Relación entre Situación de Dependencia, condición de Minusválido o Discapacidad, e Incapacidad en la Declaración de la Renta
Actualizado: 22/09/2021
Fecha: 22/09/2021
La discapacidad y la dependencia son situaciones conceptualmente próximas pero no equiparables. Cada una de ellas determina unas condiciones concretas y diferenciadas, con limitaciones específicas para el individuo. Sin embargo, en nuestra practica diaria observamos que son términos comprendidos erróneamente por las personas a la hora de hacer la declaración de la renta.
También existe confusión en el uso del término incapacidad, la incapacidad se circunscribe al ámbito laboral. Por tanto, el concepto se refiere a las capacidades de una persona para desarrollar un determinado trabajo o actividad. Sin embargo, la discapacidad no solo se refiere a las capacidades laborales del individuo, sino también a limitaciones que alcanzan su vida personal y social.
A continuación vamos a ver cada uno de estos términos, con más detalle
La incapacidad
La incapacidad es aquella situación en la que un trabajador se encuentra impedido para su profesión habitual o para todo trabajo, dependiendo del grado reconocido. Las situaciones de incapacidad pueden reconocerse por enfermedad (común o profesional) o accidente (laboral o no laboral) y genera derecho a prestaciones de la Seguridad Social. Su aprobación depende del Equipo de Valoración de Incapacidades, un cuerpo médico especializado en esta materia. Existen cuatro grados:
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Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
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Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
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Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
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Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Por sufrir cualquiera de estas tres últimas incapacidades, se reconoce en estos casos, un grado de discapacidad de al menos el 33%.
Discapacidad
Se entiende por persona con discapacidad aquella cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales. Cualquier persona, trabaje o no y por tanto esté o no integrada en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, puede solicitar el reconocimiento de una discapacidad siempre que cumpla los requisitos marcados por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, que son los organismos supervisores.
A partir de un grado de discapacidad del 65% se puede acceder a la pensión del nivel no contributivo.
Dependencia
La dependencia es la situación permanente en la que se encuentran las personas que por diversas causas (edad, enfermedad, discapacidad, etc.) han perdido parte o toda su autonomía física, mental, intelectual o sensorial y necesitan de la ayuda de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, o de otros apoyos para su autonomía personal.
Esta contingencia queda regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, conocida como “Ley de Dependencia”. Existen tres grados: dependencia moderada, severa, y gran dependencia.
La valoración y los cuidados de las personas con dependencia quedan a cargo de las Comunidades Autónomas.
Dependencia y discapacidad son también distintos conceptos, pues una persona con discapacidad no tiene por qué estar en situación de dependencia. Lo mismo pasa con la incapacidad: un trabajador al que se le otorga una pensión de incapacidad permanente no tiene por qué ser dependiente.
Por último, también hay que tener en cuenta, que el reconocimiento de la situación de dependencia no sirve para acreditar la condición de minusválido a efectos del IRPF, como puso de manifiesto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, 31 de octubre de 2018, recurso n.º 852/2017, en la que se indica que a a juicio de este Tribunal, el reconocimiento de la condición de dependiente se dicta con una finalidad distinta -la de dar una cobertura de ayuda a personas dependientes-, cuyo objeto no es declarar minusvalías ni, menos aún, fijar su porcentaje, que solo puede acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas competentes en materia de valoración de incapacidades, circunstancia ésta que no concurre en la resolución de la Consejería aportada, cuyo ámbito competencial se corresponde con servicios sociales.
Y es que el grado de discapacidad a los efectos del IRPF no se puede probar por cualquier medio admitido en Derecho, pues entre otras razones, el grado de minusvalía o discapacidad no es un concepto exclusivamente médico en tanto que para su determinación se toman en cuenta factores sociales complementarios ajenos a las distintas especialidades médicas.
Enlaces relacionados:
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