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Definición de Actividad Económica en el alquiler de Inmuebles (Viviendas, locales, etc)

Actualizado: 17/09/2021

Fecha: 17/09/2021

Tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.

La actividad económica de la compra venta y arrendamiento de inmuebles para que sea considerada como actividad económica debe de cumplir estos requisitos, según el articulo 27.2 de la ley de IRPF:

Se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, cuando se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a tiempo completo. En 2015 desaparece el requisito de contar, al menos, con un local exclusivamente destinado a la gestión de los inmuebles arrendados que se exigía para que el arrendamiento de bienes inmuebles se considerarse como actividad económica.

En este caso, las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario sino de actividades económicas, dentro de cuyo apartado específico deberán ser declarados.

Se puede consultar la respuesta que contiene la resolución vinculante de la DGT V0953-17, sobre  estas problemáticas, indicamos la descripción de la consulta

La consultante y su pareja están casados en gananciales, y ambos han comprado un edificio con 11 viviendas en Madrid. Los dos miembros del matrimonio trabajan por cuenta ajena en jornada completa (40 horas), y han pensado dedicar las 11 viviendas al arrendamiento de vivienda habitual.

y la cuestión planteada:

- Si puede considerarse la actividad de arrendamiento como actividad económica, y si podría uno de los dos miembros de la pareja darse de alta en el epígrafe 861.1. En caso de darse de alta en dicho epígrafe, se pregunta si tiene además que darse de alta en la seguridad social y cotizar.

- Si es condición para poder realizar la actividad económica de arrendamiento de viviendas, el tener una persona asalariada. En caso afirmativo, si la persona asalariada podría ser el cónyuge, o si podría ser un familiar de primer grado.

- En caso de que el arrendamiento de viviendas pueda considerarse como actividad económica, si se puede incluir en la declaración de IRPF la bonificación del 85% que está prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y en qué casilla de la declaración de IRPF se debe incluir ésta.

- Si se considera el arrendamiento de las viviendas como actividad económica, si se puede deducir el IVA de los gastos (suministros..., etc), y de los bienes de inversión.

- Si los rendimientos derivados del arrendamiento de las viviendas son calificados como rendimientos de capital inmobiliario, si existe alguna bonificación a la hora de declarar éstos, y si se puede deducir en este caso, el IVA de los gastos.

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