeto pasivo: En este caso, en el libro de facturas recibidas existirán dos facturas registradas, la factura que nos entrega el proveedor (con cuota de IVA 0) y la autofactura que debe emitir quien ha recibido la prestación. No coincidirán las bases imponibles (Información adicional, modelo 303).

Enlaces relacionados

Información sobre el modelo 340 de la AEAT

Aplicación del IVA de caja para autónomos y PYMES