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Regularización Módulos - Personal Asalariado trabajadores en ERTE

Actualizado: 05/02/2021

Fecha: 05/02/2021

El periodo que estamos pasando con la pandemia del Covid 19, está implicando que muchas empresas en Modulos, han tenido que aplicar en el personal asalariado, expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE).

A la hora de realizar la regularización que se hace al finalizar el ejercicio, a las empresas les sale la duda, de cómo se debe tratar el período en que un empleado asalariado ha estado en ERTE.

Cómo se regulariza en módulos en IRPF e IVA

Cuando desarrollamos una actividad en Régimen de Estimación Objetiva, al inicio de cada año calculamos los Módulos Empresariales, en función de los módulos que se han tenido en el ejercicio anterior, para obtener el rendimiento neto, y a partir de este, calcular los pagos fraccionados de IRPF y las Cuotas Trimestrales de IVA.

Al finalizar el ejercicio, tenemos que realizar la Regularización de los Módulos Empresariales reflejando los cambios que se hayan producido durante el año.

A fin de saber cómo hacer el tratamiento de los ERTES la dirección general de tributos ha emitido una consulta vinculante en que que define cómo se realiza el computo de los trabajadores que se encuentran, o se han encontrado en ERTE para cuantificar el modulo de personal asalariado en estimación objetiva

La DGT emite la consulta V2500-20, y responde lo siguiente:

"a los efectos de la cuantificación del módulo “personal asalariado”, el personal asalariado deberá valorarse, trabajador por trabajador, en función de las condiciones en que se encuentren en el ERTE, computándose, exclusivamente, las horas que deba prestar de trabajo efectivo, no computándose la parte del contrato de trabajo que se encuentre suspendida temporalmente".


Explica para fundamentar su respuesta que, la cuantificación del módulo personal asalariado se establece en la instrucción 2.1.2ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo II de la Orden 1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De acuerdo con esta instrucción, el personal asalariado se cuantificará en función del número de horas efectivamente trabajadas anualmente por cada trabajador en la actividad.

En el caso de los ERTES, el personal asalariado deberá valorarse exclusivamente por las horas de trabajo efectivo que realicen de acuerdo con las condiciones individuales que afecten a cada trabajador.

instrucción 2.1.2ª

“2ª) Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente. No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.

Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.

Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se computará en un 40 por 100. Estas reducciones serán incompatibles entre sí”.

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