Alta Previa Modelo 036 - Deducción IVA soportado, y reducción del beneficio por los gastos e inversiones incurridos antes del alta de la actividad en Hacienda
Actualizado: 21/09/2023
Fecha: 14/09/2021
Por nuestra Asesoría Virtual le podemos ayudar en cumplir este requisito.
Es normal que antes de darse de alta en hacienda en una actividad, pues se puedan incurrir en gastos, asociados a esta nueva actividad, pero el intentar no tener obligaciones con hacienda, y el gasto en asesoramiento que implica, suele retrasar lo máximo posible, la presentación del modelo 036 Declaración Censal de alta en Hacienda.
Afortunadamente, la Ley del IVA contempla en su artículo 111 la deducibilidad de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, exponiendo en su primer apartado:
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Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales o profesionales y adquieran la condición de empresario o profesional por efectuar adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la realización de actividades de tal naturaleza, podrán deducir las cuotas que, con ocasión de dichas operaciones, soporten o satisfagan antes del momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a dichas actividades.
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Quienes, teniendo ya la condición de empresario o profesional por venir realizando actividades de tal naturaleza, inicien una nueva actividad empresarial o profesional que constituya un sector diferenciado respecto de las actividades que venían desarrollando con anterioridad.
El artículo 111, pone de manifiesto que las cuotas soportadas en las condiciones previstas antes del inicio de nuestra actividad, podrán ser deducidas pero, para poder hacerlo hay que realizar ciertas acciones ante la Agencia Tributaria.
Por tanto, siempre y cuando realicemos gastos e inversiones con la intención confirmada por elementos objetivos de destinarlos a la realización de la actividad que se va a realizar, podremos deducirnos las cuotas de IVA soportadas antes del inicio de nuestra actividad, si con carácter previo a la realización de estos gastos, hemos informado a través del modelo 036, del alta previa al inicio de la actividad, pudiendo así realizar la deducción de las cuotas que soportemos durante este período, de manera que si finalmente no iniciamos la actividad, regularizaremos las cuotas devolviendo a Hacienda lo deducido. En caso contrario, si finalmente iniciamos la actividad, volveremos a darnos de alta en el 036 en su modalidad de alta definitiva.
Ejemplos de gastos que se pueden incurrir antes del inicio de la actividad son:
Gastos derivados por las inversiones y reformas realizadas en un local comercial u oficina, para su adecuación y apertura, y como es evidente, han debido realizarse antes de la puesta en funcionamiento del negocio.
Gastos derivados en la realización y desarrollo de una pagina web o tienda online, si tu negocio se realizará mediante internet.
Gastos derivados por la realización de un plan de negocio o estudio de mercado, hechos previamente a la apertura del negocio, para analizar y reforzar la viabilidad del negocio.
En cualquier caso, el principal requisito para que un gasto o inversión sea considerado deducible es que tenga una relación clara y directa con la actividad principal de tu negocio, y que sea necesaria para obtener los ingresos.
Cumplimentación modelo 036 - Alta Previa
En las causas de presentación, se indicará el apartado A) Alta
o el apartado B) Modificación, si ya viene desarrollando una actividad, y va a iniciar otra actividad y de esta actividad, solicita el alta previa, en este caso se rellenará estas opciones
Se rellenará la información de Lugar, Fecha y firma según aplique
Se rellenará en la pagina [4] la información de la nueva actividad a iniciar
Se deberá de rellenar el modelo 036, y marcar la casilla [504], que está en la página 5 - Impuesto sobre el Valor Añadido, e indica la fecha del alta previa, como se muestra a continuación
Las facturas asociadas a los gastos e inversiones iniciales deben tener una fecha posterior al alta previa realizada en el modelo 036.
Con este procedimiento, la Agencia Tributaria tendrá la consideración de que hemos dado de alta la actividad, pero que esta, aún no está en funcionamiento.
Al haber realizado este aviso previo, la Agencia Tributaria permitirá incluir los gastos realizados antes del inicio de funcionamiento de la actividad.
Cumplimentación modelo 036 - Alta definitiva por inicio actividad
Cuando llegue el momento de iniciar la actividad y ponerla
en funcionamiento, se deberá volver a cumplimentar el modelo 036,
indicando el alta definitiva y comunicándoselo a la Agencia
Tributaria.
En este caso, se deberá de marcar la casilla [508], que está en la
página 5 - Impuesto sobre el Valor Añadido, e indica la fecha del
alta definitiva, con la consiguiente obligación de presentar las
declaraciones trimestrales asociadas a la actividad, como pueden ser
algunos de los modelos AEAT que se describen a continuación 111,
115, 130, 131, 303, etc, a continuación se muestra cómo rellenar el
modelo 036 para el alta definitiva
Con el cumplimiento de este procedimiento que hemos descrito, existe la posibilidad de anticipar gastos e inversiones en su negocio previos al alta en hacienda y la seguridad social, poderlos repercutir en el cálculo del IVA y del beneficio de la actividad
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