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Régimen Especial de Agricultura, ganadería y pesca

Actualizado: 23/10/2022

Fecha: 20/06/2014

A quién se aplica

Este régimen será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, explotaciones o capturas para su transmisión a terceros, así como a los servicios accesorios a dichas explotaciones, siempre que no hayan renunciado al mismo. Se encuentran excluidos de este régimen especial:

  • Las sociedades mercantiles.
  • Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
  • Los contribuyentes que superen para el conjunto de operaciones durante el año inmediato anterior un importe de 300.000 euros, salvo que la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estableciera otra cifra a efectos de la aplicación del régimen de estimación objetiva.
  • Los contribuyentes que superen para la totalidad de operaciones realizadas, durante el año inmediatamente anterior, un importe de 450.000 euros
  • Los contribuyentes cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 300.000 euros anuales, excluido el IVA.
  • Los contribuyentes que hubiesen renunciado a la aplicación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por cualquiera de sus actividades económicas.
  • Los contribuyentes que hubieren renunciado a la aplicación del régimen simplificado.

La renuncia a este régimen tendrá efectos desde el año siguiente manteniéndolos hasta su revocación expresa que debe realizarse en el mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efecto y, en todo caso, por un período mínimo de 3 años, afectando a todas las actividades agrarias que desarrolle el interesado.

El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca no podrá extenderse a las siguientes actividades:

  • Las de transformación, elaboración o manufactura de los productos naturales obtenidos en las explotaciones acogidas en este régimen especial para su entrega a terceros.
  • La comercialización de los productos obtenidos mezclados con otros adquiridos a terceros.
  • La comercialización de productos naturales en establecimientos fijos situados fuera de la explotación.
  • La comercialización de productos naturales en los establecimientos en los que el sujeto pasivo realice además otras actividades económicas distintas.
  • Las explotaciones cinegéticas de carácter recreativo o deportivo.
  • La pesca marítima.
  • La ganadería independiente.
  • La prestación de servicios accesorios o no incluidos en la ley del impuesto.

En qué consiste

No existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, así como por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad que no sean inmuebles. Quedan exceptuadas las importaciones de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes y las operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo.

No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo, entregas de inmuebles sujetas y no exentas del IVA , y por los ingresos procedentes de regularizaciones practicadas en caso de inicio en la aplicación del régimen especial, se presentará el modelo 309, “declaración no periódica”.

Asimismo, se presentará la declaración-liquidación de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el modelo 341, cuando durante el trimestre se realicen exportaciones o entregas intracomunitarias exentas.

No se deducen las cuotas de IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad.

Los contribuyentes acogidos a este régimen especial no podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier naturaleza o por los servicios que le hayan sido prestados en relación con la actividad desarrollada. No obstante, tendrán derecho a percibir una compensación a tanto alzado por las cuotas del IVA soportadas.

Dicha compensación, consiste en el 12 por 100 en las explotaciones agrícolas y forestales y en el 10.5 por 100 en las de explotaciones ganaderas y pesqueras, del precio de venta de los productos entregados o los servicios prestados, siempre que correspondan a actividades a las que les sea de aplicación el régimen especial. Para la determinación de dichos precios no se computarán los tributos indirectos que gravan dichas operaciones ni los gastos accesorios y complementarios, tales como comisiones, embalajes, portes, transportes, seguros o financieros, cargados separadamente al adquirente.

El derecho a percibir la compensación se obtendrá cuando realicen las siguientes operaciones:

  • Las entregas de los productos naturales obtenidos en sus explotaciones a otros empresarios o profesionales.
  • Las entregas efectuadas a personas de otro Estado miembro que no tengan la condición de empresario o profesional.
  • Las prestaciones a las que se refiere la Ley del Impuesto, cualquiera que sea el territorio en el que estén establecidos sus destinatarios y siempre que estos últimos no estén acogidos a este mismo régimen especial en el ámbito espacial del impuesto.

El pago de las compensaciones corresponderá al adquirente de los bienes, o a la Hacienda Pública en el caso de entregas de bienes que sean objeto de exportación o de expedición o transporte a otro Estado miembro.

Cuando el régimen de tributación aplicable a una determinada actividad agrícola, ganadera, forestal o pesquera cambie del régimen general al especial de la agricultura, ganadería y pesca, el contribuyente quedará obligado a ingresar el importe de la compensación correspondiente a la futura entrega de los productos naturales a la fecha del cambio del régimen y que no se hubieran entregado a dicha fecha. Y, además, rectificar las deducciones practicadas a los bienes, salvo los de inversión, y los servicios no consumidos o utilizados total o parcialmente.

Se practicará a la inversa si el cambio es del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca al régimen general del impuesto, es decir, en la fecha en que deja de aplicarse dicho régimen, se efectuará la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de los bienes afectos (IVA excluido) los tipos vigentes. Ni los bienes de inversión ni los bienes o servicios utilizados o consumidos total o parcialmente se les aplicará dicha deducción. Además se deducirá la compensación a tanto alzado de los productos naturales obtenidos en las explotaciones que no se hayan entregado a la fecha del cambio de régimen.

En estos casos, durante el período o períodos en que la actividad esté acogida al régimen especial, la prorrata de deducción aplicable en el momento de la regularización de las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes de inversión, será cero.

Obligaciones formales del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Los contribuyentes acogidos a este régimen especial habrán de:

  • Conservar copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria. Estos recibos serán emitidos por el destinatario de la operación y firmados por el titular de la explotación.
  • Llevar un libro registro en el que se anotarán todas las operaciones comprendidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (ingresos). Si se realizaran otras operaciones a las que sea aplicable el régimen simplificado o el de recargo de equivalencia se deberá llevar un libro registro de facturas recibidas anotando con la debida separación las facturas que correspondan a las adquisiciones relativas a cada sector diferenciado de actividad, incluidas las referidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  • No se presentarán declaraciones del IVA por las actividades en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo, cuando en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención, y por los ingresos procedentes de regularizaciones practicadas en caso de inicio en la aplicación del régimen especial, se presentará el modelo 303, “declaración no periódica”.
  • Asimismo, se presentará la declaración-liquidación de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el modelo 341, cuando durante el trimestre se realicen exportaciones o entregas intracomunitarias exentas.

Los contribuyentes que cambien de régimen general de tributación al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, o viceversa, tendrán que confeccionar y presentar un inventario a la fecha en que cesa la aplicación del régimen general.

Cómo se renuncia

La renuncia se realizará:

  • Expresamente, mediante la presentación del modelo 036 ó 037 de declaración censal de comienzo, o durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
  • Tácitamente, cuando la declaración-liquidación del primer trimestre del año natural o, en caso de inicio, la primera declaración-liquidación tras el comienzo, se presente en plazo, aplicando el régimen general en el modelo 303.

La renuncia produce efectos durante un período mínimo de tres años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo que sea revocada en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto.

La renuncia al régimen de la agricultura, ganadería y pesca, determina la renuncia a la estimación objetiva de IRPF y la exclusión del régimen simplificado del IVA.

Opciones de facturación en el régimen especial agrario de IVA

Los empresarios o profesionales no están obligados a expedir factura por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca salvo por las entregas de inmuebles.

Deberán conservar copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria. Estos recibos serán emitidos por el destinatario de la operación y firmados por el titular de la explotación.

Las distintas opciones de facturación de los sujetos pasivos encuadrados en el Régimen Especial de Agricultura Ganadería y Pesca del IVA, cuando otros sujetos pasivos pertenecen a otros regímenes como son el de Estimación Objetiva, o de Módulos, del IRPF. Son las siguientes:

  • Ventas a otros empresarios para reventa.- En este caso sí habría que aplicar la compensación del 10,5 % en ganadería y del 12 % en agricultura, pues la venta es a otro empresario que está en Régimen General.

  • Ventas a otros agricultores sujetos al Régimen Especial.- No habría que aplicar la compensación pues el adquirente de los productos también tributa por el Régimen Especial.

  • Ventas a consumidor final (particular).- No habría de aplicarse la compensación pues el adquirente de los productos es un consumidor final.

  • Ventas a clientes extranjeros.- Se aplicaría la compensación pero no habría de repercutirse al adquirente, ya que es extranjero.

  • Cesión del derecho a cazar.- Las explotaciones cinegéticas de carácter recreativo o deportivo están excluidas del Régimen Especial por lo que tributarían por el Régimen General. Tendrán, por tanto, el carácter de actividades diferenciadas.

  • Ventas en otros establecimientos.- No habría de aplicarse compensación, dado que, según el artículo 126.3 de la Ley 37/1992, no se considera incluida en el Régimen Especial la comercialización de los productos naturales en establecimientos fijos situados fuera del lugar donde radiquen las explotaciones.

Respuesta interesantes obtenidas del sistema INFORMA. IVA Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca de la AEAT

¿Tributación de un agricultor en régimen especial que vende, parte de los productos obtenidos, en un establecimiento fijo situado fuera de la explotación? RESPUESTA -> El sujeto pasivo realiza dos actividades diferenciadas, tributando en Régimen General del IVA la de venta al por menor en establecimiento fijo, ya que no tiene la condición de minorista al producir los bienes que vende. Por otro lado, no procederá la aplicación de la compensación de este régimen especial por las afectaciones de los productos naturales a la actividad de venta en régimen general.

¿Tienen que pagar el recargo de equivalencia los minoristas por las adquisiciones a sujetos pasivos en el R.E.A.G.P. o basta con la no deducción de las compensaciones abonadas a éstos? En caso de estar obligados, ¿cómo deben pagar?  RESPUESTA -> Entre los supuestos en los que no se aplica el recargo de equivalencia se encuentra el caso de las entregas que realicen los sujetos pasivos en R.E.A.G.P. de los productos naturales de su explotación a empresarios sometidos al Recargo de Equivalencia. Los agricultores tienen derecho a percibir sus compensaciones del minorista pero no pueden repercutir ni las cuotas del IVA ni el recargo de equivalencia al efectuar las entregas.

Recordamos que las compras de material habrá que soportar el IVA que corresponda, y que no será deducible por la naturaleza del Régimen Especial.

Cotización a la seguridad social del Régimen Especial Agrario

Los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, integrados con efectos de 1 de enero de 2008, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos por Ley 18/2007, de 14 de julio, cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total por su actividad agraria.
  • Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación no superen el 75 por 100 de la base máxima de cotización del Régimen General en cómputo anual.
  • La realización de forma personal y directa de las labores agrarias en la explotación, aún cuando se ocupen a trabajadores por cuenta ajena.

La incorporación a este Sistema Especial, afectará, asimismo, al cónyuge y parientes hasta el tercer grado inclusive, que no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena, mayores de 18 años y que realicen la actividad agraria de forma personal y directa en la explotación familiar.

Por lo que se refiere a la acción protectora, tanto la incapacidad temporal por contingencias comunes como la protección por contingencias profesionales serán voluntarias, mediante opción realizada al respecto.

Para ver más detalles ver este artículo Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, qué es y cómo funciona

Incompatibilidad entre este Régimen y Estimación Directa

El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, no se podrá aplicar el método de estimación objetiva, si se ejerce otra actividad económica por la que determina el rendimiento neto por el método de estimación directa, existiendo en la normativa del IRPF una incompatibilidad entre el método de estimación directa y el método de estimación objetiva (art. 35 del Reglamento del IRPF). Podemos ver la consulta de la Dirección General de Tributos Número de Consulta V0118-12, donde en el párrofo final de la segunda cuestión planteada indica esta respuesta.

Tributación de las subvenciones percibidas por contratar seguros agrarios y por la indemnizaciones recibidas por la existencia de siniestros

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