Tramites para Apertura de Local o centro de trabajo en la Seguridad Social
Fecha: 04/08/2015
Tras haber realizado todos los trámites previos de carácter civil, mercantil, fiscal o financiero, debe comunicarse a la Autoridad Laboral competente la apertura de un centro de trabajo o la reanudación de su actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral.
¿Quién debe efectuarla?
La obligación de efectuar la comunicación incumbe al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice.
¿Cuándo?
La comunicación se efectuará con carácter previo o dentro de los treinta días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
¿Cómo?
En la comunicación de apertura se efectuará en un ejemplar de modelo oficial, consignándose los siguientes datos:
Datos de la empresa:
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Nombre o razón social, domicilio, municipio, provincia, código postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
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Identificación, documento nacional de identidad o código de identificación fiscal, y si se trata de extranjero, asilado o refugiado, pasaporte o documento sustitutivo.
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Expresión de si la empresa es de nueva creación o ya existente.
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Actividad económica.
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Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Datos del centro de trabajo:
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Nombre, domicilio, municipio, provincia, código postal y teléfono. Para la exacta localización del centro deberá concretarse su ubicación de forma clara y precisa.
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Número de inscripción en la seguridad social, clase de centro, causa que ha motivado la comunicación y fecha de comienzo de la actividad.
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Actividad económica.
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Número total de trabajadores de la empresa ocupados en el centro de trabajo, distribuidos por sexo.
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Superficie construida en metros cuadrados.
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Modalidad de la organización preventiva.
Datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo:
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Potencia instalada (kw o cv).
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Especificación de la maquinaria y aparatos instalados.
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Si realiza trabajos o actividades incluidos en el anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como, en su caso, la especificación de trabajo, actividades, operaciones o agentes incluidos en dicho anexo.
¿Dónde?
La presentación de la comunicación se efectuará ante la
unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma, salvo en
Ceuta y Melilla, donde se efectuará en el Área de Trabajo e
Inmigración. Si la comunicación no se ajustara a lo
establecido se pondrá en conocimiento del interesado, para
que éste subsane los defectos en el plazo de 10 días.
Transcurrido dicho plazo sin haberse llevado a cabo, se
entenderá como no efectuada la comunicación.
Las Administraciones Públicas han de disponer lo necesario
para que la comunicación de apertura y demás documentación
complementaria pueda hacerse por medios electrónicos.
Incumplimiento de la obligación
La no comunicación de la apertura del centro de trabajo, de la reanudación de trabajos o la inexactitud en la consignación de datos será calificada como:
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Infracción leve siempre que no se trate de industria calificada como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.
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Infracción grave cuando tenga la calificación de peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.
En los casos de obras de construcción la responsabilidad será del contratista aunque será exigible igualmente al promotor de la obra.
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