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Contrato para la Formación y el Aprendizaje, qué es, y cómo se aplica

Actualizado: 30/09/2020

Fecha: 30/09/2020

Los contratos formativos tienen como finalidad, junto con la común de cualquier contrato de trabajo, que el contratado adquiera los conocimientos teóricos, prácticos, o ambos conjuntamente, para el desempeño de un determinado puesto de trabajo.

La razón de ser de los contratos formativos, que se pueden dividir en dos tipos:

  • Contrato en prácticas, para quienes habiendo adquirido los conocimientos teóricos,  requieren de una adaptación práctica a través de la experiencia profesional, para más detalles sobre este tipo de contrato, ir a este enlace.

  • Contrato para la formación y el aprendizaje, se pretende la adquisición de una formación teórico-práctica

 En este artículo vamos a centrarnos en el Contrato para la Formación y Aprendizaje

Requisitos a cumplir por los trabajadores

Para que un trabajador pueda firmar este tipo de contrato deberá de cumplir estos requisitos:

  • Debe de tener entre 16 y 25 años de edad.

  • Debe de carecer de a cualificación profesional necesaria para el ejercicio del puesto de trabajo al que pretendes acceder, mediante el contrato para la formación y el aprendizaje.

  • Debe de hacerse en el contexto de la obtención de un título de grado medio o superior, o de un certificado de profesionalidad. Si no existe formación reglada, no puede existir contrato.

Características del contrato

La formalidades que deberán ser reflejadas en el contrato son:

  • Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.

  •  Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.

  •  No podrá ser inferior a un año, ni exceder de tres años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a tres años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.

  •  Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

  •  El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

  •  A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

  • Este tipo de contrato si han durando menos que período máximo permitido, se podrá hacer dos prórrogas no pudiendo ser la duración de cada prórroga inferior a los 6 meses.

  •  Las conversiones en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, podrá acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 3/2012, de 6 de julio (BOE de 7 de julio) (VER: cláusulas específicas de “de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos bonificados”).

Otros aspectos a tener en cuenta son:

  • Este tipo de contrato sólo es posible formalizarlo a tiempo completo.

  • La distribución de la jornada laboral en formación y trabajo, debe de cumplir estos porcentajes, el tiempo de trabajo efecto que habrá de ser compatible con el tempo dedicado a las actividades formativas no podrá superar el 75% durante el primer año. o el 85% durante el segundo y el tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, en su defecto en la jornada máxima legal.. El tiempo de  dedicación a la formación teórica debe ser al menos del 15 % en el caso contrario el contrato está en fraude y se presumirá indefinido desde el momento en que fue firmado.

  • A estos trabajadores se les prohíbe hacer horas extraordinarias,  trabajos nocturnos (de 22:00h a 06:00h), ni trabajo a turnos.

  • La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

  •  En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.

  •  A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

  •  Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

  • Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

  • Si llegado a la duración máxima se sigue trabajando, con contrato se entenderá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.

Bonificaciones

Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, consistente en 500 €/año, durante tres años. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer será de 700 €/año.

En la contratación de personas con discapacidad igual o superior al 33 %, se tienes estos incentivos:

  • Las empresas tendrán derecho a una reducción, durante la duración del contrato, a tiempo completo o parcial, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes.

  •  Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses.

  •  Las conversiones en contratos indefinidos a tiempo completo, o a tiempo parcial, podrán acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (Artículo 2.2).

Personas con discapacidad

Para estos casos los requisitos serán:

  • Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

  •  Que esté en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

  •  Que no hayan transcurrido más de siete años desde la terminación de los estudios.

Finalización de contrato

El contrato para la formación y el aprendizaje puede terminar:

  • Cuando se alcance la duración pactada, siempre y cuando alguna de las dos partes haya preaviso con anterioridad a la otra de la próxima finalización del contrato. En el caso de que no se haya producido este preaviso, el contrato se prorrogará automáticamente hasta alcanzar la duración máxima permitida legalmente.

  • Cuando se haya alcanzado la duración máxima de 3 años, siempre y cuando una de las partes comunique a la otra la finalización del mismo con anterioridad a que se produzca, ya que en caso contrario si sigues prestando servicios tras alcanzar la duración máxima el contrato se transforma automáticamente en indefinido.

  • Con anterioridad a los plazos a los que nos hemos referido anteriormente, tanto el empresario como el trabajador pueden poner fin al contrato. Si lo hace el propio trabajador será considerado como baja voluntaria (lo que implicará que no tendrás derecho a la prestación por desempleo); y si lo hace el empresario será considerado como despido, aplicando las normas generales de los despidos, y pudiendo interponer demanda contra la empresa en el plazo de 20 días.

Los preavisos de finalización del contrato a los que aludimos, deben hacerse con una antelación de 15 días si la duración del contrato es superior a 15 días, en caso contrario no está determinado el plazo previo de duración. Si se incumple el plazo de preaviso indicado, se debe de indemnizar a la otra parte con tantos días de salario como días se haya incumplido el plazo de preaviso. Es importante destacar que el preaviso es obligatorio tanto por parte del empresario como del trabajador, es decir, que si como trabajador deseas que el contrato se extinga en la fecha de vencimiento pactada o máxima legal (ya que en caso contrario se prorrogará o se transformará en indefinido), o en cualquier otra con anterioridad a esas fechas (baja voluntaria), tendrás también que notificar al empresario con una antelación de 15 días (en los contratos de duración superior a un año) la próxima extinción del contrato.

Indemnización

El contrato para la formación y el aprendizaje no da derecho a indemnización, aunque a la finalización del mismo sí se tendrá derecho a percibir el finiquito, es decir, todas las cantidades pendientes que deban de ser liquidadas al final de la relación laboral como en cualquier otro contrato.

Respecto de la indemnización, cosa diferente es que con anterioridad a la fecha de finalización del contrato la empresa decida poner fin al contrato, en cuyo caso será considerado despido con derecho a la indemnización correspondiente.

Cobro por Desempleo

Se puede recibir la prestación por desempleo siempre y cuando tenga los suficientes días cotizados para recibir esta prestación. Durante el contrato en prácticas se ha estado cotizando por desempleo y por tanto acumulando días para la percepción de la prestación.

Como respecto de cualquier otro contrato, no se podrá recibir la prestación a la finalización del mismo si uno se va voluntariamente de la empresa (baja voluntaria), ya que no se  estará en situación legal de desempleo.

 

Enlaces relacionados:

Guía de contratos del SEPE

Contrato en Prácticas, qué es, y cómo se aplica