Definición de persona física residente y no residente es España
Fecha: 19/04/13
Actualizado: 12/03/2023
Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
- Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario. Por ejemplo, si el declarante que pretende ser no residente, tiene un certificado del país extranjero reconociéndolo como residente en ese país, aunque el cónyuge resida en España, se le considerará como no residente. Su cónyuge al hacer la declaración de la renta en España, no podrá hacer la modalidad conjunta, pero sí podrá poner la deducción por hijos completamente al cónyuge residente en España.
No perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas de
nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un
país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se
aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de
residencia y durante los cuatro periodos impositivos siguientes.
Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumplan ninguno de los requisitos anteriores.
A continuación vamos a desarrollar con más detalle cada uno de los requisitos
Permanecer más de 183 días al año en España
Si al finalizar el año (contando el año natural, desde enero hasta diciembre), se suman todos los días que se ha estado en España y son más de 183, en principio se es residente en España a efectos fiscales.
Además, no es necesario que estos días sean consecutivos, harás el cómputo de manera independientemente a ello.
Hay que saber que las ausencias temporales no cuentan. Es decir, si por ejemplo se desplaza por un viaje de turismo, un fin de semana fuera de Esñapa, se siguen contando esos días como plazo de tiempo vivido en España, con el mismo peso para el total de 183 días.
Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos
Este punto es clave, pues puede ser que se esté menos de 183 días al año en España, pero se sigas considerado residente a efectos fiscales.
Vamos a verlo con un ejemplo, la situación de un empleado que por motivos de trabajo viaja mucho por todo el mundo, y es difícil contar cuánto tiempo ha estado realmente en España, llegando a menos de 183 por año, pues aun cuando no ha residido en España mas de 180 días, como la causa de sus frecuentes viajes ha sido promovido por parte de una empresa española y que es la fuente principal de sus ingresos, este trabajador tiene el núcleo de sus intereses en el territorio español, y por tanto, tiene la consideración de residente fiscal en España
Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad
Finalmente, está la restricción de la situación del resto de componentes de nuestra familia, si tenemos el caso en el que tanto nuestra pareja (cónyuge no separado legalmente) y/o hijos menores de edad (si la pareja los tiene) viven de manera habitual en España y dependen de nosotros.
Es la típica situación en la que padre o madre viven en España cuidando del hijo (un hijo que va al colegio en el territorio español), mientras el otro miembro de la pareja se pasa el año viajando por trabajo.
Esta situación hará que la Agencia Tributaria nos considere residente fiscales, y aunque se admiten pruebas en contra de que así sea (que pueden tenerse en consideración y ser aceptadas) será muy difícil probar que realmente no se da esta situación.
No obstante, existe una excepción que hará que sea mucho más fácil demostrar que no somos residentes fiscales en España, y que exploraremos a continuación: el certificado de residencia fiscal, como hemos comentado al principio de este artículo.
Obtener un certificado residencia fiscal de tu país
Existe una prueba que permite justificar ante la Agencia Tributaria y evitar ser considerados como residentes a efectos fiscales, evitando así el pago de muchos impuestos en el territorio español.
Una prueba emitida por parte del país de origen o en el que se tienen nuestro interés económico principales para justificar que somos realmente residentes allí, y por ende no deberíamos tributar como residentes en España.
En el caso en el que una persona pueda obtener el denominado certificado de residencia fiscal en su país, la Agencia Tributaria no considerará a esa persona como residente fiscal, por mas que esté en España los 183 días al año.
Este certificado funciona de acuerdo con la normativa del convenio de España y ese país, generado a través de un acuerdo de doble imposición.
Además, tiene una validez única y exclusivamente de un año. Esto significa que sirve para el año en el que lo solicitamos, y deberemos solicitarlo año tras año para seguir participando de esta excepción si así lo deseamos y nuestra situación aplica.
No obstante, la mayoría de países europeos tienen el mismo criterio fiscal que España, por lo que si se vive en el territorio español más de 183 días lo más probable es que se lo concedan el certificado.
Los certificados procedentes de países de la UE o bien los Estados Unidos suelen ser siempre aceptados por la Agencia Tributaria, aunque los procedentes de países asiáticos o de Oriente Medio suelen generar más dificultades.
El certificado fiscal solo se consigue pasando en el otro país al menos 183 días y haciendo la declaración de la renta allí al menos un año.
Enlaces relacionados:
Cómo convertirse en NO Residente fiscal en España
Cambiar Domicilio Fiscal en Hacienda y sus repercusiones en la Residencia Fiscal
Enlace a la Fiscalidad de los no residentes por parte de la Agencia Tributaria.
IRNR- Impuesto de la Renta de los No Residentes - Modelo 210
Listado de Países con Convenio para evitar la doble imposición, fuente AEAT.
Listado de Países con Convenio para evitar la doble imposición, fuente Hacienda y Administraciones Públicas (más completo) .







