Contabilidad de facturas en régimen especial del Recargo de Equivalencia
Actualizado: 17/09/2020
Fecha: 17/09/2020
Para tener un descripción general más detalladas de este Regimen Especial del Recargo de Equivalencia, ver este enlace.
El régimen especial del recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, que desarrollan su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinan reglamentariamente.
Si el sujeto pasivo realizase otras actividades empresariales o profesionales sujetas al IVA, la de comercio minorista sometida a dicho régimen especial tendrá, en todo caso, la consideración de sector diferenciado de la actividad económica.
Podemos decir que el recargo de equivalencia se aplica a comerciantes minoristas en su actividad habitual o típica de venta de bienes muebles o semovientes, en el mismo estado en que fueron adquiridos, es decir, que comercialicen al por menor artículos o productos de cualquier naturaleza, siempre que no estén exceptuados del régimen (véase art. 59.2. RD. 1624/1992, de 29 de diciembre)
La aplicación de este régimen implica:
Los proveedores facturarán al comerciante minorista repercutiendo además del IVA, el recargo de equivalencia, de forma independiente en la factura y sobre la misma base.
La liquidación e ingreso del recargo de equivalencia se realizara por el proveedor conjuntamente con el IVA.
El comerciante minorista repercute el IVA pero no lo liquida ni lo ingresa.
Si se diese el caso de que un proveedor no repercutiese el recargo de equivalencia, el minorista deberá ponerlo en conocimiento de la Administración de la AEAT correspondiente.
Cuando el comerciante realice adquisiciones intracomunitarias, importaciones y adquisiciones de bienes en los que el minorista sea sujeto pasivo por inversión tendrá la obligación de liquidar y pagar el impuesto y el recargo.
Los tipos aplicables en concepto de recargo de equivalencia a partir del 1 de septiembre de 2012 son:
•El 5,2% para los artículos que
tienen un IVA al tipo general del 21%.
•El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del
10%.
•El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del
4%.
•El 1,75% para el tabaco.
Evolución de los tipos de IVA y Recargo de Equivalencia desde 1986 hasta 2017
Oobligaciones formales
Acreditar ante los proveedores o ante la Aduana, el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir el recargo correspondiente.
No existe obligación de expedir factura por las ventas realizadas, excepto en las entregas de inmuebles con renuncia a la exención, cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
No obstante, los empresarios o profesionales podrán expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados. A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que, por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación, sean principalmente de utilización empresarial o profesional.
Los empresarios o profesionales que efectúen entregas de bienes en las que deba repercutirse el recargo de equivalencia deberán, en todo caso, expedir facturas separadas para documentar dichas entregas, consignando en ellas el tipo del recargo que se haya aplicado y su importe.
Asimismo, los comerciantes minoristas que realicen simultáneamente actividades empresariales o profesionales en otros sectores de la actividad empresarial o profesional, deberán tener documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de mercaderías destinadas respectivamente a las actividades incluidas en dicho régimen y al resto de actividades.
No existe obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir respecto de ellas las obligaciones formales que en su caso están establecidas, deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo.
No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención se presentará el modelo 309 “declaración no periódica”.
Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo 308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.
Enlaces relacionados:
Régimen especial Recargo de Equivalencia para comerciantes minoristas