Tratamiento del IVA en operaciones intracomunitarias en actividades de Modulos
Actualizado :15/12/2015
Fecha: 15/12/2015
Para conocer más detalles sobre el Régimen de Módulos, ver este enlace Qué es la Estimación Objetiva Singular (EOS) / Módulos / Estimación Simplificada.
Para conocer más detalles sobre las operaciones intracomunitarias, visitar estos enlaces Adquisición y entrega intracomunitaria de bienes y Adquisición y prestaciones intracomunitarias de servicios.
Operativa con las operaciones intracomunitarias en Módulos
Las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones en módulos suponen al igual que ocurriría en el régimen general de IVA un supuesto de inversión del sujeto pasivo provocando que dichas operaciones sean gravadas en destino provocando a su vez la la exención o no sujeción en origen.
Por tanto en las adquisición intracomunitarias en módulos originan un supuesto inversión del sujeto pasivo, que supone la obligación del adquiriente de tener que autorepercutirse el IVA, lo que hace nacer la obligación de tener que repercutir el IVA que correspondería a dicha operación de haberse realizado físicamente en España al mismo tiempo que soportarse el mismo pudiendo deducirse la cuota soportada en el momento de la liquidación del impuesto, derecho que prescribirá a los 4 años desde el nacimiento del mismo.
El IVA repercutido como consecuencia de la adquisición intracomunitaria en módulos deberá ser objeto de inclusión en el sistema de módulos bien en el trimestre en que tenga lugar o al momento de tener que liquidar el impuesto que será en el 4º trimestre del ejercicio económico en curso momento este en el que podrá ejercitar el derecho a deducirse la cuota de IVA originada como consecuencia de las citadas operaciones.
Nosotros aconsejamos reflejar estas operaciones en el 4º
trimestre, dado que en ese momento tiene un efecto nulo (se
aplica el IVA Devengado e IVA Soportado, y por tanto, la
cantidad a pagar es cero), en cambio en el resto de
trimestres anteriores, implica ingresar el IVA Devengado, y
que ese IVA adelantado, no será devuelto con el IVA
soportado hasta presentar la Declaración asociada en el 4º
Trimestre.
Para el calculo de la liquidación del IVA del 4º Trimestre
se debe seguir el esquema incluido a continuación:
CUOTA DERIVADA DEL REGIMEN
SIMPLIFICADO (LA MAYOR DE)
1) CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES(Módulos x
Unidad)
– CUOTA SOPORTADA POR OPERACIONES
CORRIENTES
– Compensaciones agrícolas
– 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes (en
concepto de cuotas soportadas de difícil justificación)
2) CUOTA MÍNIMA
(%cuota devengada por operaciones corrientes)
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+ I.V.A DEVUELTO ADQUISICIONES FUERA DEL TERRITORIO
+ IVA ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
+ IVA OPERACIONES INVERSIÓN
SUJETO PASIVO (Como son las adquisiciones intracomunitarias,
o las importaciones de servicios)
+ IVA ENTREGAS ACTIVOS FIJOS
– IVA ADQUISICIÓN ACTIVOS FIJOS
– INGRESOS A CUENTA (liquidaciones trimestrales)
+/- REGULARIZACIÓN BIENES DE INVERSIÓN
=RESULTADO (modelo 303)
Enlaces de interes:
Qué es la Estimación Objetiva Singular (EOS) / Módulos / Estimación Simplificada.
Adquisición y entrega intracomunitaria de bienes
Adquisición y prestaciones intracomunitarias de servicios.