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Modelo 720 - Como declarar Criptomonedas, CDF´s, Forex y Acciones

Actualizado: 25/03/2023

Fecha: 25/03/2023

Introducción

 El modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero por un residente fiscal en España.

Los obligados tributarios deben suministrar a la AEAT la siguiente información:

  • a) Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o autorizados u ostenten el poder de disposición
  • b) Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios… de entidades, o cesión a terceros de capitales propios, depositados en extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios, contratados con entidades establecidas en extranjero
  • c) Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de su titularidad situados en el extranjero

Deben informar: las personas físicas y jurídicas residentes, los establecimientos permanentes de no residentes, y entidades en atribución rentas del 35.4 LGT titulares de los bienes citados en el extranjero.

Exclusión de la obligación:

• Entidades art. 9.1 TR Ley I. Sociedades
• Registro en contabilidad
• Declaradas por las entidades conforme al art. 37 RGAT
• Saldos (a 31 de diciembre o saldo medio cuarto trimestre) o valor a 31 de diciembre, no supere en cada una de las categorías conjuntamente 50.000 euros.

En años sucesivos, solamente deberá volver a presentarse este Modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. Más detalle para cada tipo es:

  • Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero. La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el bien o derecho que se declara porque su saldo o valoración ha superado los 20.000 euros, o bien porque los saldos o valoraciones de forma conjunta de todas las cuentas se hubieses incrementado respecto de los últimos comunicados en un importe superior a 20.000 euros.
  • Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica extranjera. Si el saldo y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerado de todos ellos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
  • Acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. Si el saldo y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerado de todos ellos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
  • Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero. Si el saldo y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerado de todos ellos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
  • Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero. Si el valor de adquisición y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerados hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

También habrá obligación de declarar, cuando respecto a un bloque de activos o apartado, que no fue declarado anteriormente por no alcanzarse el límite de 50.000€, se superen los 50.000€ de valor establecido como límite.

Hay que tener en cuenta que tener acciones extranjeras, pero que nuestro intermediario financiero reside en España, no hay que declarar este tipo de valores en el modelo 720, aunque superen de forma conjunta los 50.000 euros.

Criptomonedas

La Agencia Tributaria, había planteado la posibilidad de implementar la reglamentación que supondría el consiguiente cambio en el modelo 720. Finalmente, el Gobierno acaba de hacer pública la confirmación de que aún no existe obligatoriedad de incluir en el modelo 720 las criptomonedas.

Aunque tras el desarrollo de la ley antifraude todo parecía indicar que la información de las criptomonedas pasaría a ser un imperativo legal, Agencia Tributaria incide en el hecho de que, sin la existencia de la reglamentación oportuna que lo desarrolle y, por tanto, sin las casillas pertinentes sobre los datos de criptomonedas en el modelo 720, no existe ningún argumento que valide la idea de exigir su declaración, y por tanto, en la declaración del año 2022 no se tienen que declarar. A continuación se muestra el mensaje en la web de la Agencia tributaria, y se puede comprobar en este enlace

Criptomonedas

CDF´s, Forex y Acciones

La manera de estar más tranquilo sobre cómo se debe tratar las fiscalidad sobre un tema, es consultar la web de consultas y respuestas de la Agencia Tributaria. Para este tipo de activos hay dos consultas / respuestas de la dirección general de tributos, que dan respuesta a nuestras dudas.

Consulta V0813-17

Descripción de la consulta

El consultante tiene abierta una cuenta en un intermediario financiero extranjero (cuenta de corretaje con un bróker) donde realiza inversiones intradiarias, a medio y largo plazo en acciones, CFD, futuros y forex. Por otro lado tiene una cuenta de corretaje en un bróker con sucursal en España pero con banco custodio en el extranjero.

La cuestión planteada consiste en

1.- ¿cómo se considera el dinero efectivo en la cuenta de corretaje?

2.- ¿cómo deben considerarse la parte invertida en acciones, CFD, futuros y forex?

3.- En el caso de la operativa intradiaria, ¿cómo debe considerarse?

4.- En la cuenta de corretaje en España pero con banco custodio en el extranjero, ¿cómo se deben considerar las acciones, CFD, futuros y forex, en el modelo 720?

Respuesta

.......

De lo anterior se desprende que las acciones deberán ser objeto de declaración informativa en el modelo 720 en base al referido artículo 42 ter, al tener la consideración de valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas.

Sin embargo, respecto al resto de activos financieros mencionados en el escrito de consulta (CFD, futuros, FOREX), constituyen instrumentos financieros derivados, y no tienen la consideración de valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas, ni de la cesión a terceros de capitales propios, por lo que no se encuentran incluidos en el ámbito objetivo del citado artículo 42 ter y no deberán ser objeto de declaración informativa en el modelo 720.

Respecto al dinero en efectivo al que se hace referencia en el escrito de consulta, con carácter general la operativa en estos instrumentos suele ir acompañada de la apertura por el cliente de una cuenta instrumental en la entidad financiera, en la que se recogen los ingresos de efectivo realizados en concepto de provisión de garantías de los contratos, se efectúan los cargos de comisiones y se practican las liquidaciones, tanto positivas como negativas resultantes de la operativa, así como otros gastos o ingresos que derivase de los mismos. En consecuencia y partiendo de esta hipótesis, la cuenta instrumental existente en la entidad financiera extranjera que recoja el efectivo perteneciente al cliente asociado a la realización de las operaciones con instrumentos derivados se encontrará comprendida en la obligación informativa regulada en el artículo 42 bis anteriormente transcrito, dado que la información a suministrar incluye cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad que adopten, aunque no exista retribución.

En relación con la tercera cuestión planteada -operativa intradía-, y por lo que respecta a los importes a declarar, deben distinguirse dos supuestos:

Respecto de la cuenta instrumental a que se hace referencia en la cuestión anterior, a declarar conforme a lo previsto en el artículo 42 bis del RGAT, deberá declararse el saldo de la cuenta a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre. Respecto de la cuenta de financiera relativa a acciones, a declarar conforme a lo previsto en el artículo 42 ter del RGAT, deberá declarase el saldo a 31 de diciembre de dichas acciones.

En cuanto a la cuarta cuestión planteada, dado que los valores están depositados en un banco custodio en el extranjero, el consultante estará obligado a presentar la declaración informativa en el modelo 720 en los términos y con el alcance establecido en el citado artículo 42 ter del RGAT y de acuerdo a lo señalado anteriormente.

Consulta VV1433-17

Descripción de la consulta

Cuenta de valores en Portugal que contiene acciones, CFDS, divisas y líquido que en 2016 arrojó una serie de saldos.

La cuestión planteada consiste en

1º.- ¿Cómo se debe considerar la cuenta?.

2º.- ¿Está obligada a presentar la declaración informativa?.

3º.- ¿Se deben declarar solo las acciones o también los CFDS, divisas en el FOREX?

Respuesta

....

En el supuesto consultado, en la medida en que la cuenta individual mantenida en un depositario extranjero parece incluir conjuntamente líquido o efectivo, valores mobiliarios e instrumentos derivados, se deberá aplicar la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero de manera independiente respecto a los mismos, determinando previamente si el bien o derecho correspondiente está sujeto a la obligación de informar.

En este sentido, respecto a los activos financieros mencionados en el escrito de consulta como “CFDs” y “divisas en el FOREX”, cabe señalar que constituyen instrumentos financieros derivados, y no tienen la consideración de valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas, ni de la cesión a terceros de capitales propios, por lo que no se encuentran incluidos en el ámbito objetivo del citado artículo 42 ter y no deberán ser objeto de declaración informativa en el modelo 720.

Respecto al resto de bienes y derechos que componen la cuenta mencionada (líquido, acciones), como ya se ha señalado la obligación de informar se realizará de forma separada para cada uno de ellos.

Así, respecto al líquido o efectivo a que se hace referencia, a declarar conforme a lo previsto en el artículo 42 bis del RGAT, deberá declararse el saldo de la cuenta a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre, salvo que concurra alguna causa de exoneración de la obligación prevista en el apartado 4 de dicho artículo.

Respecto de la cuenta de financiera relativa a acciones, a declarar conforme a lo previsto en el artículo 42 ter del RGAT, deberá declarase el saldo a 31 de diciembre de dichas acciones, salvo que concurra alguna causa de exoneración de la obligación prevista en el apartado 4 de dicho artículo.

Enlaces relacionados:

Modelo 720 - Declaración de los bienes y derechos en el extranjero - Declaración inicial

Modelo 720 - Declaración de los bienes y derechos en el extranjero a Hacienda ->  Informar de las altas nuevas, modificaciones o bajas