Qué es la Estimación Directa Normal
Fecha: 11/02/2014
Definición de actividad económica
Se realiza actividad económica cuando un contribuyente
ordena por cuenta propia medios de producción y recursos
humanos o uno solo de ambos, siendo su finalidad la de
intervenir en la producción o distribución de bienes o
servicios. La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles
se califica de económica siempre que para ello cuente con un
local dedicado exclusivamente a esta finalidad y además se
tenga al menos una persona empleada con contrato laboral y a
jornada completa.
Si desea conocer los tipos de regímenes existentes en la
determinación de los rendimientos de actividades económicas
ver este enlace.
A quién se aplica
El método de estimación directa normal se aplica, con
carácter general, a los empresarios y profesionales salvo
que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen
de estimación objetiva.
Se aplicará siempre que el importe de la cifra de negocios
del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente
supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato
anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación
directa simplificada.
Cálculo del rendimiento neto
Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por
diferencia entre los ingresos computables y los gastos
deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la
normativa del Impuesto sobre Sociedades.
En estimación directa normal son de aplicación los
incentivos y estímulos a la inversión del Impuesto sobre
Sociedades.
Como ingresos computables se entenderá la totalidad de los
ingresos íntegros derivados de la ventas y de la prestación
de servicios, que constituyen el objeto propio de la
actividad así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre
otros.
Serán gastos, aquellos que se producen en el ejercicio de la
actividad tales como los de suministros, los de consumo de
existencias, los gastos del personal, los de reparación y
conservación, los de arrendamiento y las amortizaciones, que
se computarán en la cuantía que corresponda a la
depreciación efectiva de los distintos elementos en
funcionamiento, según el resultado de aplicar los métodos
previstos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. A
estos efectos se puede consultar la tabla de coeficientes de
amortización en el anexo al Real Decreto 1777/2004, de 30 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto
sobre Sociedades.
El rendimiento neto así calculado será reducido en caso de
ser irregular y si se cumplen los requisitos previstos será
minorado por la reducción por el ejercicio de determinadas
actividades económicas.
Obligaciones contables y registrales
Actividades mercantiles: contabilidad ajustada al Código
de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
Actividades no mercantiles: únicamente deben llevarse libros
registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de
bienes de inversión. No se consideran actividades
empresariales mercantiles las agrícolas, las ganaderas y las
actividades de artesanía, siempre que en este último caso
las ventas de los objetos construidos o fabricados por los
artesanos se realice por éstos en sus talleres.
Actividades profesionales: son obligatorios los libros
registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el
de provisiones de fondos y suplidos.
Transmisión de elementos patrimoniales afectos
La transmisión de elementos patrimoniales afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad. La cuantificación de su importe y su tributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el caso que la actividad en estimación directa, esté
exenta de IVA (actividades de formación, servicios médicos,
etc) del mismo modo, si vendemos un bien inmueble afecto a
la actividad, aplicaremos el IVA correspondiente a la
operación en la factura. El impuesto se tomará como mayor
valor del bien (mayor valor de venta) a la hora de tributar
por la plusvalía en la declaración de la renta. Del mismo
modo, el IVA de la adquisición también se había incorporado
al valor del elemento para practicar el cálculo de las
amortizaciones.







