Contrato en Prácticas, qué es, y cómo se aplica
Actualizado: 29/09/2020
Fecha: 29/09/2020
Los contratos formativos tienen como finalidad, junto con la común de cualquier contrato de trabajo, que el contratado adquiera los conocimientos teóricos, prácticos, o ambos conjuntamente, para el desempeño de un determinado puesto de trabajo.
La razón de ser de los contratos formativos, que se pueden dividir en dos tipos:
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Contrato en prácticas, para quienes habiendo adquirido los conocimientos teóricos, requieren de una adaptación práctica a través de la experiencia profesional .
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Contrato para la formación y el aprendizaje, se pretende la adquisición de una formación teórico-práctica, para más detalles sobre este tipo de contrato, ir a este enlace.
En este artículo vamos a centrarnos en el Contrato en Prácticas
Requisitos a cumplir por los trabajadores
El contrato de trabajo en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.
Para que un trabajador pueda firmar este tipo de contrato deberá de cumplir estos requisitos:
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Que estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el
ejercicio profesional. -
Este tipo de contratos está limitado , o bien por el tiempo que ha transcurrido desde que se obtuvo la titulación que justifica el contrato, o bien por la edad. Así, el contrato debe de celebrarse dentro de los 5 años siguientes a la terminación de los estudios, o dentro de los 7 años posteriores, si el trabajador tiene discapacidad. No obstante, si el trabajador tiene menos de 30 años, el contrato podrá celebrarse aunque hayan trascurrido mas de esos 5 ó 7 años según corresponda.
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Los contratos en prácticas pueden ser beneficiarios de incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que se exijan por la normativa de aplicación. Cuando el contrato se concierte con un menor de 35 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante la vigencia del contrato.
Características del contrato
La formalidades que deberán ser reflejadas en el contrato son:
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Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
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Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
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No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
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Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
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El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
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A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
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Las conversiones en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, podrá acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 3/2012, de 6 de julio (BOE de 7 de julio) (VER: cláusulas específicas de “Conversión de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos bonificados”).
Otros aspectos a tener en cuenta son:
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La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
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En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
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A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
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Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
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Si la duración inicial del contrato ha sido inferior a 2 años, se podrán hacer como máximo dos prorrogas, no pudiendo ser la duración de cada prórroga inferior a los 6 meses.
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Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
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Si llegado a la duración máxima se sigue trabajando, con contrato se entenderá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.
Bonificaciones
Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, consistente en 500 €/año, durante tres años. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer será de 700 €/año.
En la contratación de personas con discapacidad igual o superior al 33 %, se tienes estos incentivos:
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Las empresas tendrán derecho a una reducción, durante la duración del contrato, a tiempo completo o parcial, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes.
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Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses.
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Las conversiones en contratos indefinidos a tiempo completo, o a tiempo parcial, podrán acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (Artículo 2.2).
Personas con discapacidad
Para estos casos los requisitos serán:
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Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
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Que esté en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
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Que no hayan transcurrido más de siete años desde la terminación de los estudios.
Finalización de contrato
El contrato en prácticas puede terminar por estos casos:
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Cuando se alcance la duración pactada por las partes, siempre y cuando se haya preavisado a la otra parte de la próxima finalización del contrato (en caso contrario se prorrogará hasta la duración máxima de 2 años).
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Cuando se alcance la duración máxima de 2 años, siempre y cuando se preavise a la otra parte de la próxima finalización del contrato (en caso contrario, si como trabajador sigues prestando servicios tras el cumplimiento de la duración máxima, el contrato se transformará en indefinido).
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Con anterioridad a la duración pactada o máxima que hemos visto en los dos puntos anteriores, tanto el empresario como el trabajador pueden poner fin al contrato. Si lo hace el empresario será considerado un despido, y se aplicarán las normas del despido con el derecho a la indemnización correspondiente (es el único supuesto en que el contrato en prácticas puede dar lugar a una indemnización por extinción del contrato, ya que si finaliza alcanzada la duración pactada o máxima no existe derecho a indemnización); si lo hace el trabajador será considerado como una baja voluntaria.
El plazo de preaviso indicando la próxima finalización del contrato debe hacerse con una antelación de 15 días en los contratos de más de un año de duración. En caso de que no se haga el preaviso con la antelación indicada se tendrá que indemnizar con tantos días de salario como días se haya incumplido con el preaviso. Existe la obligación de preavisar tanto por la empresa como por el trabajador. De forma que si el trabajador desea poner fin al contrato de trabajo en las fechas pactadas o en la máxima legal (y evitar así que se prorrogue o se convierta en indefinido, o en cualquier otra fecha si desea extinguir el contrato con anterioridad, tendrá que notificar también con 15 días de antelación.
Indemnización
El contrato en prácticas no da derecho a recibir indemnización al momento de alcanzar la duración pactada o máxima. Únicamente es posible recibirla si el empresario decide poner fin al contrato con anterioridad a la fecha pactada por causas objetivas, en cuyo caso será considerado despido objetivo con la correspondiente indemnización de 20 días por año de trabajo.
Cobro por Desempleo
Se puede recibir la prestación por desempleo siempre y cuando tenga los suficientes días cotizados para recibir esta prestación. Durante el contrato en prácticas se ha estado cotizando por desempleo y por tanto acumulando días para la percepción de la prestación.
Como respecto de cualquier otro contrato, no se podrá recibir la prestación a la finalización del mismo si uno se va voluntariamente de la empresa (baja voluntaria), ya que no se estará en situación legal de desempleo.
Enlaces relacionados:
Contrato para la Formación y el Aprendizaje, qué es, y cómo se aplica