Grupo

 BelMar

Telef:963742457


Modelo 720 - Declaración de los bienes y derechos en el extranjero - Declaración inicial

Actualizado: 25/03/2023

Fecha: 02/02/2013

Si ya ha presentado en algún año el modelo 720, y desea saber cuando está obligado a presentar otra vez el modelo 720, por modificaciones, ver este enlace Modelo 720 -  Informar de las altas nuevas, modificaciones o bajas de los bienes y derechos en el extranjero a Hacienda

La presentación de la «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero» —introducida en la Ley antifraude aprobada en octubre —, a través del modelo 720 recién publicado, correspondiente al ejercicio 2012 debe realizarse a partir del 1 de febrero y hasta de 30 de abril de 2013. Como norma general el plazo de presentación será del 1 de enero al 31 de marzo, pero en este ejercicio, de manera excepcional, el periodo para informar se inicia el 1 de febrero y concluirá el 30 de abril.

Por nuestra Asesoría Virtual le podemos presentar su declaración 720.

El Boletín Oficial del Estado de 30 de enero, publicaba la Orden HAP/72/2013, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, nueva obligación específica de información introducida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que añadió una nueva disposición adicional decimoctava a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

El desarrollo reglamentario de esta nueva obligación de información ligada al ámbito internacional se encuentra en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (introducidos por el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la LGT, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre).

La obligación de información reviste carácter general, no ligada a un impuesto específico, lo que ha motivado que la normativa haya usado como criterio delimitador un concepto amplio como es el de residencia, por tanto, aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, que sean titulares de bienes y derechos situados en el extranjero. Definición de persona física residente en España.

Sin embargo, no puede obviarse lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que preceptúa la posibilidad de que las leyes de los diversos tributos puedan establecer consecuencias especificas en caso de incumplimiento de la obligación de información. En este sentido, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, han regulado consecuencias específicas para los contribuyentes obligados a tributar por dichos impuestos por la integridad de su renta, por lo que, claramente, la totalidad de dichos sujetos resulta también obligada a cumplimentar la nueva declaración informativa.

Los citados artículos del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos establecen en la práctica obligaciones de información sobre tres categorías diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero. No existirá obligación de informar ningún bien de aquellas categorías en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En las categorías en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran.

Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. Esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución. No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre o el saldo medio hubiesen experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

En todo caso existirá obligación de informar sobre estas cuentas si la condición de titular se hubiera perdido en cualquier momento anterior a 31 de diciembre.

Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. No existe obligación de declarar cuando el valor a 31 de diciembre de los títulos, activos, valores y derechos, valores liquidativos de acciones y participaciones en IIC, valor de rescate de los seguros y valor de capitalización de las rentas, a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.

Será el mismo que el previsto para la obligación de informar sobre cuentas en el extranjero, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2013, y la información a presentar  en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto de todos los valores hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.

En todo caso existirá obligación de informar sobre estos bienes si la condición de titular se hubiera perdido en cualquier momento anterior a 31 de diciembre.

En todo caso existirá obligación de informar sobre estos bienes si la condición de titular se hubiera perdido en cualquier momento anterior a 31 de diciembre.

Artículo 54 bis. Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Tampoco existe obligación de informar sobre los inmuebles o derechos cuando su valor no supere, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto habrá que informar sobre todos los inmuebles y derechos citados. La normativa no dispone nada acerca de deudas reales, (hipotecas) vinculadas a los inmuebles, así que no se podrán deducir del importe a declarar.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor a que se ha hecho referencia experimente un incremento superior a 20.000 euros respecto del último declarado.

En todo caso, deberán presentar la declaración aquellos que hubieren perdido la titularidad de los inmuebles o derechos con anterioridad a 31 de diciembre.

En relación con estos dos últimos artículos, en el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, constará derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año.

Aspectos a tener en cuenta en situaciones dudosas:

Respecto de las acciones de sociedades extranjeras, participaciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras  que su titular mantenga en establecimientos de entidades depositarias situados en España, no existe obligación de informar sobre las mismas en virtud del artículo 42 ter.1 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, siempre que estas entidades depositarias estén obligadas a proporcionar a la Administración tributaria la información sobre el titular de los valores en ellas depositados en los términos previstos en el artículo 39.1.a) del citado Reglamento General.

Si un bien o derecho que deba ser objeto de declaración es “ganancial”, y solamente consta como titular formal del mismo uno de los cónyuges, o sea cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la obligación) tienen obligación de presentar la declaración. El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Para disminuir las cargas formales derivadas del cumplimiento de las obligaciones de información tributaria, Hacienda ha considerado conveniente refundir en un solo modelo informativo las tres obligaciones mencionadas anteriormente y, aunque la transmisión de la declaración informativa se deba realizar obligatoriamente por medios telemáticos, bien por el propio obligado o a través de una entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas.

La AEAT pone a disposición de los obligados tributarios un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación. El enlace a la Agencia Virtual para la presentación del modelo 720 se muestra a continuación Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Aunque los términos generales de esta declaración ya se habían dado a conocer, ahora se establece el modo de hacerlo y la información a aportar.

Recordamos que la obligación de presentar esta información será para los casos en los que el valor de los activos situados en otros países (cuentas o depósitos bancarios, inmuebles, rentas y participaciones o derechos en sociedades) superen los 50.000 euros.

Tratamiento de los planes de pensiones

Los planes de pensión, nombre bajo el que muchas veces se refiere a otros tipo de productos extranjeros, han generado cierta confusión y debate acerca de su inclusión o no en el Modelo 720.

La definición en el ámbito del derecho español de los planes de pensiones es que se trata de derechos de las personas, a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez. Por tanto, y atendiendo a esta definición, tales derechos no están incluidos en ninguna de las categorías de bienes y derechos situados en el extranjero a los que se refieren los artículos 42bis, 42ter y 54bis del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que son las tres categorías objeto de información del Modelo 720 comentadas anteriormente.

No obstante, a nivel internacional se usa el término plan de pensiones (pension plan o pension sheme) a otro tipo de productos financieros de características muy similares, pero que, en determinados casos, presentan características que no cumplen con la definición según la legislación española de un plan de pensión, principalmente porque pueden ser rescatados en supuestos distintos de los previstos en ésta, por ello, hay que vigilar y analizar cada producto financiero en cuestión.

En resumen, para poder calificar un producto financiero extranjero como plan de pensión, a efectos de su no inclusión en el Modelo 720, se debe cumplir el requisito de que la contingencia cubierta deba ser exclusivamente por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, no pudiendo las aportaciones estar disponibles sin que ocurra ninguna de estas circunstancias. Cabe mencionar que en el momento en que se rescate el plan de pensiones por ocurrencia de alguna de las citadas circunstancias, se tendrán que declarar los derechos existentes en el mismo, así como la renta o capital rescatado, y si éste se destina por ejemplo, a su depósito en cuentas extranjeras o adquisición de valores extranjeros, sí que se tomarán también en cuenta en el momento de declarar el Modelo 720.

Sanciones

Se considerarán como infracciones tributarias el no presentar en plazo o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos estas declaraciones informativas. También la presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.

En el apartado 2 de la DA 18ª LGT, se establecen las sanciones por no presentar en plazo o hacerlo de forma incompleta, inexacta, con datos falsos o no telemáticamente. El régimen sancionador es el siguiente:

  • Por incumplir la obligación de informar: 5.000 € por cada dato omitido, con un mínimo de 10.000 €.
  • Por presentar fuera de plazo: 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €.
  • Estas sanciones son incompatibles con las de no presentar declaraciones informativas, art 198 y 199 LGT, (20 € por dato, mín. 300 € máx. 20.000€, 50% fuera de plazo).
  • Las Leyes reguladoras de cada tributo podrán establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación de información establecida en esta disposición adicional.

En el caso que sean detectados bienes en el extranjero y no se pueda justificar (demostrar), cuando ha sido adquirido, se consideraran estos bienes como ganancias patrimoniales no justificada.

Artículo 39 Ganancias patrimoniales no justificadas

1.- Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.
Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.

2.- En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la DA 18ª LGT. No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto.

El régimen sancionador se establece al margen de la LGT e incompatible con ella:

DA 1ª Ley 7/2012. Régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas.
La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LIRPF, y en el artículo 134.6 del TRLIS, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.
La base de la sanción será la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación de los artículos citados en el párrafo anterior. A los solos efectos de la determinación de la base de sanción, no se tendrán en cuenta para su cálculo las cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación procedentes de ejercicios anteriores o correspondientes al ejercicio objeto de comprobación que pudieran minorar la base imponible o liquidable o la cuota íntegra.
La sanción establecida en esta disposición adicional será incompatible con las que corresponderían por las infracciones que se pudiesen haber cometido en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas o la presunción de obtención de rentas reguladas en los artículos 191 a 195 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DA 2ª. Imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas.
La imputación regulada en el apartado 2 del artículo 39 LIRPF y 134 TRLIS, se realizará al periodo impositivo que proceda según lo señalado en dichos preceptos en el que hubiesen estado en vigor dichos apartados.

A continuación damos un enlace a la respuesta dada por la Dirección General de Tributos, a la cuestión de sanciones por presentar fuera de plazo la declaración 720. V2548-13

Regularización de declaraciones no presentadas

Hay muchas personas, que por desconocimientos, o evitar el control de hacienda, obviaron presentar sus declaraciones Modelo 720, cuando entró en vigor a finales de 2012.

La inmensa mayoría no son, ni mucho menos, grandes defraudadores, pero las sanciones y consecuencias que establece la Ley por no cumplir esa obligación y también por hacerlo fuera de plazo son tan devastadoras, incluso confiscatorias.

En el año 2017, entra en funciomiento el intercambio automático de información tributaria entre un centenar de Estados y el Fisco español muy pronto estará en condiciones de descubrir a esas personas. Quien quiera saber más sobre los Estados que intercambiarán información sobre cuentas y todo tipo de productos financieros y sobre cómo y qué información se intercambiará, que eche un vistazo a la Orden Ministerial HAP/1695/2016, de 25 octubre (BOE 27/10/2016). Esta OM regula el Modelo 289 a través del cual España recabará información sobre cuentas financieras que tengan aquí los residentes de otros Estados para pasar luego la información a esos Estados, pero nos da idea de la información que a su vez recabarán otros países sobre cuentas de residentes en España para pasarla a la Hacienda española. Se supone que ya desde este mes de septiembre 2017 la Hacienda española recibirá información de unos 53 Estados (entre ellos todos los de la UE), y el año que viene de otros 47.

Y en virtud de lo establecido en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad también está en marcha el intercambio automático de información en la UE respecto de la propiedad de bienes inmuebles y rendimientos inmobiliarios.

Antes este nuevo escenario, aquellas personas que ignoraron la obligación de presentar el modelo 720, deberían de plantearse cambiar de decisión.

Situación anterior a la consulta V1434-17 de 6/6/2017

El presentar fuera de plazo el Modelo 720 podía ser un “suicidio fiscal”, porque las gravísimas sanciones y consecuencias eran prácticamente las mismas por no hacerlo y por hacerlo fuera de plazo (imputación del valor de los bienes en extranjero como ganancia patrimonial no justificada en IRPF + sanción 150% sobre la cuota de IRPF que resulte).

Así lo establece la Ley, y así lo había recalcado claramente la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante V3243-13 de 4/11/2013.

Una reciente Consulta Vinculante de la Dirección de Tributos V1434-17 de 6/6/2017, viene a validar oficialmente la llamada estrategia, de la Administración Tributaria NO aplicaría la sanción del 150% si el contribuyente regulariza de manera espontánea, sin requerimiento previo, la ganancia patrimonial (imputando en su IRPF 2012 el valor de los bienes en extranjero sobre los que informa fuera de plazo).

Las tres posibles para aquellos que no han presentado el modelo 720 son:

Avestruz - Esconder la cabeza y seguir sin hacer nada.

Lamentablemente esta es la estrategia que están siguiendo muchísimas personas, sobre todo porque la normativa establece que declarando fuera de plazo la sanción formal es mucho más reducida (100€ x dato, con mínimo de 1.500€ por grupo de bienes) que por no declarar o hacerlo de forma incorrecta (5.000€ x dato, con mínimo de 10.000€), pero las otras dos posibles sanciones o consecuencias son las mismas tanto por no declarar como por hacerlo fuera de plazo: la Administración puede imputar como ganancia patrimonial no justificada el valor de los bienes en extranjero en el IRPF del último año no prescrito (2012), y aplicar adicionalmente una sanción del 150% sobre la cuota IRPF resultante, salvo que se pueda acreditar claramente que los bienes en extranjero se corresponden con rentas declaradas u obtenidas cuando se era no residente en España.

El problema es que la estrategia del avestruz es peligrosa porque cada vez funciona más y mejor el intercambio automático de información fiscal entre los Estados, y no solo a nivel europeo, por lo que es cada vez más fácil que el “depredador” (Hacienda, dicho con todo el respeto) huela la “presa” y se lance a por ella.

Si Hacienda le pilla:

-Sanción formal 2012 = 4 cuentas x 5 datos = 20 datos x 5000 = 100.000€

-Sanción formal 2012 = 15 valores x 2 datos = 30 datos x 5000 = 150.000€

(y si en los años posteriores 2013, 2014, 2015 también se estaba obligado a declarar por incrementos de saldos superiores a 20.000, o por cancelación de cuentas o ventas de valores, Hacienda podría aplicar también esas sanciones formales por esos otros ejercicios)

-IRPF 2012 = 330.000 x tipo aprox. 50% (165.000) + intereses (20.000)= 185.0000€

-Sanción 150% sobre cuota IRPF = 165.000 x 150% = 247.500€

Confesar sin penitencia

Declarar fuera de plazo sin regularizar antes en IRPF, y sin poder acreditar aquellas concretas circunstancias (rentas declaradas u obtenidas como no residente).

Esta estrategia supondrían un suicidio fiscal porque, aun cuando se haya declarado de forma voluntaria, Hacienda puede llegar a exigir una cantidad muy superior al valor de los bienes en el extranjero (en torno al 50% como cuota de IRPF + sanción del 150% de dicha cuota).

La mejor prueba de ello es el caso del pensionista andaluz, al que no sirvió de nada acreditar que sus bienes en Suiza procedían de rentas más que prescritas.

Si la persona de NUESTRO EJEMPLO se “lanza”, las consecuencias podrían ser las siguientes:

-Sanción formal 2012 = 4 cuentas x 5 datos = 20 datos x 100 = 2.000€

-Sanción formal 2012 = 15 valores x 2 datos = 30 datos x 100 = 3.000€

(y si presenta también fuera de plazo los Modelos 720 de años posteriores, porque también se estaba obligado por incrementos de saldos superiores a 20.000, o por cancelación de cuentas o ventas de valores, Hacienda podría exigir sanciones formales por esos otros ejercicios).

-IRPF 2012 = 330.000 x tipo aprox. 50% (165.000) + intereses (20.000)= 185.0000€

-Sanción 150% sobre cuota IRPF = 165.000 x 150% = 247.500€

El que decida “lanzarse” tendrá que confiar en que los Tribunales, si llega el caso:

-pondrán a salvo lo prescrito, o lo que proceda de rentas no declaradas porque estaban exentas,

-no permitirán que Hacienda sujete a IRPF con tipos en torno al 50% lo que debió tributar como herencia o donación con tipos mucho más reducidos,

-no permitirán aplicar una multa tan desproporcionada (150%) a quien ha declarado voluntariamente aunque fuera de plazo, etc.

Sin duda habrá buenos argumentos, basados en la propia Constitución y el Derecho de la Unión Europea, para tratar de evitar o reducir esas sanciones y consecuencias tan gravosas, pero pueden ser años de lucha con resultado incierto, y Hacienda puede mientras acordar el embargo cautelar de bienes, como ocurrió en el caso del pensionista andaluz.

Confesar y penitencia

Antes de presentar fuera de plazo el Modelo 720 y antes de recibir requerimiento de la Administración, regularizar imputando en IRPF 2012 el valor de los bienes como ganancia patrimonial no justificada en base imponible general, ante la imposibilidad de acreditar aquellas concretas circunstancias (rentas declaradas u obtenidas como no residente).

De esta manera, pueden resultar a pagar cuotas en torno al 50% del valor de los bienes imputados, y sobre esas cuotas Hacienda podría exigir el correspondiente recargo por declaración extemporánea (15/20%) e intereses de demora.

Es básicamente lo que Hacienda propone en la “famosa acta” y figura en aquella nota REAF, como fórmula para evitar la sanción del 150, aunque lo cierto es que Hacienda no la ha ofrecido de forma “oficial” a través de un Informe o Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos.

Si la persona de NUESTRO EJEMPLO desea hacer “penitencia”:

-Tendría que presentar y pagar IRPF 2012 = 330.000 x tipo aprox. 50% = 165.000€.

-Sanción formal 2012 = 4 cuentas x 5 datos = 20 datos x 100 = 2.000€

-Sanción formal 2012 = 15 valores x 2 datos = 30 datos x 100 = 3.000€

(y si presenta también fuera de plazo los Modelos 720 de años posteriores, porque también se estaba obligado por incrementos de saldos superiores a 20.000, o por cancelación de cuentas o ventas de valores, Hacienda podría exigir sanciones formales por esos otros ejercicios).

-IRPF fuera plazo = 165.000 x recargo 15% (24.750) + intereses aprox.(13.250)= 38.000€.

La penitencia es muy dura (puede suponer en torno al 60% del valor de los bienes regularizados), pero al menos Hacienda ha reconocido (aunque de manera oficiosa) que en tal caso no aplicará la demoledora sanción del 150%.

En todo caso, una vez hecha la penitencia, uno tendría la posibilidad de “arrepentirse” luego y solicitar la devolución a Hacienda por ejemplo en relación con lo que se pueda acreditar que ya estaba prescrito cuando entró en vigor la normativa reguladora del Modelo 720. Pensamos que, ante los Tribunales, tendría muy buenos argumentos para conseguirlo.

Situación posterior a la consulta V1434-17 de 6/6/2017

Esta reciente Consulta de 6/6/2017, es consecuencia del durísimo Dictamen Motivado que la Comisión Europea envió a España en febrero 2017 exigiendo la modificación del Modelo 720, contradice lo que había dicho Tributos en aquella otra Consulta V3243-13 de 4/11/2013 y lo que establece claramente la propia Ley (que declarar fuera de plazo implica imputar los bienes como ganancia en IRPF al último año no prescrito y además, siempre, una sanción del 150%).

Tributos corrige lo que la Ley establece claramente indicando que lo hace con base en una interpretación “sistemática y teleológica de los preceptos afectados”, “que resulte coherente”, “integradora de la finalidad y espíritu” que guían el conjunto normativo, analizando la situación “de forma integral, a la vista del conjunto normativo”, etc. Lo que Hacienda pretende con esa Consulta es quedar bien con la Comisión Europea (que censuró muy duramente que la Ley tratara prácticamente igual al que no presenta el Modelo 720 y al que lo hace voluntariamente pero fuera de plazo) y aclara que a las personas que regularicen su situación fuera de plazo voluntariamente, sin requerimiento previo, presentando los Modelos 720 pendientes y pagando el IRPF (imputándose los bienes en extranjero como ganancia) se les exigirá un recargo (15-20%) y NO se les aplicará aquella sanción del 150%.

Hacienda ofrece ahora “menores penas” a los incumplidores que salgan de sus “anonimatos”, y regularicen voluntariamente.

Bienes en el extranjero proceden de HERENCIAS o DONACIONES

Las personas que puedan acreditar que los bienes en extranjero proceden de herencias o donaciones se pueden plantear regularizar presentando los Modelos 720 pendientes pero sin imputar su valor en IRPF con base en el artículo 6.4 de la Ley del IRPF que establece que “No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.

Pues bien, parece que la Inspección de Hacienda ya está aceptando ese criterio, absolutamente lógico, y de ello tenemos ejemplos de Inspecciones en Canarias, Cataluña, Baleares, etc.

En todo caso, si el Impuesto Sucesiones y Donaciones no está prescrito conviene pagar lo que corresponda por dicho impuesto, y tener así una renta “declarada”, para estar mejor protegido frente a una posible imputación como ganancia en IRPF + sanción 150%. Y si ese impuesto está prescrito cabe plantearse presentar una instancia comunicando a Hacienda esa herencia o donación, pero sin pagar nada, como explicaba en mi post del 10/9/2013, para tener así también algún tipo de renta “declarada”.

¿Qué campos son obligatorios en el modelo 720?

Sobre la valoración de bienes gananciales, en la valoración se ha indicar se debe informar sobre los saldos totales e indicar el porcentaje de participación.

La obligación de presentar el modelo 720, es sobre el saldo total de la cuenta, sobre la valoración total del activo a 31/12, o el valor total del inmueble, no sobre la valoración participación de cada cónyuge en el activo.

INFORMACIÓN SOBRE EL DECLARANTE

Apellidos y nombre o razón social (persona con quién relacionarse):
Teléfono
Apellidos y nombre

CAMPOS COMUNES A LOS BIENES Y DERECHOS SOBRE LOS QUE SE INFORMA

Clave de condición del declarante
Clave / subclave tipo de bien o derecho
Código país
Código país
Origen del bien o derecho (si es el primer ejercicio que se declara, si se transmite o si se vuelve a declarar por incrementarse los valores conjuntos en más de 20.000 €)
Porcentaje de participación (cuando se trata de “autorizados” este campo NO es obligatorio).

CUENTAS [CLAVE C]

Clave identificación de cuenta
Código BIC / SWIFT
Código de cuenta.
Identificación de la entidad
Si la clave de incorporación es “A”
Fecha de incorporación.
Valoración 1 (Saldo a 31/12)
Valoración 2 (Saldo medio último trimestre)
Si la clave de incorporación es “C”
Fecha de incorporación
Fecha de cancelación
Valoración 1 (Saldo en la fecha cancelación)

VALORES, DERECHOS, SEGUROS Y RENTAS [CLAVES V_I_S]

Clave de identificación (solo obligatorio si la clave es “V” o “I”)
Identificación de valores (solo obligatorio si la clave es “V” o “I”)
Identificación de la entidad
Valoración 1 - A los efectos de esta declaración informativa, se podrán valorar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 15 o 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, o por su valor de cotización a 31 de diciembre. Saldo o valor a 31 de Diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición

Clave de representación de valores (solo obligatorio si la clave es “V” o “I”)
Número de valores (solo obligatorio si la clave es “V” o “I”)

BIENES Y DERECHOS SOBRE BIENES INMUEBLES [CLAVE B]

Fecha de incorporación
Si la clave “origen de la operación” es “A”
Valoración 1
Si la clave “origen de la operación” es “C”
Fecha de transmisión.
Valoración 1.
Valoración 2.
Clave tipo de bien inmueble.

BIENES Y DERECHOS SOBRE BIENES MUEBLES [CLAVES M_R]

Fecha de incorporación.
Si la clave “origen de la operación” es “A”
Valoración 1.
Si la clave “origen de la operación” es “C”
Fecha de transmisión.
Valoración 1.
Valoración 2.
Clave tipo de bien mueble (correspondientes a claves bien o derecho "M" o "R")
Si tipo de bien mueble es "R"
Identificación de la entidad o del registro
Código de país del registro (país donde está registrado o inscrito el bien mueble)
Número de matrícula / inscripción de registro

 

Enlaces de interés:

Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero,  enlace a la Agencia Virtual para la presentación del modelo 720

Modelo 720 - Como declarar Criptomonedas, CDF´s, Forex y Acciones

Buscar cadena en google para obtener ISIN "Nombre Compañia ISIN investing.com"

Buscar cadena en google para obtener ISIN "Ticker Symbol ISIN investing.com" OK

Codigos de Paises ISO

Buscador de Symbol lookup

Buscador de ISIN lookup

Modelo 720 - Comienza en el año 2014, el plazo para informar de las altas nuevas, modificaciones o bajas de los bienes y derechos en el extranjero a Hacienda

FAQ de la AEAT sobre el modelo 720

Declaración de Transacciones con el Exterior al Banco de España. ETE

Guía para rellenar modelo 720

Preguntas frecuentes (actualizadas a Marzo de 2022) - Fuente AEAT