Calculo indemnización por despido improcedente
Actualizado: 21/03/2023
Fecha: 21/03/2023
Introducción
Primero de todo vamos a definir cuando estamos ante este tipo de despido. El despido improcedente es la decisión unilateral del empresario que extingue la relación laboral prescindiendo de las causas o requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Para que sea calificado como improcedente, el despido debe ser impugnado ante el orden social.
Las consecuencias de un despido improcedente pueden ser el abono de una indemnización por despido o el reingreso en la empresa.
Será improcedente aquel despido que se produzca sin motivos justificados por la ley, que se encuentra regulado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
La indemnización por despido improcedente es la máxima indemnización que recoge nuestra legislación laboral en caso de extinción de la relación laboral.
Esta indemnización ha ido disminuyendo con las diferentes reformas laborales desde Felipe González, siendo la última la realizada en el año 2012 por el gobierno de Rajoy pasando de los 45 días a los actuales 33 días por año trabajado, además de reducir el límite máximo que se puede percibir pasando de un límite de 42 mensualidades a 24.
Para poder calcular la indemnización del despido es imprescindible tener claros unos puntos fundamentales que explicaremos en este artículo; salario y antigüedad.
Cálculo de la indemnización por despido improcedente
En el caso de que se declare un despido improcedente y el empresario opte por no readmitir a su empleado, este tendrá derecho a una indemnización por despido improcedente.
Las variables que intervienen en el cálculo de la indemnización son:
Antigüedad de la persona trabajadora
La indemnización se fija en función de la antigüedad del trabajador, que vendrá determinada por el inicio de la relación laboral teniendo en cuenta todos los tipos de contratos de trabajo, incluso el tiempo que se haya trabajado mediante empresa de trabajo temporal.
Además, se puede sumar la antigüedad aunque existan pausas entre los diferentes contratos temporales, en función del tiempo que haya transcurrido entre los diferentes contratos temporales.
La antigüedad que considera la empresa en la nómina puede no ser la correcta, y la mejor forma de revisar esta cuestión es solicitando un informe de vida laboral a la seguridad social.
Teniendo en cuenta la antigüedad, la indemnización que nos corresponde varía teniendo en cuenta la reforma laboral realizada en el año 2012 por el Real Decreto-ley 3/2012, por ello:
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Con carácter general, el valor de la indemnización equivale a 33 días de salario por año de servicio, teniendo un límite de 24 mensualidades.
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En caso de que el trabajador empezara a trabajar en la empresa antes del 12 de febrero de 2012 se aplicarán dos tramos de indemnización:
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El tiempo transcurrido desde el 12 de febrero de 2012 computará con 33 días de salario por año trabajado, con límite de 24 mensualidades.
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El tiempo trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 devengará una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades.
Cuando concurran ambos tramos, el límite máximo a aplicar será el de 42 mensualidades.
Además, la antigüedad se mide por meses completos, por ejemplo, si se empieza a trabajar el día 2/01/20XX y le despiden el 2/02/20XX, se trabajó un mes y un día, y por lo tanto, se tiene una antigüedad a efectos de indemnización de dos meses, sólo se tendría un mes si le despide el día 1/02/2021.
Salario Regulador a efectos de indemnización
El salario regulador a efectos del cálculo de la indemnización por despido es, como mínimo, el salario que le corresponde legal o convencionalmente al trabajador al tiempo de la extinción.
Se coge siempre en términos brutos y se incluye el prorrateo de las pagas extras.
Conviene recordar que, como mínimo se ha de percibir el salario establecido en el convenio colectivo, y en ausencia de éste, el salario mínimo interprofesional al mes para un trabajador a jornada completa.
Por otro lado, sólo debe tenerse en cuenta las percepciones salariales y excluir las extra-salariales.
El dinero que recibe el trabajador se divide en conceptos salariales y conceptos extra-salariales:
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Los conceptos salariales son aquellos pagos que retribuyen directamente el trabajo; salario base, antigüedad, complemento personal, etc.
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Los conceptos extra-salariales son aquellos que compensan los gastos que tienen el empleado por el hecho de ir a trabajar; complementos de vestimenta, tickets de comida, plus transporte, complemento por kilómetro, etc.
Por tanto, sólo los conceptos salariales son los que se tienen en cuenta para calcular la indemnización.
Ahora bien, si en la nómina del trabajador aparece un complemento extra-salarial podremos incluirlo dentro del salario regulador si acreditamos que es un complemento fraudulento. Es decir, si realmente no esta compensando ningún gasto. Por ejemplo puede ser una empresa que abona un complemento por desplazamiento, y el trabajador no se desplaza de su puesto de trabajo y, además dicho complemento no viene recogido en el convenio colectivo.
Además, si se realizan horas extraordinarias de manera frecuente también se deberá incluir dentro del salario regulador como establecen sentencias en este sentido.
Por último, algunas retribuciones generan controversia, como por ejemplo las primas de seguro de vida, médico y plan de jubilación, pero el Tribunal Supremo ha determinado que se deben de considerar salario, en la sentencia de 3 de mayo de 2017.
El cálculo de la indemnización se realiza teniendo en cuenta el salario diario, y para ello se debe de realizar estas operaciones
Para calcular el salario diario, se suman todos los conceptos salariales del ultimo año y se divide entre 365 días. Si existen años bisiestos, también se divide entre 365, este criterio se ha determinado por el Tribunal Supremo.
Ejemplo 1 - Aplicación de los dos tramos
Supongamos que su fecha de incorporación ala empresa fue el 04/05/2000, y que le despiden el 12/03/2023
Salario mensual es de 1.640 euros y tiene 2 pagas extras adicionales, por tanto el salario mensual con las pagas extras prorrateadas es de 1.913,33 euros. Entendemos que en los últimos 365 días ha cobrado el mismo sueldo.
Cálculos
Salario diario = 1.913,33 / 365 = 62,90 euros
Tramo indemnización 45 días por año trabajado
Fecha Inicio = 04/05/2000
Fecha Fin 1er tramo = 12/02/2012
Años completos = 11 años y 10 meses (redondeo superior) = 142 meses en total
Importe Indemnización para este tramo = 33.496,44 euros
Tramo indemnización 33 días por año trabajado
Fecha Inicio 2º tramo = 13/02/2012
Fecha despido = 12/03/2023
Años completos = 11 años y 1 meses (redondeo superior) = 133 meses en total
Importe Indemnización para este tramo = 45.841,81 euros
Dado que tiene indemnización en ambos tramos, el limite de la indemnización son 42 mensualidades, lo que equivale a 42 x 1.913,33 = 80.360,00 euros el limite máximo de la indemnización.
La suma de la indemnización de ambos tramos es 33.496,44 + 45.841,37 = 79.337,81 euros
Como la suma de indemnización no superar el limite, la indemnización a cobrar será de 79.337,81 euros
Ejemplo 2 - Aplicación sólo del tramo de 33 días
Supongamos que su fecha de incorporación ala empresa fue el 14/01/2014, y que le despiden el 30/01/2023
Salario mensual es de 933,33 euros y tiene 3 pagas extras adicionales, por tanto el salario mensual con las pagas extras prorrateadas es de 1.166,66 euros. Entendemos que en los últimos 365 días ha cobrado el mismo sueldo.
Cálculos
Salario diario = 1.166,66 / 365 = 38,36 euros
Tramo indemnización 45 días por año trabajado
Fecha Inicio = 14/01/2014
Fecha Fin 1er tramo = 12/02/2012
Años completos = No se aplica, dado que fecha de inicio es posterior al 12/02/2012
Importe Indemnización para este tramo = 0,00 euros
Tramo indemnización 33 días por año trabajado
Fecha Inicio 2º tramo = 14/01/2014
Fecha despido = 30/01/2023
Años completos = 9 años y 1 meses (redondeo superior) = 109 meses en total
Importe Indemnización para este tramo = 11.497,22 euros
Dado que tiene indemnización sólo en el tramo que corresponde a 33 días por año trabajado, el limite de la indemnización son 24 mensualidades, lo que equivale a 24 x 1.166,66 = 27.990,90 euros el limite máximo de la indemnización.
La suma de la indemnización de ambos tramos es 0,00 + 11.497,22 = 11.497,22 euros
Como la suma de indemnización no superar el limite, la indemnización a cobrar será de 11.497,22 euros
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