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Modelo 347 - Declaración Anual de Operaciones con Terceros

Actualizado: 27/07/2023

Fecha: 05/02/2013

El Modelo 347, declaración de operaciones con terceros, es un modelo informativo, es decir, no pagamos nada al presentarlo.

Por nuestra Asesoría Virtual le podemos presentar su declaración 347.

Obligación de presentarlo

En principio tienen obligación de presentarlo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando, hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiera la declaración. Si no se alcanzan estos umbrales, no hay que presentar declaración 347

También, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.

Excepciones a la obligación de declarar:

Quienes realicen actividades en territorio español sin tener establecimiento permanente en el mismo. Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el I.R.P.F., por las actividades acogidas a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva en el I.R.P.F. y al régimen simplificado o los regímenes especiales del recargo de equivalencia o de la agricultura, ganadería y pesca en el I.V.A., salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.

Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no declarables.

Quienes no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado los 3.005,06 € durante el ejercicio anterior, o los 300,51 € si realizan la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros derivados de la propiedad intelectual, industrial o derechos de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

Cuando hay que presentarlo

El modelo 347 tanto en la modalidad de impreso como en soporte electrónico, ha ido cambiando varias veces en la fecha en la que hay que presentarla, a partir del año 2018, es en febrero, para reflejar los datos del ejercicio cerrado en el año 2017 y siguientes), (anteriormente se presentada durante el mes de marzo), declarando las operaciones que correspondan al año natural anterior. La fecha final del plazo, se puede consultar en el calendario del contribuyente que suministra la agencia tributaria.

La Agencia Tributaria suministra un programa de ayuda, dentro de la plataforma de informativas, que permite la introducción de los datos a suministrar, su validación, y la generación del impreso en soporte papel, o la transmisión del mismo de forma telemática, si se dispone de certificado o firma electrónica.

Desglose de la información

La información suministrada se desglosará por trimestres, con excepción de las cantidades percibidas en metálico que se seguirá suministrando en términos anuales. Para la cantidades entregadas en metálico, en las adquisiciones, no hay que dar ninguna información, sobre las cantidades pagadas en efectivo.  Los cheques, independientemente que sean al portador, nominativos o cruzados, no se consideran cobro en efectivo.

Las operaciones en metálico ha suscitado también algunas dudas, picarescas o comportamientos de forma que para evitar esta comunicación, simplemente se pagaba menos de 6.000 euros en efectivo y diferíamos el resto de pagos a siguientes ejercicios.

La Agencia Tributaria ha aclarado la obligación de declarar los pagos recibidos en metálico superiores a 6.000 euros de forma que cuando las cantidades percibidas en metálico previstas en el artículo 34.1.h) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente. Es decir:

- Si recibimos cantidades en metálico durante 20XX que corresponden a operaciones realizadas y declaradas en 20XX+1, de forma que, por ejemplo se recibiesen 4.000 euros en 20XX y las operaciones finalmente se realizan en 20XX+1 recibiendo otros 4.000 euros en metálico correspondientes a dichas operaciones, habríamos de realizar una declaración complementaria de ese ejercicio.

- Si recibimos cantidades en metálico durante 20XX que corresponden a operaciones realizadas y declaradas en 20XX+1, de forma que, por ejemplo se recibiesen 4.000 euros en 20XX y otros 4.000 euros en 20XX+1, será en la declaración de 20XX+1, a realizar durante el mes de febrero de 20XX+1, donde en una celda independiente y separada del propio modelo habrá de imputarse esta cantidad percibida en 20XX+1.

Como vemos, lo que se busca es eliminar los desfases temporales que evitaban tener que realizar comunicaciones de pagos recibidos con difícil justificación o que correspondieran con dinero negro.

Se harán constar los arrendamientos de locales de negocio, separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, debiendo consignar el arrendador las referencias catastrales de las fincas así como los datos necesarios para la localización de los inmuebles. Por tanto, todo arrendador de inmuebles está obligado a presentar el 347, si el volumen de operaciones del año (Base Imponible más IVA, supera los 3.005,06 euros), dado que aunque el inquilino ha suministrado la información a través del modelo 180, el modelo 180 no informa de la referencia catastral del inmueble. Tener en cuenta que el importe a consignar en el modelo 347, será la Base Imponible más el IVA, sin descontar las retenciones.

Que operaciones se declaran

En este modelo se informa a la Agencia Tributaria Estatal de las operaciones con terceros en las que hayamos superado los 3.005 € durante el ejercicio anterior. Hay que tener en cuenta que los 3.005 € es la suma de todas las operaciones del ejercicio con ese cliente o proveedor, y no cada factura supere este importe. También los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

Es decir, tendremos que informar de aquellas operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el declarante como sus adquisiciones de bienes y servicios incluyéndose, en ambos casos, tanto las operaciones típicas y habituales como las ocasionales e incluso las operaciones inmobiliarias.
Debe tenerse en cuenta que dichas operaciones deben incluirse estén o no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, y, también las exentas de dicho impuesto.

Además, se incluirán las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas por las Entidades Públicas y demás obligados tributarios reseñados en el punto 2 del apartado “Obligados a presentar el modelo 347″, al margen de cualquier actividad empresarial o profesional o, incluso cuando no realicen actividades de esta naturaleza.

Asimismo, serán operaciones declarables las subvenciones, ayudas o auxilios concedidos por Entidades integradas en las Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional.

También deben declararse los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o de los de autor efectuados por Sociedades, Asociaciones, Colegios Profesionales u otras Entidades.

Las operaciones se entenderán producidas el día en que se expida la factura o documento equivalente que sirva de justificante de las mismas. Se incluirán las cuotas del I.V.A. y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el Régimen Especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.

Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse posteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma descontando el anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado supere junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, la cifra de 3.005,06 euros.

NO SE INCLUIRÁN, EN NINGÚN CASO, EN EL MODELO 347

 Las siguientes operaciones realizadas por los obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales o profesionales:

a) No se incluirán los suplidos, pues no tienen la consideración de operaciones económicas a efectos del Mod. 347. (Consulta Hacienda 113342)

b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito, no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o Entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

e) Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección según lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección del Impuesto sobre el Valor Añadido.

f) Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido y que correspondan al sector de su actividad cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.

g) No se declararán las importaciones y exportaciones de mercancías (salvo las realizadas con Canarias, Ceuta y Melilla), ni las operaciones intracomunitarias que hayan sido incluidas en la Declaración Recapitulativa (modelo 349). Las importaciones y exportaciones de servicios, habrá que declararlos en el modelo 347. Al no tener NIE, se deja en blanco esta información, pero al seleccionar la casilla de Provincia, la opción 99, extranjero, e indicando el país al que pertenece.

h) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación de suministro de información periódico a la Administración Tributaria estatal a través de declaraciones específicas diferentes al modelo 347 y, en particular, las siguientes:

- Aquéllas cuya contraprestación haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como cualquier otra operación o rendimiento que deba declararse a través de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta de estos impuestos, modelos 190, 193, 194, 196, 180, 296, 187 y 188 (Por ejemplo, los profesionales independientes para aquellos clientes que le aplican retención, no tienen que presentar para ese cliente las operaciones anuales, aunque superen el umbral de los 3.005,06 euros, dado que dicha información ya se ha suministrado por parte de su cliente a través del modelo 190).

- Las operaciones que hayan sido objeto de intermediación por fedatarios públicos o intermediarios financieros por las cuales están obligados a suministrar información a la Administración Tributaria a través de los modelos 192 y 198.

- Las operaciones que deban ser objeto de suministro anual de información a la Administración Tributaria por parte de las entidades que concedan préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas a través del modelo 181.

- Las operaciones que deban ser objeto de suministro anual de información a la Administración Tributaria por parte de las entidades gestoras de los fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos y las mutualidades de previsión social a través del modelo 345.

- Las operaciones intracomunitarias que sean objeto de la declaración recapitulativa de entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, modelo 349.

- Para los arrendamientos posteriores a 1 de enero de 2014 (modelo 347-ejercicio 2014 y sig.), se ha modificado el diseño del modelo 180 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos), para incluir en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. Con esta modificación, la información comprendida en el mismo, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.

- Las subvenciones o indemnizaciones satisfechas a los agricultores o ganaderos que sean objeto de información a la Administración Tributaria en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 2414/1994, a través del modelo 346

- Los sujetos pasivos acogidos al REDEME (Régimen de Devoluciones Mensuales del IVA) por el que presenten el Modelo 340, no están obligados a partir de las declaraciones correspondientes al ejercicio 2012 a presentar el modelo 347, los obligados tributarios deberán presentar únicamente el modelo 340 (REDEME) o el modelo 347 (resto), pero nunca ambos a la vez.

Alquileres sin retención

En el caso de alquileres a los cuales no se aplica retención, para ver en qué casos puede ocurrir esta problemática, ver este artículo Exoneración de la retención a los arrendadores de inmuebles, tanto el inquilino como el arrendador deberán de declarar el volumen agregado de operaciones del año, en el modelo 347.

Para el arrendatario, o sea, el inquilino: únicamente debe de poner los importes, marcar la casilla arrendamiento local de negocios y ya está, listo.

En cambio para el arrendador, o sea el propietario debe además de indicar los importes, marcar la casilla "Arrendamiento Local de Negocio",

Arrendamiento sin retencion

y se tiene que  informar de más datos del local, como se muestra a continuación:

Datos del inmueble

Si se tiene más de un local se tendrá que rellenar una ficha por cada local, poniendo el importe del alquiler por separado.

Y si se tiene un mismo local con varios inquilinos igual, se tendrá que hacer una ficha por cada inquilino. La suma de todos tiene que ser lo mismo que ha indicado en la pantalla anterior.

Casos especiales

Régimen Especial Bienes Usados (REBU)

Las peculiaridades que tiene la elaboración del modelo 347 para este caso, le remitimos al artículo monográfico que tenemos sobre Régimen Especial Bienes Usados (REBU), donde hay un apartado que se indica como tratar estas operaciones.

Comunidades de vecinos / Comunidades de propietarios

Normalmente las Comunidades de Vecinos no realizan ninguna actividad económica, por tanto, no están obligadas a presentar el modelo 347. En los casos que debería de presentar el modelo 347, sería por ejemplo, aquellas comunidades que alquilan sus azoteas para instalar antenas de telefonía móvil, alquiler de plazas de garaje o locales comerciales que pertenecen a la comunidad. En estos casos, la comunidad esta realizando una actividad económica, dado que se ordena por cuenta propia factores de producción, ya sean materiales o humanos, o exclusivamente uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

 Consejos para elaborar el modelo 347

Es importante comprobar que las cantidades que nosotros declaremos coinciden con la que declaren nuestro proveedores o clientes con respecto a nosotros. Por lo que una costumbre habitual ponerse en contacto con los proveedores, para saber si nos falta alguna factura, que bien no nos haya llegado o bien exista alguna modificación que nos se nos haya comunicado. Este ejercicio también sirve para verificar que no existen errores en nuestra contabilidad. Si se desea enviar una carta, el texto podría ser el siguiente:

“Estimado Cliente/Proveedor:

De acuerdo con las normas fiscales vigentes relativas a la Declaración anual de operaciones con terceros correspondientes al ejercicio anterior, cuya cifra supere la cantidad de 3.005,06 €, con los datos existentes que obran en nuestro poder, según los apuntes contables asciende a:

NIF Cliente Trimestre 1 Trimestre 2 Trimestre 3 Trimestre 4 Total Anual
11111111H

Agradeceríamos que en caso de existir diferencias tanto en el importe como en los datos fiscales que les facilitamos, sirvan comunicárnoslo en la máxima brevedad para poder solventarlos.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Enlaces relacionados

Novedades en modelo 347, modelo 340, y otros cambios tributarios a partir del año 2014

Presentar modificaciones al modelo 347 ya presentado