Qué son los rendimientos de actividades económicas en el IRPF, y qué tipos de regímenes hay
Fecha: 08/02/2014
Definición de actividad económica
Se realiza actividad económica cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles se califica de económica siempre que para ello cuente con un local dedicado exclusivamente a esta finalidad y además se tenga al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Regímenes para determinar el rendimiento de las actividades económicas
Los tipos de regímenes que hay son:
- Estimación Directa Normal
- Estimación Directa Simplificada
- Estimación Objetiva Singular (EOS) o Módulos
Incompatibilidad entre regímenes
El sistema de relaciones entre los métodos de estimación directa y el de estimación objetiva, se caracteriza por una rígida incompatibilidad. Por ello, si el contribuyente se encuentra en estimación directa debe determinar el rendimiento de todas sus actividades por este mismo método, aunque alguna de sus actividades fuera susceptible de estar incluida en estimación objetiva.
De igual manera, si se determina el rendimiento de una actividad en la modalidad normal del método de estimación directa, se deberá determinar en esta misma modalidad el rendimiento de todas las demás actividades.
No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad por la que se renuncie a la modalidad simplificada o se inicie alguna no incluida o por la que se renuncie a estimación objetiva, la incompatibilidad no surtirá efectos para ese año respecto de las actividades que venía realizando con anterioridad, sino a partir del año siguiente.
Renuncia al régimen actual
Los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar el método de estimación directa simplificada o del método de estimación objetiva, podrán renunciar a su aplicación mediante la presentación del modelo 036 ó 037 de declaración censal.
Cuándo debe renunciar al régimen actual y repercusiones
Durante el mes de diciembre anterior al año natural en
que deba surtir efecto. En caso de inicio de la actividad
deberá efectuarse antes del inicio.
También se entiende efectuada la renuncia al método de
estimación objetiva cuando se presente en plazo, el pago
fraccionado del primer trimestre del ejercicio, mediante el
modelo 130, previsto para el régimen de estimación directa
(renuncia tácita). En el supuesto de inicio de actividad se
renunciará tácitamente presentando el modelo 130 del primer
trimestre de ejercicio de la actividad.
La renuncia tendrá efectos por un período mínimo de tres
años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada
tácitamente para cada uno de los años siguientes en que
pueda resultar aplicable, salvo que se revoque en el mes de
diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.
La renuncia al régimen de estimación directa simplificada
supondrá que el contribuyente determinará el rendimiento
neto de todas sus actividades por la modalidad normal del
método de estimación directa.
La renuncia al régimen de estimación objetiva supondrá la
inclusión en la modalidad simplificada del régimen de
estimación directa siempre que se cumplan los requisitos
establecidos para esta modalidad.
Exclusión del régimen actual
En estimación directa modalidad simplificada, la
exclusión del régimen se producirá cuando en el año
anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el
conjunto de todas las actividades desarrolladas por el
contribuyente, supere 600.000 €.
El contribuyente, en su caso, determinará el rendimiento de
todas sus actividades por la modalidad normal, del método de
estimación directa, durante un período mínimo de los tres
años siguientes.
En estimación objetiva, la exclusión se producirá cuando se
supere el volumen de rendimientos íntegros o de compras en
bienes y servicios fijados por el Reglamento, cuando la
actividad se desarrolle fuera del ámbito de aplicación del
IRPF o cuando se superen los límites establecidos en la
Orden Ministerial de desarrollo de este régimen. La
exclusión de este régimen de estimación objetiva, supondrá
la inclusión en la modalidad simplificada del régimen de
estimación directa en los términos previstos para esta
modalidad, salvo que a su vez se renuncie al mismo. El
efecto de la exclusión supone la inclusión durante los tres
años siguientes en el ámbito de la modalidad simplificada.