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Factura simplificada sin identificar al cliente, cuál es el importe máximo que no se puede superar (Factura cliente contado)

Actualizado: 19/10/2024

Fecha: 19/10/2024

Todo empresario o profesional, normalmente tiene que emitir facturas a sus clientes.

En ciertos casos, como la venta minorista, que el cliente principal es el cliente final (consumidos), y que no suele ser empresario o profesional, la problemática es distinta, dado que normalmente no se pide factura, para más detalles sobre las normas de facturación a este segmento, se encuentran en este enlace Novedades Reglamento Facturación (papel / electrónica) vigente a partir del 1 Enero 2013 - Factura Simplificada.

Ahora bien, el el caso de un empresario o profesional que está en estimación directa está obligado a emitir facturas en las siguientes situaciones:

  1. Clientes profesionales o empresarios: Siempre que se realice una operación con otros empresarios o profesionales, es obligatorio emitir factura. En este caso, la factura debe identificar claramente al cliente (nombre, NIF y dirección), mas adelante, indicamos la excepción que se tiene que cumplir para evitar tener que identificar al cliente con su datos fiscales.

  2. Clientes particulares: En operaciones con particulares, no siempre es obligatorio emitir factura. Sin embargo, sí lo es en los siguientes casos:

    • Cuando el particular lo solicite.
    • Cuando se realicen ventas a distancia (por ejemplo, venta online) a particulares en la Unión Europea por un importe superior a determinados umbrales.
    • En ventas sujetas a impuestos especiales (por ejemplo, carburantes, tabaco, etc.).
    • En ciertas actividades donde la normativa específica lo exija, como las ventas en locales de espectáculos o por trabajos de albañilería, fontanería, o instalaciones eléctricas.

Normalmente, cuando se emite una factura, esta debe identificar al cliente con los datos que sean requeridos por la naturaleza del cliente y la operación.

Límite de importe de factura para no identificar al cliente

En España, se permite emitir una factura simplificada (sin la necesidad de identificar al cliente con su nombre, NIF o dirección) en ciertos casos, incluyendo cuando el importe de la factura es bajo.

Límite de importe para no identificar al cliente:

  • Facturas de hasta 400 euros (IVA incluido): Se puede emitir una factura simplificada, en la que no es necesario identificar al cliente, excepto si este lo solicita expresamente.

  • Facturas de hasta 3.000 euros (IVA incluido): En ciertos sectores y actividades específicas (como ventas al por menor, hostelería, transportes de personas, tintorerías, entre otros), también se permite emitir facturas simplificadas sin identificar al cliente, salvo que el cliente lo requiera.

En estos casos, se suele poner "factura contado" o "cliente contado" para reflejar que la operación se ha pagado en el acto y que no se identificó específicamente al cliente.

No obstante, si el cliente requiere una factura completa con su identificación, el empresario está obligado a emitirla independientemente del importe.

Enlaces relacionados:

Novedades Reglamento Facturación (papel / electrónica) vigente a partir del 1 Enero 2013 - Factura Simplificada

Factura Electrónica - Ley Crea y Crece - 2025