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Solicitud reconocimiento y calificación del grado de discapacidad - Minusvalías

Actualizado: 18/12/2017

Fecha: 29/7/2016

Cuando una persona tiene alguna limitación sensorial, psíquica, mental o física, así como plurideficiencias (es decir, que tiene varias de estas discapacidades) existe la posibilidad de solicitar un Certificado de Discapacidad.

Certificado del grado de minusvalía

Este certificado puede serte útil a la hora de realizar la declaración de la renta, acceder a viviendas, al comprar un vehículo, buscar trabajo o incluso para estudiar, y acceder a becas o subvenciones creadas para personas con discapacidad.

El Certificado de Discapacidad es un documento oficial, expedido por la Administración Pública, mediante el cuál se acredita la condición (temporal o definitiva), de la discapacidad, siendo el resultado de una valoración multiprofesional (médica, psicológica y trabajo social).

Este certificado no es nada más que un reconocimiento legal de que la persona tiene una discapacidad, unas dificultades para desarrollar algunas actividades de la vida cotidiana que las otras personas no tienen. Muchas veces, la deficiencia causante de la discapacidad se detecta en el sistema sanitario, pero no siempre se informa a la persona afectada respecto a las posibilidades de tramitar este certificado.

En algunos casos, este certificado puede suscitar miedo a la propia persona y a los familiares. Dichos miedos surgen, entre otros factores, por la creencia de considerarlo una etiqueta social que desvaloriza y estigmatiza a la persona, pero este certificado se ha de considerar como un mero instrumento que podemos utilizar (si lo deseamos) para satisfacer las necesidades personales y sociales que cada uno presenta.

El Certificado de Discapacidad no tiene nada que ver con un incapacitación ni con la invalidez de la Seguridad Social:

  • Incapacidad: Dictaminada por un juez, conforme la persona tiene una incapacidad para trabajar, y puede ser parcial, total, absoluta, gran invalidez de manera definitiva o provisional.

  • Invalidez: Dictaminada por la Seguridad Social, conforme la persona tiene una invalidez para trabajar y tiene derecho a cobrar una prestación.

Por tanto, el Certificado de Discapacidad emitido por el Departamento de Asuntos Sociales de cada Comunidad Autónoma, certifica que la persona tiene una disminución para desarrollar cualquier actividad de la vida diaria. No garantiza una pensión y permite trabajar.

¿Dónde dirigirse para solicitar el Certificado?

VALENCIA: Registro del Servicio de Evaluación y Orientación de Discapacitados

  • C/ AROLAS, 1 46001 Valencia Tel: 963 152 222

  • C/ SAN JOSÉ DE CALASANZ, 30 46008 Valencia Tel: 963 989 550

Descripción del proceso de valoración

El plazo para presentar la solicitud, y la documentación requerida, está abierto durante todo el año.

Los centros de valoración y orientación de discapacitados de las direcciones territoriales de Bienestar Social serán competentes para la instrucción de los procedimientos y realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben dictar la resolución.

 La instrucción del procedimiento para la valoración y calificación de las situaciones de discapacidad en orden al reconocimiento de grado, requerirá de los siguientes actos e informes preceptivos.

 Citación para reconocimiento

Recibida en forma la solicitud, el centro de valoración y orientación de discapacitados notificará al interesado, el día, la hora y la dirección en que haya de realizarse los reconocimientos y pruebas pertinentes.

En el supuesto de incomparecencia no justificada debidamente, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 Reconocimiento

 Para la formulación de sus dictámenes el equipo de valoración de discapacidad podrá recabar cuantas informaciones, reconocimientos o pruebas juzgue necesarias. Asimismo, podrá solicitar informes de otros profesionales del propio centro de valoración y orientación o de servicios ajenos.

 Cuando las especiales circunstancias de los interesados así lo aconsejen, los equipos de valoración de discapacidad podrán formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados.

 Emisión de dictamen técnico

Efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, por el equipo de valoración de discapacidad se procederá a emitir dictamen técnico-facultativo, que será elevado, por el director/a del centro de valoración y orientación de discapacitados, al titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente.

 El personal al servicio de la administración pública que, por razón de sus funciones, conozca cualquier tipo de datos respecto del historial clínico y social de los interesados o parte del mismo, está obligado a mantener la confidencialidad del mismo.

Resolución

 El titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social, basándose en los dictámenes técnico-facultativos, dictará resolución expresa sobre el reconocimiento del grado, así como la puntuación obtenida en el baremo para determinar la existencia de dificultades de movilidad, si procede.

 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, computándose a partir de la fecha de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

 El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa determinará la desestimación de la solicitud formulada por silencio administrativo, a los efectos de interponer la correspondiente reclamación administrativa previa.

 En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

 El reconocimiento del grado de discapacidad se entenderá producido en la fecha de la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros y lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 En todas las resoluciones en que se reconozca un determinado grado de discapacidad se hará constar, en su caso, el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del mismo por agravamiento o mejoría.

Recursos que proceden contra la resolución

 Contra las resoluciones que recaigan sobre reconocimiento de grado de discapacidad, los interesados podrán interponer, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

 La reclamación previa a la vía jurisdiccional social se podrá interponer en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución que haya recaído y deberá ser dirigida al director territorial de Bienestar Social.

¿Cuánto tarda?

El tiempo estimado desde que se presenta la solicitud hasta que se recibe la notificación suele superar los 6 meses.

Es posible solicitar el reconocimiento de discapacidad vía urgente, exclusivamente a través de la trabajadora social y con informe social que justifique el motivo de la urgencia (solo en casos de acceso a prestaciones económicas ante situación de grave precariedad). En estos casos el trámite oscila los 2 meses.

Documentación a presentar:

  • Solicitud oficial cumplimentada y firmada.

  • Fotocopia y original del DNI de las personas solicitantes y/o su representante legal, (en su defecto fotocopia del Libro de Familia).

  • Fotocopia y originales de informes médicos, psicológicos y sociales que se tengan.

  • En caso que el interesado tenga reconocida la invalidez, reconocido porla Seguridad Social, ha de adjuntar fotocopia dela Resolución de la Comisión de Evaluación de Incapacidades.

Lista de posibles beneficios

- Tarjeta estacionamiento (movilidad reducida)

- A nivel laboral (ayudas económicas al empresario, oposiciones, ayudas económicas a trabajadores que quieran establecerse como autónomos)

- A nivel educativo (becas)

- A nivel sanitario (farmacia gratuita)

- Pensión no contributiva de invalidez (personas con problemas económicos y 65% de discapacidad)

- Prestación por hijo a cargo (convivir con hijo/a con 65% de discapacidad)

- Exención del impuesto de matriculación de vehículos.

- Exención del impuesto de circulación.

- Reducción en la base imponible del IRPF.

- Recursos municipales (gimnasios, cines, piscinas, etc.)

- Descuentos en programas de balnearios, viajes, turismo y ocio en general (gestionados por el IMSERSO)

- Ayudas para compañías aseguradoras: Mapfre, Isfas,…

Enlaces de interés

Información de la Generalitat Valenciana sobre Reconocimiento y valoración de la Discapacidad

Incapacidad Permanente de la Seguridad Social - Procedimiento

Relación entre Situación de Dependencia, condición de Minusválido o Discapacidad, e Incapacidad en la Declaración de la Renta