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Nuevas retenciones profesionales a cuenta del IRPF para los autónomos a partir de Julio 2015 y 2016

Actualizado: 07/11/2020

Fecha: 22/08/2014

NOVEDAD

El 11/7/2015 se ha publicado en el BOE, la reforma de las retenciones a aplicar por los autónomos en el mes de Julio de 2015.

Qué son las retenciones

Las retenciones del IRPF son anticipos a Hacienda, cantidades de dinero adelantadas a cuenta a la Agencia Tributaria en previsión del resultado esperado en la declaración de la renta o IRPF.

Están reguladas por ley, que establece los porcentajes a aplicar en cada caso, son obligatorias y afectan a numerosos tipos de rentas, destacando las de los trabajadores y las de los profesionales autónomos.

En la práctica, el importe de las retenciones debe ser ingresado en Hacienda por los pagadores: las empresas en el caso de los trabajadores asalariados, los clientes en el caso de los profesionales autónomos, los inquilinos en el caso de los propietarios de locales comerciales u oficinas o el banco en el caso de los intereses de un depósito.

Si las retenciones efectuadas a lo largo del año han sido superiores a la cantidad finalmente calculada cuando llega el momento de presentar la declaración anual de la renta, esta saldrá a devolver mientras que si han sido inferiores saldrá a pagar la diferencia.

Tipos de retenciones que afectan a los profesionales autónomos a partir del 12 de Julio 2015

Por tanto ahora subsistirán dos tipos de retención para los profesionales:

  • General del 15 % se aplica este porcentaje de retención a los rendimientos que se generen a partir del 12 de Julio de 2015.  
  • Super-reducido del 7 % se aplica este porcentaje de retención a los rendimientos que se generen a partir del 12 de Julio de 2015 para aquellos que inician su actividad profesional, y se aplicará durante el año del inicio de la actividad profesional y los dos siguientes años completos, siempre que no hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior (si estaba disfrutando de retención reducida en el alta anterior, en la nueva alta podrá seguir aplicando hasta el plazo que tenia en el alta anterior). Para poder aplicar esta reducción en la retención se debe de comunicarse al pagador de los rendimientos que se cumplen las condiciones exigidas para ello, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. De la misma forma debemos de pedir a los profesionales que nos emiten las facturas que nosotros recibimos esta comunicación en la que figura que cumple los requisitos para aplicar la retención reducida, si recibimos facturas con este tipo de retención. Conservar esta documentación es muy importante puesto que es el que recibe la factura, es el que esta obligado ante la Administración Tributaria a aplicar la retención correctamente e ingresarla a la Agencia Tributaria trimestralmente.
 

A partir 12 Julio 2015

  MOD 190 Clave G

General

15%

Subclave 01

Super-Reducido

7% Subclave 03

 

Enlace al documento de la AEAT con los nuevos tipos de retención.

Enlace al documento de la AEAT con las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto Ley 9/2015 de 10 de Julio de 2015

Tipos de retenciones que afectan a los profesionales autónomos antes del 12 de Julio de 2015

Existían tres tipos de retención para los profesionales:

  • General del 19 % se aplica a partir del 1 de Enero 2015, y al 18% se iba a aplicar a partir del 1 de Enero en 2016, pero que ha cambiado con los cambios publicados el 11/07/2015 en el BOE),
  • Reducido del 15% (más detalles en el siguiente apartado), y
  • Super-reducido del 9% que aplican los profesionales el año del inicio de la actividad y los dos siguientes años completos.
 

     Tipo 2015

 hasta11/07/2015

Obsoleto

Tipo 2016

  MOD 190 Clave G

General

19%

15%

Subclave 01

Reducido

15% Suprimido Subclave 04

Super-Reducido

9% 7% Subclave 03

Requisitos para aplicar el Tipo Reducido

Con su publicación en el BOE, en el RD-Ley 8/2014 del pasado 05 de Julio de 2014, articulo 122.tres, es la creación de un Tipo reducido del 15 % en las retenciones del IRPF para los profesionales autónomos con bajos ingresos, anunciada en el texto de la reforma fiscal. La rebaja sólo afecta a la creación del tipo reducido del 15%.

Este tipo reducido lo podrán aplicar quieres cumplan una serie de requisitos:

  • Que sus rendimientos íntegros derivados de actividades profesionales correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior sean inferiores a 15.000 € anuales en la declaración de renta.
  • Que estos rendimientos representen más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos en dicho ejercicio.

La normativa indica que los profesionales que vayan a incluir en sus facturas el tipo reducido deberán comunicar a sus clientes esta circunstancia. Esta comunicación deberá hacerse por escrito y los pagadores estarán obligados a conservar ese documento debidamente firmado.

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