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Novedades fiscales, laborales y tributarias - Impuestos 2019

Actualizado: 01/01/2019

Fecha: 01/01/2019

La tradicional cuesta de enero, que en todos los años suele venir con la subida de servicios básicos, y  provoca la temida cuesta de enero.

Como dado orientativo, el IPC anual del año 2018 ha ascendido un 1.2%, en el año 2017 fue del 1.1 % y en el año 2016 fue del 1.5 %. De este modo, el incremento que experimentaron las Pensiones (1,6%), y se rompe la racha, por la que se llevaban cinco años consecutivo subiendo el mínimo legal establecido (en el 0.25 %), con las consiguientes pérdidas de poder adquisitivo. Las pensiones mínimas y las no contributivas subirán el 3 %. La pensión mínima con cónyuge a cargo, se sitúa en 835.80 euros, la de sin cónyuge en 677.40 euros, y por último, con cónyuge no a cargo en 642.90 euros,

Las principales novedades fiscales y laborales en 201Las principales novedades fiscales y laborales en 2019 son:

Contratos alquiler de vivienda habitual

En vivienda, desde el 18 de Diciembre de 2018, los nuevos contratos de alquiler que se firmen a partir de entonces tendrán una duración de cinco años en lugar de tres, y de siete, en caso de que el propietario sea una empresa. Las prórrogas también se amplían de uno a tres años. Todo ello permitirá, según el Gobierno, dotar a los arrendatarios de una mayor estabilidad. Además de la mensualidad de la fianza, el casero no podrá pedir garantías adicionales que excedan del equivalente a otros dos meses de alquiler. Si el dueño es una empresa, será esta y no el inquilino quien deberá correr a cargo de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización. Los contratos de renta reducida (aquellas que pueden acogerse a alguna ayuda al alquiler), solo podrán actualizarse conforme al IPC.

Empleadas de hogar

El año traerá también novedades para el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, para el que se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, el último se deja para que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo, de acuerdo al salario mínimo interprofesional. Si bien se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones por las personas que trabajan en el servicio del hogar, así como la bonificación de hasta el 45% si el empleador es una familia numerosa. Finalmente, el Ministerio de Trabajo ha decidido reducir el periodo transitorio para la equiparación completa de estas trabajadoras –nueve de cada diez son mujeres– con el resto de trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real, que será efectivo el 1 de enero de 2021.

IVA

Se ha aprobado un real decreto ley que incluye medidas de apoyo a la creación artística, entre ellas la bajada del IVA a los servicios prestados por autores, creadores y productores del 21 al 10%. Se recupera de este modo, con efectos desde el 1 de enero de 2019, la aplicación del tipo reducido de IVA a estos servicios esenciales de la industria cultural.

IRPF

Impuesto de Patrimonio: Para el año 2018, es Impuesto de Patrimonio está bonificado al 100 % en toda España, por tanto en junio de 2019 no habrá que pagar por el impuesto de patrimonio, para el año 2017 se mantuvo su gravamen dado que se eliminó la bonificación .

Limites exclusión Módulos (Estimación objetiva Singular). prórroga para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos; estos límites también son prorrogados para el período impositivo 2019 para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Prestación maternidad / paternidad. Las prestaciones por maternidad/paternidad están exentas en el IRPF según ha determinado Hacienda hace un mes, tras el fallo del Supremo. Por tanto, las madres o los padres que se hayan beneficiado de esta prestación no tendrán que declararlas como rentas y Seguridad Social no podrá realizar retención alguna.

Presentación del modelo 347: Finalmente la declaración informativa de operaciones con terceros realizadas durante el ejercicio de 2018 se continuará presentando en febrero de este 2019.

Presentación del modelo 179: Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 54.ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Presentación con periodicidad TRIMESTRAL. Plazo de presentación: hasta el último día del mes natural siguiente a la finalización del correspondiente trimestre. Para el ejercicio 2018, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2019.

LABORAL

Edad legal de jubilación, para aquellos trabajadores que quieran jubilarse con el 100 % de la pensión, tendrán que tener al menos 65 años y 8 meses cumplidos, a aquellos trabajadores que acrediten menos de 36 años y 9 meses de cotización. Si superan los 36 años y 9 meses de cotización, se podrán jubilar con 65 años de edad cumplidos.

Cuota de autónomos 2019: como todos los años, enero suele traer nuevas subidas en las bases de cotización a la Seguridad Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos. Estas subidas se recogen en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2018, aunque no están aprobados los presupuestos, el gobierno ha decidido subir las bases mínimas y máximas. La base mínima de cotización de autónomos para el año 2019 sube un 1.25 % hasta los 944.40 euros al mes, Junto a esto, también subirá el tipo mínimo de cotización general del 29,80% a un tipo obligatorio del 30% en 2019. Este nuevo tipo, además de la incapacidad temporal incluye las cotizaciones por cese de actividad y formación. De esta forma, la cuota mensual mínima de que pagaban la mayoría de los autónomos en 2018 (278 euros) aumentará cinco euros desde el 1 de enero de 2019, hasta 283.30 euros al mes (64 euros más al año). Por su parte, la cotización del autónomo societario también experimentará incrementos a partir del 1 de enero de 2019. La base mínima se situará en 1.214,08 euros, lo que supone un incremento de la cuota de 7,22 euros mensuales y 86,64 euros al año que deja una cuota de autónomo societario de 364,22 euros. La base máxima de autónomos, subirá, en la misma medida que en Régimen General, un 7%. La base pasará a ser de 4.069 euros y la cuota de autónomos tendrá un coste de 1.220 euros.

Estas nuevas coberturas sociales se plasman en estas mejoras:

  • Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.

  • Dejar de pagar cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta.

  • Acceder a la formación continua.

  • Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.

El incremento del tipo de cotización será grasdual durante los próximos cuatro años. El tipo de cotización escalará hasta el 30,3% en 2020, al 30,6% en 2021 y al 30,9% en 2022

Para el año 2018, la base mínima de cotización se quedó al principio en  919,80 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasó a ser de 275.02 euros. Aquellos autónomos que cotizan por cese de actividad, la cuota fue de 282,euros. Aquellos autónomos que cotizan por todas las coberturas, la cuota fue de 291 euros. Los autónomos que tengan más de 48 años, la cuota fue de 296,64 euros.   La de los Autónomos Societarios la base mínima subió desde los 1.152,80 euros a 1.198,08 euros y la cuota desde 344.69 € a 357 €. La base máxima de cotización fue establecida en 3.751,26 euros mensuales, e implicó una cuota de 1.121,00 euros.

Desde el 01/08/2018, con la aprobación de los Presupuestos del Estado del 2018, se ha incrementado la base de mínima de cotización, en un 1.4 %.  La base mínima de cotización se queda igual en  932,70 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa seguirá siendo 278.87 euros. Aquellos autónomos que cotizan por cese de actividad, la cuota será de 294,73euros. Aquellos autónomos que cotizan por todas las coberturas, la cuota será de 309,19 euros. Los autónomos que tengan más de 48 años, la cuota será de 296,64 euros.   La de los Autónomos Societarios la base mínima sube desde los 1.152,80 euros a 1.199,10 euros y la cuota desde 344.69 € a 358,53€. La base máxima de cotización está establecida en 3.803,70 euros mensuales, e implica una cuota de 1.260,93 euros.

Ampliación de la Tarifa Plana. Para ver más detalles, consultar este enlace.

  • Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.

Equiparación del permiso de paternidad y maternidad. Los Presupuestos de 2019 también abordan la ampliación del permiso de paternidad de las cinco semanas actuales a ocho. Lo que se pretende es la equiparación entre los permisos de paternidad y maternidad que se hará además de forma gradual en los siguientes años. La medida incluye la ampliación a doce semanas en 2020 y a 16 semanas en 2021. El permiso será intransferible y se remunerará al 100%.

SOCIEDADES

Están pendiente de desarrollar esta reforma, que aún está únicamente sobre el papel, dirige el grueso de sus medidas a grandes empresas pero también contempla modificaciones en el Impuesto de Sociedades como el descenso del tipo nominal del 25% al 23% para pymes con un volumen de facturación inferior a 1.000.000 euros.

BREXIT

El  29 de marzo de 2019 se hará oficial la ruptura de Reino Unido con Europa y Hacienda ya está informando de ello. La consecuencia más directa es que las operaciones realizadas con las islas británicas dejarán de ser operaciones intracomunitarias y pasarán a tener la consideración de exportación o importación con lo que ello conlleva en materia aduanera.

Las exportaciones estarán exentas de IVA y se probará mediante declaración aduanera mientras que las importaciones estarán sujetas al IVA de importación que se liquida en la declaración aduanera y en los plazos establecidos, salvo excepciones (IVA diferido).

Otros

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Sube un 22.30 %, su alza mayor desde 1977, y se sitúa en 900 euros mensuales (14 pagas), en 2018 subió un 4%, y se situó en 735.90 euros, en 2017 subió un  8 %, y se situó en los 707.70 euros mensuales frente a 655.20 euros de 2016. Esto afectará a empresas y autónomos con trabajadores a su cargo que se verán obligados a ajustar los sueldos de cara al próximo año para que ningún miembro de la plantilla cobre por debajo de este umbral, lo que sería una ilegalidad, con independencia del tipo de contrato.

Enlaces relacionados

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Novedades fiscales y tributarias - Impuestos 2017