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Novedades en la Ley de apoyo a los Emprendedores y su internalización

Fecha 28/05/2013

El 22 de febrero ya se publicó una plan de Medidas de apoyo al emprendedor y del estímulo del crecimiento y creación de empleo, que ya comentamos en nuestra Web.

El pasado 24 de Mayo el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de la Ley de Emprendedores. Los objetivos de actuación son:

Facilitar la cultura y la iniciativa emprendedora.
Apoyos fiscales y de Seguridad Social a los emprendedores.
Apoyo a la financiación de los emprendedores.
Fomento del crecimiento empresarial y de la contratación laboral.
Favorecer la internacionalización de la empresa y la economía española

Las claves de esta nueva normativa son:

Agilización de la creación de empresas

La norma enfatiza la necesidad de agilizar la creación de empresas. La idea es que todos los trámites puedan solventarse en un plazo de 24 horas -sin escritura pública- por un coste de 40 euros. Si se requiere la constitución de una sociedad (intervención de Notario), el plazo se amplía a 48 horas y el precio, a 100 euros.
Se crean, por otro lado, los llamados Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), que serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, o puntos virtuales de información, a través de la que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad.

El proyecto 'Emprende en 3', es un portal web para simplificar la creación de empresas y reducir la burocracia gracias al aprovechamiento de las nuevas tecnologías. La principal novedad es que intercomunica al emprendedor con tres administraciones de forma simultánea para realizar las gestiones necesarias para la apertura de una empresa: con el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

En el portal se recogerán todos los documentos pertinentes que el programa distribuirá automáticamente a cada administración responsable, encargada de tramitar la parte del expediente que le corresponde. El emprendedor podrá comprobar desde su ordenador el estado del proceso.
Hasta ahora se tenía la plataforma CIRCE.

El Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema de información que permite realizar de forma telemática, los trámites de constitución y puesta en marcha de determinadas sociedades mercantiles en España.

 Aplicación del IVA de caja para autónomos y PYMES

Una de las medidas estrella de la futura Ley afecta al IVA y supone la aplicación del llamado régimen especial del criterio de caja. Se trata de una reivindicación histórica de la patronal de las pymes, que supondrá que los empresarios paguen el IVA cuando cobren la factura. Esta fórmula será de aplicación siempre que el volumen de operaciones de la empresa no supere los dos millones en un año. Quedan exentos de este régimen las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificados -agricultura, ganadería y pesca-, el oro de inversión o los servicios prestados por vía electrónica.

Además, su uso estará sujeto a limitaciones temporales: los empresarios deberán ingresar el IVA de cada año -como muy tarde el 31 de diciembre- aunque no hayan cobrado. La renuncia a este sistema tendrá una duración mínima de 3 años. En cuanto al derecho a deducciones del Impuesto, éste nacerá también en el momento del pago.

Reducción de cargas administrativas

Revisión periódica del clima de negocios y propuesta de mejoras regulatorias.

Cláusula “One in-One out”: Cada carga administrativa introducida deberá compensarse con, al menos, la eliminación de una carga de coste equivalente.

Medidas concretas de reducción de cargas administrativas:

Reducción de cargas de los servicios estatales de estadística y de la gestión para la prevención de riesgos laborales.
Reducción de cargas contables, ampliando la posibilidad de formular balance abreviado.
Posibilidad de legalización telemática de los libros obligatorios en el Registro Mercantil.
Puesta a disposición de un nuevo libro electrónico de visitas para las inspecciones de trabajo.

Incentivos a la inversión en el Impuesto sobre Sociedades

Sobre las deducciones por reinversión, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, el Gobierno contempla incluir descuentos en la tributación de hasta el 10 por ciento, siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros -requisitos del artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades-. Se amplían, además, los márgenes de aplicación de los incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo.

Incentivos al inversor de proximidad o “business angel” en el IRPF

Las empresas de nueva creación también presentan cambios: se suprime la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) , como ganancia patrimonial, de las rentas obtenidas con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. De otro lado, se compensa fijando:

  • Deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de 20.000 euros anuales.

  • Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación

Fomento de la pluriactividad, reducción de cotizaciones

Otra novedad gira en torno a la cotización de los pluriempleados y quienes combinen su actividad por cuenta ajena con otra por cuenta propia. Los trabajadores que se den de alta en este régimen y estén pluriempleados usarán como base de cotización la resultante de aplicar el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida cada año en los Presupuestos del Estado. Se les aplicará el 50 por ciento de la base mínima durante los primeros 18 meses y el 75% en el siguiente año y medio. También habrá incentivos parecidos para los pluriempleados en que la actividad por cuenta ajena fuera a tiempo parcial.

Más facilidades para acceder a crédito

La norma también crea fórmulas para facilitar la solvencia crediticia de las pymes. En concreto, se eliminan cargas para incentivar la emisión de valores en el Mercado Alternativo de Renta fija y el acceso a cédulas y bonos de internacionalización -cuyo marco regulatorio se perfecciona y aclara-. Estos instrumentos resultan de especial importancia teniendo en cuenta que las empresas españolas han dependido hasta en un 80 por ciento de la financiación de origen bancario, una fuente que se encuentra prácticamente vetada en la actualidad.

Nuevos tipos de sociedades

El nuevo marco dará lugar a dos tipos de sociedades: el Emprendedor de responsabilidad limitada (ERL) y la sociedad limitada de responsabilidad sucesiva (SLFS).

Emprendedor de responsabilidad limitada (ERL)

 Servirá para que "las personas físicas puedan evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas afecte a determinados bienes considerados esenciales". Sólo podrán acogerse a esta medida y no responder con la vivienda si la deuda contraída es inferior a 300.000 euros. Además, “la limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a las deudas de Derecho Público (con la Administración Pública), ni cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros”. Tampoco podrán acogerse a esta limitación las deudas con origen en determinadas retenciones no ingresadas a trabajadores, profesionales u otros empresarios, ni las deudas en la Seguridad Social, tales como cuotas de trabajadores no ingresadas, altas erróneas y otras infracciones graves. A esto se suma la obligación por parte del emprendedor o autónomo de inscribirse en el Registro Mercantil de su provincia, como si de una Sociedad Mercantil se tratase, y así hacerlo constar en toda la documentación mercantil, tales como contratos o facturas, además de regirse por el principio de publicidad. Asimismo, y para evitar que su vivienda y/o vehículo personal se vean afectados por una deuda mayor de 300.000 euros, deberá señalar éstos bienes con un valor de, como máximo, 250.000 y 25.000 euros respectivamente.

Sociedad limitada de responsabilidad sucesiva (SLFS)

como indica su nombre, permitirá la creación de empresas en varias fases y con un coste inicial menor al mínimo exigible para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, establecida en el artículo cuatro de la Ley de Sociedades de Capital, en 3.000 euros.
Una nueva estructura societaria que ya existía en el caso de las Sociedades Anónimas, en las cuales solo es necesario desembolsar el 25% del Capital mínimo exigido, en concreto 15.000 euros en el caso de la Sociedad Anónima de los 60.000 requeridos (los llamados dividendos pasivos). Esta fórmula debería facilitar la creación de empresas merced a una aportación inicial mucho menor; de todos modos, mientras el capital no esté desembolsado completamente, existen una serie de limitaciones y condicionantes que pueden hacer que esta nueva estructura societaria sea un rotundo fracaso.
Y es que, mientras el capital social de la empresa no esté totalmente desembolsado, los socios fundadores perderán la responsabilidad limitada en caso de liquidación de la sociedad; también se limitará la retribución de los socios y administradores y, por último, se exigirá que el 20% del resultado del ejercicio deberá ir a reservas legales, en lugar del 10% que está vigente en la actualidad.

Agilización de los acuerdos de refinanciación: cambios en la Ley Concursal

Los problemas para conseguir la refinanciación de empresas viables pretenden solventarse con una nueva regulación para estos procesos. Dado que el acuerdo, por las mayorías exigibles legalmente, no suele producirse hasta que es demasiado tarde para la empresa -algunas entidades renuncian a apoyar el acuerdo, buscando beneficiarse de él sin asumir los costes de quitas o reestructuración-, se elimina una "fuente de confusión en la regulación actual de la Ley Concursal que "conducía a entender que eran necesarias dos mayorías (sobre el total del pasivo y sobre el pasivo titularidad de entidades financieras) para conseguir la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación".

Además, se reduce el porcentaje del pasivo que representan las entidades financieras necesario para la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación desde el actual 75 por ciento hasta un nuevo umbral del 67 por ciento. También se trabaja para evitar la dualidad de valoraciones de expertos independientes.

Segunda Oportunidad. Procedimiento de insolvencia para pymes

La norma también da salida a una de las medidas más demandadas por quienes aplican día tras día el Derecho concursal: un procedimiento más adecuado para la insolvencia de los particulares, extensible a profesionales autónomos y pymes. Se crea una vía extrajudicial, dirigida por un mediador mercantil, que acorte plazos y limite costes. Entre otras cosas, este procedimiento permitirá fijar quitas de hasta el 25 por ciento y plazos de demora de hasta tres años.

La idea es llegar a un acuerdo fuera de los tribunales, de forma que sólo cuando fracase la negociación se traslade el caso al juez de lo mercantil para que éste lleve a cabo la liquidación de la sociedad. Para evitar llegar a ese extremo, el anteproyecto es muy flexible tanto en los términos de la negociación como en las mayorías exigibles para alcanzar un acuerdo. Por ejemplo, en cuanto a las mayorías necesarias para adoptar el acuerdo, bastará que voten a favor del plan acreedores que sean titulares, al menos, del 60 por ciento del pasivo, excluidos los acreedores públicos y los que tengan garantía real -por ejemplo, una hipoteca concedida por una entidad financiera-.

Este procedimiento tiene sus límites de aplicación: se dirige a las personas físicas o jurídicas cuyo pasivo no supere los cinco millones de euros, sin que importe la forma societaria. Además, en el caso de las sociedades, no podrán valerse de esta vía cuando su lista de acreedores supere los 50.

Fomento a la entrada de inversión extranjera y talento en España

El impulso a la internacionalización de la economía es uno de los pilares del anteproyecto, en el que se incluye la concesión de permisos de residencia a inversores extranjeros.

 La normativa establece que los extranjeros no residentes podrán obtener el permiso de residencia siempre que hagan una inversión significativa de capital o compren una vivienda. La normativa entiende como inversión significativa de capital aquella que cumpla con los siguientes supuestos:

  •  Inversión inicial mínima de 2 millones en deuda pública: por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras española.
  • La adquisición de vivienda por valor igual o superior a 500.000 euros: el solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.
  • Proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España: que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: creación de puestos de trabajo, una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar o la aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

La concesión del visado de residencia para inversores extranjeros tendrá efectos durante, al menos, un año. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España más tiempo podrán solicitar la renovación por el mismo plazo.

 En todo caso, el Gobierno establece ciertas cautelas o requisitos previos para poder acceder a la residencia. El primero de ellos, "no encontrarse irregularmente en territorio español". También se rechazará a quienes tengan antecedentes penales, y se deberá contar con un seguro público o privado de enfermedad.

Acceso de los emprendedores a la contratación pública

El Gobierno eleva el umbral en el que se exige la clasificación de las empresas para realizar contratos de obras y servicios públicos. Esta clasificación implica que las empresas deben justificar anualmente su solvencia económica y financiera y, cada tres años, su solvencia técnica y profesional.
En los contratos de obras se elevará este mínimo de 350.000 a 500.000 euros, mientras que en los servicios se incrementará de 120.000 a 200.000 euros.
La garantía en los contratos de obra se podrá realizar con la retención en el precio. Además se acortan de 12 a 6 meses los plazos para devolver las garantías si la adjudicataria es una pyme.
La administración podrá rescindir el contrato con las pymes en seis meses en vez de los ocho que había de plazo hasta ahora.

Fomento del espíritu emprendedor en el ámbito educativo:

La Ley incorpora medidas para que los jóvenes adquieran, a través del sistema educativo, las "competencias y habilidades requeridas para emprender". Se complementa así con la reforma educativa, también en camino, que persigue el mismo fin de autoempleo para los más jóvenes. la idea es inculcar la cultura empresarial como elemento indispensable para el desarrollo económico y social, y ello en todas las etapas de la enseñanza.

El paso previo es que los propios educadores adquieran las competencias necesarias para trasladar esos conocimientos a sus alumnos. Por eso, se contemplan medidas que "inciden tanto sobre la formación inicial como sobre la formación permanente del profesorado, siempre en colaboración con las comunidades autónomas".

En el ámbito de la universidad, se prevé que el profesorado incluya contenidos referidos al emprendimiento, y se incentivará la creación de proyectos empresariales, facilitando información y ayuda a los estudiante, así como promoviendo encuentros con emprendedores. La propia exposición de motivos de la Ley de Apoyo al Emprendedor recuerda que estas medidas se complementan con lasque contiene la Ley Orgánica para la mejora de la Calidad Educativa.

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